Lo verdadero y real del BCV

Burlar la auditoría externa e imposición de Directores

Anticorrupción Interpelación Popular Organizada (AIPO): Fresia Ipinza R. Lo verdadero y real del BCV: ni auditoria externa es legal, y Armando León lo quieren volver a meter en el directorio del BCV burlando y forzando el Estado de Derecho. Dos entregas: A) parte primera: AUDITORIA Y AUTONOMIA DEL BCV. B) Imponen directores en el BCV forzando l forzando el Estado de Derecho. Nuevamente colocamos en la palestra el problema vital para que el Estado marche en vías de un cambio profundo y que responda a la deuda social contraída en Venezuela durante décadas y sin retórica, es necesario detener la excesiva manipulación y contradicciones sobre el tema Banco Central de Venezuela (BCV), claro, esta vez la variable es que hubo un cambio relativo de una nueva casta social por otra, que para llegar al poder hoy día, otrora desconocía y algunos combatían al “Estado Burgués” a la cual ellos hoy parten y mantienen a ultranza; parte de esa manera descarada ocultada en una especie de abulia exprofesa, planificada por el Ministerio de Finanzas, SUDEBAN y directorio del BCV, logrando un acuerdo para burlar la ejecución de la “AUDITORIA EXTERNA DEL BCV” que tiene constitucionalmente tiene ya 6 años de mora y que de una u otra manera lo que han tratado es de “ encubrir la estafa de las Utilidades Cambiarias y el falso rendimiento de las divisas que forman parte de las reservas internacionales. Es revelador como la lógica y la racionalidad sobre pasan la imaginación de los que ostentan el poder por el poder y sobre todo, esto se traducen como a diario retan al pueblo para demostrarles con un cierto desden el cómo desconocer nuestras luchas y derechos como individualidades, pueblo u organizaciones que estamos en pie de lucha y desconocer la sabiduría popular. Eso me hace presumir, que forzosamente, el pueblo hemos de admitir que para los poderosos del mundo de las finanzas somos un principio inmaterial y no una sustancia inteligente y libre. Ellos, la CIA y la oposición consideran al pueblo como la antípoda del hemisferio de la verdad, pareciéndoles que vivimos en la ceguera y que solo nos cabe aplaudir los desaciertos. Luego del pos electoral los acontecimientos empeoran, el presidente de la República ordenó el acercamiento de sus Ministros con el pueblo, ¿esto ha sido verdad?, pues me atrevo aseverar que no es cierto, de hecho a los pocos días del cambio del Ministro de Finanzas le solicitamos al mismo una cita para presentarle un informe sobre la denuncia que cursa AIPO ante la Fiscal Trigésima Sexta con Competencia Nacional de la Fiscalía General De La República Bolivariana de Venezuela Asunto F-36NN-0033-04. por considerar que saliente Ministro Dr. Nelson Meretes “NO CUMPLIO NI CON LA CONSTITUCIÓN, NI CON LA RESOLUCÍÓN PRESIDENCIAL A PROPOSITO DE LA AUDITORIA EXTERNA DEL BCV”. (Nos parece un tema vital para el nuevo Ministro, no entendemos por qué no nos atiende, este es un asunto de seguridad de Estad) ! O no ! AIPO expone Argumentos varios, veámoslos: 1- Hubo dos decretos presidenciales: A) Decreto 3.177 de fecha 18-10-04 de la Presidencia de la República, publicado en la Gaceta Oficial 38.070 del 22-11-04, ordenó se crear una Comisión Presidencial para la escogencia de la firma privada de auditores independientes que deberán auditar las Cuentas y Balances del Banco Central de Venezuela, en los “términos establecidos en la Constitución Nacional” según invoca dicho decreto. B) Decreto segundo de fecha 20-05-05, aparece en la Gaceta Oficial 38.191, bajo el Numero 3.589, “prorrogando” al primero, por tres meses el plazo a la citada Comisión a partir de esa publicación en Gaceta Oficial. Se nombró una Comisión Presidencial el mes de Marzo de 2006 donde el Ministerio de Finanzas, se hizo un llamado a un concurso público para la elección de una firma auditora que ejecutara la auditoria externa según el decreto ejecutivo. Esta comisión estuvo integrada principalmente por funcionarios del Ministerio de Finanzas y presidida por el Ex Ministro Merentes. (Se rumora que este ex ministro quiere conformar parte del vencido directorio del BCV, fin de mundo). 2.