El camarada Nicolás Maduro en su discurso de toma de posesión como Presidente Encargado de la República en el recinto de la Asamblea Nacional, así como en sus innumerables comparecencias públicas, sea ya en entrevistas a los medios de comunicación o en concentraciones de todo carácter, en clara y contundente voz, ha dicho reiteradamente (palabras más, palabras menos): “mi gobierno será implacable contra los corruptos, esté donde estén (..) Voy a enfrentar la corrupción con mi vida misma si es necesario. Aquí no va a haber intocables”, le ha dicho reiteradamente a la ministra de la Secretaría, Almiranta Carmen Teresa Meléndez, que “continúe con el mismo esfuerzo y dedicación las inspecciones, el seguimiento y el control a la obra gubernamental, gestión esa que no debe detenerse ni un solo instante y cuyos resultados (ha dicho) han sido, hasta ahora, muy significativos y encomiables.” Ha agregado, además, Maduro, “he impartido precisas instrucciones para que, con la debida urgencia, se conformen tantos equipos contra la corrupción, como sean necesarios, de manera de que salgamos ya del mero discurso anticorrupción y vayamos -cuanto antes- a la batalla incansable contra tan terrible flagelo que le hace inmenso e irreparable daño a la Revolución” (Hacer clic o copiar y pegar: Maduro anuncia creación de cuerpo especial ... - teleSUR y Maduro anunció la creación de la Gran Misión Eficiencia o Nada
Esta es prueba irrebatible de que nuestro candidato Nicolás continúa invariable fortaleciendo la decisión histórica del Comandante Presidente, Hugo Chávez, en octubre del pasado año, cuando le anunció al país que su gobierno le amplió las competencias del Ministerio de la Secretaría de la Presidencia para fiscalizar y hacerle seguimiento y control a las obras, planes y proyectos del gobierno nacional, debido a las ineficiencias e irregularidades que él personalmente ha podido poner al descubierto en varias instancias públicas.
Para quienes venimos abordando el tema de la corrupción desde hace no menos de 40 años y que -además- hemos solicitado, de forma reiterada, la necesidad de que se realice una seria y aguda evaluación de la eliminación del control previo por parte de la Contraloría General en 1996, decisión esa que, en nuestro criterio, hacía parte del paquete de medidas impuestas a nuestros países por parte el Consenso de Washington y del neoliberalismo que causó desastres nunca antes vistos en nuestro Continente, tal anuncio al país del Presidente Encargado, por ahora, pues a partir el 14 de abril dejará de serlo para asumir el carácter de Presidente Constitucional hasta el 2019, por mandato de la abrumadora mayoría del pueblo, nos llena de la mayor satisfacción y es por ello por lo que seguimos insistiendo que todas aquellas medidas y/o acciones que apunten en esa dirección, hay que darles la mayor difusión, pues no podemos ocultar que vivimos en un país donde la corrupción ha sido uno de los mayores males que lo viene afectando gravemente desde tiempos inmemoriales.
Pero no queremos quedarnos sólo en eso, en contribuir a que el país todo conozca la posición de Nicolás Maduro en el tema de la lucha contra los corruptos, convencidos, como lo estamos de que ese mal endémico que viene carcomiendo al país desde décadas, aún continúa haciendo de las suyas dentro de la mayor impunidad, sino en propiciar porque las instituciones públicas, en general y sin excepciones de índole alguna, sigan el ejemplo de quien será nuestro primer mandatario, al menos hasta el 2019 y comiencen fortalecer, tanto como sea posible, los mecanismos del control del gasto en sus respectivas espacios, en acatamiento a normas que, en nuestro criterio y más allá de que hemos venido reclamando la restitución del control previo directo por parte de la Contraloría General, el cual estuvo vigente hasta 1996 (Caldera II), como una buena medida para devolverle al país un mecanismo preventivo efectivo, deben ser digeridas o internalizadas de manera rigurosa en cada una de nuestras instancias públicas y es por ello por lo que hemos considerado bien pertinente transcribir aquellas que directamente obligan a los entes del Estado a acatar de modo irrestricto para garantizar la total transparencia en el manejo de los dineros de los venezolanos, como son las que están contenidas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, porque allí están perfectamente indicadas las formas y los modos como deben funcionar los mecanismos del control interno en cada ente público. Existen otras normas igualmente obligantes, como son las contempladas en, por ejemplo, las leyes Contra la Corrupción, de Contrataciones Públicas, de Procedimientos Administrativos y, entre otras más, la de la Administración Financiera del Sector Público, pero las primeras y que seguidamente copiamos, son aquellas que definen los pasos y mecanismos precisos que deben seguirse, con el carácter de obligantes, antes de proceder a comprometer recursos con cargo a los dineros públicos:
Ley Orgánica de la Contraloría General
Capítulo II
Del control interno
Artículo 35. El control interno es un sistema que comprende el plan de organización, las políticas, normas, así como los métodos y procedimientos adoptados dentro de un ente u organismo sujeto a esta Ley, para salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de su información financiera y administrativa, promover la eficiencia, economía y calidad en sus operaciones, estimular la observancia de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas.
