(Solicitud al periódico de circulación nacional El Mundo y a la periodista Maria Gabriela Aguzzi V, el derecho de replica según artículo 58 de la Constitución de 1999, con relación al articulo de prensa, aparecido en el vespertino "El Mundo" del día 27-06-06).
Ante las mentiras y calumnias proferidas por voceros anónimos del Ministerio de Finanzas y del Banco Central de Venezuela (BCV) en artículo aparecido en el vespertino "El Mundo" del día 27-06-06, donde se acusa, sin fundamento, de “acciones desleales y reñidas con la moral” a la Asociación Interpelación Popular Organizada (AIPO), nosotros nos vemos obligados a refutar en todos sus puntos los infundíos vertidos en dicho artículo, ya que fue AIPO la organización allí aludida, porque públicamente es la organización que ha denunciado tanto en el Ministerio Público, como en medios alternativos de comunicación, la inconstitucionalidad e ilegalidad total y absoluta del proceso emprendido para la revisión parcial de las cuentas y balances del BCV por parte de una firma de auditores externos seleccionados por el Ejecutivo Nacional.
Primero que nada, hemos de precisar que el mandato expreso del artículo 319 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela (CRBV) y de la Disposición Transitoria Cuarta de la misma, es claro cuando ordena que la citad auditoría sea realizada a las "cuentas y balances" del BCV, es decir, a todas, sin distinción ni excepción alguna.No puede ser de otro modo, porque la Declaración de Normas y Procedimientos de Auditoría de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, con fuerza legal en el país y armonizadas a su vez con las Normas Internacionales de Auditoría establecen que la "auditoría" consiste en "…el examen de los estados financieros desarrollado de acuerdo con las normas de auditoría de aceptación general…" y la Declaración de Principios de Contabilidad dictada también por la FCCPV incluye al "balance general" dentro de los citados estados financieros.
En conclusión: la "auditoría" para ser tal, debe, necesariamente, incluir la revisión del balance en su totalidad, es decir, todas las cuentas que lo integran; de otro modo, la FCCPV define la revisión parcial como otro de los servicios que puede prestar el Contador Público en libre ejercicio, pero advierte que no será una auditoría y prohíbe expresamente que el contador pueda emitir opinión sobre la situación financiera de la empresa u organismo, por no haber tenido la oportunidad de revisar la totalidad de las cuentas que integran el balance.
Esta claridad conceptual del constituyente está recogida en iguales términos en los considerandos del Decreto Presidencial Nº 3.177 donde se crea la comisión para la selección de los auditores que deben realizar la auditoría del BCV.
Entonces, una revisión limitadísima de unas pocas cuentas, las menos significativas, no es una "auditoría" ni se estaría haciendo sobre el "balance" como manda la CRBV y el decreto del Presidente Hugo Rafael Chávez Frías. De hecho, la revisión limitada que se pretende ejecutar abarcaría apenas un dos por ciento /2%) de la totalidad del balance del BCV.
No es cierto que la Ley del BCV limite la auditoría a ese ente, ya que el artículo específico de la misma que establece la auditoría, de por sí usa el término "auditoría" el cual debe entenderse en el significado técnico legal del mismo. La exclusión que expresa la Ley del BCV y que se pretende malinterpretar e invocar de manera amañada para pretextar que se obvie el mandato constitucional, no impide que se audite, como debe ser, la totalidad de las cuentas del BCV, ya que dicha exclusión en la ley sólo cita al "presupuesto de política monetaria y las inversiones financieras", asunto fuera de discusión porque el procedimiento de la auditoría externa no incluye el presupuesto, el cual es un instrumento de planificación, previo a la ejecución de las operaciones, que son las que, de manera posterior, revisará el auditor externo.
Resulta muy significativo por lo que tiene de confesión, que los voceros anónimos del ministerio de Finanzas admitan en sus declaraciones ya citadas que la revisión pretendida por ellos será parcial, lo cual es admitir que no es una auditoría; así como resulta acusatorio que esos voceros admitan la inconveniencia de que se haga de dicha manera, manera impropia que ya vimos no tiene asidero ni siquiera en la propia ley del BCV y que contradice al mandato de la CRBV y del Presidente de la República.
Mienten igualmente los declarantes anónimos al afirmar que las operaciones que pretenden excluir de la revisión limitada deben ser fiscalizadas por la Contraloría General de la República (CGR) y la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN.
Dicha falsa afirmación pretende engañar al Presidente de la República y a la sociedad en general, ya que ninguno de dichos organismos realiza esa tarea y, peor aún, la propia Ley del BCV en su artículo 82 establece, de manera también inconstitucional e ilegal, que la CGR sólo podrá revisar la ejecución del presupuesto operativo, y la SUDEBAN le ha respondido muy olímpicamente por escrito a AIPO que ese ente sólo se debe ocupar en relación al BCV, de lo referente a la determinación de utilidades y la presentación del balance.
Para mayor gravedad, el proceso de llamado a concurso y selección de la firma auditora que, a decir, de los voceros anónimos, está ya concluido está viciado de nulidad absoluta, no sólo por inconstitucional e ilegal y por constituir, de concretarse en un gasto oneroso e inútil, sino que, para rematar, es inválido porque violó las disposiciones expresas del Decreto Presidencial Nº 4.000 publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.296 del 19-10-2005 con vigencia de tres años, donde se establecen medidas temporales para la promoción y desarrollo de la pequeña y mediana industria, cooperativas y cualquier otra forma asociativa, productoras de bienes, prestadoras de servicios y ejecutoras de obras, ubicadas en el país, hecho que también denunciaremos en las instancias competentes y que viola los postulados del desarrollo endógeno y los mecanismos de desarrollo social que impulsan el proceso revolucionario bolivariano.
Presidenta de AIPO
FRESIA IPINZA R
CI V 4.128.683
Dirección Av Urdaneta, Edificio Sudameris planta baja, al lado del Banco de la Mujer. Tel 0212 5640356 y 0414 1280397
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