Un tema que debe estar fuera de la diatriba política

¿Qué pasa con la corrupción y los corruptos?

"Es deber de todo ciudadano vigilar la legítima inserción de las rentas públicas, en beneficio de la sociedad", Simón Bolívar, 15/02/1.819

La prédica anti-corrupción debe ser una constante, así como permanentes tienen que ser los esfuerzos que se hagan en favor de la instrumentación de rigurosos mecanismos de control interno, tal y como se impone que sean establecidos en cualquier institución que maneja fondos y bienes públicos, complementados, a su vez, con supervisiones y el monitoreo permanente bajo la responsabilidad de lo que pudiéramos llamar Juntas de Veedores, integradas por funcionarios de las propias instituciones y de ciudadanos de las comunidades vecinas, quienes serían reemplazados de forma periódica para garantizar su transparencia y efectividad.

En la praxis de la corrupción no sólo está el funcionario habilidoso presto a delinquir que siempre tratará de encontrar resquicios para burlar cualquier control que exista, sino aquél otro que se deja sobornar por él pasivamente y que hará lo propio, o aquellos que, por temor a perder sus cargos, hacen todo lo que se les indique, como tontos útiles, en la dirección de que quienes están dispuestos a sacar provecho "sotto boche" del acto administrativo acordado para la contratación de una obra pública o la adquisición de bienes o servicios, logren sus objetivos. Eso lo tenemos muy claro, y es así como se instrumentan los actos ilícitos; por esa razón, consideramos como una buena estrategia que en la lucha contra la corrupción se haga posible la participación del colectivo a través de esas Juntas que proponemos, con lo cual estaríamos haciendo una realidad el mandato constitucional de la participación y el protagonismo del pueblo en asuntos de tan alta relevancia.

De manera que, si bien es cierto que el discurso anti-corrupción persistente coadyuva en favor de un propósito orientado a ir creando en el pueblo una auténtica conciencia acerca del daño moral que le hace al país ese terrible flagelo, ello no es suficiente. Es imprescindible entender que se hace necesario incorporar en una estrategia de lucha frontal contra los corruptos, sean quienes sean sus apellidos, así como el de sus "padrinazgos" si los tienen y estén donde estén, no solamente el control preventivo al gasto y al pago, el cual fue eliminado de cuajo de nuestra legislación contralora en el último gobierno de Rafael Caldera (1996) y, por supuesto, sobre la marcha montar un poderoso y eficiente equipo revisor que ejerza el control posterior sin previos anuncios, de manera que la sorpresa sea la característica de una estrategia que en la praxis garantiza óptimos resultados, pues se hace más que obvio que aquel funcionario que haya incurrido en un acto irregular para su propio beneficio, le será imposible taparearlo o encubrirlo si a sus reparticiones burocráticas se le aparecen, sin aviso y sin protesto, equipos de auditoría de la Contraloría General para el ejercicio del control posterior.

A la par de adoptar ese tipo de estrategias elementales en el campo de la contraloría, es preciso estimular y propiciar hasta el cansancio la denuncia de hechos ilícitos, a través de apropiados mecanismos que ofrezcan garantías de protección al denunciante, de manera que éste no sea víctima de algún tipo de venganza, a cuyo efecto se impone la apertura de estafetas por todos los rincones del país habilitadas para ese propósito. Que la legislación sancionatoria contemple los juicios rápidos para los delitos contra la cosa pública, con la menor cantidad posible de audiencias, por supuesto, sin que se vayan a afectar los derechos a la defensa, porque de lo contrario habremos perdido el tiempo y, finalmente, que la Inspectoría de Tribunales revise con regularidad y la mayor rigurosidad y eficiencia las actuaciones de los jueces. Lo propio se impone que lo haga la Fiscalía General de la República con sus equipos de fiscales...

Ejercimos funciones fiscales como brazos ejecutores de la actividad cotidiana en el ejercicio del control público, así como responsabilidades de gerencia por muchos años hacia el mismo objetivo en la Contraloría General de la República durante casi toda la era del "puntofijismo" (1.961/85) y por ello conocimos al monstruo de la corrupción por dentro, así como su inmenso poder y complicidad para destruir a quienes se le atravesaban.

