Sin voluntad política será imposible abatir a los corruptos

¿Qué ocurre que la corrupción nos avasalla?

Desde nuestra óptica la única respuesta a esa interrogante es que, simplemente y en esto queremos ser muy claros, siguiendo así nuestra indeclinable moral revolucionaria chavista y profundamente antiimperialista, no ha habido en el país voluntad política alguna para combatirla y se ha llegado a los extremos de creer, quizás convencidos en las más altas instancias del poder, que sólo con el discurso anti corrupción y la aplicación de una u otra medida fiscalizadora aislada y espasmódica, es suficiente para detenerla o minimizarla.

Tenemos que diseñar una política anti corrupción integral muy precisa y que sea implacable con todos aquellos que osen incurrir en el robo por cualquier vía de los dineros y bienes públicos, la cual debe ponerse en práctica a la velocidad del rayo, colocando las cosas en su debido sitio bajo la Rectoría única y no otra, del máximo órgano de control del país, que es la Contraloría General de la República, devolviéndole a ésta Institución, como primera gran decisión política, las importantes competencias del Control Previo al Gasto y al Pago a la Administración Central que históricamente mantuvo desde su creación en 1938.

Como agregación a dicha propuesta de que se le restituyan al máximo ente Contralor tan importantes competencias, veamos estas otras que, en nuestra personal opinión, sustentada ésta en la experiencia que logramos acopiar en más de 30 años en el ejercicio del control, precisamente en el área del Control Previo en la propia Contraloría General por casi 25 años y en otros entes públicos, veamos las que relacionaremos seguidamente y que son, sin duda alguna, complementarias hacia el objetivo de lograr una praxis de contraloría integral, que abarque el abanico de las fases de los procesos administrativos que demandan las ejecuciones presupuestarias de los entes del Gobierno Central e igualmente respecto de los otros Poderes del Estado, los cuales seguirán sujetos al control posterior, dejando a buen resguardo la potestad que la Ley le otorga al ente Contralor de establecer el control previo en ellos, frente a hechos bochornosos inesperados.

Estas son nuestras propuestas adicionales:

1) Revisar exhaustivamente, dentro de la mayor rigurosidad, las declaraciones juradas de patrimonio de todos los funcionarios del Estado que tengan la competencia para el manejo y destino de los dineros y bienes públicos, no solamente antes y después que asuman la respectiva responsabilidad o la dejen, al margen de la causa que fuese, sino que esa revisión no se haga solamente anualmente, sino dentro de lapsos más cortos, según la planificación que a esos efectos diseñe la Contraloría General, sin aviso ni protesto y únicamente -de forma selectiva- las declaraciones correspondientes al resto de los funcionarios públicos que tengan la obligación legal de hacerlas;

2) Hacer públicas las declaraciones patrimoniales en la página de la Institución Contralora de aquellos funcionarios que tengan la exclusiva competencia para el manejo y destino de los dineros y bienes públicos, en correspondencia con el exhorto contenido en la Declaración Final de la Convención Interamericana Contra la Corrupción, realizada en Caracas en 1996, en sus apartes relativos a la articulación de medidas de prevención de la corrupción, que textualmente dice: "Sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que desempeñan funciones públicas en los cargos que establezca la ley y para la publicación de tales declaraciones cuando corresponda." (Convención Interamericana contra la Corrupción)

Nosotros creemos relevante y de gran impacto que la Ley ordene la publicación de esas Declaraciones de Patrimonio, a todo evento, dado que con ello se logra que el país nacional sienta que, efectivamente, la gestión del máximo órgano Rector del Control Público hace hasta lo indecible porque la función pública sea lo más transparente posible, pues se muestra como muy obvio que ello se constituye en un formidable disuasivo que frena toda posible tentación de aprovecharse de un cargo en el Estado para robar los dineros y bienes públicos. Por otra parte, es importante observar que quien decide ingresar al servicio público es porque lo hace por voluntad propia, no está obligado a ser burócrata del Estado, de manera que al aceptar esa responsabilidad, queda advertido que se hará público su patrimonio y que su respectiva declaración será periódicamente fiscalizada...

