La primera ley del año debe ser la del Tribunal Supremo de Justicia


El dia 05-01-04, se nombró la nueva directiva de la honorable Asamblea Nacional quedando ratificada la misma anterior; y con ello se inicia el año 2004 legislativamente hablando.

Soy de los que considera que en Venezuela, mas que una lucha política partidista, entre Gobierno y Oposición, mas que eso, repito, están en juego dos concepciones del mundo, las cuales están plasmadas, una, la del Gobierno Revolucionario, en la Constitución Bolivariana del 99; y la otra, la de la Oposición Neoliberal e Imperialista, en la difunta Constitución del 61; esas dos fuerzas abarcan todos los aspectos de la vida desde lo espiritual, pasando por lo cultural e ideológico, lo económico, militar, social , y por supuesto lo jurídico.

Una vez hecha la aclaratoria introductoria, paso a ubicar al máximo tribunal del país, en el plano de la oposición derechista y reaccionaria, es decir del lado de la Constitución del 61, cosa esta que es gravísima. Por eso todos los países del mundo buscan que su poder judicial esté alineado o en armonía con el poder ejecutivo y el legislativo, así es en los Estados Unidos de Norteamérica, en donde los Magistrados del Tribunal Supremo son propuestos por el Presidente a la Asamblea Nacional, y esta tiene la ultima palabra; y eso tiene que ser así porque un poder judicial te tumba un gobierno sin disparar un solo tiro, y peor aún cuando la cúpula del poder judicial tiene una posición política partidista tomada en contra de un gobierno, cual es el caso de nuestro poder judicial, en Venezuela. Por eso Kirchner, en Argentina y Duarte, en Paraguay, antes de dictar cualquier decreto, sometieron a reestructuración sus respectivos tribunales supremos, en manos de enemigos políticos.

¿ POR QUE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEBE SER LA PRIORITARIA PARA LA ASAMBLEA NACIONAL ¿

El hecho mas notorio del momento, el cual puede llegar a influir por muchos años en la vida del país, es LA VERIFICACIÓN DE FIRMAS POR EL CNE, PARA VER SI SE ACTIVA O NO EL REFERÉNDUM REVOCATORIO EN CONTRA DEL PRESIDENTE.
Quienes entendemos un poco de la materia electoral e incluso los legos en esta materia, también, sabemos que LA OPOSICIÓN A LA CONSTITUCIÓN DEL 99, NO RECOGIÓ LAS FIRMAS SUFICIENTES PARA ACTIVAR EL REFERÉNDUM, EN CONTRA DE CHAVEZ.

Pero la oposición, sabe muy bien que cuenta con el TSJ, en caso que el CNE no ceda a sus presiones, como creo que va a ser así, repito, la oposición, sabe que cuenta con el TSJ, en ultima instancia, para que sus firmas “trampeadas” sean convalidadas; y para ello, ya GERARDO BLYDE, les ”lanzó la línea”; la cual dice así: “EL ACTA INEXACTA LEVANTADA POR TERCEROS NO PUEDE SOBREPONERSE A LA VOLUNTAD DEL ELECTOR” O “EL DESCONOCIMIENTO DE UNA FIRMA ES UN ACTO ABSOLUTAMENTE PERSONAL.”. El argumento se ve pueril y hasta ridículo; pero mayor estupidez que decir que entre el 11, 12 y 13 de Abril del 2002, no hubo golpe de estado (Rebelión militar), sino vacío de poder en Venezuela y absolver a los jefes de la conjura, lo cual es la principal causa de impunidad existente en el país. Por ello prioridad A-1, para la Asamblea Nacional debe ser la aprobación de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por el bien de la Nación para evitar un tercer golpe de estado o una guerra civil.

DESCONOCIMIENTO DE FIRMA, ACTO PERSONALISIMO.

Con este sofisma, la oposición a la Constitución Bolivariana quiere decir que si aparece una firma perteneciente a una persona fallecida, o de una persona que no está inscrita en el registro electoral (REP), dichas firma de acuerdo al reglamento y a la lógica serian nulas automáticamente. Pero, según este sofisma opositor, para poderlas anular tendrían que venir el muerto o el torpe que no se inscribió en el REP, y decir, el uno que ya no pertenece a este mundo, y el otro que le anulen la firma porque el no se inscribió en el registro electoral, para que esas firmas puedan ser anuladas. Esto atenta contra todo sentido común.

Los otros casos que cohonestarían este sofisma, serian las firmas chimbas o trampeadas, y las doble o múltiples firmas. Me imagino que en estos casos, para ser consecuente con este argumento pseudo jurídico, aquí tendría que venir el timador y confesar su delito, para que estas pudiesen ser anuladas. Yo te aviso Chirulí.