Fuimos una de sus víctimas cuando impedimos que se perfeccionara una estafa cuantiosa con la adquisición de los terrenos del Criogénico de Oriente en 1.985 para PDVSA, durante el gobierno de Jaime Lusinchi. Fuimos sometidos a una terrible y descarada presión, sin que faltaran las estratagemas tramposas, a lo interno del órgano contralor para que diéramos nuestro asentimiento (1) y es por ello por lo que nos sentimos obligados a no callar ante este tipo de cosas, además de que estamos convencidos de que en un proceso de cambios y transformaciones para el desarrollo de la Patria, en beneficio del pueblo en general, todo esfuerzo que se haga para destruir ese morbo es poco, de manera que es de la mayor responsabilidad de todo el liderazgo social y político del país, el compromiso no sólo de promover la vigilancia y los controles rigurosos del manejo de los fondos públicos, sino que cada día se hagan más perfectibles los mecanismos de revisión previstos en nuestras leyes y que sean incorporados aquellos otros que vayan surgiendo de la mano del avance creciente y sorprendente de las ciencias de la computación.

Para llevar adelante ese gran esfuerzo anticorrupción persistente, los venezolanos hemos recibido una fabulosa herencia del mayor ejemplo de decisión, constancia y de ética en relación a la vigilancia sobre el manejo de los bienes y dineros públicos y ello consta en los registros históricos de la Patria y nada menos que nos referimos a esta: El Libertador Simón Bolívar, nuestro máximo héroe, no solamente en su conducta en el plano personal se negó de manera enfática a ser beneficiario de asignaciones y canonjías con dineros de los fondos públicos, sino que como estadista y Jefe Supremo de la República, en sus decretos, arengas, proclamas y cartas, el terrible problema de la corrupción fue para él un asunto de máxima atención (2), al punto de que no le tembló el pulso y prescribió como castigo a quienes incurrieran en delitos contra la cosa pública, en juicios sumarios, la pena de muerte, a cuyos efectos sancionó el respectivo Decreto el 12 de enero de 1.824, mientras ejercía la presidencia del Perú (3). Observen que en dicho Decreto se dispone igual pena para aquellos jueces que no le dieren cumplimiento a dicha decisión…

De manera que para derrotar a este terrible flagelo que para nosotros significa quizás el mayor mal que ha padecido Venezuela en toda su historia, sólo es posible lograrlo con la conjunción y el esfuerzo de todos sus hijos, sin excepción alguna y la de los hermanos de otras naciones que decidieron hacer su vida y la su familia, dentro de sus fronteras…

Notas:

(1) Bajo nuestra responsabilidad descansaba la competencia legal del trámite de ese caso, por lo que fue posible que impidiéramos la referida estafa, lo cual determinó que se nos destituyera una semana después, sin que se tomara en cuenta que ya teníamos 23 años a su servicio, pues habíamos ingresado en 1961. Recurrimos a todas las instancias posibles para denunciar el hecho, Congreso Nacional, diarios de circulación nacional,personajes influyentes de la época y nadie nos extendió la mano…

(2) Algunos pensamientos del Libertador sobre el tema: "Es deber de todo ciudadano vigilar la legítima inserción de las rentas públicas, en beneficio de la sociedad" (15/02/1.819); "La hacienda no es de quien os gobierna. Todos los depositarios de vuestros intereses deben demostrar el uso que han hecho de ellos" (02/01/1.814); "La masa física se equilibra con la fuerza moral" (06/09/1.815); "La mejor política es la honradez" (17/08/1.820); "Para el gobierno no sería más útil ni más satisfactorio que corregir los abusos de la administración" (24/05/1.821) y "Sin moral republicana, no puede haber gobi

(3) Este decreto tiene por título: "Aplicación de la pena de muerte a los funcionarios que hayan tomado dinero de los Fondos Públicos" (Decreto contra la corrupción del Libertador Bolívar (1824) | Blog de ...)



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Iván Oliver Rugeles


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