Dentro de la política del Instituto Nacional de Tierras (INTI) de regularizar la tenencia de las tierras con vocación agraria en el país y eliminar los vicios heredados de la época colonial, como es el caso del latifundio, se ha propuesto aclarar las características que deben presentar los documentos para confirmar el origen público o privado de algún lote de terreno.
En este sentido el presidente del INTI, Eliézer Otaiza, explicó que ninguna documentación que date de una fecha anterior a la firma de la Independencia podrá ser aceptada como legítima, “pues significaría validar un sistema contra el cual nos hemos opuesto los venezolanos desde que existimos como República”.
Para Otaiza es un error general en las personas que presentan cadenas titulativas establecer el origen de las tierras con documentos previos a 1810, lo cual ante el INTI no tiene validez alguna, pues la República se formó justamente a partir de esa fecha y por consiguiente sólo tienen vigencia aquellos documentos que cumplen con las leyes establecidas a partir de “nuestra separación de España”.
“No se reconoce ningún tipo de derecho colonial. No se reconoce ningún tipo de documento desde el punto de vista legal, que no haya sido pasado por las formalidades establecidas en la ley”, informó el presidente del INTI al exponer lo que ha determinado como “muerte a la colonia”.
Otaiza aclaró que sólo podrán ser aceptados aquellos títulos que fueron validados y certificados por las diferentes normas y leyes establecidas desde la primera República. Como ejemplo citó la Ley de Ejidos y Baldíos de 1848, porque marca la fecha a partir de la cual “se hizo el censo y registro de todas las tierras, con toda la documentación y toda la certificación, que venían de las colonias para registrarlo ante la República”.
Además, Eliézer Otaiza manifestó que los papeles que no cumplen con lo exigido por el INTI “solamente tienen un valor cultural e histórico”, por lo cual hizo un llamado a las personas que los poseen: “el Instituto les sabría agradecer que los donen a fin de incorporarlos a nuestro museo y al archivo histórico como una muestra”.
Estos anuncios los realizó el presidente del INTI en el marco de su Directorio número 52-05, de fecha 13 de mayo de 2005, en el cual se aprobaron otras decisiones de importancia para el sector campesino y la producción alimentaria del país.
El INTI en esta sesión decidió desconocer las cesiones de derecho y acciones en tierras comuneras, realizadas con fraude a la Ley, tal como lo establece los artículos 25, 1, 36 y 123 numeral 1º del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con el fin de revertir los efectos nefastos de exclusión social, cultural e histórica que ha producido la fragmentación de estas propiedades colectivas y desconocer así las acciones ilegales de ventas de tierras comuneras por personas que han pretendido ejercer algún tipo de derecho.
El Directorio informó que no se adoptará dicho desconocimiento de las cesiones de los derechos y acciones en tierras comuneras “cuando fueren insuficientes los elementos recabados para determinar la presunción grave de fraude a la ley y a los principios generales del derecho”. Para el presidente del INTI, Eliézer Otaiza, las tierras comuneras entregadas durante la colonia no se reconocen bajo ninguna naturaleza: “No se reconocen porque son fraude en sí mismo”.
En este sentido, el INTI considerará únicamente los documentos de las tierras comuneras dadas por la República a los pueblos indígenas, afro-descendientes o a comunidades en general que han venido ocupando ancestralmente esas tierras como una forma de organización colectiva.
Cabe recordar que luego de que el presidente de la República, Hugo Chávez, dictara el Decreto Nº 3.408 , el 10 de enero de 2005, para la Reorganización de la Tenencia y Uso de las Tierras con Vocación Agrícola, el Directorio del INTI acordó reconocer los derechos de los beneficiarios y de sus generaciones, sobre las tierras comuneras como consecuencia de la afectación de uso de todas las tierras públicas o privadas con vocación para la producción agroalimentaria y por la necesidad de solventar y eliminar los factores adversos a los elementos sociales, ambientales y culturales propios de los lotes baldío.
Asimismo, el artículo 765 del Código Civil establece que: “Cada comunero tiene la plena propiedad de su cuota y de los provechos o frutos correspondientes. Puede enajenar, ceder o hipotecar libremente esta parte y aún sustituir otras personas en el goce de ellas, a menos de que se trate de derechos personales; pero no puede cercar fracciones determinadas del lote de terreno común ni arrendar lotes del mismo a terceros.
Otras decisiones que benefician a los trabajadores del campo
En esta reunión el Instituto Nacional de Tierras decidió, también, declarar como tierras ociosas otras 4.521 hectáreas distribuidas entre los estados Carabobo, Monagas, Zulia, Aragua y Lara.
Del total de estas hectáreas, alrededor de 3.791 son del Hato Barrera, ubicado en el municipio Libertador, parroquia Independencia, sector Barrera del estado Carabobo. Pero no sólo se tomó esta decisión sobre este predio, también el Directorio decretó una medida cautelar en garantía del desarrollo rural sustentable con base en el artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El INTI tiene planteado poner en marcha un fundo zamorano sobre algunas hectáreas de este lugar.
El resto de las tierras ociosas son 172 hectáreas del sector Los Limones, parroquia y municipio Maturín, en Monagas; 250 has. del Fundo El Carmen en el Zulia; 8.020 m2 del Asentamiento Campesino La Guayabita en Aragua; 68 has. de la Finca San José de la Vega, 120 has. de un lote de terreno en el sector Cabudarito, parroquia Tamaca, municipio Irribaren, y 4 has. del Asentamiento Campesino Federman; estos tres últimos ubicados en el estado Lara.
Luego de que estas tierras han sido declaradas como ociosas, el INTI, según el artículo 42 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, podrá proceder a la intervención de las mismas, dependiendo de cada caso.
Y de acuerdo al artículo 43 de esta Ley, a partir de las notificaciones de estas decisiones, mediante publicación en la Gaceta Oficial Agraria, a los propietarios de los predios y a los interesados que se hayan hecho parte en el procedimiento, los mismos podrán interponer recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro de un lapso de sesenta (60) días continuos por ante el Tribunal Superior Agrario competente por la ubicación del inmueble.
Pero en definitiva, con estas decisiones el INTI busca cumplir lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley de Tierras: incorporar al proceso productivo a los venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural como oficio u ocupación principal.
Igualmente, con el objetivo de impulsar el desarrollo endógeno rural y sustentable en los estados Anzoátegui, Apure, Cojedes, Guárico, Lara, Sucre, Trujillo y Yaracuy, el Instituto decidió otorgar más de 7 mil 500 hectáreas a campesinos, pequeños y medianos productores de estas entidades regionales, a través de 109 cartas agrarias y 74 derechos de permanencia.
Por otra parte, el Directorio también aprobó la emisión del Certificado de Finca Productiva al Fundo “Filo El Mocho”, ubicado en el Asentamiento Campesino Cacao – Paguey, sector Parangula, parroquia Alfredo Arvelo Larriva, del municipio Barinas del estado Barinas; cuya actividad productiva es la explotación de ganadería y cría de ceba de rebaño de Bovino. Este predio comprende una superficie de 376, 50 hectáreas.
Mediante esta decisión el INTI está estimulando a aquellos productores que están cumpliendo con la función social de la tierra y con los parámetros de productividad agraria establecidos por el Ejecutivo Nacional.