Honrar a Carabobo en sus 200 Años: ¡Sométase la Ley de Zonas Económicas Especiales (ZEE) a su Aprobación en Referendo Popular!

HONRAR A CARABOBO EN SUS 200 AÑOS:

¡SOMÉTASE LA LEY DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES (ZEE) A SU APROBACIÓN EN REFERENDO POPULAR!

Javier Biardeau R.

“Nada es tan conforme con las doctrinas populares como el consultar a la nación en masa sobre los puntos capitales en que se fundan los Estados, las leyes fundamentales y el Magistrado Supremo. Todos los particulares están sujetos al error o a la seducción; pero no así el pueblo, que posee en grado eminente la conciencia de su bien y la medida de su independencia. De este modo, su juicio es puro, su voluntad fuerte; y por consiguiente, nadie puede corromperlo, ni menos intimidarlo. Yo tengo pruebas irrefragables del tino del pueblo en las grandes resoluciones; y por eso es que siempre he preferido sus opiniones a las de los sabios.

Que se consulte, Excmo. señor, a los Colegios Electorales; entonces sabremos qué leyes han recibido la sanción de todos y cuál es el Magistrado Supremo que la nación designa para que reciba de mis manos la autoridad que se me confió. Entonces, digo, tendrán los Representantes una antorcha segura que los guíe desde lo alto entre los escollos que les esperan.”[1]

Simón Bolívar

Mas allá del contenido de los debates sobre las Zonas Económicas Especiales en Venezuela, tema sobre el cual nos referiremos en próxima entrega, hay un asunto crucial o medular sobre el dispositivo de decisión para aprobar o rechazar de manera radicalmente democrática aquellas propuestas de Ley de alta significación e importancia para el país.

Entre los principios fundamentales de nuestra Carta Magna, el Artículo 1 reza:

“La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador. Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.”

Apelando tal patrimonio moral, a tales y valores y tales derechos irrenunciables, conviene además fijarse atentamente en lo dispuesto en el artículo 5:

“Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.

Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.”

El artículo 70 desarrolla ampliamente lo referente a los medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía:

“Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico: las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.

La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.”

En momentos donde se conmemoran los 200 años de la gloriosa victoria de Carabobo de las fuerzas patriotas y bolivarianas sobre aquellas fuerzas que impulsaban el coloniaje y el sometimiento a poderes extranjeros, cabe hacer una significativa referencia a la necesidad de retomar los principios originarios que fueron expresados en documentos programáticos de lucha como el Libro Azul, la Agenda Alternativa Bolivariana, el Programa de Gobierno de Hugo Chávez-2012 y el Golpe de Timón del mismo año.

En materia económico-social destacó sin lugar a dudas el enfrentamiento contra las políticas de “El Gran Viraje” y la “Agenda Venezuela”, concepciones que propuestas de signo neoliberal para el país, sintetizándose en la prioridad de afrontar la Deuda Social acumulada sobre la Deuda Económica, pasando por la ratificación de la democracia popular bolivariana como democracia participativa y protagónica, hasta llegar al muy citado Programa de Gobierno de Hugo Chávez del año 2012, conocido como el Plan de la Patria. Decía aquella AAB:

“La AAB, Agenda Alternativa Bolivariana, rompe con el fundamento neoliberal, se rebela contra él; derriba los estrechos y negros muros de la visión unilateral, fragmentaria y reduccionista, para mirar en derredor y percibir la realidad en toda su magnitud, a través de un enfoque humanístico, integral, holístico y ecológico”

“…la AAB coloca los desequilibrios macrosociales en el primer rango de importancia y prioridad, para dejar en segundo plano a los desequilibrios macroeconómicos. ¿Cómo puede pensarse, por ejemplo, que solucionar el déficit fiscal pueda ser más urgente e importante que acabar con el hambre de millones de seres humanos?”

“Ante la ofensiva neoliberal, entonces, surge aquí y ahora un arma para la contraofensiva total. Se comprenderá que nuestra agenda es alternativa porque presenta no sólo una opción opuesta a la del actual gobierno transnacionalizado; sino que va mucho más allá, pues pretende constituirse en el puente por donde transitaremos hacia el territorio de la utopía concreta, el sueño posible.”

