Hay corrupción y ello debe concitar la mayor atención de todo el país

La protección al denunciante y a otros testigos de hechos de corrupción es una necesidad apremiante para combatir a los corruptos e igualmente, que por Ley se haga obligatorio hacer públicas las declaraciones juradas de patrimonio a través de la página de la Contraloría General de la República, lo cual contribuiría, en importante medida, a adecentar la función del servicio público…

La corrupción es un problema histórico que confronta nuestro país desde que se hizo independiente y en eso estamos absolutamente persuadidos de que nadie podría ponerlo en entredicho. Es una verdad del tamaño del universo, por lo que todos debemos preocuparnos en el tema e igualmente contribuir, en lo que podamos, a propiciar y auspiciar todo tipo de iniciativas en cualquier rincón de Venezuela, por pequeña que ella sea, que propenda a  combatirla de manera frontal (1).

Se trata de un tema muy serio que bajo ningún respecto debe ser utilizado como arma política, pues aquí y eso también lo sabemos todos los venezolanos, los ladrones del erario público poco les importa la política como actividad social de muy elevada significación que lo es, para la búsqueda de los mejores planes y proyectos que hagan posible manejar y administrar con probidad y eficiencia un país o un determinado conglomerado humano en beneficio exclusivo de ese país o de ese grupo de personas. Para nadie es un secreto que muchos en nuestra Venezuela utilizan la “política“  en beneficio de sus específicos intereses personales o de grupos ajenos, inclusive, a los del propio país y es así que se visten, para facilitar sus actos delictivos, del color que más convenga en determinado momento y por ello históricamente los hemos visto o de blanco, o de verde, o de rojo, o de amarillo, o de azul o del color que identifique las banderas de quienes detentan el poder…

Desde hace años venimos insistiendo en la necesidad de que se fortalezcan los mecanismos preventivos contemplados en la Ley Orgánica de la Contraloría General y la aplicación de sanciones de inhabilitación para quienes incurran en  hechos de corrupción y si bien en lo primero muy poco se ha hecho, sí hemos venido  observando que se han dado pasos en la dirección de enfrentar el flagelo con un arma potente, como lo es la denuncia acompañada de la mayor protección al denunciante para que ella funcione con la debida fluidez. La propia Contraloría General de la República introdujo por ante la Asamblea Nacional un proyecto de “Ley Especial para Facilitar e Incentivar la Denuncia por Hechos de Corrupción Contra el Patrimonio Público y Proteger a sus Denunciantes y Testigos”, según lo informó la titular del Despacho, Dra. Adelina González, en un evento internacional sobre corrupción realizado en Washington en marzo de este año (2), lo cual hace patente la voluntad expresa de contemplar la mayor protección de la identidad de todo denunciante que asume con valentía patriótica la decisión de dar a conocer en sus instancias respectivas, los pormenores sobre determinado caso que conoce y donde él intuye que ha habido un hecho de corrupción.

De manera que una vez sea aprobado el referido proyecto de ley, que esperamos ocurra lo más pronto posible, será un avance cardinal en la lucha frontal contra los corruptos, pues ya sabemos que todos esos tipejos hacen hasta lo imposible para no dejar rastros de sus fechorías. En este sentido hay que contemplar la necesidad de que determinas denuncias sobre las cuales quienes las hacen no tienen en sus manos las respectivas pruebas documentales, pero si suficientes indicios y/o elementos que le otorgan relevancia al caso irregular que hacen del conocimiento a la entidad contralora, sean admitidas y esto lo planteamos sobre tres argumentos bien sólidos: 1) Quien denuncia ha asumido una gran responsabilidad, con la cual corre el riesgo de que si su objetivo fue hacer sólo daño, tendrá que vérselas con la justicia (de uno a tres años de cárcel, según el artículo 82 de la Ley Contra la Corrupción); 2) Quien incurre en hechos de corrupción, en la casi totalidad de los casos, no dejan rastro alguno de sus fechorías y, 3) Un sólo indicio puede ser más que suficiente para rastrear y localizar las evidencias y pruebas contundentes que incriminen a quien o quienes cometieron el ilícito o el delito y eso lo sabe hasta el menos de lo experimentados expertos policiales en materia de investigación criminal.     

