Propuesta a la ANC: Ética, Ética en el Poder Judicial y Sistema de Justicia Ética y Anticorrupción

Propuesta de Edgar J. Gil L., C.I. V-3.656.998, Carlos Colina Yánez, C.I. V-3.114687, y María Zambrano, C.I. V-3.809.305, a la Asamblea Nacional Constituyente para  la incluir en la Constitución, normas sobre: la ética; efectiva participación ciudadana en selección y designación de jueces y en la administración de justicia, faltas y delitos como causales de destitución y juzgamiento penal de jueces y fiscales, severidad e imprescriptibilidad de faltas y delitos, y un Capítulo, Sistema de Justicia Ética y Anticorrupción.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTO DE LA PROPUESTA

El tema de la corrupción en general, de la corrupción judicial en particular  y el problema de la Justicia, fueron temas fundamentales  objeto de debates en la Asamblea Nacional  Constituyente de 1999. Desde el momento mismo de su Sesión de Instalación, en la primera intervención se planteó:

“nos proponemos nada más y nada menos que enfrentar la miseria del pueblo venezolano azotado hoy por… la corrupción y castigar a los corruptos (…)….; el caos moral”.[1]

Ya iniciadas las sesiones ordinarias el panorama que se describía era:

 “...para que exista y se haya entronizado la corrupción en el país, que  es el núcleo de la destrucción de nuestra nación, es porque la justicia no funciona...”, la “...podredumbre del Poder Judicial”, “en las ofertas electorales -...- su centro fue la justicia”[2].  “En el transcurso de la campaña... uno de los temas que tenía mayor resonancia era el tema de la justicia en el país. Y muchas de las propuestas... era que uno de los poderes constituidos sobre el cual íbamos a actuar con decisión, sin ambages, sin cortapisas, era contra el Poder que administraba la injusticia en el país más que la justicia”[3]. “... a pesar que en ese momento el problema económico había llegado a su máxima expresión, sin embargo, no fue este el problema que manifestaron los compatriotas..., fue el problema de la injusticia que vive el país...”[4]. “...el reclamo principal, el reclamo más generalizado que nos encontramos era sobre la situación del poder Judicial”[5].

A pesar del  tiempo transcurrido, casi 18 años, hoy ante la gravedad de la situación en torno a los mismos asuntos, vale la pena citar  lo que entonces se decía sobre los efectos de la corrupción:

“…la tempestad de corrupción, ante la podredumbre que nos rodea…”[6] .  “La corrupción... fue el último de los males que terminó de hundir la IV República y estamos rodeados de ella...”[7].  “...es toda una emergencia institucional la que existe en Venezuela... Los códigos de la corrupción nos atrapan directa o indirectamente, se ha ido creando una sociedad de cómplices  y hemos llegado a una situación de anarquía, de anomia...”, “...situación de descomposición que vive el país en el orden moral y ético”[8]. “...el estado de descomposición que sufre la Nación…”[9].

Cuando se trata del problema de la corrupción judicial, las expresiones eran:

“...una de las cosas que… preocupa más es la pudrición que existe realmente a nivel nacional del Poder Judicial”[10]. “...se ha ido instituyendo el Estado de Derecho por el estado de la trampa...”[11]. “....un poder judicial que está envuelto en una corrupción”,  hay “...un componente del Poder Judicial que es corrupto”[12]. “...la Corte... como máximo tribunal del país, allí se resumen también buena parte de los vicios, de las corruptelas. La Corte no escapa de los códigos y de los círculos de corrupción que operan en nuestro país”[13].  

 “...hay… miles de denuncias y muy pocas de ellas tramitadas por el Consejo de la Judicatura”[14]. “...la realidad del atraso absoluto, de la perversión y de las bajezas humanas al extremo en el mundo judicial venezolano”; “3.130 expedientes sobre corrupción en el Poder judicial y hay 1.160 tribunales en toda la República,.... casi a una tasa de tres expedientes por Tribunal”; “...el Tribunal Disciplinario (del Consejo de la Judicatura) guardó muchos de ellos hasta su prescripción para no tomar ninguna decisión...”[15].  “...se trata de una estructura perversa y en el caso del sistema judicial, de una estructura que a través de la impunidad ha permitido que se enseñoree toda la putrefacción del régimen que estamos criticando y tratando de cambiar”[16].

