UN DECÁLOGO PARA LA FORMACIÓN CULTURAL REVOLUCIONARIA
1. Venimos proponiendo desde hace un buen rato histórico, la capacitación y formación permanente en la especialidad de la legislación cultural, en general, y la misma en todo lo que tiene relación con la normativa e instrumentos jurídicos artesanales, en particular. Precisamente, a partir, de los inicios, de la década de los años noventa, finales del siglo XX, desde el Concejo del Municipio Libertador de Caracas, concretamente del Departamento de Legislación Cultural, creación nuestra, de la Comisión Permanente de Cultura, de ese cuerpo edilicio, la moción ha sido constante y permanente, además exitosa. Se emprendió con empeño y perseverancia para convertir al vecino, en general, y particularmente a los creadores y creadoras artesanales, en particular, en hacedores de sus propias figuras jurídicas locales: las ordenanzas, los acuerdos, y los reglamentos, entre otras muchas. Se instrumentó una experiencia de aprendizaje con el nombre: El Vecino como Legislador Cultural. Tres poderosas razones sostenían tal atrevimiento: la primera, la norma jurídica sin dolientes es letra muerta; la segunda, la conceptualización y filosofía de la norma cultural la incorporan los trabajadores y trabajadoras culturales; y tercero, ya era el tiempo de que los instrumentos jurídicos culturales fuesen elaborados por los vecinos, en general, y los cultores y cultoras, en específico. Somos, en segura y determinada medida y, por lo menos, en el campo de la cultura, precursores de lo que actualmente se ha dado en llamar, acertada y correctamente conceptual, El Pueblo Legislador. Categorías y constructos conceptuales nacieron a la luz de tal experiencia cultural: el binomio Municipio-Cultura, el concepto cultural de municipio y el campo cultural residencial municipal, apenas son algunos de tales categorías. La significativa sistematización de las fiestas: de 58 características a más de 400, se llevaron a cabo con el Equipo de Investigación de Catia, en el cual participarían: el médico legendario, Dr. Nelson Becerra, el reverendo religioso salvatoriano, presbítero, Gustavo Carrillo, la finada Iris Esperanza Jiménez, el encantador de féminas, Ángel Gómez y este servidor, en calidad de docente-coordinador de ese extraordinario equipo de búsqueda cultural. La formación, capacitación e investigación culturales resultaron vitales para emprender el acto de legislare, legislar: hacer la ley, aprobar la ley.
2. La experiencia educativa y de investigación cultural, instrumentada en conferencias, coloquios parroquiales, seminarios nacionales, talleres, cursos locales y estadales y demás contextos de aprendizajes, arrojó como resultado la elaboración de un anteproyecto de Ordenanza Artesanal Modelo para los 335 municipios de Venezuela. De igual manera, se elaboró otra figura jurídica cultural: un Anteproyecto de Ley de Artesanía para los estados del país. Por otra parte, se construyó el trayecto histórico de la Legislación Artesanal, desde la Colonia hasta la Ley de Fomento y Protección al Desarrollo Artesanal del año 1993. Un estudio de ese instrumento jurídico permitió ponderar su alcance, sus potenciales limitaciones y logros. La normativa artesanal transita un largo camino municipal, logra rango nacional y luego se transforma en protagonista de la Revolución Cultural Bolivariana y alcanza rango constitucional con el superior derecho de ser atendida con especial atención por parte del Estado. Logra, de esa manera, la condición igualitaria de otros derechos sociales y es incorporada a la Constitución Económica sin perder su perfil enteramente cultural. La labor de la Asamblea de Artesanos y Artesanas de Caracas resultó determinante en esos logros legislativos de indudable trascendencia histórica para el país cultural. No duden, ni por un instante, que un ejército de revolucionarios legisladores se ha formado en esa Asamblea. A quienes la divisa de generales antiguos de la guerrilla sostiene desde la creación artesanal, la máxima latina: Aut vincere, aut mori o vencer o morir, emblemático ejemplo, el alarife del tallado, Patrimonio Cultural Viviente, José Morales, así como Judith Pellegrin, y todos los ubérrimos, creadores y creadoras de esa hueste artesanal.
