La Contraloría social: ¿Trampa Ideológica?

Acérquese hasta cualquiera dependencia pública –Alcaldía, Gobernación o Ministerio- y pida alguna información detallada sobre algún proyecto u obra, cuya ejecución esté en proceso o esté ya culminada. Si le pone interés al asunto y en la solicitud coloca que requiere del presupuesto de la obra, muy pronto se dará cuenta de la gran distancia que notará entre lo que aparentemente ofrecemos en consigna y leyes y lo que efectivamente hacemos.  

No estoy enredando las cosas. Si algún militante del PSUV o un colectivo tiene interés de hacer contraloría social, pronto captará o captarán la notable diferencia entre los que nos quieren hacer creer y la realidad. Existe ciertamente una Ley con el carácter de orgánica sobre Contraloría social y aunque esa ley, contiene entre el artículo 1 y el artículo 13, una adecuada conceptualización de lo que debemos entender por contraloría social y la razón de ser de esa función de contraloría, definitivamente por ahora esa es una ley sin posibilidades de aplicabilidad. Por ahora se cuenta nada más y nada menos con un enunciado de buenas intenciones sobre una contraloría social pero sin posibilidades de realizarla

 

No vamos a transcribir los bellos artículos que van desde el 1 hasta el 13. Cada uno de estos artículos, forman parte del deber ser de la revolución, de los revolucionarios, de las autoridades revolucionarias y de las instituciones revolucionarias. Este deber ser se plasma más concretamente en la “nueva ética socialista” que es, por alguna razón, el primer lineamiento el Proyecto Nacional Simón Bolívar.

 

La ley Orgánica de Contraloría Social desde el artículo 1 hasta el 13 por lo menos, es una belleza de ley. Es solo eso. Si no cree que es una belleza o hermosura de ley, póngale sentido a los artículos que a continuación se copian.

 

Artículo 2 la Contraloría social, sobre la base del principio constitucional de la corresponsabilidad, es una función compartida entre las instancias del Poder Público y los ciudadanos, ciudadanas y las organizaciones del Poder Popular, para garantizar que la inversión pública se realice de manera transparente y eficiente en beneficio de los intereses de la sociedad ….”

 

Artículo 3 El propósito fundamental del control social es la prevención y corrección de comportamientos actitudes y acciones que san contrarios a los intereses sociales y a la ética en el desempeño de las funciones públicas, así como en las actividades de producción, distribución, intercambio, comercialización y suministro de bienes y servicios necesarios para la población ….”.

 

Puedo transcribir 10 artículos más para que entendemos el alcance de esta especie de recursos ideológico que se nos vende, casi en las mismas condiciones que se ofrece en TV una afectadora con la imagen física de una mujer, bajo la “lógica” de hacernos creer que la afectadora es una divinidad porque tenemos el concepto que una mujer linda simplemente por sus dimensiones físicas.

 

A partir del artículo 13 el recurso ideológico de la Ley Orgánica de Contraloría Social aparece y uno llega comprender, como en el caso de la afectadora y el físico la supuesta hermosa mujer, que es una buena intención, pero que no sirve de mucho porque es imposible aplicarla por limitaciones de la propia ley, por la falta de voluntad política de nosotros y porque las autoridades “revolucionarias” no tienen ningún interés en desarrollar este importante instrumento de dirección y conducción. No hay posibilidades de contraloría social para una persona natural sin información o sin posibilidades reales de tener acceso a las informaciones fundamentales. Sin información, la contraloría social es una cosa inservible, porque para controlar, juzgar, valor y conocer los resultados e impactos de un proyecto se requiere de una información primaria que las autoridades se niegan siempre en ofrecer.

 

Sin acceso a las fuentes de información, no es posible desmontar nada y en este aspecto la Ley Orgánica de Contraloría Social tiene un soberano vació difícil de llenar, que se conecta con el cuidado que colocan las autoridades para tener toda la información comprometedora bajo estrictas medidas de seguridad. Si piensa que estoy especulando con esto, váyase a una Alcaldía y pida un proyecto  con su respectivo presupuesto. Reúna a todos los voceros de contraloría social de varios Consejos Comunales y lléguese a una dependencia pública en manos de la oposición o de la revolución, diga que en consideración de lo previsto en la constitución y la Ley Orgánica de Contraloría Social, el equipo de contraloría de esos consejos comunales realizará un control de X cantidad de proyectos y espere la respuesta en ambas instancias.

 

Si ve que la respuesta demora en llegar, revise la ley y vea que le ofrece como opción en estos caso. Pero si todavía piensa que especulo,  trate de conocer cuántos procesos de contraloría social han podido realizar los Consejos Comunales y cuántos han podido realizar alguno de los equipos de Dirección del PSUV en cualquier zona del país. Si conoce que en 10 de las 365 alcaldías que existe en el país se ha hecho una auténtica contraloría social, déjame decirle que el avance ha sido inmenso. Si determina que en dos gobernaciones revolucionaria se he hecho contraloría social por parte de las comunidades organizadas; el avanece es increíblemente inmenso.

 

Una idea tan valiosa, un instrumento tan importante para conducir no nos sirve para nada.

 

@ClaudioElcuaco

 

Domínguezclaudio794@gmail.com

 


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Claudio Domínguez


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