“la inseguridad jurídica... ha sido el producto final más acabado de todo el sistema de corruptelas, de todo el sistema de interferencia política y económica en el poder judicial...”[17]. “...la caótica situación del país, cuya causa fundamental es la corrupción del poder judicial...”, “corrupción o hundimiento ético”[18]. “El Poder Judicial dentro de la inmensa corrupción que vive Venezuela, es quizás una de las más censurables porque es la justicia una especie de lindero entre civilización y barbarie.... que ha llegado a un deterioro tal que somos reconocidos en el mundo como uno de los países donde existe menos justicia y de los países más corrompidos”[19].

Ante ese cuadro se proponía:

“un nuevo proyecto de país, un nuevo proyecto nacional… refundar a Venezuela”[20].  “Una nueva concepción del Poder Judicial... la elección de los jueces en las Parroquias y en los municipios para llenar de democracia  el Poder Judicial para quitárselos a las tribus que se adueñaron y se lo expropiaron al pueblo (...)”[21].  “...un conflicto terminal,... el fin de una época y el comienzo de otra”[22].  “...reorganizar el Estado venezolano y crear un nuevo ordenamiento jurídico democrático”, una “disidencia histórica”[23]. “...crear nuevas formas de relación en la República”[24].  “Se trata de subvertir un orden injusto, se trata de subvertir la corrupción se trata de subvertir la vagabundería,... el tráfico de influencias”[25].  “…redefinir una nueva sociedad, refundar una nueva república”[26].  “...demos origen a un nuevo sistema de administración de justicia”, “...un desmantelamiento de las estructuras, “...un nuevo andamiaje”[27].  “...decretar... la intervención del poder Judicial por la espantosa corrupción... y que pone en tela de juicio la seguridad jurídica”[28].  “…reorganizar el estado Venezolano y crear un nuevo ordenamiento jurídico democrático”[29]. “...el tránsito de este tiempo tan difícil a una situación donde impere la justicia,... el desarrollo moral”[30].   “...toda la refundación del poder Judicial, y todo lo que tiene que ver con atacar el problema tan grave de la justicia venezolana”[31].  “…adecentar el sistema judicial...”. “...suspensión inmediata a funcionarios judiciales procesados por corrupción”[32]. “Artículo 31.- Oralidad en el proceso civil. ....participación ciudadana en el proceso civil mediante árbitros jurados, o jueces escabinos”[33].  “...saneamiento de la administración de justicia en Venezuela”[34]. “En lo moral también se plantea la necesaria radiografía patrimonial...  ...aquel que tiene bienes y no puede demostrarlos mediante sus ingresos formales es sospechoso de entrada”[35]. “El primer poder que se planteó en Venezuela cuando se planificó la Reforma Constitucional, de modificar a fondo, fue el Poder Judicial...”[36]. “…una operación sobre el poder Judicial”, “una depuración del Sistema Judicial Venezolano”[37].  “...tenemos que hacer del Juez el funcionario de mayor jerarquía, de mayor majestad en la sociedad. Bien remunerado eso sí, pero un hombre que sea ejemplo para todo los venezolanos”[38].

*

Todas estas citas son a propósito de que, a pesar de las grandes expectativas que provocó la promulgación de la Constitución y el Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, la clase política y la sociedad misma, siguen en deuda en la lucha efectiva contra la corrupción, la corrupción judicial y la realización de la justicia.

Es así que, en junio de 2011, once años después de la promulgación de la Constitución, Carlos Escarrá, Diputado de la Asamblea Nacional (AN), que ya había sido Magistrado y Presidente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y posteriormente Procurador General de la República, afirmaba que: 

“El Poder Judicial es uno de los elementos más corruptos y donde menos hemos hecho lamentablemente en la revolución”, “Aquí hay mafias entre policías, fiscales y jueces…”[39].

