Tratando de aplicar la decisión emanada del TSJ, el Alcalde del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta (Richrad Fermin), envió a su Sindico Municipal a demandar al Alcalde Cruz Lairet, por presuntamente permitir guarimbas en su municipio, pero aquí si es verdad que se monto el gato a la batea, porque en vez de quejarse los residentes del municipio García, se queja el Alcalde de Arismendi, tratando de que le apliquen al camarada Lairet lo que tienen que aplicarle a él por guarimbero.
En primera instancia le tenemos que decir al Alcalde Fermín, que la Alcaldía bolivariana de García no tiene policía municipal, y que en caso de que los estudiantes de la UDO quieran guarimbear, actuará la Guardia Nacional Bolivariana y detendrá a quienes atenten o violen el derecho al libre tránsito, y que por el hecho de ser estudiantes no cuentan con una patente de corso para actuar a su libre albedrio.
Por su lado, el Alcalde Cruz Lairet podría aplicar una política ofensiva, demandando por el delito de Calumnia a la Sindico de Arismendi, quien lo acusa de permitir las guarimbas, basado en el Código Penal y la Ley Contra la Corrupción, por cuanto establece el artículo 240 del Código Penal: El que a sabiendas de que un individuo es inocente, lo denunciare o acusare ante la autoridad judicial, o ante un funcionario público que tenga la obligación de trasmitir la denuncia o querella, atribuyéndole un hecho punible, o simulando las apariencias o indicios materiales de un hecho punible, incurrirá en la pena de seis a treinta meses de prisión, y el artículo 82 de la Ley Contra la Corrupción: Cualquiera que falsamente denunciare o acusare a otra persona de la comisión de alguno o algunos de los hechos punibles previstos en la presente Ley, será castigada con prisión de uno (1) a tres (3) años; en este sentido la comisionada por el alcalde Fermín para formular tal denuncia infundada (la Sindico Municipal), podría ir a prisión por inventar un cuento, para tratar de perjudicar al alcalde del municipio García.
Por otra parte y en el mismo orden de querer perjudicar al gobierno revolucionario, debemos referirnos al caso de la Diputada María Corina Machado, quien sola, solita, se separo del cargo que fue electa mediante sufragio, por cuanto el artículo 191 de nuestra carta magna establece: Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva. En este supuesto la Diputada paso a ejercer un cargo Diplomático como representante de una potencia extranjera ante la OEA (Panamá), país por cierto en conflicto Diplomático con Venezuela, por lo que aplicaría también el delito de Traición a la Patria. Violando igualmente, la ciudadana Machado el artículo 197 de la CNRBV que establece que los diputados están obligados a cumplir sus labores a dedicación exclusiva.
Por tantas violaciones a nuestras leyes, les pedimos a los ciudadanos que no se dejen llevar por radicalismos que solo conducen a su destrucción. Email: reinaldosilva119@hotmail.com; Twitter: @ReinaldoAcidito