- Se creo el instrumento de convocatoria publica denominado “comisión presidencial: “concurso publico: para la selección de la firma de contadores públicos y contadores de libre ejercicio que realizará la auditoria de las cuentas y balances del Banco Central de Venezuela” que a su vez Se refirió a los ejercicios económicos: correspondientes a los años 2001, 2002, 2003, donde también enunció que la Auditoria Externa del BCV, se llevaría a cabo según lo establecido en el artículo 319 y la transitoria cuarta, numeral octavo de la Constitución de 1999, en concordancia con el artículo 87 de la Ley de Banco Central de Venezuela, aplicando como punto único sobre la cual versara la ejecución ce dicha Auditoria Externa: será “sobre las cuentas operativas y administrativas del Banco Central De Venezuela”. Lo que AIPO pudo investigar y generar los elementos probatorios suficientes, que arrojo resultados importantes de analizar sobre la interpretación sesgada y dudosa tanto del MINISTERIO DE FINAZAS, SUDEBAN Y BCV sobre este tema álgido y vital para el sano funcionamiento de la economía nacional, al observar como se burlaron y desconocieron a nueva Constitución, amparados en la interpretación oscura de la proveída en el artículo 87 de la Ley del Banco Central de Venezuela, consideramos que este acto falso y mal intencionado es producto de un acto legislativo contrario a la nueva Constitución, que anula el propósito, razón y espíritu del legislador, considerando que la Carta Magna es la que define la organización jurídico-política que adopta la Nación Venezolana como un estado democrático, social de derecho y de justicia superior al resto del ordenamiento legal, no alterable por los métodos ordinarios, ni mucho menos por el contenido dado al artículo 87 de la prenombrada Ley del ente emisor sancionada a posteriores (año 2002) de donde se deduce que definitivamente se rehúsa a conciliar y reconocer la esencia de la Constitución y desconocer su propia esencia como ente del poder publico. Por otra parte, el texto de la Ley Banco Central de Venezuela, es contradictorio en sí mismo, al querer enervar de manera irrita al texto constitucional y deviene en una norma oscura ya que "cuentas administrativas y operativas", por definición, incluye a todas las cuentas. 3.- A través de una Auditoria Externa del BCV: a) La auditoria según la definición técnica con fuerza legal de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, la auditoria consiste en un examen de los estados financieros desarrollados de acuerdo con las normas de auditoria de aceptación general (...) y estados financieros e incluye, según ese gremio, balances generales, estados de resultados. B) Externa: Todos los Bancos Centrales del mundo cumplen con este proceso contralor ¿por qué Venezuela no ha sido EXTERNAMENTE auditada Jamás?; recordemos que ha sido un ente que desde que se fundo en 1940 no ha sido auditado, lo que permiso se generaran muchas irregularidades y trasgresiones administrativas y legales. 4.- Intentan los poderosos de las finanzas se haga borrón y cuenta nueva para esconder la infinidad delitos del ente emisor, al intentar que la auditoria Eterna del BCV verse sobre las cuentas operativas y administrativas del Banco. Sobre este conflicto concluimos que es inadmisible ejecutar una “auditoria parcial” donde dicha actividad versará "sobre las cuentas operativas y administrativas del Banco"; con lo cual deja ver que se pretende dejar fuera de la revisión externa a las operaciones ya ejecutadas relativas a las inversiones financieras y de política monetaria del BCV, por lo que nos oponemos abiertamente que pretendan violar flagrantemente la Constitución, las normas técnicas contables y el propio decreto del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ya que al excluir los rubros mencionados, que constituyen más del 97% del total de las cuentas que conforman los estados financieros del BCV, la actividad a contratar ni será una "auditoria" ni abarcará a "los estados financieros", como es el mandato del constituyente, del legislador y del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. Hacemos una advertencia al Ejecutivo Nacional de que la auditoria externa que se está ejecutando es una maniobra inminente, donde como organización anticorrupción nos oponemos se dejen fuera de la revisión externa las “OPERACIONES YA EJECUTADAS” relativas a las inversiones financieras y de las políticas monearías del BCV, 5.- A este respecto, señalamos las declaraciones del Diputado Rodrigo Cabezas, Presidente de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, reflejadas en el diario "El Mundo" de fecha 09-06-06, en el sentido de que "la firma que asumirá esta tarea (la auditoria del BCV) debería ser internacional" porque "toda las empresas que se encargan de hacer auditorias de esta magnitud, guardan relación con instituciones financieras del país, además de imprecisa por no aclarar que quiere decir con "relación" e irrelevante al ámbito de lo que implica tan sólo la revisión posterior de operaciones ya realizadas, es también de imposible aplicación por prohibirlo así este artículo 10 de la L. E. Contadores Públicos. Por otra parte, en este caso, se hace necesario, que en el concurso público, se permita que empresas medianas o pequeñas, e incluso cooperativas o contadores públicos en el libre ejercicio de manera individual. Se consorcien a los efecto de concursar para la ejecución de la auditoria del BCV, con lo cual, además de cumplir con las normativa vigente se disiparían las inquietudes sugeridas por el Diputado Cabezas- La contabilidad. es decir, el mero registro de las operaciones y su auditoria, o sea, su revisión posterior, no son parte de las políticas sobre las cuales el BCV tiene autonomía. 