En junio de 2013, el propio Presidente de la República durante el acto de conmemoración de los 192 años de la Batalla de Carabobo, en el Campo de Carabobo, advirtió que la corrupción se “tragará la patria” si no se combate a tiempo, la corrupción es el “enemigo poderoso” y agregó que si no “lo hacemos hoy y lo hacemos nosotros, la corrupción se va a tragar la patria”.[40]

El 28 de julio 2013 el M/G Jacinto Pérez Arcay, en la presentación del libro Hugo Chávez, Alma de la Revolución… En Cristo y en Bolivar planteaba con gravedad:

“...la conducta nacional requiere reformas...

Hugo decía, la corrupción general del país me tiene hasta la coronilla.

Ustedes se acuerdan que lo dijo varias veces,

Y que hace falta?... Revisión, rectificación y reimpulso...

Es decir una especie de Restauración moral.

Y eso hay que incorporarlo en las leyes.

Casi que a uno se le pudiera ocurrir que hace falta una reforma constitucional  para incorporar eso de raíz, porque esas cosas no se pueden combatir eficientemente...”[41].

Y en mayo de 2015:

“para poder restaurar la moral de la República” es necesario convocar “una constituyente ética: “Es necesario impulsar un proceso de refundación de la república sobre principios y valores. … Esto significa consensuar contenidos éticos de nuestra sociedad”[42]. “Una constituyente ética” "…para los niños, debemos estar pensando en una constituyente para jóvenes, una constituyente ética porque la conducta debe ser respuesta a los desafíos del legado histórico de Bolívar". "Este país tiene que ir a la restauración moral de la República, una constituyente ética…”[43].

En contradicción a la afirmación de que "tenemos en este momento un Poder Judicial revolucionario", del Plan Estratégico del Poder Judicial 2013-2019, y de la modernidad de la infraestructura material del Poder Judicial, lo cierto es que, a raíz del planteamiento de la necesidad de convocar a una nueva Asamblea Nacional Constituyente, el Constituyente Hermann Escarrá, quien fue Presidente da la Comisión Constitucional, el 03 de mayo 2017, ha manifestado que:

“Uno de los puntos que plantea el Presidente de la República…  es tratar el tema del poder judicial,  porque realmente tenemos  que aceptarlo con toda la humildad del mundo… bueno que hacemos, tenemos que aceptarlo…

…uno de los esfuerzos que se quiso hacer era la de reorganizar el poder judicial y dotar a Venezuela de una justicia efectiva

… lamentablemente eso tenemos que resolverlo de manera urgente…”[44].

*

Se trata, no de la justicia sobre los altos asuntos de la política,  sino de la justicia cotidiana, de la que afecta al ciudadano común y corriente, la justicia doméstica y de la que también son víctimas abogados y abogadas que participan en el “sistema de justicia”, unos porque dignamente se niegan a participar de la corruptela existente y otros porque se han adecuado a los distintos mecanismos o medios de chantajes y extorsiones, que ocurren a diario  hasta en los pasillos de los tribunales, y en la cual fundan su subsistencia. 

Todo esto plantea que continua pendiente resolver el problema de la falta de ética en general y de la ética del Juez, que es el sujeto concreto, humano de carne y hueso y con una estructura mental y voluntad actuante, y que es necesario abordar de  manera definitiva y terminante con base a principios, normas y mecanismos eficaces.

Se propone entonces la inclusión de una norma constitucional sobre la ética, y otras dirigidas a imponer una efectiva ética judicial.

Sobre la ética

La ética entendida como virtud, como expresión de decencia, honestidad, dignidad, rectitud, de lo justo y sujeción a la verdad objetiva, tanto desde el punto de vista intelectual, como idea, pensamiento (Dianoeticas[45]) y de la conducta fáctica, en una relación de equilibrio, que emane de la voluntad subjetiva colectiva e individual, como valor superior de la racionalidad, la conciencia  y de la espiritualidad del hombre, en la idea de construir un mundo y un país mejor y más justo, más que del imperativo o mandato derivado de normas formales y jurídicas del Estado o de la sociedad.