En el Libro Azul referido a la Democracia Popular Bolivariana:

“El modo de vida solidario es el producto social resultante del modelo de sociedad original, y en su construcción deben enfocarse tres amplios campos de condiciones determinantes: 1. Determinaciones económicas (condiciones de vida y de trabajo). 2. Determinaciones ideológicas (sistema de normas socioculturales). 3. Determinaciones políticas (sistema de decisión económico-político)”.

“El Proyecto Nacional Simón Bolívar debe romper los límites de la farsa representativa, para avanzar hacia la conquista de nuevos espacios participativos en una primera fase de su desarrollo. Pero el objetivo estratégico bebe ser la democracia popular bolivariana como sistema de gobierno. Y más aún, como expresión de vida económica, social y cultural del modelo de sociedad original robinsoniano. Desde el punto de vista de las democracias formales, regidas por gobiernos populistas, la participación ha sido ideologizada y utilizada por los sectores dominantes como señuelo, tras el cual pierden el rumbo no pocos esfuerzos de intención transformadora.”

“En efecto, los gobiernos y los partidos populistas predican la participación con el concepto de “propina”, de forma tal que la condenan a ser fin de sí misma, con límites tan estrechos y rígidos que impiden a la sociedad civil intervenir en la toma de decisiones de política, “quién obtiene qué, cuándo, cómo”. Como consecuencia de esto, los pueblos no pueden tomar parte en el diseño y/o selección de planes y proyectos que jalonan su marcha histórica.”

“De esta manera, nuestros pueblos han sido condenados a “participar” en su propia destrucción, en el manejo de su miseria creciente, en el “control” de las hambrunas y las enfermedades que azotan a casi 300 millones de latinoamericanos. Han participado cavando la tumba histórica en la cual pretenden los sectores dominantes enterrar las esperanzas de la América morena.”

Aquí hay una síntesis histórica muy clara de la propuesta originaria. Además, basta revisar la presentación de puño y letra de Chávez del año 2012 para comprender el horizonte de sentido desde el cuál se movía su programa político-ideológico:

“Éste es un programa de transición al socialismo y de radicalización de la democracia participativa y protagónica. Partimos del principio de que acelerar la transición pasa necesariamente por, valga la redundancia, acelerar el proceso de restitución del poder al pueblo. El vivo, efectivo y pleno ejercicio del poder popular protagónico es insustituible condición de posibilidad para el socialismo bolivariano del siglo XXI. Por eso mismo, es la base fundamental y el vértice principal del Proyecto Nacional Simón Bolívar. Primer Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007–2013: nuestra carta de navegación en este ciclo que está culminando, enfatiza rotundamente su papel estratégico. Papel estratégico que en el próximo ciclo debe acentuarse todavía más.”

“Para avanzar hacia el socialismo, necesitamos de un poder popular capaz de desarticular las tramas de opresión, explotación y dominación que subsisten en la sociedad venezolana, capaz de configurar una nueva socialidad desde la vida cotidiana donde la fraternidad y la solidaridad corran parejas con la emergencia permanente de nuevos modos de planificar y producir la vida material de nuestro pueblo. Esto pasa por pulverizar completamente la forma de Estado burguesa que heredamos, la que aún se reproduce a través de sus viejas y nefastas prácticas, y darle continuidad a la invención de nuevas formas de gestión política.”

El pasaje que Chávez planteó, retomando y jalonando el discurso de liberación nacional y social fraguado en los campos de batalla de la Independencia, hasta llegar a la Constitución de 1999 implica no perder de vista la centralidad de la democracia popular bolivariana, de la crítica al modelo neoliberal, la asunción del pensamiento y acción antiimperialista hasta llegar al horizonte del tránsito socialista de carácter anticapitalista, mostrando una propia concepción del mundo en el plano de mediación entre la utopía concreta y la acción política cotidiana.

¿Qué queda de todo aquello? ¿Qué impactos tuvo efectivamente esta concepción en la concreción de la acción de las políticas públicas? ¿Fueron fórmulas alejadas de las exigencias pragmáticas de acción de gobierno?

Retomamos tales discursos pues si se habla permanentemente del legado político-ideológico de Hugo Chávez, no estamos de acuerdo en considerarlas meras fórmulas de propaganda masiva sino en contraste, en fundamentos y principios de orientación de la acción de gobierno. Pues es en los hechos y en la práctica donde se muestra la eficacia histórica, la calidad revolucionaria, la vigencia y la legitimidad de determinado pensamiento.

