Del sentimiento arrendatario al Tribunal Supremo de Justicia

Un día va un arrendatario (inquilino) a la Superintendencia Nacional de Vivienda (SUNAVI) a ampararse contra un abuso o falla determinados cometido por un arrendador (propietario) y se encuentra con que debe encarrilarse en un procedimiento.  Cosa lógica, nadie lo discute.  Son pasos a cumplir.  Protocolos, recaudación de documentos, análisis y encauzamiento legales.  Ley, en fin.

Podría ser que el arrendatario se haya ido a denunciar al maloso de su arrendador porque, arbitrariamente, sin hacer caso de pautas legales creadas para los efectos, le subió el canon de arrendamiento (alquiler); podría ser, también, porque el avaricioso señor de negocios ya no le conviene un arrendatario con tanta antigüedad y tanto derecho legal generado a su favor (preferencia de compra, por ejemplo, además de descuentos en el inmueble), y entonces se propone desalojarlo; o podría ser, finalmente, porque el arrendador se apoderó de los espacios comunes de una edificación para negociarlos, quebrantando el componente arquitectónico y estructural que le es propio a la edificación, así en su plenitud arrendada a unos ciudadanos.

Podría ser un montón de cosas las que hacen acudir a un atribulado sin-techo propio a la institución a buscar amparo.  Y ya en la institución, sometido al respectivo procedimiento administrativo-legal, con decenas de diligencias por acá y por allá, y recaudos que vienen y van, descubre luego que tiene que esperar.  No es que esperar sea una locura o algo inesperado.  Ya se dijo arriba, es parte del procedimiento.  El expediente del quejoso se tiene que ordenar, archivar, revisar, analizar, notificar y tantos otros “ar”.  De hecho la leyes las más de las veces rezan:  ...”en un plazo de [tantos] días”. 

El asunto es que en la institución, lo más seguro atiborrada de trabajo por hacer y con expedientes amontañados, la palabra “esperar” se hace atleta olímpica y rompe cualquier tipo de plazo o marca establecida por la ley, haciéndose hasta familia de otra parecida, “expirar”:  de días a semana, de semanas a meses y de meses a años.  Rompe records, pues, la palabrita.  Y el atribulado arrendatario desespera.  Te faltó una foto ─podrían decirle─, una firma, el catastro, la partida de nacimiento del edificio, la cédula de tu arrendador, te llamamos...  Hay casos de solicitud de sanción contra un arrendador abusador y arbitrario, por ejemplo por construir en áreas comunes un negocio o por dividir los apartamentos para alquilar en dos, que ya cumplen la edad de la misma Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda desde que se plantearon a la institucionalidad.  Una ilustración, para quien se le ocurra comprobar, puede ser un reclamo presentado en la Dirección de Sanciones contra un arrendador signado con el expediente DS 121-09-12):  del 2012 hasta hoy, denunciando desde el hecho que el dueño no se ha registrado hasta la quitadura de una bajante del inmueble.

Y ocurre que durante tal lapso pueden suceder tantas cosas...  Desde un desalojo del pobre diablo por parte de su arrendador hasta la edificación de un nuevo apartamento en las áreas comunes, por mencionar el primer evento que venga a la imaginación lógicamente tomado de la realidad.  Entonces el arrendatario pasa a la historia con su anécdota de dolor y abuso, y el arrendador, como en su pasado “glorioso” de vacío legal, se sale, nuevamente, con la suya.  Me refiero al tiempo de antes de la llegada de Hugo Chávez a la presidencia, cuando hicieron desastres los arrendadores contra la “emperrada” población de arrendatarios.  Aunque, no se crea, se siguen sucediendo eventos indignantes hoy.  ¿No?  Siga leyendo.

Se hace la siguiente salvedad.  La SUNAVI hasta hoy ha tenido tres gestiones.  La primera acusó el impacto de su misma creación, al asumir el acumulado de injusticias apelmazado durante tanto tiempo sobre el arrendatario venezolano, traducido en una forzosa ineficiencia administrativa; la segunda tuvo la virtud de pensar la extraordinaria providencia administrativa 00042, que regula los edificios de vieja data y pone a los arrendatarios en posición de adquirir el inmueble durante más de veinte años dedicado al arriendo, pero igualmente feneció en el escarceo burocrático; y esta tercera, que preside José Rafael Jiménez Villasana y que presenta la peculiaridad de haber mejorado la atención en general en el suministro del servicio, pero que presenta el reto de un desafiante porvenir dado que apenas cumple unos tres meses de gestión.