De allí que debe consagrarse una norma que establezca la ética definida en los términos esenciales y substantivos propuestos, como una norma autónoma e individualizada, y no solo como un enunciado de los valores superiores del ordenamiento jurídico y de su actuación que predica el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.

De igual forma, dicha norma debe contener el dispositivo de que en la  educación “como proceso creador de la ciudadanía”[46], basado en la razón, el fundado derecho a la propiedad y el trabajo útil, en el ideario de Simón Rodríguez, se incluirá una cátedra de ética, de forma permanente en todos los niveles del sistema educativo hasta el postgrado universitario. Los medios de comunicación tienen el deber de coadyuvar a la difusión de los valores de la ética en los términos previstos.

Y cuya redacción propuesta es:

“El Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, propugna como valor  superior  de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la ética como expresión de virtud, decencia, honestidad, dignidad, rectitud, de lo justo y con sujeción a la verdad objetiva, tanto desde el punto de vista intelectual, como idea, pensamiento y de la conducta fáctica, en una relación de equilibrio, que emane de la voluntad subjetiva colectiva e individual, como valor universal de la racionalidad, la conciencia  y de la espiritualidad del hombre, en el propósito  de construir un mundo y un país mejor y más justo, más que del imperativo o mandato derivado de normas formales y jurídicas del Estado o de la sociedad.

En todos los niveles del sistema educativo hasta el postgrado universitario, como proceso creador de ciudadanía basado en la razón, el fundado derecho a la propiedad y el trabajo útil, se incluirá una cátedra de ética, de forma permanente. Los medios de comunicación tienen el deber de coadyuvar a la difusión de los valores de la ética en los términos previstos”[47].

Sobre el Poder Judicial

En consideración a los antecedentes de los constituyentes de 1999 sobre la necesidad de “...garantizar el fácil acceso de la población a un sistema de justicia que actúe con la mayor  transparencia, imparcialidad..., para lo cual es necesario la existencia de controles sociales sobre la administración de justicia con la participación social democrática”[48], la participación ciudadana en la administración de justicia mediante árbitros jurados, o jueces escabinos,  y que los actuales dispositivos 253 y 255 Constitucionales establecen que “La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas” y que “La ley garantizará la participación ciudadana en el procedimiento de selección y designación de los jueces o juezas”; la cuestión ética según la cual “… la credibilidad y legitimidad del sistema de justicia implica que se garantice la idoneidad ética y moral de los jueces... . ...por medio de controles sociales e institucionales sobre su comportamiento”, la “Destitución inmediata de jueces por retardo judicial inexcusable”, y “Cuando los jueces, fiscales y funcionarios judiciales posean signos de riqueza cuya procedencia no pueda ser demostrada”[49], “la selección de los jueces debe ser meritocrática por lo académico y por lo moral, porque deben tener carácter moral para ejercer tamaña misión en la sociedad”[50] y que “...tenemos que hacer del Juez el funcionario de mayor jerarquía, de mayor majestad en la sociedad. Bien remunerado eso sí, pero un hombre que sea ejemplo para todo los venezolanos”[51], se propone que:

PRIMERO: El Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incluya un párrafo que consagre: “La ley garantizara, mediante mecanismos efectivos, la participación de los ciudadanos y ciudadanas en la administración de justicia mediante árbitros jurados, o jueces escabinos”, quedando dicha norma redactada así:

“Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.

Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.

El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos y ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.

La ley garantizará, mediante mecanismos efectivos, la participación de los ciudadanos y ciudadanas en la administración de justicia mediante árbitros, jurados, o jueces escabinos”.

