El Espectro Radioeléctrico es un bien del dominio público de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en la Constitución y en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOT). El Uso de dicho Espectro debe contar con la respectiva Concesión de Uso del mismo, por parte de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), Institución que otorga a una persona específica un derecho (no cedible ni transferible y por tiempo limitado) para usar y explotar una porción determinada del mencionado Espectro, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la CRBV y la LOT. En la CRVB, su artículo 58 expone que la comunicación es libre y plural, y comporta los DEBERES Y RESPONSABILIDADES QUE INDIQUE LA LEY. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, VERAZ e IMPARCIAL, sin censura, de acuerdo con los principios Constitucionales. Asimismo, la LOT (promulgada el 12/06/2000 en Gaceta No.36.970) consagra los Principios que regulan las Telecomunicaciones para garantizar el Derecho a la Comunicación de TODOS los ciudadanos del país.
Como a CONATEL corresponde la administración, regulación, ordenación y control del Espectro Radioeléctrico de conformidad con lo establecido en la CRBV, la LOT y las normas vinculantes (tratados y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela), es funcion de dicha Institución hacer posible el uso efectivo, eficiente y pacífico de los recursos limitados de Telecomunicaciones (tales como la Numeración y el Espectro Radioeléctrico), así como su adecuada protección, por lo que requiere garantizar el cumplimiento de las obligaciones de Servicio Universal, de la calidad y metas de cobertura mínima uniforme, y de las obligaciones relativas a Seguridad y Defensa, en materia de Telecomunicaciones.
Para ello emplea la figura de la Habilitación Administrativa, el cual es el título que otorga CONATEL para el establecimiento y explotación de Redes y para la prestación de servicios de Telecomunicaciones a quienes hayan cumplido con los requisitos y condiciones que a tales fines establezca dicha Institución, de conformidad con la CRBV y la LOT. Tales actividades y servicios concretos (atributos de la Habilitación Administrativa) otorgan Derechos y DEBERES inherentes a la actividad para la cual ha sido habilitado el operador. La CONDICION para realizar actividades de Telecomunicaciones en la que se use el Espectro Radioeléctrico es obtener previamente la Concesión de uso correspondiente, otorgada por la CONATEL.
Por otro lado, la LOT exige que el Operador preste toda la colaboración posible a los funcionarios de CONATEL cuando éstos se las requieran en el cumplimiento de sus funciones, así como también exige el RESPETO a las disposiciones legales, reglamentarias y demás normas que dicte CONATEL, a las condiciones generales de Contratación de los servicios, y a Derechos de los Usuarios establecidos en la CRBV y en la Ley (así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen, a la libertad de elección, y a un trato equitativo y digno). En cumplimiento en el marco de la Ley vigente, de tales Deberes, supone cumplir las decisiones que de conformidad con las Leyes antes mencionadas (así como de los Reglamentos dictados por CONATEL), incluso en el caso del deber de Presentación de los Estados Financieros atendiendo a las particularidades del plan único de cuentas dictado por CONATEL.
Estos Deberes conllevan el cumplimiento de los requisitos esenciales para una adecuada prestación del servicio, el correcto establecimiento o explotación de una red, entre los cuales está el deber de solicitar ante CONATEL la Habilitación Administrativa correspondiente (o la ampliación de los atributos de que sea titular). De no ser así, las Sanciones que pueden imponerse a las infracciones y delitos tipificados en esta Ley son la amonestación pública, multa, Revocatoria de la Habilitación Administrativa (o Concesión), cesación de actividades clandestinas, inhabilitación, Comiso de equipos y materiales utilizados para la realización de la actividad; o Prisión. Las sanciones se aplicarán situaciones agravantes: carácter continuado, obtención de beneficios económicos por parte del infractor afectación del servicio, falta de homologación o certificación de los aparatos /equipos empleados, etc. Los procedimientos para la determinación de las infracciones a las que se refiere el presente Título se iniciarán por oficio, denuncia, o iniciativa de CONATEL, Institución que ejercitará su potestad sancionatoria atendiendo a los principios de legalidad, imparcialidad, racionalidad y proporcionalidad.
Considerando lo anterior, el Ministro de Información y Comunicación (MinCI), Jesé Chacón explicó a los Medios nacionales (Radio Nacional de Venezuela, Televen, etc) la existencia de las herramientas legales vigentes que ordenan el Espectro Radioeléctrico, las cuales estipulan procedimientos para la habilitación de la frecuencia de señal radioeléctrica pasan por solicitar dicha frecuencia, para evitar interferencias en el uso del Espectro de trasmisión, logrando que no haya desorden en el uso de tales señales, ya que ha ocurrido que un Operador de una Empresa mediática de carácter comercial que ha comprado una trasmisor de Micro-ondas le ha “quitado” la frecuencia de trasmisión a otro Operador, generalmente si se trata de Medios Comunitarios y Alternativos..
