03-07-13.-El Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis) reitera el llamado a para el marcaje inmediato del precio de venta al público, tal como lo establece la Ley.
A través de la Providencia Administrativa N°13, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.199 de fecha 02 de julio que circuló este miércoles; “se insta a todas las personas naturales y jurídicas, importadores, productores, fabricantes o quienes hagan la venta al destinatario final, que hasta la fecha no han cumplido con lo establecido en el artículo 45 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, a hacerlo de INMEDIATO”.
El referido artículo ordena el marcaje del Precio de Venta al Público (PVP) o el Precio Máximo de Venta al Público (PMVP), además de la fecha de realización del mismo, en los productos y bienes en existencia que se exhiban al público.
El incumplimiento de esta norma acarreará sanciones como multas que pueden ir de 100 a 5 mil unidades tributarias y la clausura temporal hasta por noventa días.
Con esta providencia se deja sin efecto las autorizaciones previas a la fecha de entrada en vigencia de esta norma, que autorizaban marcaje distinto a los establecido en el artículo 45 de la Ley.