Asamblea Nacional Constituyente
Comisión de Derechos Humanos
Presente .-
Respetables Constituyentes,
Reciban un cordial saludo en la oportunidad de presentar, en concordancia a la masificación promocionada y propiciada tanto desde el seno de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) como desde el Ejecutivo Nacional para enriquecer el Diálogo Constituyente vía la participación ciudadana, la siguiente propuesta en la que se plantea se incorporen en la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela mecanismos para fortalecer el cumplimiento de la misma en todos sus aspectos, pero muy particularmente en lo referente a los articulados que protegen los Derechos Humanos de todas las Venezolanas y Venezolanos con exigencias de cumplimiento de acuerdos internacionales.
Debemos coincidir que si ello se hace, sin duda alguna que La Asamblea Nacional Constituyente generará una nueva Constitución que (más allá del discurso) nos blindará (con el mismo espíritu con que la actual Constitución lo hace contra quien pretenda desconocerla) de tener en instituciones del Estado Ministros, Gerentes ó Directores sin conciencia y sensibilidad social saboteando con inescrupulosa ineficiencia, negligencia e indolencia la Gestión del Gobierno, cualquiera que éste sea. Así, la nueva Constitución facilitaría el accionar con severidad y firmeza contra quienes violenten las conquistas sociales contenidas en ése, nuestro nuevo (y sagrado), texto Constitucional.
A continuación la propuesta:
PROPUESTA A LOS CONSTITUYENTES
PARA ELEVAR LA EFICIENCIA DEL ESTADO
LA PROPUESTA
Algún artículo de la NUEVA Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) debe establecer:
- Sancionar con destitución e inhabilitación de por vida para ejercer cargo público a todo aquel que, ejerciendo cargo público en empresas o instituciones del Estado, por indolencia, saboteo o ejecutando prácticas burocráticas ineficientes, ya de por naturaleza violatorias de los Derechos Humanos, desatienda y deje de solucionar problemáticas sociales de su competencia, que de una u otra forma cuentan con protección de rango constitucional.
Ejemplos de artículos en la ACTUAL CRBV que son violados constantemente (y que la nueva Constitución debe establecer mecanismos para que estas violaciones NO se repitan) incluyen:
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Artículo 114 El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley.
Artículo 117 Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen; a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno.
Artículo 141 La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
JUSTIFICACIÓN
Una de las propuestas del Presidente Nicolás Maduro a la ANC es establecer protección con rango constitucional a logros del proceso revolucionario e incluir un capítulo dedicado a la protección de la juventud.
En este sentido, tomándole la palabra al Presidente Maduro en correspondencia con la recientemente incorporada línea de acción gubernamental siete, la propuesta que hacemos ayudaría a fortalecer su planteamiento, ello en virtud de que es público y notorio el que Ministros, Gerentes y Directores sin sensibilidad social propician y promueven en instituciones del estado malas prácticas en la atención de los problemas de la ciudadanía y no existe un mecanismo transparente de denuncia y acción para evitar que estos funcionarios sigan con sus malas prácticas, atropellando a usuarias y usuarios de los servicios que deben atender. Lo usual, pretendiendo combatir tal ineficiencia, es cambiarlos de oficina, trasladando con ellos sus malas prácticas a otro sitio.
Tal situación induce a preguntarnos: ¿Cómo nos ayuda contar con protección constitucional si Ministros, Gerentes o Directores de las instituciones de proveernos de servicios o de proteger nuestros Derechos Humanos incumplen con esa protección constitucional? La propuesta que se presenta generaría el mecanismo para evitar que esto suceda: destituir e inhabilitar de por vida para ejercer cargo público alguno a quienes incurran en tales malsanas prácticas.
Los artículos 114, 117, y 141 ya mencionados son apenas unos pocos de los otros tantos contenidos en la actual CRBV que son constantemente violados por las gerencias de empresas del Estado Venezolano como Cantv, Hidrocapital (o afines en cada estado), Corpoelec, Gas Comunal, entre otras.
El mal servicio que observamos en estas empresas modelos del Estado (a pesar de que han recibido importantes recursos para su funcionamiento cabal) son causa del descontento que contribuyeron a los resultados electorales de la Asamblea Nacional del 6D-2015. No obstante, el pasado 30 de julio de 2017 el pueblo nos ha dado un voto esperanzador, ratificado el 15 de Octubre (en las elecciones de Gobernaciones) y el 10 de Diciembre (en las elecciones de las Alcaldías), en espera de una profunda Revisión, con la esperada Rectificación y el consecuente Reimpulso vía la Constituyente, donde el tema de la eficiencia en abordar y resolver problemáticas de orden social no puede seguir siendo ignorado. Está esperanza se reafirma con la elevada votación que recibió la re-elección del Presidente Nicolás Maduro, el pasado 20 de mayo de 2018.
