Aprender a distinguir la paja del trigo

La necesidad de conocer lo que ocurre a su alrededor y más allá en el mundo, le exige al ciudadano común que lee, escucha o ve un medio de difusión estar alerta, “en guardia”, con sus cinco sentidos puestos en la información que recibe de dichos medios.

Esa exigencia no proviene de la complejidad de los temas o de la profundidad con que son abordados, sino simplemente por la cantidad de información que se proporciona sobre un mismo tema y de su tratamiento sesgado y superficial.

Los ejemplos que pueden ratificar la afirmación precedente son abundantes, en este caso se toman sólo algunos.

La marcha por la defensa de los medios.-

Venezuela cuenta según el censo del 2001 con una población cercana a los veinticuatro millones de habitantes, sin embargo los medios comerciales de difusión masiva pretenden imponer la idea de que la cantidad de personas ¿X? que asistió a la marcha en apoyo a los medios, que tuvo lugar el miércoles 31 de marzo, es número suficiente para afirmar que todos los habitantes del país los apoyan. Y esa imagen es la que dan a conocer a sus usuarios del país y envían al exterior.

La pancarta de esa marcha que destacan pomposamente las fotografías de tomas cerradas que publican algunos periódicos en primera plana o mostraron algunos noticieros dice: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN”. Esa consigna nace de un derecho que tenemos todos los ciudadanos de este país, pero esa consigna se anula si no va acompañada de su “hermana gemela” que la complementa: el derecho a la información.

Las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical

Un informe emanado del Comité de Libertad Sindical, señalaba que el Gobierno Nacional estaría obligado a “reenganchar” a los ex trabajadores de la industria petrolera, porque ellos fueron “injustamente despedidos” al hacer uso de la figura de la huelga general.

Las opiniones reflejadas y profusamente repetidas en los medios comerciales de difusión masiva como noticia, señalan que Venezuela estaría obligada a “acatar” el mandato de la Organización Internacional del Trabajo, (OIT). Ahora bien, en aras de “informar” -como debiera ser lo correcto si los medios cumplieran esa función-, es necesario decir que: El Comité de Libertad Sindical es un órgano de la OIT, y que el nivel de sus afirmaciones es el de hacer recomendaciones entregadas a instancias superiores y en ningún caso una sentencia que el Estado venezolano está obligado a cumplir.

El asilo de Carlos Ortega

Del mismo modo que se “publicitó” a gran escala las declaraciones formuladas por Carlos Ortega en una manifestación en Miami hace algunos días atrás, se hizo con la información de que el Gobierno de Costa Rica le suspendía el asilo territorial otorgado hace algún tiempo al Sr. Ortega. Las informaciones posteriores de algunos medios señalaron que el afectado impugnaría la decisión. El colmo de la irreverencia hacia el Gobierno de un país hermano la constituye un titular de primera página de un periódico nacional que anotaba lo siguiente: “Ortega: No me voy de Costa Rica”. Sin embargo, esos medios no otorgan el mismo espacio a la exigencia que le ha hecho el Gobierno de Costa Rica al Sr. Ortega de que abandone su territorio, ni tampoco a los argumentos jurídicos que soportan esa decisión.

La acusación al Presidente Chávez en la Corte Penal Internacional.-

Varios de los periódicos de hoy destacan en primera página que un grupo de abogados “denunciaron” y “acusaron” de asesinatos y torturas al Presidente Chávez ante la Corte Penal Internacional de La Haya.

Las “informaciones” son bastante confusas, en cuanto al número de víctimas. Más aún, indican que estos abogados actuarían en representación de no menos de 19 víctimas del 11 de Abril. Esa afirmación lleva a reflexionar sobre la veracidad de la información puesto que la mayoría del país sabe que muchas de las víctimas de ese día eran partidarios del Presidente Chávez, y resulta difícil creer que los familiares hayan autorizado a esos abogados para hacer la acusación en su nombre.

Otro aspecto que genera dudas es que no se trata de una “acusación” propiamente tal como se da a conocer, sino “una solicitud de investigación”, lo que se introdujo en la Corte Penal Internacional.

¿Qué señala la Constitución Nacional sobre el derecho de información?

El derecho a la información, que todos los medios de difusión están obligados a respetar, se encuentra establecido en el Artículo 58 del texto constitucional y señala lo siguiente: “La comunicación es libre y plural y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescente tienen derecho a recibir información adecuada a su desarrollo integral.”

El respeto al derecho a la información exige “otra manera de informar”, de hacer verdadero periodismo, al cual están obligados los periodistas honestos.

Ese periodismo exige no responder en el mismo tenor que informan los medios al servicio de los grupos contrarios al Gobierno Nacional, sino que sea didáctico, que aclare de forma sencilla qué es la OIT, por ejemplo, cuál es su mandato, cómo está conformada. En el caso del asilo suspendido a Ortega, proporcione a quienes se informan, cuáles fueron los deberes que infringió para que le fuese suspendido el asilo. Respecto a la “acusación” al Presidente Chávez, es preciso que las personas sepan qué es la Corte Penal Internacional, desde cuándo existe, quiénes la integran, etc.

La práctica de ese “otro” periodismo le permitirá al lector disponer de información veraz, oportuna e imparcial y, por tanto, ejercer su derecho a la información evitándole el esfuerzo de estar permanentemente “en guardia” al “aprender a distinguir la paja del trigo.”


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