25 de enero de 2015.- El próximo jueves 29 de enero a partir de las 10 de la mañana, los movimientos y organizaciones que luchan por la igualdad jurídica de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros, transexuales e intersexuales (LGBTI) en Venezuela se concentrarán en las afueras del Tribunal Supremo de Justicia, para consignar ante el Poder Judicial una “Acción de Nulidad por Inconstitucionalidad del Artículo 44 del Código Civil”con el fin de reivindicar el derecho humano y constitucional a contraer matrimonio y a las uniones estables de hecho, a las familias conformadas por personas del mismo sexo y/o género.
La solicitud se fundamenta en lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuelay los Artículos 119 y 146 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que garantizan el acceso a demandas populares ante los órganos de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos y difusos y así garantizar la tutela efectiva de los mismos. Es importante señalar que el Código Civil es una ley nacional susceptible del control concentrado de la constitucionalidad que ejerce la Sala Constitucional de acuerdo a lo establecido en los Artículo 334, 335 y 336, de la Carta Fundamental y lo establecido en los Artículos 25.1 y 32 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Giovanni Piermattei, Presidente de Venezuela Igualitaria, organización que lidera desde hace ya más de 2 años un movimiento nacional por el Matrimonio Igualitario en Venezuela, señala que la acción busca que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo derogue el Artículo 44 del Código Civil venezolanopor colidir con los Principios Fundamentales de la Carta Magna, como lo es la progresividad y preeminencia de los Derechos Humanos, el libre desenvolvimiento de la personalidad, la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna, la inclusión y la justicia social con equidad como bases para la construcción de una sociedad justa, igualitaria y amante de la paz, además por colidir con las progresivas interpretaciones vinculantes de esta máxime Sala.
Señala además queel Artículo 44 del Código Civil venezolano,instrumento jurídico preconstitucional,es la única norma venezolana que establece que el matrimonio es entre un solo hombre y una sola mujer, desconociendo la pluralidad de las familias y convirtiéndose en el único obstáculo para que las familias conformadas por parejas del mismo sexo y/o género puedan brindar protección a sus integrantes y acceder a los derechos propios de las parejas casadas, contrariando un Estado cuyos fines esenciales son la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad.
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