En esa nueva estrategia para “cazar” corruptos, solamente se nos ocurre recomendarle a la Contraloría que difunda tanto como sea posible y de manera reiterada ese proyecto de Ley, puesto que ello va a contribuir a que los venezolanos conozcan que se les ha abierto la posibilidad de denunciar, sin tener que sentirse temerosos de hacerlo por la imposibilidad real de que se les revierta con la venganza, todo ilícito o marramuncia contra los dinero y bienes públicos de que tengan conocimiento. Por otra parte, ello pudiera generar presión de pueblo para que nuestros legisladores agilicen la discusión y aprobación de ese proyecto de ley.        

Pero es que aún queda mucha tela que cortar. Hay que diseñar pronto dispositivos  que nos lleven a disminuir al mínimo la posibilidad de que un funcionario público incurra en irregularidades y para ello no existe otra opción mejor y bien efectiva que fortalecer los mecanismos de prevención que la misma Ley mencionada prescribe en su Capítulo II, específicamente en sus artículos 36 y 37 y para ello, hemos estado sugiriendo que el órgano Contralor, sin menoscabo del ejercicio del control posterior  que le atribuye la Ley, debe ponerle la lupa de manera permanente y rigurosa a esos mecanismos internos, por la vía de verificar que, efectivamente, están funcionando y, por otra lado, que están cumpliendo sus responsabilidades con éxito, pues debemos decirlo y ello con base en la experiencia personal, la que, por cierto, en parte es de muy reciente data, que en muchos casos no existen tales mecanismos y, en otros, sólo están de adorno, pues se les releva a un segundo plano y, generalmente, se los “baypasea”, es decir, que no se los toman en cuenta para nada y es allí, en esos espacios donde eso sucede (sin disimulo, inclusive), que se dan todas las condiciones necesarias para que germine y florezcan las actuaciones irregulares como la hierba…!!!

De manera que con esta nueva advertencia que hacemos sobre esos fulanos mecanismos de prevención señalados, hemos querido volver para sugerirle al máximo ente de control  del país que tome la decisión de estudiar e, inclusive, de colocarlo en la mesa para el debate público, la necesidad de que las declaraciones juradas de patrimonio a todo ciudadano que acceda a un cargo público o al momento de su retiro, se hagan públicas, pues en la medida en que más información se aporte en una rendición de cuentas, por ejemplo, mucha mayor transparencia tendrán las resultas de las correspondientes revisiones por parte de los expertos que sean habilitados para ello.

Sólo manejamos como argumento para sustentar el criterio de que las declaraciones de patrimonio deben ser hacerse públicas o permitir su acceso al que las quiera ver, es que a nadie se le pone una pistola en la sien para que ocupe un cargo público, ni en aquella posición de libre nombramiento (o de carrera) en una repartición cualquiera del aparato burocrático del Estado, ni a la que se accede por mandato de una elección popular, pues si bien ha resuelto aceptar cualquiera de ellas, es porque ese ciudadano demuestra tener vocación para servirle a la sociedad, a su país y por el otro lado, él mismo ha valorado, previamente, ese requerimiento que la sociedad le hace a través de una norma legal que tiene contemplado que la declaración patrimonial del funcionariado público no va a ser secreta, sino que la misma tendrá carácter de pública.

Lo vemos muy sencillo. ¿Si aceptamos ejercer un cargo público para complacer la petición de un amigo o por una circunstancia muy especial, cuál es problema para negarnos a que se conozca nuestro patrimonio al iniciar nuestra gestión y cuál, cuando la terminamos?

El ciudadano honesto que nada tiene que ocultar, no solamente vería tal medida como muy saludable, pues por seguro estamos que, en caso de que esa norma no existiera, él buscaría la manera de que se pudiera mostrar ante el país que su gestión estuvo signada por la pulcritud en el manejo de los dineros públicos que le pusieron en sus manos para administrarlos.

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(1) Ver en este enlace un importante documento del Organismo de la Naciones Contra las Drogas y el Delito, por sus siglas en inglés la UNODC (United Nations Office on Drugs and Crimen), el cual no es otra cosa que  un código de principios, así lo vemos, que contribuye en mucho a generar que la ética y la honestidad prevalezcan en el desempeño de funciones públicas: Luche contra la corrupción

(2)  Venezuela participa en 23a reunión del mecanismo ...

 



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Iván Oliver Rugeles


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