El Presidente Chávez está empeñado -y desde esta Cátedra Comunal lo acompañamos- en hacer del Consejo Comunal el eje central del Poder Popular. Las 26 Leyes recién promulgadas ratifican ese camino: el protagonismo del proceso de cambio es nuestro, de los ciudadanos; se amplían las atribuciones del Consejo Comunal y se les asignan recursos más cuantiosos para la autogestión de las comunidades. Ahora más que nunca la Contraloría Social juega un rol fundamental para el éxito de éste. La desviación de recursos o su mal uso, y la corrupción, podrían cavar la fosa de los Consejos Comunales como expresión del Poder Popular.
En la “Cátedra Comunal”, la semana pasada, abordamos el tema del Control Social desde una perspectiva general; centraremos hoy el análisis en la Contraloría Social del Consejo Comunal.
Cuando la Ley de los Consejos Comunales (LCC, Art. 27) aborda la responsabilidad de la administración de los recursos, establece que los administradores “estarán obligados a llevar un registro, con los soportes que demuestren los ingresos y desembolsos efectuados, y tenerlos a disposición de la Unidad de Contraloría Social”, de modo, que ésta tiene acceso al Banco Comunal y a toda la información sobre ingresos y egresos de los recursos, así como sobre la adquisición de bienes y contratación de servicios. Adicionalmente, la Contraloría Social es órgano de control de “los programas y proyectos de inversión pública presupuestados y ejecutados por los Gobiernos Nacional, Regional y Municipal” (Art.11).
Nuestra Constitución al consagrar los derechos políticos, reza que todos los ciudadanos tienen el derecho de participar libremente de los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos, con el fin de intervenir en la formación, ejecución y CONTROL de la gestión pública, como “medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo”. Ordena crear mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades funciones que les son propias a esos entes públicos, así como “el control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción”, “a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales, y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales”. (Art.184).
La Unidad de Control Social es un órgano conformado por cinco habitantes de la comunidad (Art. 11, LCC) electos en votaciones directas y secretas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Quienes se postulen no podrán ser electos en más de un órgano del Consejo Comunal, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos. El carácter de su ejercicio es ad honorem.
En cuanto a los requisitos para su elección, son los mismos exigidos a los integrantes de la unidad financiera, es decir, ser habitante de la comunidad, con al menos seis meses de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas o circunstancias de fuerza mayor; ser mayor de edad; tener disposición y tiempo para el trabajo comunitario; estar inscrito en el Registro Electoral Permanente y no ocupar cargos de elección popular.
La Contraloría Social de los Consejos Comunales es siempre vital, pero cuando las 26 Leyes, y muchas otras normas -por decisión reiterada del Líder del proceso de cambio- otorgan funciones adicionales y recursos cada vez más importantes, y hasta multimillonarios, el control pasa a ser el factor más importante para salvar a los Consejos Comunales, ya que por inexperiencia, falta de pericia, formación y capacitación de los lideres comunales, o bien por caer en la tentación del enriquecimiento fácil y de la corrupción, los Consejos Comunales podrían verse gravemente afectados. El Control Social es el arma de los ciudadanos.
(*)Municipalista
cesar_dorta@hotmail.com