Existe corrupción en el país y nadie
puede negarlo. Se trata de un mal que nace con la creación de la patria y
de mucho más atrás, nace de la peor herencia que nos legó el imperio
español durante sus más de trescientos años de conquista: el mayor y más
sangriento saqueo que conoce la historia de la humanidad.
Pero vamos al grano, queremos en lo
adelante y estamos seguros que contaremos con el mayor apoyo de Aporrea,
divulgar en sus páginas trabajos de investigación y otros documentos
sobre el tema del control público obtenido de estudiosos de distintos
espacios del mundo con el objetivo específico de acopiar todo aquello
que nos sea útil para que le demos un vuelco de ciento ochenta grados a
la concepción que tenemos del control público en el país, de manera que
éste se adecúe y marche a la par y al mismo ritmo en que lo hace la
administración en el cumplimiento de sus responsabilidades.
Debemos establecer un control
proactivo que sea capaz de evitar, primero que nada, errores y
desviaciones y, luego, que tenga la destreza operativa necesaria para
detectar vicios e irregularidades y de esa manera corregir de inmediato
lo que haya que corregir, así como abrir los procesos de investigación
que sean necesarios en el término de la distancia. No es posible
continuar con un control “posterior”, cuyos resultados sólo vienen a
verse y sentirse, tres, cuatro y hasta más años después de cometidos los
ilícitos, ¡ojo…! siempre y cuando no se interpongan en el camino
oscuros intereses para que nada suceda, para que reine la impunidad que,
como sabemos, ha sido la reina de nuestras mayores tragedias…
Hemos creído necesario iniciar esta
tarea bibliográfica con el tema de la “Rendición de Cuentas”. Es un tema
al que debemos atender con la mayor urgencia, pues en muchos ámbitos se
sigue creyendo que el control numérico, más allá de que existen normas
que imponen en Venezuela el control de gestión, determina si un
administrador cumplió su tarea satisfactoriamente. Y eso no es así,
jamás podemos llegar a esa conclusión, pero, lamentablemente, es eso lo
que registran quienes deben rendir cuentas por separación de cargos o
porque deben hacerlo ante determinada instancias de fiscalización.
Lo que sigue lo hemos tomado de una tesis doctoral mejicana*
“Rendición de cuentas” es un término
que traduce de manera limitada el significado de la palabra anglosajona
accountability, que en inglés significa “el estado de ser sujeto a la
obligación de reportar, explicar o justificar algo; [...] ser
responsable de algo (liable) [...] ser sujeto y responsable para dar
cuentas y responder a preguntas (answerable)”
Accountability se derivan de account,
que significa “descripción oral o escrita de eventos o situaciones
particulares [...] explicación de una conducta a un superior [...]
razones, sustentos [...] balance de ingresos y gastos [...] registros
financieros [...]”.
En inglés, el sustantivo account
derivó en dos términos: accounting, que hace referencia a la profesión
de la contabilidad, y accountability, que hace referencia al acto de dar cuentas.
En español, sin embargo, el término
“cuenta” (traducción de account) sólo generó el derivado “contabilidad” y
nunca desarrolló uno que significara el “acto de dar cuentas”. En
consecuencia, mientras accounting se ha traducido como contabilidad,
accountability carece de un término correspondiente por lo que se le ha
traducido como “rendición de cuentas”, término de difícil conjugación y
que deja a la ciencia política y a los políticos hispanoparlantes sin un
vocablo adecuado para describir esa característica que es central para
las democracias representativas con separación de poderes, como es el
caso de México.
Tan reciente es el uso del término
“rendición de cuentas”, que el Diccionario de la Lengua Española en su
edición de 1992 define “rendición” bajo diferentes acepciones, ninguna
de las cuales hace referencia a control o vigilancia de gobernantes. Lo
mismo sucede con el Diccionario del Español Usual en México, que define
“rendición” en varias vertientes – rendición como sometimiento al
ejército enemigo; rendición como cansancio extremo; rendición como
producción de ganancia o buen resultado; rendición como suficiencia o
insuficiencia de algo; rendición como tributo u homenaje a alguien –
ninguna de las cuales hace referencia a pesos y contrapesos
administrativos o políticos.
Pasando del ámbito de los
diccionarios al de la política, la rendición de cuentas significa “la
obligación de todos los servidores públicos de dar cuentas, explicar y
justificar sus actos al público, que es el último depositario de la
soberanía en una democracia”.
Para McLean, la rendición de cuentas
es “el requerimiento para que los representantes den cuenta y respondan
frente a los representados sobre el uso de sus poderes y
responsabilidades, actúen como respuesta a las críticas o requerimientos
que les son señalados, y acepten responsabilidad en caso de errores,
incompetencia o engaño” .
