27-10-15.-El Gobierno Nacional, a través de la Vicepresidencia de la República, dictó una providencia de la Superintendencia de Precios Justos (Sundde) , mediante la cual se regulan las modalidades para la determinación, fijación y marcaje de precios en todo el territorio nacional, con el objetivo de combatir la guerra económica declarada por la burguesía y proteger el salario del pueblo.
Así lo reseña la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.774, con fecha 26 de octubre que circula este martes.
Tal como lo indica la providencia emitida por Ejecutivo, la Sundde establecerá los precios a los productos que considere y serán publicados a través de su página web http://www.superintendenciadepreciosjustos.gob.ve.
Igualmente, el referido órgano de difusión reseña que el Precio Máximo de Venta del Productor, Importador o Prestador Intermediario (PMVPI) es el “precio más alto, expresado en bolívares, que puede asignar a determinado bien o servicio el sujeto de aplicación que produce o importa el bien, o presta el servicio como intermediario, con el fin de comercializarlo a otro sujeto de aplicación en el siguiente eslabón de la cadena de producción o comercialización”.
El Precio Máximo de Venta al Público (PMVP) “es el precio más alto al cual puede ser comercializado un bien o servicio al usuario o usuaria final, en condiciones de detal”.
El Precio Justo “es el precio determinado y fijado por la Sundde , como órgano rector en materia de costos, ganancias y precios”.
CÁCULOS
La resolución publicada en Gaceta establece el “Margen de Intermediación” el cual en su totalidad no podrá ser superior a 60%, independientemente del número de intermediarios que intervengan en la cadena de comercialización, y es un porcentaje resultante de la siguiente ecuación:
MI = [PMVPI / (PMVP - PMVPI)] / 100
Se establece,en ese sentido, que el margen máximo de ganancia para los importadores será de 20% y para los productores nacionales de máximo 30%.
MODALIDADES DE MARCAJE
El marcaje de Precio Máximo de Venta al Público (PMVP) o del Precio Justo se hará mediante una de las tres modalidades indicadas en este artículo, atendiendo a la naturaleza del bien o de servicios, según el orden de prelación o preferencia que se indica:
1.Rotulado
2.Estampado mediante etiqueta autoadhesiva.
3.Listado impreso.
MARCAJE DE PRECIO MÁXIMO DE VENTA AL PÚBLICO
El marcaje de Precio Máximo de Venta al Público (PMVP), o precio justo, contendrá la siguiente información, en el orden expresado:
1. Las siglas “PMVP” en referencia al Precio Máximo de Venta al Público, o la expresión “PRECIO JUSTO”, según la modalidad de precio de que se trate.
2. La denominación monetaria “Bs”, haciendo referencia a bolívares, seguida del monto correspondiente al Precio Máximo de Venta al Público, o al Precio Justo, según corresponda.
3. La expresión “IVA”, en alusión al Impuesto al Valor Agregado , seguida del porcentaje correspondiente a la alícuota del IVA aplicable, indicada en guarismos seguida del signo de porcentaje.
4. La expresión monetaria “Bs”, en referencia a bolívares, seguida del valor absoluto correspondiente al Impuesto al Valor Agregado del bien o servicio, en guarismos.
5. La expresión “TOTAL A PAGAR”, seguida de la denominación monetaria “Bs”, haciendo referencia a bolívares, y a continuación, en guarismos, el valor absoluto resultante de la sumatoria del Precio Máximo de Venta más el Impuesto al Valor Agregado que correspondiere.
6. La fecha del marcaje en formato que indique el mes y el año en números, (mm/aa).
PROHIBICIÓN DE DOBLE MARCAJE Y ENMIENDAS
En ningún caso se podrá marcar más de un Precio Máximo de Venta al Público (PMVP) en un mismo bien o servicio, remover etiquetas, tachar o enmendar el precio indicado originalmente, ni fijar en listas precios superiores a los marcados.
En caso de productos marcados con más de un Precio Máximo de Venta al Público, el sujeto de aplicación está obligado a venderlo al de menor valor. Si se detectan tachaduras o enmiedas, o se han fijado en listas Precio Máximo de Venta al Público (PMVP) superiores a los marcados los precios sujetos de aplicación serán objeto de las sanciones de la ley.