6.- En el artículo 318, Consagra la autonomía al Banco Central de Venezuela para la formulación y ejercicio de las políticas de su competencia y encargado de ejercer las políticas monetarias. La economía del país se sustenta en el BCV, ya que posee las competencias monetarias del Poder Nacional, que se rige por el Derecho Público, con una autonomía constitucional para formular y ejecutar las políticas monetarias, así como para participar en el diseño y ejecutar las política cambiaria, potestad que debe ejercer de manera exclusiva y obligatoria respetando la autonomía en su justo alcance (autonomía termino este, que significa la potestad de ciertos entes de dotarse de ciertas normas propias para ejercer la gestión de sus respectivos intereses, implica la capacidad efectiva de regularse y administrarse, se trata simplemente de una descentralización tanto administrativa y funcional, mas no jurídica); pero esta autonomía no le permite desconocer los principios básicos de la ciencia de contabilidad, que establece un principio fundamental que es la equidad, el BCV está en la OBLIGACIÓN de presentar resultados fieles de las operaciones que ejecuta, ya que la contabilidad en si misma no afecta ni su ejecución, ni realización de las operaciones EJECUTADAS, NI EN EL AMBITO DE LA AUTONOMÍA DEL ENTE EMISOR. 7,- Le informamos al nuevo ministro que AIPO que como organización pedimos con mucho respeto al saliente Ministro de Finanzas y a la Comisión Presidencial designada en Marzo de 2006, información vital para poder comprender el concurso público para la elección de las firmas de contadores o contadores libres con relación a la ejecución de la auditoria Externa al Banco Central de Venezuela de los años 2001, 2002, 2003, de conformidad con los decretos presidenciales Nº 3.177 y Nº 4.148. 1. ¿Cuáles fueron las personas que conformaron la Comisión Presidencial que seleccionarían o seleccionaron, la firma de contadores o contadores libres para la ejecución de la auditoria Externa al Banco Central de Venezuela? 2.- ¿Cuántas y cuáles firmas de Contadores Públicos y Contadores de libre ejercicio, participaron en este concurso libre, y cuál fue el criterio de selección que prevaleció en la participación y escogencia para auditar externamente al Banco Central de Venezuela. 3.- ¿Cómo se debe hacer la Auditoria Externa del Banco Central de Venezuela en el entendido de si en esta auditoria se puede y se está obviando los principios contenidos en el artículo constitucional 319 y la disposición cuarta transitoria numeral octavo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela? 5.- ¿Cuáles deberán ser los principios de contabilidad, las normas y procedimiento de auditoria de aceptación general vigente y aplicable en Venezuela, que solicitó a los contadores escogidos por el Ministerio de Finanzas para dar fiel cumplimiento de la Auditoria Externa del Banco Central de Venezuela?; 6.- Informen si deberán ser omitidas de la revisión externa las operaciones ya ejecutadas relativas a las Inversiones financieras y de políticas monetaria del BCV , que constituyen más del 97% del total de las cuentas que conforma los estados financieros del mismo 7.- Pregunte usted señora fiscal, si según lo dispuesto en el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no entran, como operaciones ya realizadas, y si se está vulnerando la autonomía del Banco Central de Venezuela por considerar que la información solicitada es materia de tratamiento confidencial? 8.- Que le aporten a la Fiscalía el pliego concursal donde consten las condiciones establecidas para la auditoria y los requisitos exigidos a los concursantes. 9.- Informen todo lo relacionado con el nombre de la firma de contadores o contadores de libre ejercicio escogido para ejecutar la prenombrada auditoria del ente emisor, así como también presentar la copia de acta motivada de la comisión presidencial que decidió la escogencia. 10.- Presenten por escrito en caso de que se haya efectuado la Auditoria Externa del BCV, y cuál fue el resultado del informe final de los auditores. Enfatizamos en está petición según lo convenido en el artículo 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que sólo establece límites a la información en los casos relativos a la seguridad interior y exterior, a la investigación criminal y a la intimidad de la vida privada; por lo que cualquier otra pretensión de confidencialidad o secreto es inconstitucional. 11.- Aporten copia certificada del contrato firmado con la empresa seleccionada para ejecutar la Auditoria Externa del Banco Central Sobre este punto la determinación exacta del problema se extiende, cuando por un lado se le impone a otro el limite inconstitucional, en base a lo que se debe auditar y que no, y por otro lado existen también las funciones de las actividades del ente emisor que están sujetas a las nuevas estructuras de Estado que las desconoce. Creemos que si deben ser auditadas porque nos referimos a operaciones ya realizadas. 