Se cumplieron todos los requisitos legales para aprobar reforma del 3.444 asegura Consultor Jurídico del MES

Para la aprobación definitiva del Reglamento Orgánico del Ministerio de Educación Superior se cumplió con todos los requisitos constitucionales y legales exigidos por la República Bolivariana de Venezuela, según lo explicó el Consultor Jurídico de ese ministerio, Dr. Cristóbal Francis.

El Consultor Jurídico informó que el decreto en mención tiene la siguiente Base Constitucional: Artículo 102, en el cual se puede leer que “La educación es un derecho y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades…”, Artículo 156: De la competencia del Poder Público Nacional: literal 24: “Las Políticas y los servicios nacionales de educación y salud”.

También los artículos 136, 226, 236 y 334 de la misma Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pero además posee las siguientes bases legales: Ley Orgánica de la Administración Pública en su capítulo IV, De la organización de los ministerios y demás órganos de la Administración Central, Sección Primera. Determinación de los ministerios, en su artículo 58: “El Presidente o Presidenta de la República, mediante decreto, fijará el número, denominación, competencias y organización de los ministerios…” y en su sección Misión de los Ministerios en su artículo 60: “Los ministerios son los órganos del Ejecutivo Nacional encargados de la formulación, adopción, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, planes generales, programas y proyectos en las materias de su competencia y sobre las cuales ejercen su rectoría”.

También señaló el Dr. Francis que en el artículo 61, Delegación reglamentaria de las competencias de cada ministerio, se señala que: “Las competencias específicas y las actividades particulares de cada ministerio serán establecidas en el reglamento orgánico.”. De igual manera el artículo 62 y 64 establecen las responsabilidades del ministro y las competencias de los viceministerios que las determinará el Reglamento Orgánico.

En su explicación el consultor jurídico dijo que el decreto Nº 3.464 de fecha 09 – 02 – 2005 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central establece claramente lo que son las competencias del Ministerio de Educación Superior y entre otras responsabilidades el literal 3 señala que una de las competencias es el “…redireccionamiento de las políticas dirigidas a la formación profesional…” y en el literal 7 señala que otra competencia es “Evaluar permanentemente la adecuación del sistema de Educación Superior a las necesidades del desarrollo del país” y el literal 9 dice: “Determinar la creación de áreas prioritarias para la formación profesional en las zonas económicas especiales…” y en el literal 10 se lee: “Establecer los criterios para la creación de nuevas universidades…”.

Explica el Dr. Cristóbal Francis que sobre estas normas constitucionales y legales se propuso la Reforma del Reglamento Orgánico, contenido en el decreto Nº 1.723 del 22 de marzo de 2002, al Ministerio de Planificación y Desarrollo, como órgano competente para conocer y decidir sobre la organización y estructura de los ministerios, quedando aprobada dicha reforma mediante oficio Nº 0909 de fecha 25 de noviembre de 2004, una vez aprobado fue remitido a la Procuraduría General de la Nación, organismo competente para revisar los proyectos de Decretos que debe dictar el Presidente de la República.

“En fecha 21 de enero de este año, se remitió el decreto de “Reforma Parcial de Reglamento Orgánico” del Ministerio de Educación Superior para la consideración y aprobación en Consejo de Ministros, con la participación de la Procuradora General de la República, de conformidad con el artículo 250 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, el cual fue aprobado en reunión efectuada el 24 de enero del presente año, mediante decreto Nro. 3.444 y publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del 27 de enero de 2005”, informó para finalizar el Consultor Jurídico.


(*)Dirección de Relaciones Institucionales del Ministerio de Educación Superior







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