Según lo ya mencionado en la LOT en torno a la legalidad del uso de las señales, recordó que existen medidas preventivas de decomiso por parte de la Autoridad competente (CONATEL) cuando hay un uso ilegal de la frecuencia (un retiro de equipos de trasmisión, que serian devueltos si se cumple con el procedimiento ordenado legalmente para su uso).
En efecto, en ejecución del procedimiento de habilitación de concesiones de la LOT, después de varias inspecciones (de las cuales que dejada constancia a la Empresa mediática inspeccionada) por parte de una Comisión de técnicos pertenecientes a CONATEL, se pudo conocer de una operación ilegal de la señal televisiva –según la cual, el canal de TV “Globovision” no había solicitado el permiso requerido por el procedimiento de habilitación de dicha señal-, omisión por la cual se le abrió un procedimiento administrativo a dicha Empresa, por usar sin autorización una frecuencia televisiva de microondas para transmisiones en vivo antenas, las cuales estaban ubicadas en las zonas de Mecedores y El Volcán. Al operar sin habilitación dicha frecuencia de microondas y por lo tanto colocarse al margen de la ley, es muy irresponsable que tal Empresa difunda la matriz informativa de que supuestamente “se les quiere sacar del aire”.
En tal sentido, el ministro Chacón señaló que nadie el en Gobierno está negando el Derecho a usar frecuencias televisivas de Microondas, sino que hay que expresar una solicitud de uso de frecuencia adicional –que una vez concedida, posteriormente seria publicada por CONATEL para que no haya interferencia entre operadores-. Además preguntó: ¿Por qué armar el escándalo que están armando si los culpables son ellos mismos? Si ellos hubieran hecho los trámites legales, no tuviesen ese problema que están teniendo hoy. Desde hace tres años cuando se hizo un censo, ellos están en cuenta que están utilizando ilegalmente esas porciones del espectro con las microondas que hoy son objeto de procedimiento administrativo... En cualquier país del mundo se necesita autorización para operar una frecuencia de microondas", agregando que los canales de radio y Televisión han de tomar la medida de solicitar la habilitación correspondiente para ponerse al día en el uso del Espectro, colocándose asi a derecho al presentar sus Proyectos para que se les den los permisos de trasmisión.
Sin embargo, se desconoce por qué Globovisión dejó de salir del aire, ya que los técnicos de CONATEL no tomaron ninguna medida para impedir la salida al aire de dicha Televisora. Al parecer dicha Empresa desconectó su señal “a propósito” para culpar a CONATEL de atropellos contra la libertad de expresión.
Es necesario resaltar que si alguien “mal-interpreta” el cumplimiento de una disposición legal como un presunto “ataque dictatorial”, ello puede significar que tal persona se ha mantenido –y quieres seguir manteniéndose- al margen del Estado de Derecho, y si difunde públicamente dicha posición, es que busca que las demás personas se hagan sus cómplices en su estado de ilegalidad.
¿Por qué aquellos Medios de Comunicación cercanos a la gente -donde el Pueblo participa como Comunicador Social-, fueron censurados -por Autoridades de la Alcaldía Mayor y sus cómplices- y no reciben apoyo de los individuos que ahora se exaltan en favor de los Medios comerciales, empresas mediáticas que están tan alejadas de las comunidades que incluso botaron a cientos de sus mismos empleados cuando ya no les servían para fortalecer sus negocios y sus practicas de desestabilización social? ¿Por qué dicha “alarma” no se produjo ante el atropello contra la televisora Catia TV, agresión que no tuvo la misma “cobertura mediática” ya que dichos Medios comerciales -en general- encubrieron tan condenable acción contra el derecho a estar informado verazmente y contra el pueblo venezolano?
La Soberanía popular pasa por el respeto de las reglas de juego para la armonía de las Instituciones y ciudadano, expresadas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, pues la ciudadanía de un pueblo exige el cumplimiento de los Deberes y Responsabilidades, sobre todo si se trata de aquellas contenidas en Leyes que en Venezuela se aplican a todos y todas. El ejercicio de la Soberanía no puede confundirse con una muchedumbre agitada y un populacho repetidor e imitador de consignas y modelos preestablecidos.