¿Existe la posibilidad real de reducir los ilícitos en el Estado a su mínima expresión?
Por supuesto que sí. Estamos convencidos de que hay fórmulas para erradicar o disminuir a su mínima expresión esas irregularidades por la vía de que la Contraloría General se ausculte así misma y admita que en la prevención está la solución del problema, sin que por ello sea necesario modificar su Ley marco. Sólo cambiando de estrategia. Poniendo la lupa, con la rigurosidad más extrema, a las estructuras que en cada ente público tienen la obligación de encargarse de esa importantísima tarea (ver los artículos del 38 al 41 de la Ley sobre el control previo).
Sus competencias constitucionales para el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales y de las operaciones relativas a los mismos no tienen limitaciones de índole alguna. Son suficientemente amplias, de manera que la revisión permanente no sólo de las estructuras de esos mecanismos preventivos en los órganos de administración del Estado, por ejemplo en el tema de la capacitación del personal seleccionado para llevar adelante esas funciones y, especialmente en cuanto respecta a sus ejecutorias y las normas internas que las identifiquen y las regulen con toda claridad, no contravienen para nada sus actuaciones referidas al control posterior, por el contrario coadyuvan con esa visión integral del control a hacer mucho más efectiva la responsabilidad constitucional que tiene el máximo ente Contralor de velar y garantizar que los dineros y bienes públicos se administren, a todo evento, con la mayor pulcritud.
Por tanto y una vez más lo repetimos en esta ocasión en que hemos decidido acercarnos al nuevo Contralor General, Dr. Manuel Galindo Ballesteros, ante su llamado a fortalecer la cultura anticorrupción a través del poder popular, que la Contraloría General debe, en lo inmediato, adelantar un vasto plan de evaluación, seguimiento permanente y exhaustivo del cumplimiento de las tareas de control preventivo que su ley marco establece en los artículos ya mencionados.
El órgano contralor, dentro del planteamiento que hacemos, sólo velaría, apoyado, en caso de que eso fuese necesario, en una clara Resolución de su máximo jerarca y de ser posible, con fundamento en un acuerdo suscrito con los cinco poderes del Estado, para que todas las instancias administrativas de cada uno de esos poderes públicos, sea cual fuere su rango, cumplan sus responsabilidades en el tema de los controles previos dentro del mayor celo, rigurosidad y eficiencia.
No vislumbramos otra acción distinta a esa para disminuir los hechos de corrupción en el Estado.
¿De qué sirve un control posterior que no sólo demora una eternidad para poder conocer sus resultados, luego de que ya se le hizo daño al patrimonio público, el cual será imposible resarcirlo y, además, lo que generalmente ocurre, que sus responsables, en la mayoría de los casos, huyen del país y los que no logran evadir la justicia, apenas pagan condenas irrisorias, para salir luego a la calle como si no hubieran roto un plato a disfrutar de los dineros robados a los venezolanos y en muchos casos, pasados unos cuantos meses o años, los vemos sentados de nuevo al frente de otra función pública…
Hay que empeñarse en buscar fórmulas de contraloría que hagan buena la tesis en la praxis de que todos somos responsables y sobre la cual se afinca la política que condujo a la eliminación del control previo por parte del máximo órgano contralor de la República durante el último gobierno de le Cuarta República, para ser más preciso en el año de 1996.