Para Schedler, la rendición de
cuentas en el ámbito político es un concepto de dos dimensiones que
denota, por un lado, la obligación de los políticos y funcionarios
públicos de informar y justificar sus actos (answerability) y, por el
otro, la capacidad para imponer sanciones negativas a los funcionarios y
representantes que violen ciertas normas de conducta (enforcement).
Para Schedler, answerability implica
el derecho ciudadano de recibir información y la obligación de los
funcionarios de proveerla, pero de manera paralela implica también
contar con los mecanismos para supervisar los actos de gobierno. Por su
parte, enforcement implica hacer cumplir la ley y sancionar a los
gobernantes y representantes que incumplen su mandato a fin de que
paguen las consecuencias de sus actos y se active un mecanismo de
control preventivo que disuada a potenciales infractores de la ley.
Para Luis F. Aguilar, rendir cuentas
significa responsabilidad no en el sentido moral, sino en el social-
jurídico de ser responsable de algo ante alguien; implica el sentido de
información obligada (no opcional) y de información sobre el
cumplimiento o incumplimiento de la responsabilidad. En su opinión,
hablar de rendición de cuentas desvinculada de obligatoriedad es un
enfoque parcial. “Rendir cuentas es estar por obligación disponible a
ser requerido a informar del cumplimiento de responsabilidades.
Es importante destacar el papel de
las sanciones en el concepto de rendición de cuentas. Para Schedler, “un
sujeto rinde cuentas a otro cuando está obligado a informarle sobre sus
acciones y decisiones (pasadas y futuras), justificarlas, y sufrir
castigo en el caso de una mala conducta”.
Para Fearon, “una persona X rinde
cuentas a otra persona Y, si dos condiciones se cumplen. Primero, hay un
entendimiento de que X está obligada a actuar en nombre de Y. Segundo, Y
está facultada por reglas formales e informales para sancionar o
premiar a X por su desempeño en esta capacidad”.
Según Dunn, “para que la rendición de cuentas conduzca a la responsividad
(sic) o sensibilidad de un gobierno, deben existir sanciones y
estímulos [...] La remoción de la oficina (no reelección) constituye la
más directa sanción [...] Los representantes populares enfrentan otras
sanciones además de la remoción del cargo, entre ellas la denuncia, la
exhibición, las penas presupuestales y administrativas”.
Para precisar el contenido del
concepto, a continuación se enlistan cinco características de la
rendición de cuentas que permiten distinguirla de conceptos semejantes:
• Delegación. La rendición de cuentas
implica delegación de autoridad y responsabilidad de un sujeto “A”
llamado mandante o principal a otro sujeto “B” llamado mandatario o
agente.
• Representación. La delegación de
autoridad significa que el agente (sujeto B) representa al principal
(sujeto A) y actúa en su nombre, por lo que debe rendirle cuentas de
todo lo que decide y hace en su nombre.
• Responsabilidad mutua. La rendición
de cuentas implica una responsabilidad dual. Por un lado, la obligación
permanente del agente (B) para ofrecer información detallada de sus
actos a su principal (A); y, por el otro, la capacidad y el derecho del
principal para monitorear las acciones del agente, detectar posibles
incumplimientos y sancionarlo.
• Sanciones. Cuando la rendición de
cuentas muestra que el agente (B) incumplió sus responsabilidades, el
principal (A) tiene mecanismos para imponerle castigos y sanciones.
• Contrato. La delegación de
autoridad del principal al agente implica algún tipo de contrato, ya sea
de carácter informal a través de acuerdos verbales o sociales, o de
carácter formal a través de leyes y reglas escritas. En el primer caso
el contrato informal implica sanciones informales (rechazo comunitario,
pérdida de confianza, destierro social), mientras que en el segundo caso
las sanciones son formales (desafuero, penas administrativas y/o
penales, entre otras). En el ámbito de las relaciones políticas, la
mayoría de los contratos son formales y escritos (leyes, reglamentos,
estatutos) y establecen sanciones formales de tipo administrativo, civil
o penal en caso de incumplimiento. El contrato superior y más
comprehensivo de las democracias son las constituciones, y son
complementadas con leyes secundarias y reglamentos.
Hechas estas precisiones, la
rendición de cuentas se define como la obligación permanente de los
mandatarios o agentes para informar a sus mandantes o principales de los
actos que llevan a cabo como resultado de una delegación de autoridad
que se realiza mediante un contrato formal o informal y que implica
sanciones en caso de incumplimiento. Los mandantes o principales
supervisan también a los mandatarios o agentes para garantizar que la
información proporcionada sea fidedigna.
(*) Tomado de la tesis
doctoral del Dr. Mauro Sánchez Hernández: El Órgano de Fiscalización
Superior y el Instituto Estatal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, Elementos Inherentes de la Democracia, para el
Combate a la Corrupción en el Sector Gubernamental (Caso Oaxaca,
México).
http://www.eumed.net/tesis/2008/mash/RENDICION%20DE%20CUENTAS%20Y%20DEMOCRACIA.htm
oliverr@cantv.net