Disgregaciones sobre la cultura

Por lo menos, tres categorías resultan necesarias para caracterizar y comprender el tema en la Carta Magna y que sirven de orientación en la práctica cultural concreta y revolucionaria, así como facilitar el poder comunicarnos en un lenguaje propio de la especialidad: la legislación cultural. Ésta reúne a una normativa jurídica específica cuya base la constituyen los derechos culturales. El análisis de los derechos culturales, base fundamental de nuestra disciplina, requiere considerar sucesivamente dos aspectos enlazados: el desarrollo cultural de la comunidad y sus consecuencias jurídico-normativas y la nueva posición del Estado moderno de reconocimiento y preservación de tales derechos, en el marco de la libertad y democracia culturales, (Harvey, 1988). No deja de ser cierto que el desenvolvimiento, el ir y devenir cultural, de un grupo étnico, una comunidad, una población, un municipio, una región o una agrupación, entre otras muchas instancias, siempre va más rápido que el desarrollo de sus aspectos jurídicos e instrumentos normativos. Este último aspecto siempre va en franco retraso en relación con el devenir real cultural. Sin embargo, ello no impide que se sigan instrumentando esfuerzos y acciones legislativas para alcanzar la institucionalización de los derechos culturales. Constituye ese logro un objetivo estratégico en toda política cultural pública. El Estado debe reconocer e institucionalizar los derechos culturales salidos del ir y el devenir cotidiano de la vida de los pueblos. Se debería comenzar por el reconocimiento de la condición étnica-cultural de los grupos humanos, las comunidades residenciales, los mal llamados extranjeros y entender e internalizar la dimensión cultural de las comunidades étnicas criollas, las binacionales-biculturales, las originarias-indígenas y las afrodescendientes, por lo menos como inicio. Un reconocimiento histórico justo y necesario.

En la República Bolivariana de Venezuela, si el paradigma político se define en términos de democracia participativa y protagónica; entonces el modelo cultural no puede ser otro que el de la democracia cultural participativa. He aquí la inferencia, la hipótesis. Ello supera con creces, política, social e históricamente el paradigma de la democracia cultural a secas, la cual no es otra que la democracia formal-burguesa-representativa, forma política del capitalismo yanqui. Por supuesto que este modelo representativo- burgués tiene sus raíces en el modelo liberal en el que el individuo está por encima de la colectividad y el Estado. La democracia cultural burguesa se propone emprender una distribución más amplia de los bienes y servicios culturales y para alcanzar tal objetivo se proponer utilizar los medios de comunicación social para alcanzar sus metas democráticos burguesas. Entre tanto. la democracia cultural participativa dignifica a las comunidades étnicas, incluyendo a las binacionales-biculturales: Les brinda rango superior a las culturas populares, a la artesanía y a las industrias populares típicas, considerando de atención especial por parte del Estado. Les brinda a las Comunidades Indígenas Originarias su justa dimensión histórica y constitucional creando todo un capítulo para las y los hermanos indígenas originarios. Constitucionalmente, los medios de comunicación social tienen la obligación de coadyuvar en la promoción de los valores de la tradición popular y la obra de los creadores y creadoras culturales; así como de los trabajadores y trabajadores en sus diferentes especialidades y ramas. Lo anterior constituye un precepto constitucional, superior y fundamental. Además, se incorpora al texto superior, la categoría patrimonio cultural, tangible e intangible. La libertad de creación comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, en su más amplio sentido.

La inferencia resulta categórica: si la democracia burguesa implica un paradigma de democracia cultural; entonces el cambio de paradigma político de democracia burguesa a democracia participativa y protagónica implica también un cambio en el modelo cultural, que tiene relación con la democracia cultural participativa y protagónica. Una revolución política-social no puede andar desvinculada de la revolución cultural. No hay revolución social sin revolución cultural y viceversa. Habría que decir como lo expreso el Chino Valera Mora: Hasta cuando decirle a esta gente que las cartas están sobre la mesa.