3) Instalar expeditos canales para la denuncia por todos los rincones del país, los cuales no los hay y, por supuesto, que operen bajo normas que en absoluto pretendan que el denunciante se presente con el "expediente probatorio" de los supuestos hechos delictuosos que va a denunciar, lo cual no descartamos que pudiera ocurrir en determinados y muy contados casos, pero que en la mayoría de ellos quienes denuncian, generalmente, no tienen pruebas, pues no debemos olvidar que quien roba hace hasta lo indecible para no dejar rastros de sus fechorías y solamente maneja la sospecha basada en razones de mucho peso, como pueden ser aquellas que se derivan de ver a determinados burócratas que de la noche a la mañana cambian sus modos de vida y de ciudadanos sencillos que lo eran antes de asumir un cargo en el Estado, pues devengaban ingresos suficiente para llevar sólo y únicamente una vida modesta, sin excesos, se los ve ahora exhibiendo una riqueza sorprendente en extremo y, casi siempre, en términos ostentosos…

¿Quién ha dejado de conocer a ese tipo especímenes? Al pié de página transcribimos unas cortas palabras del Comandante Hugo Chávez Frías dichas en un "Aló Presidente" el día en que se conmemoraba el décimo aniversario de la designación de los Constituyentes de 1999 (25/04/2009), las que, como verán, son muy elocuentes respecto de este tema del funcionario ladrón...En esa transmisión, por cierto, estuvo presente el Contralor de entonces, Clodosbaldo Russián...

Sobre esta propuesta vale que resaltemos estas reflexiones que nos surgen respecto de ese tipo de denuncias: a) Quienes se atreven a formularlas, asumen una gran responsabilidad, pues no olvidemos que corren el grave riesgo de que si su objetivo fue hacer sólo daño a terceros, tendrán que vérselas con la justicia, ya que la Ley Contra la Corrupción, en su artículo 82, contempla de uno a tres años de cárcel para quienes así actúen (LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN); b) Un indicio es más que suficiente para rastrear y llegar a detectar las pruebas necesarias que permitan identificar a los directos responsables de una determinada irregularidad y esto lo sabe hasta el más bisoño de los expertos en investigaciones y tareas de inteligencia, lo cual es perfectamente verificable con quienes manejan esas estructuras estatales de policía contra el crimen organizado de todo tipo; c) Se ha demostrado hasta la saciedad e, inclusive, aquí mismo en nuestro país conocemos de varios casos, la estrategia de las llamadas "entregas controladas", en donde el burócrata delincuente jamás llega a sospechar que será descubierto "in fraganti" recibiendo la coima o pactando una trastada.

4) Urge la aprobación de una Ley Especial para la protección de denunciantes y testigos en el tema de la corrupción.

Sobre esta propuesta y en conocimiento como estamos de que, si mal no erramos, en 2013, la Contraloría General sometió un proyecto de Ley a la Asamblea Nacional, bajo el título, "Ley Para Facilitar e Incentivar la Denuncia por Hechos de Corrupción contra el Patrimonio Público y Proteger a sus Denunciantes y Testigos", el cual sólo llegó -entendemos- a que se aprobara en la Comisión de Contraloría de la Asamblea a finales del 2015 y que de allí no pasó, sugerimos que sea el propio Presidente de la República quien asuma el compromiso de solicitarle a la propia Asamblea Nacional Constituyente, con la total y amplia potestad que sabemos tiene para ello, que revise ese proyecto, lo actualice y mejore tanto como se pueda, para que finalmente lo apruebe en el término de la distancia.

Se trata de un instrumento fundamental dentro de una real y efectiva política de Estado para combatir con éxito a los corruptos, pues con dicha norma legal se alejan los temores para quitarle la careta a los zánganos corruptos que tanto daño le hacen al país...

Nota:

Palabras del Presidente Chávez en ese "Aló Presidente" de abril de 2009: "…si yo, por ejemplo, en este momento renunciara a la Presidencia de la República y bueno, me voy. Dentro de un mes o una semana o mañana mismo aparezco yo en Apure con un hato, yo que no tengo una hectárea, ni nunca tuve. Ah, Chávez ahora tiene un hato, mira las camionetas que carga, mira y ahora anda en un avión Chávez, oye, el tipo compró allá en las islas del Caribe, por allá en cualquiera de ellas, ahora tiene una mansión. Bueno, resulta que sin duda Chávez robó, se robó la plata del pueblo. ¿Quién puede dudarlo? Mira, pero no hay pruebas. La prueba son sus bienes, la prueba es su estilo de vida. ¿No es así, señor Contralor, verdad? Si él no demuestra de dónde sacó dinero y de dónde saca dinero para sostener un nivel de vida de ese tipo, pues Chávez tiene que ir a prisión, hay que decomisarle o quitarle todos los bienes que adquirió. Bueno, hagámoslo, hagámoslo…". (Tomado del artículo "Lineamiento de Hugo Chávez Frías: guerra a muerte contra la corrupción", publicado en Aporrea el 1 de agosto de 2009, bajo la firma de Henry Escalante).



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Iván Oliver Rugeles


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