Contraloría General emprende acciones de control fiscal sobre el Ministerio Público y sus dependencias

El contralor general, Manuel Galindo

El contralor general, Manuel Galindo

Credito: Archivo

03 de Julio.- La Contraloría General de la República inició este lunes acciones de control fiscal sobre procedimientos administrativos, presupuestarios y financieros ejecutados por la Fiscalía General y sus dependencias en todo el territorio nacional, desde el 1º de enero de 2008 hasta el 30 de junio 2017.

A través de un comunicado leído por el contralor general, Manuel Galindo, se indicó que comisiones efectúan las fiscalizaciones en la sede administrativa del Ministerio Público, en las fiscalías superiores regionales, el Servicio Integral de Salud del Ministerio Público y Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público y la Asociación Nacional de Redes y Organizaciones Sociales (ANROS).

"La Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, en el desempeño de sus funciones de control fiscal, desarrolla su actuación enfocada en la prevención y lucha contra la corrupción, con miras a evitar la necesidad de la sanción; todo ello apegado a la ética pública, a la moral administrativa y a los principios filosóficos que inspiran y conforman la acción contralora, no solo aplicable a las máximas autoridades, sino también a las servidoras y servidores públicos subordinados", reza el texto.

A continuación, el comunicado íntegro:

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

COMUNICADO OFICIAL

En mi condición de contralor general de la República y con la autoridad que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Título V, relativo a la organización del Poder Público Nacional, capítulo IV, relativo al Poder Ciudadano, sección IV, relativa a la Contraloría General de la República, y los artículos 287, 288 y 289, atinentes a las atribuciones de la Contraloría General y al contralor general de la República, en estricta concordancia con los artículos 7, referido al Principio de Supremacía Constitucional, 136, referido al Principio de Obligatoriedad de Colaboración entre los Poderes en sus tres niveles de Gobierno: municipal, estadal y nacional, y el 137, referido al Principio de Legalidad, así como las normativas referidas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en el Título I, sobre las Disposiciones Fundamentales, capítulo I, sobre las Disposiciones Generales, a saber artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, en su orden, y en el capítulo II de la organización de la Contraloría General de la República, artículo 14, así como del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; y los instrumentos de carácter sublegal a los que hubiere lugar, he decidido acordar, como en efecto se acordó, practicar una actuación de control fiscal orientada a evaluar los procedimientos administrativos, presupuestarios y financieros ejecutados durante los ejercicios económicos financieros comprendidos desde el 1° de enero de 2008 hasta el 30 de junio de 2017, por la Fiscalía General de la República y las distintas áreas y dependencias que la conforman.

Por ello, informo a la colectividad que en este momento se ha dado inicio a la mencionada actuación fiscal en todo el territorio nacional; es decir, se han instalado comisiones de este máximo órgano contralor en la sede administrativa del Ministerio Público, en las fiscalías superiores regionales y en las fundaciones: Servicio Integral de Salud del Ministerio Público y Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público. Asimismo, se ha ordenado una fiscalización en la Asociación Nacional de Redes y Organizaciones Sociales (anros), con el objeto de verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de sus operaciones.

En tal sentido, en el supuesto negado de que fueren detectados indicios suficientes, pertinentes y oportunos de alguna irregularidad administrativa, se dará inicio a los procedimientos a los que haya lugar, los cuales seguirán su curso hasta obtener las resultas definitivas, siempre en estricto apego a los principios constitucionales del respeto al debido proceso y garantía del derecho a la defensa.

De igual manera, mediante este comunicado se deja constancia ante la opinión pública nacional e internacional de que, si bien es cierto que el Poder Ciudadano, como Poder Público Nacional, por órgano del Consejo Moral Republicano, está integrado por el defensor del Pueblo, la fiscal general de la República y el contralor general de la República, no es menos cierto que éste último actúa de manera autónoma en ejercicio de las atribuciones y obligaciones exclusivas y excluyentes contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su reglamento, así como en los instrumentos de carácter sublegal internos vinculantes.