SEGUNDO: Que en el párrafo: “La ley garantizará la efectiva participación ciudadana en el procedimiento de selección y designación de los jueces o juezas”, del Artículo 255 de la actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se le agregue la expresión “efectiva”, y se le agregue el párrafo que sigue al final del texto actual  y quede redactado así:

 “Artículo 255. El ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces o juezas se hará por concursos de oposición públicos que aseguren la idoneidad y excelencia de los o las participantes y serán seleccionados o seleccionadas por los jurados de los circuitos judiciales, en la forma y condiciones que establezca la ley. El nombramiento y juramento de los jueces o juezas corresponde al Tribunal Supremo de Justicia. La ley garantizará la efectiva participación ciudadana en el procedimiento de selección y designación de los jueces o juezas. Los jueces o juezas sólo podrán ser removidos o removidas o suspendidos o suspendidas de sus cargos mediante los procedimientos expresamente previstos en la ley.

La ley propenderá a la profesionalización de los jueces o juezas y las universidades colaborarán en este propósito, organizando en los estudios universitarios de Derecho la especialización judicial correspondiente.

La Ley establecerá la obligación del Estado de dotar a los Magistrados, Jueces, Fiscales o Representantes del Ministerio Público y demás órganos del sistema de justicia de condiciones socioeconómicas, incluido un sistema de jubilación  y pensión acordes con la alta misión que tienen la función de la administración de justicia y tutela efectiva de los derechos de las personas.

TERCERO: Se agregue una norma cuyo texto propuesto es:

Artículo_____.- El Código de Ética del Juez Venezolano o Jueza Venezolana y el Código de Ética del Fiscal o Representante del Ministerio Público establecerán las conductas que constituyan faltas y delitos.

Las faltas constitutivas de error, retardo u omisiones injustificados, inobservancia sustancial de las normas procesales, denegación de justicia, parcialidad, decisiones inmotivadas, sentencias contrarías al sentido de la justicia, como acto de la razón y en correspondencia con los valores y principios, derechos y garantías de la Estado Democrático Social y de Derecho y de Justica  y a la Constitución como norma suprema, serán causales de destitución.

Los delitos contra el patrimonio público, la administración de justicia y de conductas constitutivas de prevaricación, venalidad, colusión, concusión o extorsión de Magistrados, Jueces, Fiscales o Representantes del Ministerio Público,  órganos y demás personas que constituyen el sistema de justica que generan desconfianza en la integridad de los miembros del sistema de justicia, y los particulares que induzcan a ellos, se sancionaran con las penas más severas.

Las faltas y los delitos no prescribirán, y quienes sean destituidos o condenados mediante sentencia definitiva firme, no podrán reingresar al sistema de justicia, ni ejercer la función pública municipal, estadal nacional, legislativa, ejecutiva,   ciudadana o electoral”.

Cuando el Magistrado, Juez, Fiscal o Representante del Ministerio Público,  órgano y demás personas públicas que constituyen el sistema de justica, durante el tiempo del  ejercicio de  su función, o aun después del término de sus años de servicios, fuese condenado por causa de la comisión de delitos contra el patrimonio público y la administración de justicia previstos en la ley especial sobre la materia, no tendrá derecho a la jubilación o le será anulada la que se le hubiese concedido, sin perjuicio de las responsabilidades legales, administrativas, civiles y penales correspondientes”.

Sistema de Justicia Ética y Anticorrupción

Es necesario que se establezca una jurisdicción  (aunque en estricto lenguaje jurídico se trate de una competencia) especial (especialísima) en la cual se conozca de los delitos, tipificando en la Ley las distintas formas como se desarrolla y opera el proceso de corrupción judicial en el país, y se impongan las sanciones más severas.

Se propone incluir, después del Capítulo III, Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia, o del Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, un Capítulo denominado Sistema Ético y de Anticorrupción, en los siguientes términos:

“Capítulo _____ - Del Sistema de Justicia Ética y Anticorrupción

“Artículo ______.- El sistema de justicia ética y anticorrupción está constituida por el Alto Tribunal de Ética y Anticorrupción y demás tribunales, todos colegiados, autónomos e independientes del Tribunal Supremo de Justicia, encargados del conocimiento y juzgamiento de los hechos que constituyan delitos contra el patrimonio público, la administración de justicia y conductas de Magistrados, Jueces, Fiscales o Representantes del Ministerio Público,  órganos y demás personas públicas, y de los particulares que induzcan a ellos, que sean actos contrarios a la ética y generen desconfianza en la integridad de los miembros del sistema de justicia.