Artículo 36. Corresponde a las máximas autoridades jerárquicas de cada ente la responsabilidad de organizar, establecer, mantener y evaluar el sistema de control interno, el cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y fines del ente.
Artículo 37. Cada entidad del sector público elaborará, en el marco de las normas básicas dictadas por la Contraloría General de la República, las normas, manuales de procedimientos, indicadores de gestión, índices de rendimiento y demás instrumentos o métodos específicos para el funcionamiento del sistema de control interno.
Artículo 38. El sistema de control interno que se implante en los entes y organismos a que se refieren el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, deberá garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:
1. Que el gasto esté correctamente imputado a la correspondiente partida del presupuesto o,
en su caso, a créditos adicionales.
2. Que exista disponibilidad presupuestaria.
3. Que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista.
4. Que los precios sean justos y razonables, salvo las excepciones establecidas en otras leyes.
5. Que se hubiere cumplido con los términos de la Ley de Licitaciones, en los casos que sea necesario, y las demás leyes que sean aplicables.
Asimismo, deberá garantizar que antes de proceder a realizar pagos, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:
1. Que se haya dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
2. Que estén debidamente imputados a créditos del presupuesto o a créditos adicionales legalmente acordados.
3. Que exista disponibilidad presupuestaria.
4. Que se realicen para cumplir compromisos ciertos y debidamente comprobados, salvo que correspondan a pagos de anticipos a contratistas o avances ordenados a funcionarios conforme a las leyes.
5. Que correspondan a créditos efectivos de sus titulares.
Artículo 39. Los gerentes, jefes, jefas o autoridades administrativas de cada departamento, sección o cuadro organizativo específico deberán ejercer vigilancia sobre el cumplimiento de las normas constitucionales y legales, de los planes y políticas, así como de los instrumentos de control interno a que se refiere el artículo 35 de esta Ley, sobre las operaciones y actividades realizadas por las unidades administrativas y servidores de las mismas, bajo su directa supervisión.
Ante la realidad actual de la gestión del control (posterior) de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, en un país, cuyo pueblo en forma mayoritaria se empeñó en la construcción de un modelo económico, político y social opuesto al capitalismo que tenemos y que para nadie es un secreto que éste último no funciona porque su lógica sólo se apuntala en la ganancia y el rédito y a su terca perseverancia en mantenerlo, sin importarle para nada las demandas sociales, además de que es sabido por todos que la competencia que ese modelo estimula como su "envidiable "virtud", es la mayor propiciadora de la corrupción, nos preguntamos, con el ruego de que esto nos sirva para un sana y constructiva reflexión: ¿Sirve para algo detectar ilícitos, una vez que los dineros se han esfumado a través de interpuestas personas, cuando no existe la posibilidad real de sancionar a los presuntos culpables porque se han fugado del país o porque las pruebas aún no se han conseguido o simplemente han sido calificadas, a base de presiones indebidas, de precarias o insuficientes?
Ya para concluir, debemos recordar que uno de los principales argumentos que se nos vendió para eliminar el control previo durante el último gobierno neoliberal de la Cuarta República, fue que con tal medida (¡qué farsa mayúscula…!), “todos los funcionarios seríamos contralores y responsables”, que “el Estado es mal administrador y pésimo gerente” y que todo lo contrario lo es el sector privado con su sabia gerencia y, obviamente, nos agregaron que el “mercado todo lo arreglaba y que por ello se planteaba como impostergable acabar de una vez y para siempre con todo tipo de regulaciones estatales que amarran y no dejan que el propio mercado haga su tarea…”
oliverr@cantv.net