La impunidad, verguenza del Derecho (II)

Los autores convienen en distinguir, en que la impunidad puede ser de hecho i de Derecho, i Bernardo de Quirós (citado por Manuel Ossorio) señala como impunidades de hecho las siguientes: “crímenes que pasan, y pasarán siempre, más o menos desconocidos a los ojos de la justicia; crímenes que se conocen pero cuyos autores escapan a la acción de la justicia por no haber sido determinada su personalidad o no haber podido ser aprehendidos; delitos cuyos autores son conocidos, pero no se persiguen ni penan, por excepción abusiva debida a la organización política y social propia de cada tiempo”. I al referirse a la impunidad de derecho, señala como de los más antiguos e importantes, “el derecho de asilo (aspecto al que me estoi refiriendo en otros artículos) así como la amnistía, el indulto, perdón, prescripción y excusas absolutorias en que la ley, por diversas razones y móviles, deja sin pena hechos que positivamente son delitos, puesto que ninguna causa de justificación ni de imputabilidad los discrimina; como puede ser , entre otros, la exención de toda pena a favor de los ejecutores de los delitos de rebelión y sedición”, entre otras más que señala. (El subrayado es mío). Entre nosotros, no solamente se ignoran los delitos como el irrespeto a la Presidencia de la República, contemplado en el Art. I48 del Código Penal, sino que se llegó a la barbaridad de no castigar a los más que identificados autores i responsables del más típico i genuino Golpe de Estado, que puedan describir los textos de Historia o de Derecho. Por eso anota Ossorio: “La trascendencia de la impunidad en el delito, reviste caracteres no ya graves, sino alarmantes”.

Sin embargo, como ya dije antes, a las leyes, frecuentemente hechas por los interesados, se le dejan puertas abiertas, pero simuladas. I entonces, hasta juristas distinguidos, puede hacerla ver como aparentemente admisibles. Así, un jurista que yo admiro mucho, como lo fue Jiménez de Asúa, en su obra La ley y el delito, (donde he encontrado argumentos sólidos para otros problemas médico-legales como el aborto) como señalan algunos autores, admite con Vidal, que el fundamento de la impunidad, radica en la utilidad pública, tales como el arrepentimiento, en la vida pública, como el parentesco, en los delitos patrimoniales. Esas pretendidas impunidades, se dice, “conciernen a la persona del autor”. I ya eso es privilegio i es injusticia. Así, en Francia, C. Desoís –citado por Jiménez de Asúa- expresa que “son hechos determinados por la ley que sin borrar el carácter delictivo de un acto, sin suprimir la culpabilidad de su autor producen, sin embargo, una excepción de la penalidad que ordinariamente se asocia a la perpetración de una infracción”. Jiménez aclara más adelante que, no está de acuerdo con ese criterio, porque la afirmación que deja subsistir el carácter delictivo del acto, no podemos suscribirla. Realmente resulta paradójico que un jurista como Degois, pueda pensar así. I Mezger i Soler, señalan que “la pena es una consecuencia y no un carácter del delito, puesto que estar penado por la ley, es la última diferencia del acto delictivo con respecto a lo injusto”. Estas cosas resultan más claras, cuando se ha estudiado Filosofía, i especialmente campos especializados como la Filosofía del Lenguaje, puesto que del uso correcto de los términos i una sintaxis precisa, evita muchísimos errores. En la Constituyente, entre las exigencia para llegar a Magistrado de una Corte o Tribunal Supremo, yo proponía que estuviesen graduados en Filosofía, cosa que alarmó a algunos, i no se me admitió. También (como en países avanzados) un estudio superior del idioma nacional. Por eso se definen como causas de impunidad o excusas absolutorias “las que hacen que un acto típico, antijurídico, imputable a un autor y culpable, no se asocie pena alguna, por razones de utilidad pública; es decir, que son motivo de impunidad –como también las llama Vidal–- .” Es admisible que un acto pueda ser injusto, pero no es delito (no está contemplado en la lei con su respectiva pena) pero que sea “típico antijurídico, imputable i culpable” para un autor, i se le exima de pena, es sencillamente una aberración del Derecho. I eso lo ha tenido que soportar la mayoría del pueblo venezolano, con la sentencia absolutoria de los grandes cabecillas del golpe de Estado del 11 de abril de 2002 i todos los acontecimientos delictivos que se han prolongado en el tiempo, ocasionados por esa incomprensible impunidad que, en consecuencia, ha propiciado la conspiración, el terrorismo i inseguridad social que vivimos. De haberse sancionado justamente a los autores del golpe de estado, a los propiciadores de la llamada “desobediencia civil” en Altamira, a “paros cívicos” llenos de violencia, fundados en una interpretación acomodaticia i manipulada del Art. 350 de la Constitución, el Saboteo Petrolero i daños graves a PDVSA i a la economía nacional o a los gobernadores i alcaldes que se escudan en su cargo para cometer atropellos i delitos, el país hubiese marchado de otra manera. Allí, en esa debilidad del Poder Judicial, al cual el gobierno ha respetado su autonomía, está la gran falla de esta verdadera democracia, participativa i protagónica que, por ser así, por haber trascendido las fronteras pese a la barrera mediática en manos de los poderosos del dinero, fue factible esa prodigiosa recuperación del poder por la vía pacífica, acontecimiento único en la Historia Universal. ¿Dónde esta la utilidad pública de esa impunidad? ¿Dónde ha estado el arrepentimiento de sus autores?