Ahora bien, las tres categorías en consideración vienen a ser: Constitución, Cultura y Bolivariana. La Constitución es la norma de las normas. Es Lexi Superior, viene a ser una Ley Superior. La Carta Magna viene a ser una norma prominente. La Constitución está por encima de todos los regímenes legales, de todas las leyes, nacionales y estadales, así también se levanta sobre todos los instrumentos jurídicos municipales y locales. En otras las palabras, la idea de Constitución viene expresada por una norma o ley fundacional, fundamental y superior que tiene preeminencia sobre el gobierno y los particulares, que contiene los derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas, los cuales deben ser garantizados por el Estado, y presume la existencia de una Carta Constitucional, donde están expresamente escritos, con sentido de permanencia y preminencia los elementos y principios de sumisión del Estado al derecho, así como la limitación del Poder Público y de los derechos individuales. En consecuencia, es una ley suprema y fundamental que está superpuesta sobre todos los poderes del Estado, al gobierno y de los particulares. Una Constitución es una Carta Magna.

Ahora bien, se podría optar por el siguiente concepto de cultura: es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social, y que abarca, además de las artes y las letras, los modos de vida, la manera de vivir juntos, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias, así como las creaciones e invenciones, (UNESCO). O también pudiéramos asumir el concepto de Edward Brunett Tylor, (1832-1917), quien propuso la siguiente moción: Cultura, tomada en su amplió sentido etnográfico, es todo el complejo que incluye el conocimiento, la creencia, el arte, la moral, la ley, la costumbre y cualquier otra capacidad o hábito adquirido por el hombre en tanto que miembros de una sociedad, (Primitive Cultura, 1871). La propuesta de este antropólogo británico arribo a 149 años de haber sido postulada. Transitaba su autor 39 años de edad. Tylor alcanzó la edad de 85 ruedas. Muy a pesar de sendos conceptos de cultura: lúcidos y lucidos; hemos ratificado, categórica y abiertamente que cultura es todo lo que no es verde.

Tal conceptualización podría poseer implicaciones contundentes y definitorias relacionadas con la identidad y la diversidad culturales, un binomio histórico lleno de patrimonio, de herencia, sentido de pertenencia y proyección futura. De igual manera, tiene relaciones con una manera de asistir a la vida cotidiana del ser humano, en su más amplio sentido, con una memoria histórica llena de bienes culturales, tangibles e intangibles, de indudable, también, interés social y valor patrimonial. Esta caracterización o concepto de cultura tiende a ser antropológico superando con creces el concepto de cultura que se limita a las artes, las ciencias y las humanidades. La noción antropológica de cultura incluye al concepto oligocrático de la misma. No sucede igual con esta última definición. El concepto oligocrático de cultura no alcanza a considerar a la cultura como toda producción humana. En todo caso, se limita a la parte noble de la producción intelectual de los seres humanos. Concepto excluyente y limitante, que privilegia a un sector de la población y excluye de manera contundente a otra gran mayoría. Privilegia a la academia y deja por fuera al quehacer cultural de las personas en su cotidianidad. La cultura resulta inherente a la actividad del ser humano.

También se podría optar por un par de referencias teóricas para apoyarse en materia de conceptualizaciones. De tal manera que pudieran orientar la acción cultural pública del Estado. Se trata de la definición de Samir Amín: La cultura es el modo de organización de la utilización de los valores de uso. Considerar a los valores de uso coloca la acción y el ir y el devenir cultural en el Campo Cultural Residencial. Ello no niega, en modo alguno, los otros Campos Culturales, el Académico y el Industrial Masivo. Cuando se precisa a la Cultura Residencial, se establece un preminente miramiento sobre las culturas populares y la condición histórica, social y cultural de las comunidades étnicas. La cultura festiva entra perfectamente en esta utilización organizada de los valores de uso. Tal consideración sobre la cultura abre, claramente, la posibilidad que expresaría en su oportunidad, a propósito de la Contracultura, Ludovico Silva, la cultura es aquella región de la superestructura social que se opone a la ideología. Desde tales instrumentos teóricos es posible orientar la acción cultural revolucionaria en dos sentidos: superar el imperio de los valores de cambio y contraponer a la cultura a la falsa conciencia, que no es otra cosa que ideología. La cultura estaría en los predios de los valores de uso y su organización. Sería la gran lucha contra la mercantilización de todo lo que toca el capitalismo, y particularmente el salvaje.