3. El Proceso Bolivariano, en materia de crear, hacer y reformar los instrumentos jurídicos, en general, y la legislación cultural, en forma específica, ha dado como resultado lo que se ha dado en llamar: el Pueblo Legislador. El paradigma político constitucional en términos de Democracia Participativa y Protagónica ha creado las condiciones históricas, sociales y políticas para que los creadores y creadoras de la artesanía sean los hacedores de sus propias leyes y demás figuras jurídicas culturales. En ese sentido, la Ley de Fomento y Protección al Desarrollo Artesanal, del año 1993, requería de su estudio, análisis y revisión para emprender resueltamente su reforma, en el menor de los casos. Su transformación se tornó eminente. Un curso de Legislación Artesanal, de 50 horas académicas, permitiría acometer tal tarea. Junto a tal experiencia de aprendizaje, la consulta de carácter nacional que instrumentaría la Comisión Permanente de Cultura y Recreación de la Asamblea Nacional daría como resultado la aprobación, en la plenaria, del Proyecto de Ley para el Desarrollo y Creación Artesanal, del año 2013. La norma nunca se hizo de una gaveta y su ejecútese y si bien es cierto que su puesta en vigencia anduvo con dos años de retraso, el tiempo, el implacable, el que pasó… culminaría dándole la razón a los artesanos y artesanas. La lucha por los derechos culturales es una batalla sin cuartel, sin prisa, pero sin pausa y por la calle del medio.
4. El desarrollo de la normativa artesanal de Venezuela ha tenido, por lo menos, tres momentos históricos, a saber: el primero, desde la Colonia hasta el primer semestre del año 1993, en la cual tal normativa derivó y tuvo su génesis y desarrollo en los Cabildos y Concejos Municipales; el segundo momento histórico, tiene su origen desde el año 1993, en la cual la artesanía alcanza rango nacional y es considerada de interés público y alcanza el siglo XX; y el tercer momento, desde el año 1999 hasta nuestros días, en la cual esta actividad cultural, de más antigua data, corona con el rango constitucional y goza de protección especial por parte del Estado venezolano, (Art. 309.CRBV,1999). Se tendría que suponer que luego de crear a Adán como obra artesanal de Dios, y luego de ver a éste persiguiendo burras, en supino desespero sexual, el mismísimo Padre decide, crear a Eva, por aquello de que la soledad no es buena compañera; y necesariamente, la primera obra cultural de aquellos originarios seres humanos, además africanos, tuvo que ser una pieza artesanal, una vasija, para brindar: In Vino Veritas. Bueno esta historia es una interpretación aviesa y libérrima del autor de este decálogo, pero por allí va la vaina: en polvo eres y en polvo te convertirás. La artesanía anduvo emparentada con el verbo. En todo caso, Dios es un artesano de la historia y ese maravilloso mito, hasta poético, tiene un dejo magistral de artesanía. El texto dice literalmente: Hombre, acuérdate de que polvo eres y que al polvo volverás, (Génesis, Capítulo 3. Versículo 19).
5. La Ley de Desarrollo y Creación Artesanal, de 2013, establece: Se declara de interés público y goza de protección especial por parte del Estado, la artesanía como manifestación pluricultural y componente de la identidad y diversidad cultural venezolana (Art 4. LDCA, 2013). Este instrumento jurídico cultural hereda el derecho positivo de la Ley de Artesanías del año 1993 y ratifica el precepto constitucional de la unidad normativa, artículo 309, de la Carta Magna de 1999, pero además reconoce su carácter pluricultural y su condición de componente de un binomio fundamental y estratégico para instrumentar las políticas públicas culturales artesanales: la identidad-diversidad cultural. Excelente logro legislativo. Con un resuelto y definitivo perfil revolucionario.
6. Este Plan Mínimo de Capacitación y Formación del talento legislativo artesanal abarca las siguientes modalidades: las conferencias-coloquios, de 3 horas académicas; los talleres, de 16 a 20 horas académicas y los cursos, de 40 a 50 horas académicas. Ese proceso que, perfectamente, puede instrumentarse de manera desigual y combinada, aspiramos culmine con la realización de un Diplomado en Legislación Artesanal, el cual no puede ser menor de 200 horas académicas. Desde hace varios años venimos proponiendo e instrumentando la creación de la Cátedra Permanente de Legislación Cultural como un contexto de aprendizaje, estudio, análisis, investigación, revisión y creación de los Regímenes Legales Culturales vigentes en Venezuela. Se trata de la batalla por una legislación cultural revolucionaria, ni más ni menos. Sin leyes culturales revolucionarias no es posible la revolución cultural.