Ya los venezolanos habíamos contemplado la “prisión dorada” de Carlos Andrés i la “investigación de sus cuentas mancomunadas” pero, mayor el olvido de sus inmensos ingresos económicos en la falsa nacionalización petrolera, millones que le permiten financiar mayores daños para su patria o tener discretas “soluciones habitacionales” en el exterior. Este es el delincuente número uno de nuestra historia. Igualmente ¿No contemplamos otro ejemplo de impunidad, cuando una magistrado que quiere dar clases de eticidad, dejó prescribir los juicios contra Lusinchi, i así sería larga la lista de impunidades, incluyendo el indulto de un narcotraficante, por un historiador que no consultó la historia del caso, i pagó por él su error la secretaria. I de modo contrario ¿Cuántos juicios i condenas injustas i acomodaticia a los más viles intereses, hemos presenciado en Venezuela? Personalmente tengo mi lista particular. Por todo lo expuesto, creo que la vida del país tomará un rumbo claramente positivo, cuando la libertad i la justicia protagonicen la vida. Ningún gobierno de la democracia falsificada demás de cuarenta años, ha hecho obra tan trascendente como las distintas misiones que hoy impulsan al país hacia un futuro mejor. Educación i salud, están siendo privilegiadas, así como las infraestructuras i la economía, pero si no existe el imperio justo de la LEI, así con mayúscula, las cosas corren el riesgo de entorpecerse o fracasar. Publio Siro, un poco conocido de muchos, dijo que “La absolución del culpable, es la condenación del justo” i por eso la impunidad, es una vergüenza del Derecho. Necesitamos de un Poder Judicial, acorde a las ideas fundamentales de equidad, justicia i libertad Bolívar nos legó la idea de ser la Justicia la reina de las virtudes republicanas, pero ello exige de comienzo la igualdad, la imparcialidad, el respeto de los derechos humanos. Desde la Grecia Clásica que recordamos con Sócrates, Aristóteles no exigía abstenernos de la “pleonexia” es decir, de obtener para uno ciertas ventajas apoderándose de lo que pertenece a otro, o negándole lo que es debido. Por eso, es tan bella i justa nuestra Constitución Bolivariana, esencia del ideal bolivariano. Jamás Bolívar ha estado más presente entre nosotros. En cambio, decía Platón: “En donde el magistrado manda y la ley calla y obedece, no puede aspirarse sino a ruinas y disolución”. Eso pasaba en la IV República o pseudo democracia que ocultó, una verdadera dictadura de partidos. Eso es pasado i eso no volverá, a menos que sea por la violencia i el horror. I por eso también, la impunidad, es una puerta falsa, para la huida de los delincuentes. El pueblo venezolano i, especialmente el pueblo de Caracas, es un ejemplo de heroicidad; con razón dice el Himno: Seguid el ejemplo que Caracas dio.



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Roberto Jiménez Maggiolo


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