Entre tanto, la categoría Bolivariana está taxativamente expresada en la misma Constitución de 1999, en el cual se establece: La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador, (CRBV, Art. 1). Se es bolivariano tan naturalmente como se es marxista, cristiano, idealista o materialista, espiritista, sólo para citar algunas corrientes. Toda la herencia epistemológica, política e histórica, así como la cognoscitiva de Simón Bolívar tomo un rumbo protagónico con el proceso chavista, imprimiéndole su legado revolucionario. Y ello representa un primer logro político-conceptual de la revolución venezolana del siglo XXI. Bolívar dejo de ser estatua, efigie y retrato para cabalgar, andar y luchar en la cotidianidad del ser social de la Nación. Bolívar dejo de ser una simple y lapidaria referencia histórica para convertirse en el eje transversal y estratégico; trascendental y vital de la acción política y social de la Revolución. Unos referentes y legados históricos se transformaron en referido presente y en alusivo y respectivo futuro para la construcción de la Patria Buena y la Sociedad Socialista. Un legado de futuro inmediato; un legado de realización, un legado de cotidiana presente. Un legado de oniria transforma a la Patria y milita en la opción preferencial por los pobres. Chávez vive, la lucha sigue. Por allí al parecer es que van los tiros. No existe la más remota posibilidad de volver atrás. Una oniria revolucionario ha ocupado la escena histórica y social. Lo demás es construcción del Socialismo del siglo XXI.

El desarrollo del Derecho Constitucional Comparado, a través del análisis de las Cartas Fundamental políticas nacionales aprobadas a partir de la terminación de la Segunda Guerra Mundial, (1939-1945), tanto en Europa como en los países iberoamericanos y en otras regiones del mundo, puso de relieve una tendencia nueva a incluir cláusulas en las Constituciones políticas de los Estados, sobre derechos y libertades no frecuentes en las disposiciones legislativas anteriores, lo mismo que respecto a funciones y deberes de los poderes públicos en materia de políticas culturales, fruto de una nueva concepción del Estado moderno, del Estado social y de derecho, y de su papel protagonista frente al patrimonio cultural nacional y al desarrollo cultural de la comunidad, (Harvey,1990).

La Constitución Cultural Bolivariana constituye aquella parte de la Constitución de 1999, que reúne a las disposiciones, preceptos y fundamentos culturales superiores concretados en los derechos y deberes culturales superiores y constitucionales. La cultura en la Carta Magna de 1999 logró un papel protagónico nunca antes alcanzado en ninguna Constitución, entre el período comprendido de 1811 a 1961. Resulta necesario señalar que la palabra cultura aparece por primera vez en la Constitución de 1811 en los siguientes términos: Ningún género de trabajo, de cultura, de industria o de comercio serán prohibidos a los ciudadanos, (Art. 167). Este logro jurídico preminente tiene una significación histórica, política en el desarrollo constitucional cultura-social de la República. Y constituye un testimonio y prueba categórica, explícita y definitoria de que el término sí estuvo presente en la primera Constitución de Venezuela, la tercera del mundo y la primera, también, de América Latina y el Caribe. Venezuela ha jugado un verdadero rol de vanguardia en materia de elaboración de las Constituciones políticas de las naciones, pueblos y repúblicas. Venezuela vanguardia en materia constitucional del mundo.

El estudio e investigación del constitucionalismo cultural venezolano lo hemos emprendido con metódica rigurosidad. Lamentablemente en el trabajo Derecho Cultural y Revolución, cuyo autor es nuestro gran poeta Gustavo Pereira, publicado por el Fondo Editorial de Fundarte-Alcaldía de Caracas, 2010, afirmó: Jamás, hasta la actual, en ninguna de las Constituciones habidas en los dos siglos de la historia republicana en Venezuela se había siquiera mencionado la palabra cultura, (Pereira, 2010). Tal afirmación no sólo resulta peligrosa sino absolutamente falsa y pareciera expresar una ignorancia supina en la materia. Suponemos positivamente que fue un desliz de quien redactaría el Preámbulo de la Constitución Bolivariana del 99 y sobre la cual se han expresado tan acertados y categóricos elogios, incluyendo de quien escribe. No obstante, existen errores monumentales en tal Preámbulo, los cuales no tienen justificación. Por ejemplo, dejar excluidos a los negros y a los afrodescendientes resultó insólito y asombroso. De igual manera, es necesario enderezar entuertos legislativos relacionados con el Preámbulo de la Constitución de 1999. Hemos venido exponiendo tal situación y en ella insistiremos. La cultura sigue siendo un tema estratégico e indispensable para los pueblos.

