Los artículos reformados, los números 75 y 76, han quedo así:
“Artículo 75:
1) Atender las iniciativas de la comunidad organizada, en el marco del proceso de participación ciudadana, en el ejercicio de la contraloría social o comunal.
2) Ordenar, dirigir, sistematizar y evaluar las denuncias ciudadanas que provengan de las instancias que ejercen la contraloría social.
3) Facilitar el seguimiento, vigilancia, supervivencia y control de la ejecución de los planes realizados por la Unidad de Contraloría Social, de los proyectos comunitarios presentados por los consejos comunales o las comunas.
4) Establecer estrategias de formación y promoción de la participación contralora y ciudadana para coadyuvar a la vigilancia de la gestión fiscal.
5) Promover mecanismos de control ciudadano en proyectos de alto impacto económico, financiero y social.
6) Promover mecanismos para el fomento y ejecución efectiva del control fiscal, con la participación democrática y protagónica de las unidades de contraloría social que forman parte de los consejos comunales o las comunas.”
“Artículo 76:
El Poder Popular, a través de los consejos comunales o las comunas, podrá postular candidatos para los órganos de control fiscal de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley.”
Conforme a dichos numerales, entre esos entes y organismos están: aquellos a los que les incumbe los poderes públicos Nacionales, Estatales y Municipales, los distritales y Distritos Metropolitanos, el Poder Público en los Territorios Federales y Dependencias Federales, los institutos autónomos nacionales, estatales, distritales y municipales, el Banco Central de Venezuela, las universidades públicas, las demás personas de derecho público, nacionales, estatales, distritales y municipales, las fundaciones y demás instituciones creadas con fondos públicos o que sean dirigidas por las personas a que se refieren los numerales anteriores o en las cuales tales personas designen sus autoridades, o cuando los aportes estatales representen el 50% o más de sus presupuestos.
De manera que con esta reforma se abren más posibilidades para que se vaya construyendo el “pueblo contralor” y con ello, lo damos por seguro, surgirán nuevos y quizás sorprendentes mecanismos muy efectivos hacia el objetivo de asestar duros golpes a las mafias de la corrupción que tanto daño le hacen al país, pues creemos en su inmensa capacidad para entender y afrontar con certeza todo compromiso que coadyuve al fortalecimiento de una patria digna, independiente y soberana y por ello no dudamos que ya tiene asimilado que la batalla contra la corrupción es una de sus obligaciones más urgentes.
Pero debemos decir, como crítica muy sana, que la norma reformada aún no llegó a contemplar la necesidad de proteger a los denunciantes, disposición esa vital para garantizar, de forma efectiva, que no serán ellos objeto de chantaje y menos aún, amenazados hasta de muerte por venganza.
Ojala y pronto se tome conciencia de esa realidad y se dicte una ley especial que garantice el secreto como buena fórmula para evitarle malos contratiempos a todo venezolano asqueado de la corrupción, que decida, de forma valiente y patriótica, denunciar todo cuanto pueda conocer acerca de las andanzas de un corrupto o de una mafia haciendo de las suyas con los dineros y bienes públicos, quienes, a todo evento, siempre intentan y en muchísimos casos lo logran, borrar todo tipo de rastros o pruebas que los puedan incriminar.
oliverr@cantv.net