Un logro por la debilidad de la actual Ley de Arrendamiento de Vivienda en Venezuela

Hija no sé cómo explicarte que esta semana perdimos el juicio arrendaticio que iniciamos en el año 2010. Es Legal, pero muy injusto para nosotras, y un logro más para el inquilino que lleva 8 años sin entregar el inmueble, sin cancelar cánones ni servicios, sin mencionar todo el daño psicológico y económico que se nos ha ocasionado durante estos largos años que tenemos tratando de recuperar el inmueble por la vía legal, pero la Ley de Arrendamiento de Vivienda del año 2011 permite que ese incumplimiento del inquilino no le vulnere su derecho a la vivienda, claro tu vivienda, la que compraste para conformar tu familia, la que aun pagas.

Acudimos a la vía legal, por el incumplimiento del inquilino en todos los acuerdos establecidos desde el año 2007 cuando se venció el contrato de arrendamiento que le hicimos por un año, mientras realizabas estudios superiores, y que parecía resuelto a tu favor debido a que durante 4 años el inquilino nunca se presentó al Tribunal, a pesar que nosotras cumplimos con las formas de notificación previstas en ley, incluso la asignación de un Defensor para garantizar sus derechos.

Efectivamente en el año 2014 el Tribunal sentencia el incumplimiento pero no decreta el desalojo, que ya forma parte de una ley especial contra el Desalojo Arbitrario y la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda desde el año 2011, a pesar que se cumplió el procedimiento administrativo de desalojo por falta de pago por 42 cánones pendientes, Sunavi protegió al inquilino, no decretó el desalojo administrativo y solo reanudo la vía judicial.

En ese año el inquilino apareció por primera vez con su abogado privado y apelo indicando que no había tenido derecho a la defensa, el juez superior aceptó y decidió reposición de causa al estado que el indefenso inquilino pudiera defenderse. Pero desde el año 2016 a la fecha, el inquilino no respondió ni promovió pruebas en el Tribunal, situación legal que se denomina: "Confeso ficto" , la cual solicitamos fuera sentenciada por el juez de la causa.

Hija y este jueves sucedió lo inexplicable, a pesar de la falta de defensa del inquilino, la Decisión del juez del tribunal Civil fue: admite el incumplimiento del inquilino pero sentencia que la demanda es inadmisible, porque no se puede pedir cumplimiento y desalojo en el mismo proceso, situación que debimos prever en el 2010 cuando no existía una ley especial contra el desalojo.

Pero esas son las cosas de la ley y debemos acatar lo que aun creemos en la justicia, tu eres propietaria, porque tienes la obligación de pagar la hipoteca, impuestos y el condominio, pero no podrás disfrutar del inmueble, y seguirás arrimada con tu esposo y tu hijo, porque el derecho a la vivienda del inquilino está por encima de tus derechos. AH, se me olvidada, como perdimos debemos pagarle al inquilino los gastos de la demanda, algo que se llama costas en un proceso de mayor cuantía.

 

Carmenga339@gmail.com



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Carmen García


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