ACTA INEXACTA NO PUEDE SOBREPONERSE A LA VOLUNTAD DEL ELECTOR.

En este caso el sofisma (Falsedad) ya se da la mano con lo arbitrario. Aquí la oposición neoliberal y contraria al estado democrático y social de derecho y de justicia, quiere decir, si las actas, son inexactas, es decir, no fueron recogidas con la presencia de un testigo u observador del bando contrario, no se remitió y quedó constatada en el acta de cierre del dia o simplemente se recogió días después, de vencerse el plazo de los cuatro días de recolección, lo cual es un ventajismo inaudito contrario al reglamento del CNE que harían esas actas nulas de toda nulidad, sin entrar a considerar las firmas en ella contenida. Repito, esas firmas contenidas en esas actas “inexactas” acorde al sofisma de marras, serian validas, lo cual es contrario a todo derecho y a toda lógica. Este argumento tan loco y que causa risa, no es mas arbitrario que “el vacío de poder” y “los oficiales preñados de buena fe que custodiaban al Presidente”, los días 12 y 13 de abril del 2002, contenidos en la sentencia indigna y bochornosa del 14-08-02 de la Sala Plena del TSJ.

LEDEZMA QUIERE UN INNING EXTRA PARA SUBSANAR ERRORES EN LAS FIRMAS.

Como si tanta galimatías jurídica no fuese suficiente, otro connotado líder de los opositores al estado de cosas, previsto en la Constitución Bolivariana vigente, pide a sus partidarios que se congreguen en los sitios de recolección a fin de subsanar los errores en las firmas que están en el CNE. Aunque esto parece mas bien una incitación a acciones de orden subversivas encuadradas dentro de la táctica de “recalentar la calle” con miras a un tercer golpe (Intentona fallida, por supuesto), por el desconocimiento del CNE, ante una decisión que ellos saben que va a venir, puesto que no recogieron las firmas requeridas para activar el referéndum presidencial. Pero no se descartaría para nada que una decisión del TSJ, dado su composición política opositora, sentenciara el subsanar las firmas de la oposición, para que así esta logre el numero requerido y se active el referéndum presidencial.

No deben olvidar los Diputados de la Asamblea Nacional que en los corrillos de pasillos, se menciona a IVAN RINCÓN, Presidente del TSJ, como un “candidato de consenso” para presidir un gobierno de transición. Un gobierno de transición solo puede surgir de la ruptura del actual orden Bolivariano constituido. Quizás ese corrillo surgió de la reunión privada que sostuvieron el Oligarca Colombiano y mandadero de los Gringos Cesar Gavidea, con Iván Rincón y la mayoritaria prensa opositora, siempre recalca que “sus firmas” están, en ultima instancia, en las manos del TSJ. No confían en el arbitro electoral.


REFORMA CONSTITUCIONAL PARA QUE EL PODER ELECTORAL SEA AUTÓNOMO Y AUTOSUFICIENTE EN SI MISMO.


Nuestra Constitución, a pesar que superó a Montesquieu, con respecto a la separación de poderes creando el poder moral o ciudadano y el electoral, creó la jurisdicción electoral y conservó la contenciosa administrativa, cuando lo correcto fuese que el Obudsman defendiese al ciudadano común ante la administración publica, y el poder electoral fuese un tribunal que agotase la vía electoral, en si misma; quizás aquí tuvo mucho que ver la labor de zapa de Luis Miquilena y Herman Escarrá en la Constituyente.

Por eso se propone que como cabecera del poder electoral esté un TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, y que el mismo sea el encargado de llevar el registro electoral, decretar ganador en las elecciones así como en los referéndum y decida los recursos y apelaciones jurisdiccionales electorales; asimismo se debe crear la carrera electoral, en donde un Magistrado Electoral debe tener, aparte de la ética requerida, los conocimientos suficientes de Derecho, Estadística e Informática, para tomar decisiones acertadas y sabias. En mi anteproyecto de Constitución, yo lo planteé así, pero las “vacas sagradas” del derecho que estaban en la constituyente no lo admitieron. Pero esto debe ser materia de una reforma constitucional para ya, en caso de no aprobarse la URGENTE Y NECESARIA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.



¡HACIA EL PRIMER CONGRESO CONTRA LA IMPUNIDAD!


¡CONTRA LA DESPENALIZACION DE LOS DELITOS DE
CUELLO BLANCO!













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Francisco Sierra Corrales


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