Los magistrados y jueces del sistema de justicia ética y anticorrupción deberán ser ciudadanos de incuestionable honorabilidad y decencia y cumplir con los demás requisitos que establezca la ley.

La Ley orgánica regulará lo concerniente  a la integración, funcionamiento y demás aspectos de los órganos y del sistema de Justicia Ética y Anticorrupción”.


edgargil7@gmail.com

Notas:


[1] Constituyente Ortega Díaz  (Pedro), Sesión Instalación de la Asamblea Nacional Constituyente, 03/08/1999, Página 2.

[2] Constituyente Muñoz  (Antonia), Sesión Ordinaria de la Asamblea Nacional Constituyente, 18/08/1999,  página 23.

[3] Constituyente Camargo  (Luis), Sesión Ordinaria de la Asamblea Nacional Constituyente, 18/08/1999,  página 24.

[4] Constituyente Sulbaran  (Jesús), Sesión Ordinaria de la Asamblea Nacional Constituyente, 18/08/1999,  página 25.

[5] Constituyente Meléndez (Segundo), Sesión Ordinaria de la Asamblea Nacional Constituyente, 19/08/1999,  página 9.

[6] Hugo Rafael Chávez Frías, Sesión Ordinaria de la Asamblea Nacional Constituyente 05/08/1999, página 7.

[7] Ibíd., página 12

[8] Constituyente Tablante  (Carlos), Sesión Ordinaria de la Asamblea Nacional Constituyente, 12/08/1999, Página 7.

[9] Ibíd., 18/08/1999,  página 10.

[10] Constituyente Jiménez (Roberto), Sesión Permanente de la Asamblea Nacional Constituyente, 07/08/1999, Página 26.

[11] Constituyente Tablante  (Carlos), Sesión Ordinaria de la Asamblea Nacional Constituyente, 12/08/1999, Página 7.

[12] Constituyente Izturiz  (Aristóbulo), Sesión Permanente de la Asamblea Nacional Constituyente, 12/08/1999, Página 32.

[13] Constituyente Tablante   (Carlos), Sesión Ordinaria de la Asamblea Nacional Constituyente, 18/08/1999,  página 10.

[14] Constituyente Vallenilla   (Luis), Sesión Ordinaria de la Asamblea Nacional Constituyente, 18/08/1999,  página 13.

[15] Constituyente Ojeda   (William), Sesión Ordinaria de la Asamblea Nacional Constituyente, 18/08/1999,  página 15.

[16] Constituyente Isea  (Mario), Sesión Ordinaria de la Asamblea Nacional Constituyente, 18/08/1999,  página 29.

[17] Constituyente Fermín  (Claudio), Sesión Ordinaria de la Asamblea Nacional Constituyente, 18/08/1999,  página 31.

[18] Constituyente Jiménez (Roberto), Sesión Ordinaria de la Asamblea Nacional Constituyente, 19/08/1999,  página 7.

[19] Constituyente Quijada  (Manuel), Sesión Ordinaria de la Asamblea Nacional Constituyente, 20/08/1999,  página 7.

[20] Hugo Rafael Chávez Frías, Sesión Ordinaria de la Asamblea Nacional Constituyente 05/08/1999, página 9.

[21] Ibíd., página 13.

[22] Ibíd., página 15.

[23] Proyecto de Estatuto de Funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente Sesión Permanente de la Asamblea Nacional Constituyente, 07/08/1999, Página 6.

[24] Constituyente Gutiérrez  (Freddy), Sesión Permanente de la Asamblea Nacional Constituyente, 07/08/1999, Página 14.

[25] Constituyente Escarrá  (Hermann), Sesión Permanente de la Asamblea Nacional Constituyente, 07/08/1999, Página 20.

[26] Constituyente Visconti  (Francisco), Sesión Permanente de la Asamblea Nacional Constituyente, 07/08/1999, Página 21.