De igual manera, haciendo uso de mis atribuciones como rector del Sistema Nacional de Control Fiscal, informo que he designado mediante delegación de competencias, expresa y ajustada a derecho, a las contraloras y contralores de cada uno de los estados que conforman el territorio nacional, ya que el Ministerio Público, por órgano de la Fiscalía General de la República, ejerce sus funciones a escala nacional mediante sedes regionales. Esto significa que las contraloras y contralores estadales tendrán las mismas atribuciones del contralor general de la República para este caso en específico, en sus respectivas jurisdicciones estadales.

El entrabamiento al ejercicio de las funciones de los órganos de control fiscal o la negativa a suministrar o exhibir informes, libros y documentos que sean requeridos, dentro del plazo fijado, traerá como consecuencia la imposición de las sanciones previstas en la ley; por tal motivo, insto a las máximas autoridades y representantes de los órganos y entes de la Administración Pública a facilitar el desenvolvimiento de estas actuaciones y suministrar la información requerida.

En especial al Ministerio Público, por órgano de la Fiscalía General de la República, fiscalías superiores regionales, fundaciones y/o cualquier otra área o dependencia, tal como la Asociación Nacional de Redes y Organizaciones Sociales (anros), si fuera el caso.

Nos debemos al Poder Constituyente, pues los órganos del Estado emanan de la soberanía popular, y a ella están sometidos, y por cuanto esta actuación de control fiscal que hoy se inicia a escala nacional en el Ministerio Público es inédita, nueva en Venezuela y quizás en el mundo, lo que podría en todo caso generar una matriz de opinión distinta a los objetivos propios establecidos por este Máximo Órgano de control fiscal; por ello, se hace forzosamente necesario informar ante la opinión pública nacional e internacional nuestra actuación.

Estamos seguros de que en el marco de la Constitución y las leyes esta actuación fiscal afianza el ejercicio de las atribuciones del Sistema Nacional de Control Fiscal ante la Administración Pública activa y la imagen institucional del mencionado sistema; por lo tanto resulta incuestionable la legitimidad del pueblo soberano para conocer de esta actuación.

Incluso de ser necesario, la sociedad organizada podría ser consultada sobre criterios que puedan coadyuvar con el máximo órgano contralor del Estado venezolano y más aún cuando las resultas de las actuaciones en el ámbito de control fiscal generan un impacto social positivo propio para el fortalecimiento de la transparencia, eficiencia, eficacia, la ética pública y la moral administrativa, mediante la participación ciudadana.

La Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, en el desempeño de sus funciones de control fiscal, desarrolla su actuación enfocada en la prevención y lucha contra la corrupción, con miras a evitar la necesidad de la sanción; todo ello apegado a la ética pública, a la moral administrativa y a los principios filosóficos que inspiran y conforman la acción contralora, no solo aplicable a las máximas autoridades, sino también a las servidoras y servidores públicos subordinados, ya que todas y todos tenemos responsabilidades ligadas al cargo, lo cual exige mantener en todo momento una conducta íntegra y digna; aunado a ello, la filosofía que sustenta la ética del auditor permite desarrollar sus actividades con apego a las normativas que regulan el ejercicio de su profesión y a la conducta que deben asumir las servidoras y servidores públicos.

En tal sentido, este Máximo Órgano Contralor y el Sistema Nacional de Control Fiscal se consolidan como fuerza y referencia moral de la República e instrumento eficaz de la sociedad venezolana en el ejercicio de su derecho a controlar la Administración Pública activa, contribuyendo efectivamente a la revitalización y reordenamiento del Poder Público, así como el fortalecimiento del Estado democrático, social de Derecho y de Justicia.

Finalmente, insto a las contraloras y los contralores de estados y municipios y demás servidoras y servidores públicos del Sistema Nacional de Control Fiscal a que no permitan la subestimación: eso puede atentar contra su ego individual. No se dejen convencer, ustedes se deben a los valores, ética pública y moral que requiere la patria para fortalecer la buena gobernanza.

Contraloras y contralores somos todos

Muchas gracias.

Manuel Enrique Galindo Ballesteros

Caracas, lunes 3 de julio de 2017

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



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