Pero un día va un arrendador, con toda su fuerza gremial, apoyo mediático y plata en el bolsillo, a quejarse porque un arrendatario con sentencia firme de desalojo no ha desocupado aún el inmueble y entonces ocurren cosas como éstas:

“A tal efecto, tratándose de una actuación administrativa la Sala entiende necesario fijar un plazo perentorio vencido el cual el Tribunal se encuentre habilitado para ejecutar su decisión. Siendo así, en función de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que dispone un lapso de 4 meses para que el ente administrativo, es decir, la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda emita un  pronunciamiento, más una prórroga de dos (2) meses si media un acto expreso que la declare, ha de ser ese el lapso racional y suficiente para que la ejecución de un fallo definitivamente firme que ordene el desalojo esté a la espera de que la autoridad administrativa garantice el destino habitacional del arrendatario. Vencido este plazo sin que haya habido pronunciamiento expreso de la Administración, el juez entonces quedará habilitado para proceder a la ejecución de la sentencia; sin menoscabo de las facultades del administrado para instar a la Administración a que cumpla con el deber de solucionarle transitoriamente su problema habitacional. Así se decide” (Venezuela. Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional. Carmen Zuleta de Merchán.  [“Decisiones”].  3 oct 2014. [ca. 21 pantallas]. (http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Octubre/169300-1213-31014-2014-13-0482.HTML. [Consulta: 20 nov. 2014]).

¡El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que no la SUNAVI (que parece ser para el perraje), se pronuncia y sentencia que el ocupante será susceptible de ser desalojado en el plazo de 6 mese como máximo por orden de un juez sin menoscabo de que tenga o no donde carrizos cobijarse!  Sí señor, el chiquitín arrendador no puede esperar tanto y el TSJ hasta le fija cómodos plazos de resolución de problemas, cuando la otra cara de la moneda, el perraje, los arrendatarios, sí que merecen sentarse durante años a esperar que la tierra para soluciones sus tantas demandas.

Tres preguntas para la indignidad humana:  (1) ¿Para el caso de una diligencia institucional, es el tiempo de espera de un arrendador más importante y digno que el de un arrendatario, último éste que puede pasar años intentando sancionar al primero por evidentes comportamientos de infamia en muchos casos?  (2) ¿No ha sido suficiente el sufrimiento y afrenta de la población arrendataria en tiempo pasado para que hoy, el menor considerando respecto de lo que es una deuda histórica social acumulada, en el marco de una ley redentora, se le maltrate como a perro con botaduras en la calle?  (3) ¿Parece lógico que en tiempo de revolución y de justicia social tres pelagatos en el TSJ legislen a favor del explotador de siempre, de minorías redomadas capitalistas, extrajeras para empeorar las cosas porque a la final se llevan a otros países el dinero que extraen de Venezuela? 

A no dudar, con la afrenta esbozada en el escrito, lo que se plantea para resolver tales entuertos es la presión en la calle, la movilización de las comunidades hasta las instituciones de tal modo que se ventile la podredumbre y el sentido contranatural de algunas instituciones venezolanas en tiempos de redención social.  Con tres TSJ en el país, con decisiones como la de marras, no es difícil vaticinar un Estado con quebrantamiento de los derechos humanos y felonías en contra de necesitadas mayorías.  ¿Sin la máxima entidad legislativa, qué le puede quedar a un Estado, para no hablar de poder moral?

¿O es que acaso la puesta en la calle de una señora con 40 años de arriendo en un apartamento, por las razones que fueren, no constituye una violación a los derechos humanos?  ¿Es concebible semejante atrocidad en el tiempo presente?  Se impone con urgencia vital retomar el sentido justiciero de la noción Chávez, dado que bajo su égida impensables serían semejantes leguleyerías.  Que las leyes venezolanas (y universales) consonen con la justicia y la ética es una cara aspiración humana.

Los desalojos tienen que estar prohibidos si son violatorios de los derechos humanos, como de hecho por ley están, pero con aplicación virtual, como es notorio.  No puede ser aceptable ninguna legislación, bajo ninguna sutileza o sofisma, cuyo propósito sea arrastrar la dignidad humana en aras de ningún templo contrarrevolucionario, capitalista salvaje por extensión y pleonasmo.



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Oscar J. Camero

Escritor e investigador. Estudió Literatura en la UCV. Activista de izquierda. Apasionado por la filosofía, fotografía, viajes, ciudad, salud, música llanera y la investigación documental. Animal Político https://zoopolitico.blogspot.com/

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