El término cultura aparece por primera vez en la Constitución de 1811. Es absolutamente falso que tal categoría nunca apareciera en un texto constitucional venezolano y menos que ha sido en la Constitución del 99 en la cual surge por primera vez. Se establece por primera vez en la Constitución de 1811 en el Artículo 167: Ningún género de trabajo, de cultura, de industria o de comercio serán prohibidos a los ciudadanos, … Además, la Constitución de 1819 establece, en la unidad normativa, Artículo 13: La industria de los ciudadanos puede libremente ejercitarse en cualquier género de trabajo, cultura o comercio. La Constitución de 1821 establece en su Artículo 178: Ningún género de trabajo, de cultura, de industria o de comercio será prohibido…Entre tanto, la Constitución de 1830 declara en su Artículo 209: Ningún género de trabajo, de cultura, de industria o de comercio será prohibido a los venezolanos… Durante 19 años el término cultura aparece en las Cartas Magnas, entre los años 1811 a 1830, incluso a igual nivel de actividades como la industria, el comercio y a las distintas formas de trabajo. Así le hemos seguido el paso al término cultura en las Cartas Magnas hasta arribar a la Ley Superior que consideramos la que inicia la revolución cultural del siglo XXI: la Constitución de 1999.

La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. (CRBV, 1999. Artículo 7). Las Disposiciones Culturales Constitucionales componen la Ley Cultural Superior de las leyes de idéntica naturaleza y la base de los Regímenes Legales Culturales vigentes de Venezuela, a saber: el Régimen de Derecho de Autor y Depósito Legal, el Régimen de los Recursos Culturales y el Régimen de los Medios de Comunicación Social. En consecuencia, la base de la legislación cultural de Venezuela está contenida en los preceptos y disposiciones culturales superiores y fundamentales. De todas las ramas del Derecho, el Constitucional viene a ser la más impregnada de elementos políticos y sociales. Los preceptos constitucionales llevan implícitos toda una concepción filosófica-conceptual-teórica. Ningún precepto fundacional y cardinal, de rango superior, es inocente y casto; puro y sin compromiso. A través de ellos se precisa una opción conceptual-política y se define una opción fundamental y estratégica, incluso filosófica. Los textos constitucionales reflejan las transformaciones derivadas de los conflictos sociales que se presentan como una dialéctica establecimiento-decadencia-regeneración y que marcan los ciclos históricos-políticos. (Álvarez, 1998). En estos elementos, la cultura alcanza un horizonte político fundamental y necesario. Logra un nivel de compromiso y proyección presente y futuro en un contexto social, históricamente determinado. Soslayar este aspecto sería convertir a la cultura en la guinda de la torta y de lo que se trata es de concebir y considerar a la cultura como un elemento de importancia trascendental e ineludible. Soslayar conceptual y filosóficamente la dimensión del paradigma político-cultural, que define a la República Bolivariana de Venezuela, sería traicionar flagrantemente a la revolución. La revolución resulta ser indubitablemente cultural. De lo contrario sería una caricatura más o menos simpática. La cultura es de vital cuantía y de un extraordinario valor étnico-ético y político; social e histórico para poder llevar a cabo la Revolución Bolivariana, Democrática y Participativa; Protagónica y Socialista.



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Efraín Valenzuela

Católico, comunista, bolivariano y chavista. Caraqueño de la parroquia 23 de Enero, donde desde pequeño anduvo metido en peos. Especializado en Legislación Cultural, Cultura Festiva, Municipio y Cultura y Religiosidad Popular.

 efrainvalentutor@gmail.com

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