En nuestro mensaje publicado ayer en este mismo medio al ciudadano Contralor General recién designado por la Asamblea Nacional (www.aporrea.org/contraloria/a203209.html), a través del cual y dentro del propósito de cooperar en la lucha contra la corrupción a la cual él mismo nos ha llamado a todos los venezolanos a convertirla en lo que debe ser parte de nuestra cultura ciudadana cotidiana, consignamos allí el convencimiento de que la única fórmula para reducir a su mínima expresión los hechos ilícitos en los organismos del Estado, es por la vía de poner a funcionar en términos óptimos el mandato del ejercicio del control previo a que los obliga la Ley de la Contraloría de modo expreso y en términos sumamente claros en sus artículos del 37 al 41, a cuyos efectos les ruego a los amables lectores hacer clic aquí para que los lean: Leyes - Contraloría General de la República Bolivariana de .., pero se nos olvidó agregarle al alto funcionario lo que consideramos de inmensa importancia y es que no se trata de repotenciar una actividad en los organismos del Estado (el control previo) que se supone está siendo acatada por ellos, sino de crearla, porque en esos entes si acaso existen, parecieran espectros, en la mayoría de los casos, pues tal responsabilidad le es asignada a uno o dos funcionarios que les ordenan de boquilla, así tal y como lo decimos, cumplir dicha tarea en el término de la distancia para, les agregan, no "entorpecer" la dinámica administrativa. ¡Ya se imaginan lo que eso significa…!
Lo que olvidamos agregarle al ciudadano Contralor es la sugerencia de que le ordene en las instancias que correspondan y bajo la supervisión de un equipo de su máxima confianza, que le reporten en un plazo de una semana como mucho, la situación en que se encuentran en cada uno de las reparticiones del Estado, esos equipos que se supone deben existir como parte de la estructura organizativa de cada uno de ellos y que le agreguen en el informe de esa exploración, de modo preciso y sin ocultar absolutamente nada, las tareas que esos funcionarios cumplen y cómo las ejecutan, para que él mismo advierta que la situación de manera general es demasiado catastrófica.
Son contados con los dedos de las manos los entes públicos que le dan cabal cumplimento a ese mandato de la Ley de la Contraloría. En la mayoría de los casos ni siquiera existe alguna Unidad que cumpla esa función y es por ello por lo que hemos venido insistiendo desde hace muchos tiempo en el formal y adecuado cumplimiento del ejercicio del control previo en cada instancia del Estado y que ese ejercicio sea permanentemente fiscalizado, con el mayor rigor, por la Contraloría General, pues lo vemos como el único procedimiento que puede disminuir a su mínima expresión los manejos dolosos de los dineros y bienes públicos.
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