Cuando se trata de propuestas de leyes que adquieren una significación histórica peculiar, es imprescriptible de acuerdo a la doctrina del Libertador Simón Bolívar “consultar a la nación en masa sobre los puntos capitales de las leyes fundamentales”.

Es el pueblo el que tiene “conciencia de su bien y la medida de su independencia” y hay que someter a su juicio y a su voluntad las grandes resoluciones, incluyendo las leyes de especial trascendencia nacional para lo cual ha sido con dispuesto en la Constitución de 1999 un mecanismo de claridad meridiana: el Referendo Popular.

Dentro de la sección dedicada al desarrollo de los derechos políticos de los venezolanos y venezolanas se incluyó como medio de participación política el referéndum con carácter vinculante de sus decisiones.

No existe duda allí para la voluntad constituyente que la participación política no se reduce ni a la representación ni es en ningún caso meramente consultiva, sino que la participación política es ineludiblemente obligatoria, de efectos vinculantes para todos los órganos del poder público y para el conjunto de la sociedad.

El referéndum popular es ampliamente desarrollado en la sección segunda del capítulo IV del Título III de la Constitución de 1999 y define nuestra democracia como refrendaria, dada la importancia que asume en la Constitución como expresión directa de la soberanía (art. 5).

Cuatro modalidades de referéndum popular son contempladas en la Constitución: el consultivo, el aprobatorio, el abrogatorio y el referéndum como exigencia de revocatorio de mandato.

El referéndum consultivo se aplica a materias de especial trascendencia nacional que comprende un conjunto de asuntos no regulados por otras modalidades de referendo, como lo son el aprobatorio, abrogatorio y revocatorio.

Para nuestro caso el referendo aprobatorio (art. 73) se aplica en el supuesto de proyectos de Ley en discusión en la Asamblea Nacional, convocado por la iniciativa de al menos dos terceras partes de sus integrantes (diputados y diputadas). La Constitución exige además un quorum de participación en la consulta electoral, del veinticinco por ciento (25 %) de los electores para la validez del referéndum. Veamos en detalle el artículo:

“Artículo 73. Serán sometidos a referendo aquellos proyectos de ley en discusión por la Asamblea Nacional, cuando así lo decidan por lo menos las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea. Si el referendo concluye en un sí aprobatorio, siempre que haya concurrido el veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral, el proyecto correspondiente será sancionado como ley.

Los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieren comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales, podrán ser sometidos a referendo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea; o por el quince por ciento de los electores o electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral.”

Independientemente de los necesarios debates sobre el contenido, consulta y publicidad de las normas dispuestas para regular la materia socioeconómica de las Zonas Económicas Especiales, entre otras, y dada la especial trascendencia de las materias referidas a la agenda económica parlamentaria 2021, no hay mejor manera de honrar la Independencia lograda durante la gesta libertadora, en particular con la Batalla de Carabobo hace 200 años, que ratificar la doctrina popular y bolivariana de someter a la decisión y juicio del pueblo tales asuntos.

De modo que aquí hacemos un llamado a los diputados y diputadas que conforman la Asamblea Nacional para que con un paso adelante en favor de la democracia popular bolivariana, haciendo efectivo lo contenido en el artículo 73 de nuestra Carta Magna.

¡Que sea el pueblo quien decida!

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[1] Magdalena, Abril 27 de 1826: A consecuencia de la petición hecha por 52 Diputados del Congreso del Perú, Simón Bolívar -en comunicación oficial dirigida al Consejo de Gobierno de dicha República- reafirma su fe en la soberanía popular como base del poder político y ratifica su concepto de la unidad fundamental de las naciones de Hispanoamérica: http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/doctrina-del-libertador--0/html/ff6f5f94-82b1-11df-acc7-002185ce6064_32.html

 



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Javier Biardeau R.

Articulista de opinión. Sociología Política. Planificación del Desarrollo. Estudios Latinoamericanos. Desde la izquierda en favor del Poder constituyente y del Pensamiento Crítico

 jbiardeau@gmail.com      @jbiardeau

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