La rapidez y los señalamientos emitidos por el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Eduardo A. Bertoni, acerca de las posibles lesiones que puede ocasionar a la libertad de expresión el procedimiento administrativo realizado por CONATEL al canal de TV Globovisión por el uso no autorizado de equipos de microondas en algunas frecuencias del espectro radioeléctrico ¿serán iguales para condenar el lanzamiento de una granada fragmentaria a la sede de esta institución?
Debieran serlo, sí lo que se defiende es el derecho de expresión consagrado en la Carta de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas. De no ser así, habría que preguntarse ¿en qué casos esta Relatoría para la Libertad de Expresión defiende este derecho?
La diligencia de la declaración y lo expresado en su contenido llevan a tratar de conocer también cuál fue la reacción de la Relatoría para la Libertad de Expresión ante hechos abiertamente atentatorios de la libertad de expresión, por ejemplo:
· El cierre del Canal 8 Venezolana de Televisión en abril del 2002
· Las acciones que impidieron la salida al aire de Catia TV en el 2003
Revisando las notas de prensa de la Oficina del Relator no existe constancia de ningún pronunciamiento sobre estos hechos.
La opinión pública del país es testigo que las trasmisiones del mencionado canal no se vieron afectadas. Respecto a la limitación de la labor informativa del canal, sería conveniente conocer qué considera la CIDH como limitación. También sería oportuno que se informara si la Relatoría escuchó a la contraparte, en este caso a la instancia gubernamental que adelantó el procedimiento, antes de emitir su declaración.
Los hechos hacen cada día más necesario ampliar el debate sobre el derecho a la libertad de expresión, los actores no gubernamentales que lo vulneran, y el papel que juega el sistema interamericano en la protección de tal derecho.