8.- Le informamos Ministro que consignamos documento original dirigido por la organización Anticorrupción Interpelación Popular Organizada (AIPO) al Ministro de Finanzas Nelson gerentes y al Presidente del Banco Central de Venezuela Dr. Gastón Luzardo de fecha 20 Noviembre de 2006; les solicitamos 1.-: Le solicitamos al ministerio que usted preside, nos emita una valoración por escrito sobre el pliego concursal donde consten las condiciones establecidas para la auditoria y los requisitos exigidos a los concursantes. 2.-: Nos informen por escrito la lista de los participantes y el nombre escogido con copia de acta motivada de la comisión que decidió la escogencia; 3.-: Nos informen por escrito cuál fue el resultado del informe final de los auditores. Enfatizamos en está petición según lo convenido en el artículo 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que sólo establece límites a la información en los casos relativos a la seguridad interior y exterior, a la investigación criminal y a la intimidad de la vida privada; por lo que cualquier otra pretensión de confidencialidad o secreto es inconstitucional. 4.-: Nos aporten copia simple del contrato firmado con la empresa seleccionada para ejecutar la Auditoría externa del Banco Central de Venezuela. Ninguno de estos dos documentos obtuvimos respuesta alguna concluyendo que a pesar de que nuestra organización AIPO cumplió con los requisitos legales establecidos con relación a las solicitudes impulsadas ante la prenombrada instituciones, partiendo de la premisa de que este derecho ofrece como garantía un mecanismo de participación del particular en los asuntos públicos del Estado, al permitirle a toda persona la posibilidad de dirigir y presentar cualquier género de escritos, peticiones, solicitudes ante las autoridades y funcionarios(as) públicos(as) sin ningún tipo de restricciones, siempre que sean de su competencia. Hasta la fecha de hoy “no obtuvimos respuesta alguna” del Ministerio de Finanzas, Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional y del Banco Central de Venezuela, a pesar de que nuestra organización AIPO cumplió con los requisitos legales establecidos con relación a las solicitudes impulsadas ante las instituciones prenombradas. La única institución que cumplió SUDEBAN Se nos aplicó un silencio administrativo y negación al derecho a la Petición que ofrecen la Constitución y las leyes como garantía un mecanismo de participación del particular en los asuntos públicos del Estado, al permitirle a toda persona la posibilidad de dirigir y presentar cualquier género de escritos, peticiones, solicitudes ante las autoridades y funcionarios(as) públicos(as) sin ningún tipo de restricciones, siempre que sean de su competencia. Ratificamos que el “Derecho a la Petición” comprende, por una parte, la garantía a favor de todo administrado de obtener una respuesta en tiempo oportuno. Así, lo señala el artículo 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, establece que a falta de disposición expresa, el lapso para que los órganos de la Administración Pública den respuesta a toda petición es de 20 días. Por la otra parte, el derecho de petición comprende, como correlato, la garantía del deber de dar una respuesta debida. Ello, acarrea para toda autoridad o funcionario público una obligación tangible de dar respuesta adecuada a todos los requerimientos elevados a su conocimiento como autoridad competente. En consecuencia, la falta de respuesta por parte del Presidente de la Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional, vulnera a la organizaciones AIPO al derecho Constitucional de Petición en doble dimensión, ante la falta de respuesta dentro de los 20 días de presentada la petición y ante la falta de respuesta al requerimiento solicitado. Repetimos no obstante que el Presidente de Comisión de Finanzas no cumplió con este derecho Constitucional y contenido en las leyes, basándonos en que el Derecho a Petición es un derecho contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 51, en los términos siguientes: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la Ley, pudiendo ser destituidos y destituidas por el cargo respectivo”; en concordancia Ley Orgánica De La Administración Pública en sus Artículos 7 y 9 que respetan la Garantía del Derecho a Petición. ¿QUÉ ESTÁ PASANDO CON LA AUDITORIA EXTERNA DEL BCV SEÑOR MINISTRO DE FINANZAS? ES ESTE EL MINISTERIO DEL CUAL DEPENDE EL FUTURO DE LOS VENEZOLANOS (AS) Y LATRANSPARENCIA DE LA ECONOMIA VENEZOLANA.


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Fresia Ipinza AIPO


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