[27] Constituyente Fermín  (Claudio), Sesión Permanente de la Asamblea Nacional Constituyente, 07/08/1999, Página 29.

[28] Constituyente López Portillo  (Elías), Sesión Permanente de la Asamblea Nacional Constituyente, 07/08/1999, Página 31.

[29] Estatuto de funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente.

[30] Hugo Rafael Chávez Frías, Sesión Solemne de la Asamblea Nacional Constituyente, 11/08/1999,  página 3.

[31] Constituyente Maduro  (Nicolás), Sesión Ordinaria de la Asamblea Nacional Constituyente, 11/08/1999, Página 12.

[32] Decreto de Reorganización del Poder Judicial. Asamblea Nacional Constituyente Sesión Ordinaria 18/08/1999,  página 6.

[33] Asamblea Nacional Constituyente Decreto de Reorganización del Poder Judicial Sesión Ordinaria 18/08/1999,  página 9.

[34] Constituyente Tablante   (Carlos), Sesión Ordinaria de la Asamblea Nacional Constituyente, 18/08/1999,  página 10.

[35] Constituyente Ojeda   (William), Sesión Ordinaria de la Asamblea Nacional Constituyente, 18/08/1999,  página 16.

[36] Constituyente Combellas  (Ricardo), Sesión Ordinaria de la Asamblea Nacional Constituyente, 18/08/1999,  página 25.

[37] Constituyente Giampaolo  (Antonio), Sesión Ordinaria de la Asamblea Nacional Constituyente, 19/08/1999,  página 15.

[38] Constituyente Quijada  (Manuel), Sesión Ordinaria de la Asamblea Nacional Constituyente, 20/08/1999,  página 7.

[39] http://www.aporrealos.com/forum/viewtopic.php?t=46534 o

http://www.noticias24.com/actualidad/noticia/269548/el-poder-judicial-es-uno-de-los-elementos-mas-corruptos-y-donde-menos-hemos-hecho-en-la-revolucion/

[40] http://www.noticias24.com/venezuela/noticia/176426/maduro-advierte-que-si-no-se-combate-con-la-corrupcion-se-tragara-la-patria/

[41] https://www.youtube.com/watch?v=k64F7uJlRgo  13:00

[42] http://www.correodelorinoco.gob.ve/nacionales/perez-arcay-todos-debemos-ayudar-al-presidente-maduro-a-sacar-al-pais-crisis/

[43] http://www.entornointeligente.com/articulo/5959655/VENEZUELA-Conveniente-una-constituyente-etica-dirigida-a-ninos-y-jovenes-rss-18052015

[44] https://www.youtube.com/watch?v=itjzLmbmX_4     01.35:50

[45] Dianoético. Del griego "dianoétikós" (intelectual, intelectivo) es el término utilizado por Aristóteles para denominar las virtudes propias de la parte intelectual del ser humano, a las que llamó virtudes dianoéticas, distinguiéndolas de las virtudes éticas, que son las virtudes propias de la vida sensible y afectiva del ser humano.

[46] EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

[47] Disposición Transitoria: Las leyes penales ordinarias y especiales correspondientes  establecerán penas y sanciones severas a todos los hechos tipificados como delitos contra el patrimonio público  y otras formas de conducta que se incorporen a la legislación penal como  nuevas manifestaciones contrarias a la ética. Dichos delitos no gozaran de beneficios en el proceso penal ni de medidas cautelares sustitutivas de privación judicial preventiva de libertad.

[48] Decreto de Reorganización del Poder Judicial. Asamblea Nacional Constituyente Sesión Ordinaria 18/08/1999,  página 6.

[49] Decreto de Reorganización del Poder Judicial. Asamblea Nacional Constituyente Sesión Ordinaria 18/08/1999,  página 7.

[50] Constituyente Ojeda   (William), Sesión Ordinaria de la Asamblea Nacional Constituyente, 18/08/1999,  página 15.

[51] Constituyente Quijada  (Manuel), Sesión Ordinaria de la Asamblea Nacional Constituyente, 20/08/1999,  página 7.

 



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