Es curioso que las cosas y fenómenos más sencillos son los que más escapan a nuestras observaciones: Pareciera tan sencillo castigar la especulación: tenemos entendido que los precios de la cesta básica con inclusión de medicinas están regulados; quienes vendan por encima de esos precios está delinquiendo; es todo, sólo falta aplicar las sanciones correspondientes, y es aquí donde abundantemente radica la mayor parte de la ineficiencia gubernamental..
De entrada: Cuando se comercializa la Política, las cosas se enturbian, y a partir de entonces, no sabríamos si el Estado sirve a la base, o ésta a aquel. Lo que queremos decir es que tanto para hablar y criticar en Política como en Economía, primero hay que tener un mínimo de cualidades que, desgraciadamente, siguen escaseando como el arroz en mala cosecha.
Es inmensa la cantidad de personas que sigue sin entender en qué consiste la libertad de comercio, la misma que está consagrada en la Constitución.
El Art. 112, Cap. VII, Título III de la CRBV (ver nombre de esta entrega), define muy bien qué podemos hacer y qué no, en materia económica. El Art. 114 de la misma fuente representa el alcance de y freno a dichos derechos constitucionales previstos en el Art.112.
Son artículos debidamente articulados e inseparables entre sí, razón por la cual y de perogrullo se hallan en el mismo Título, en el mismo Capítulo y en la misma Constitución, así de sencillo.
De poco o nada sirve el primer Art. citado sin su correspondiente complemento jurídico, así como el segundo Art. resultaría inoficioso cuando, pongamos por caso, el primero fuere violado de un plumazo.
En verdad dichos artículos sí podrían servir para algo, en tal caso, para malversar fondos y hacer politiquería baratona por medios varios que se traduzcan en votos o en billetes. Cuando se comercializa la Política, las cosas suelen enturbiarse, y muchos de quienes de buena fe quieren aportar ideas positivas, estas podrían resultar contraproducentes y hasta desaguisadas.