Surgen muchas interrogantes entre los propietarios de esos inmuebles

Se evitan los desalojos arbitrarios en Venezuela para resguardar el derecho de hogar a los venezolanos

En fecha 26 Mayo 2021 el Ministro de Vivienda y hábitat informó  en  las redes sociales: “A través del sistema nacional de protección a las viviendas, hemos atendido 25.746 casos para evitar desalojos arbitrarios y resguardar el derecho de un hogar a los venezolanos”

Llama la atención que se impidieron 25 mil casos de desalojos arbitrarios, es un indicador alarmante, que los propietarios están desalojando a los inquilinos arbitrariamente o  será que el sistema y las leyes no han  dejado ninguna opción legal  para que ellos puedan solicitar su inmueble  arrendado, cuando se vence el contrato de arrendamiento y se cumplen los procedimientos legales y judiciales dispuestos en la ley?. 

En ese grupo de propietarios,    hay más  2400 pequeños propietarios, adultos mayores, abuelos, abuelas, profesionales, que hicieron un esfuerzo para adquirir una vivienda principal, y arrendaron legalmente antes de la promulgación de la ley de Arrendamientos  2011, y hoy ven con profunda tristeza que no pueden recuperar su inmueble, porque no basta con cumplir los procedimientos de Ley,  es que los desalojos administrativos y  judiciales están  suspendidos  desde el año 2015 por la sentencia 1171 del TSJ.

Desalojos, Resguardo y derechos para los venezolanos 

Se protege y se resguarda la vivienda del inquilino, y se le garantiza su permanencia  pero con  el inmueble del pequeño propietario,  porque el órgano superior de vivienda no cumple con el Art. 49 de la Ley y reubica a los inquilinos con medidas administrativas y judiciales?, dentro de una política de construcción de vivienda tan exitosa.  

Cuando se protege la vivienda de un inquilino, cumpla con sus deberes o no, con la vivienda del pequeño propietarios se le están vulnerando sus derechos consagrados en la CRBV, derechos a la vivienda a su disfrute y a la familia. La ley debe ser equitativa, no estar inclinada hacia un lado de la balanza, protegiendo a un débil jurídico, y es que los pequeños propietarios que están arrimados y/o arrendados,  que no perciben el pago de los cánones, que tienen que pagar de su bolsillo los condominios y los servicios, gastos judiciales y administrativos, no están afectados?

El sistema nacional de protección de vivienda, ha pensado resguardar y garantizar la vivienda de miles de pequeños propietarios, que también son venezolanos?.  Porque la relación arrendaticia es de dos actores, se ha paseado ese Sistema que hay propietarios débiles jurídicos como lo indica la ley, articulo que tampoco se cumple, ya que en no se ha dictado hasta ahora ninguna medida para atenderlos o solucionar sus problemas.

Si se respetaran los derechos de las partes de la relación arrendaticia, no se tendría que proteger a los inquilinos de desalojos arbitrarios, y a los propietarios de apropiación arbitraria de sus propios inmuebles, porque al vencer el contrato de arrendamiento, se cumplirán los términos, se siguen los procedimientos y el órgano de vivienda reubica al inquilino en una solución habitacional digna, y cada uno recupera su inmueble.

Es fácil, solo falta voluntad y compromiso, el órgano de vivienda en Venezuela no puede seguir garantizando la vivienda de los inquilinos, vulnerando el derecho de los pequeños propietarios, eso no está indicado en ningún artículo de la mencionada ley, ni de ninguna otra. Es hora de revisar esta situación y aplicar correctivos.

 



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Carmen García


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