Aplaudimos el anuncio y puesta en marcha de un proceso de revisión riguroso y amplio de la gestión de los despachos del gabinete ejecutivo y sus organismos de adscripción para sacarlos del marasmo crónico que padecen, el cual el propio Presidente Maduro ha llamado el gran sacudón y que no viene a ser otra cosa sino la decisión política de satisfacer a plenitud y con la debida urgencia, una las mayores deudas que el Estado tiene históricamente con su pueblo y que nunca antes hubo voluntad alguna para acometerla. La demostración más fehaciente de ello la tenemos en la Misiones, instrumentos éstos de gestión creados por el Comandante Eterno luego de la arremetida golpista y fascista de los años 2002, 2003 y 2004, sin las cuales la Revolución no hubiera podido avanzar tanto como lo ha hecho en estos últimos doce años, pues los aparatos ministeriales del Estado nunca han demostrado capacidad alguna para la acción creativa y persistente, ni aquellos de la vieja Cuarta República, ni ahora los de la nueva gestión Bolivariana...
Desde nuestra óptica y atendiendo al llamado del propio Presidente Maduro para que los venezolanos aportemos ideas y sugerencias para mejor llevar adelante un proceso de tal índole, queremos decir, de modo tajante, que una de las primeras acciones que debe adoptar ese sacudón, es la más urgente revisión y evaluación rigurosa de los mecanismos de control interno que, conforme a la Ley Orgánica de la Contraloría General, deben establecer los entes administrativos públicos para impedir con ello que se cometan ilícitos en el manejo de los dineros y bienes públicos. Por nuestra propia experiencia vivida en dos entes públicos en fechas relativamente recientes (años 2005/06 y 2010/2012) y con base en la variada información que sobre el particular hemos recibido de lo que sucede en otros entes del Estado, tales mecanismos no se aplican y si bien pudieran existir en alguno que otro, uno o dos funcionarios responsables de hacerlo, la discrecionalidad campea a sus anchas en ese ejercicio, más allá de que se adelanta con total apatía y, además, al margen de toda normativa o criterios claramente definidos que lo regularicen como un acto de primerísima importancia, como debe ocurrir con toda actividad de contraloría.
Vale precisar que nos estamos refiriendo exclusivamente a las responsabilidades del control que recaen directamente en las administraciones de cada ente público y en absoluto a las Unidades de Auditoría Interna instaladas en cada uno de ellos y que a todo evento cada una de ellas tiene como objetivo fundamental el ejercicio del control posterior, de conformidad con los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General, es decir, estamos hablando del acatamiento de los siguientes artículos de la indicada Ley y los citamos íntegramente para que no haya confusión alguna acerca de los que estamos planteando:
Artículo 35. El control interno es un sistema que comprende el plan de organización, las políticas, normas, así como los métodos y procedimientos adoptados dentro de un ente u organismo sujeto a esta Ley, para salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de su información financiera y administrativa, promover la eficiencia, economía y calidad en sus operaciones, estimular la observancia de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas.
Artículo 36. Corresponde a las máximas autoridades jerárquicas de cada ente la responsabilidad de organizar, establecer, mantener y evaluar el sistema de control interno, el cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y fines del ente.
Artículo 37. Cada entidad del sector público elaborará, en el marco de las normas básicas dictadas por la Contraloría General de la República, las normas, manuales de procedimientos, indicadores de gestión, índices de rendimiento y demás instrumentos o métodos específicos para el funcionamiento del sistema de control interno.
Artículo 38. El sistema de control interno que se implante en los entes y organismos a que se refieren el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, deberá garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:
1. Que el gasto esté correctamente imputado a la correspondiente partida del presupuesto o, en su caso, a créditos adicionales.
2. Que exista disponibilidad presupuestaria.
3. Que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista.
4. Que los precios sean justos y razonables, salvo las excepciones establecidas en otras leyes.
5. Que se hubiere cumplido con los términos de la Ley de Licitaciones, en los casos que sea necesario, y las demás leyes que sean aplicables.
Asimismo, deberá garantizar que antes de proceder a realizar pagos, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:
1. Que se haya dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
2. Que estén debidamente imputados a créditos del presupuesto o a créditos adicionales legalmente acordados.
3. Que exista disponibilidad presupuestaria.
4. Que se realicen para cumplir compromisos ciertos y debidamente comprobados, salvo que correspondan a pagos de anticipos a contratistas o avances ordenados a funcionarios conforme a las leyes.
5. Que correspondan a créditos efectivos de sus titulares.
Estamos absolutamente convencidos de que la mayoría de los organismos del Estado se han venido haciendo la vista gorda en esta materia y es por ello que el sacudón que anunció nuestro Presidente Obrero Maduro debe comenzar por este tema, sobre el que no creo que haya necesidad de abundar más, pues se trata del incumplimiento de una normativa legal que es muy clara y que jamás debe aceptarse explicación alguna para no acatar.
Es insostenible todo tipo de argumento que intente justificar que en los entes de la administración pública no se cumple con nuestra máxima ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, cuyo texto completo pueden leerlo abriendo está página: Leyes - Contraloría General de la República Bolivariana de ...