“El desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento”
El artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela textualmente expresa lo siguiente:
“Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena, las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron: Cuando haya dudas, se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea."
De acuerdo a los dos criterios anteriores podemos juzgar la importancia que reviste el necesario cumplimiento de la ley, eso en primera instancia y luego reconocer que en nuestro país, la Patria de Bolívar no existe RETROACTIVIDAD DE LA LEY, salvo que la misma conduzca a mejoras, en ningún momento se puede quebrantar nuestra Carta Magna, la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, para menoscabar el beneficio que un acto legislativo haya otorgado, ello constituiría un grave error, no sólo en materia legal, sino además, constituiría una grave violación a los Derechos Humanos.
El indecoroso, reprochable y lamentable acto mediante el cual mediante el cual, el viernes 1ero de abril del pasado año 2016 se derogó de un plumazo el Decreto con Rango, valor y fuerza legado por el Presidente Comandante Hugo Chávez Frías, con respecto al Pasaje Preferencial para el Adulto Mayor, constituye un muy grave atentado contra los derechos humanos de los adultos mayores en nuestro país.
Es público y notorio el acto por cuanto fue publicado con fecha 17 de marzo de 2016 mediante Gaceta Oficial Nº 6221 y refrendado por los Ministerios del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas, Industria y Comercio y Relaciones Interiores Justicia y Paz, representados por los ministros Luis Sauce Navarro, Miguel Pérez Abad y Gustavo González López respectivamente y quienes de un sólo plumazo derogaron una disposición que dentro del marco de la Ley Habilitante fue otorgada al fallecido Comandante Chávez por la Asamblea Nacional en el año 2001.
El acto administrativo resulta una bofetada a la inteligencia humana y genera una grave situación, como en efecto se está comprobando a la fecha de hoy, en sectores como Guarenas, Guatire y Araira pertenecientes al Eje Metropolitano Guarenas Guatire o Eje Plaza Zamora, en donde tanto líneas de transporte, como conductores y colectores se están dando el tupé, de ofender verbalmente e incluso, algunos colectores envalentonados y malandrosos, han llegado al abuso de agredir físicamente a las personas de la tercera edad, por el sólo hecho de poseer un Carnet de la Tercera Edad que les exonera del 100 % del pago del pasaje, alegando despóticamente que deben pagar obligatoriamente el 50% del pasaje o de lo contrario deben bajarse de sus unidades, y que de paso, las cargan tan atestadas de pasajeros, que casi deben montarse unos encima de los otros.
Estos hechos ya han traído personas agredidas tal como se señaló anteriormente y ello es intolerable ya que no se puede aceptar, por cuanto, resulta totalmente atentatorio no sólo al legado del Comandante Chávez, sino que además, viola gravemente la irretroactividad de la ley, hecho que no está contemplado en nuestra Constitución Nacional. Es por esta causa que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento ¿Acaso estos sabios ministros no sabían que en la República Bolivariana de Venezuela no existe Retroactividad de la ley salvo cuando la misma tienda a mejorar un beneficio?
No se puede tolerar que no sólo en el Eje Plaza Zamora se maltrate gravemente a las personas de la Tercera Edad por una torpeza que reclasifica el pasaje: urbano, interurbano y extraurbano, más grave aún resulta el hecho que sean las líneas que prestan sus servicios entre Guarenas, Guatire y Araira que conforman el área metropolitana Guarenas Guatire quienes cometan ese grave delito, bajo la mirada complaciente de los alcaldes de estos dos municipios, por citar un solo ejemplo de la gravedad extrema de la situación si una persona utiliza un vehículo de transporte público que se desplace entre el sector San Pedro hacia Guarenas, lo obligan a pagarle el medio pasaje, alegando que se trata de transporte interurbano, cuando es sabido por todos que ambos sectores pertenecen al municipio Plaza cuya Capital es Guarenas.
No se puede afirmar que esta situación constituya un engaño al Presidente Maduro, pero demuestra contundentemente, lo desacertado de la medida publicada en Gaceta Oficial Nº 6221 que ha dado pie a esta combinación tan humillante y que en cualquier momento, puede provocar una tragedia, entonces, si tomaran un correctivo para que prevalezca el imperio de la ley y se reconozca tardíamente que en nuestra Constitución no está contemplada la RETROACTIVIDAD DE LA LEY.