Una investigación preliminar apunta a que el mal funcionamiento de estas empresas del Estado, además de causar descontento y sabotear la gestión del gobierno, muy a la par de lo que la ex-fiscal prófuga hacía en la Fiscalía General de la República, ahora en reestructuración, responde a sofisticados esquemas de negociaciones que se ejecutan desde los Ministerios, Gerencias y Direcciones de estas empresas en cada localidad, induciendo a que los usuarios y usuarias recurran al tráfico de influencias, bachaquerismo o servicios privados (de internet/telefonía, en el caso de Cantv y cisternas, en el caso de Hidrocapital) a costos altísimos, dejándoles ganancias sustanciales a los involucrados en tales actos de corrupción (tal como se ha detallado ocurría en el caso de la ex-fiscal prófuga y así ocurre en otras instancias, come en Cantv con el caso público de la venta de equipos por mafias que funcionan desde la empresa).
Cuando Cantv desatiende los reclamos por mal funcionamiento del servicio de Internet o Telefonía viola, adicionalmente, Derechos Humanos que se hacen explícitos en los artículos de la CRBV asociados con Cultura y Educación 99, 100, 102, 103, 104 y 110, entre otros. Igualmente, con tal proceder Cantv sabotea, no solo la a Constituyente Educativa, sino también importantes inversiones de la Gestión del Gobierno con el programa Canaimita ya que impide que tal recurso sea usado en forma óptima. Contando el país con tres satélites, es una excusa sin fundamento que el robo de cables deje a las comunidades sin tan importante servicio de telefonía e internet por más de un año, como ocurre con el sector La Matica, Los Teques, Estado Miranda. Además de las violaciones a la CRBV antes mencionadas, con este proceder Cantv adicionalmente violenta el Derecho Humano a comunicarse que tienen los adultos mayores y las personas con discapacidad (que habitan en los sectores sin servicio Cantv) para atender sus necesidades de salud.
En el caso de Hidrocapital (en violación adicional de los artículos 178 (numeral 6) y 304 de la (CRBV), el asunto es más grave toda vez que, para solventar la carencia de agua, se ha recurrido a una explotación indiscriminada de nuestras aguas subterráneas mediante la proliferación descontrolada de pozos de extracción de tales aguas, lo cual, no solo conllevará al agotamiento por explotación irracional de nuestros acuíferos subterráneos (situación que ya se ha manifestado en Puerto Cabello y Punto Fijo), sino que el consumo y uso de tales aguas también pueden ser causantes de enfermedades consecuencia del contenido de metales que estas aguas contienen, como quizás ya esté ocurriendo (dada una alta incidencia de muertes por cáncer) en el Estado Delta Amacuro, donde a pesar de estar rodeado de agua ésta NO llega a las casas de la capital Tucupita y demás zonas populares, por lo que la proliferación descontrolada e indiscriminada de pozos supera lo imaginablemente posible. En la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, las aguas de pozo que distribuye la alcaldía a la ciudad manifiestan un altísimo contenido de carbonatos, sedimentación ésta que es visible a simple vista. La metahemoglobinemia en los recién nacidos sería otra consecuencia del consumo de estas aguas, si no son debidamente potabilizadas.
Más aun, tal proliferación descontrolada e indiscriminada de pozos hacen factible la contaminación con facilidad de las aguas subterráneas, acto criminal que puede emplearse durante cualquier ataque terrorista (tal como la oposición al gobierno de Nicolás Maduro intentó ejecutar en el estado Mérida durante los ataques guarimberos-terroristas del 2014).
Como evento adicional de la extracción descontrolada de las aguas subterráneas, es pertinente mencionar que sectores de ciudad de México se están hundiendo consecuencia del agotamiento sin sustitución (para mantener la presión) de tales aguas, efecto muy notorio en la Basílica de La Guadalupe.
Es importante señalar que estas denuncias se han presentado ante el Despacho de la Secretaría de la Presidencia de la República para el seguimiento de la Gestión del Gobierno, por lo que desde la Asamblea Nacional Constituyente se puede potenciar una investigación profunda para legislar sobre los puntos aquí planteados con firmeza y severidad, tal como se propone. Que se practique una máxima del proceso revolucionario en cuanto a que "la palabra motiva, pero el ejemplo convence".
Agradeciendo su amable atención, y quedando a disposición para atender cualquier inquietud referente a este caso, cordialmente,