7. El contenido programático de esta propuesta abarca: una panorámica de la Legislación Cultural en Venezuela, la categoría cultural en las 25 Cartas Magnas que ha tenido el país, con particular referencia, a la Constitución de 1999, a través de un análisis del Constitucionalismo Cultural Comparado. La identificación de los componentes de los Regímenes Legales Culturales vigentes en Venezuela. El derecho positivo heredado de la Ley de Artesanías del año 93 y un estudio y análisis per se de la Ley de Desarrollo y Creación Artesanal y de la Ordenanza del Municipio Bolivariano Libertador. La dimensión constitucional de la artesanía, ésta como cultura popular residencial, el mapa artesanal de Venezuela, su esencia creadora y de economía de producción, subsistencia y familiar. La dimensión de la identidad y diversidad étnica culturales de las artesanías. También, las líneas básicas y estratégicas sobre políticas públicas artesanales, ejecutivas y deliberantes, a nivel de las micros-localidades, consejos comunales y comunas; las parroquias, municipios, estados y a nivel nacional. Las artesanías como culturas populares constitutivas de la venezolanidad y como componente de la cultura festiva residencial y las industrias populares típicas. Un contenido programático bastante complemento y llenos de expectativas epistemológicas transformadores en el contexto histórico-social del proceso bolivariano y socialista.
8. El objetivo estratégico de este plan y sus contextos de aprendizajes constituyen la creación y aprobación de una normativa artesanal revolucionaria que permita desarrollar los preceptos culturales constitucionales, impulsando la interculturalidad de las artesanías, reconociendo y respetando su dimensión étnica-cultural, fortalecer el sentido de pertenencia, la herencia y el patrimonio artesanal, de tal manera que desde la formación, la investigación, estudio y creación, los creadores y creadoras artesanales contribuyan a defender y proteger la soberanía cultural de Venezuela bajo el precepto constitucional del principio de igualdad de las culturas, en general, y las artesanías, en particular. En esta tarea se comprometen culturalmente los estados y municipios, así como las entidades locales y microlocalidades y, por supuesto, la nación. Se trata de emprender decididamente la soberanía cultural artesanal.
9. La artesanía, en tanto actividad de más arcaica y antiquísima data, práctica productiva-económica y creadora de las comunidades y de los grupos étnicos, significa, en el desarrollo del ir el devenir de la vida cotidiana, independencia cultural. Y la independencia cultural lleva consigo, inexorablemente, la independencia política. Es expresión concreta y diaria de una actividad alternativa al sistema destructivo y salvaje del capitalismo dependiente. Su esencia y naturaleza popular, comunitaria, familiar pueden potencialmente contribuir a propulsar la transformación del sistema económico en función de la transición al socialismo bolivariano y podría favorecer al modelo productivo socialista. Las fuerzas de creación de artesanos y artesanas son fuerzas productivas. La Venezuela artesanal bien puede ser parte de un país potencia en lo social, cultural y económico. Lo político ya constituye en legado histórico de esas manos creadoras.
10. Formación del talento de los creadores y creadoras artesanales para seguir la lucha revolucionaria cultural-socio-productiva y eco-socialista; formación parar enfrentar la transnacionalización de la cultura; formación para hacer investigadores culturales y legisladores de la artesanía. Formación para ser militantes orgánicos de la creación. Formación del talento artesanal para enfrentar el proceso de homogeneización del estilo de vida american way of life (estilo americano de vida). Es necesario hacerse de una conciencia cultural revolucionaria. Asertivos los legisladores y legisladoras cuando comprendieron que las líneas estratégicas de las políticas culturales públicas artesanales abarcan la seguridad social integral de los artesanos y artesanas, la comercialización, el financiamiento, la planificación artesanal, la promoción de las artesanías, la producción de bienes artesanales, los espacios socio-productivos artesanales, el Poder Popular Artesanal, y la formación, capacitación, investigación e innovación artesanal. Se dice de ciertas Eminencias, Cardenales, escogidos por el Papa, que están a su lado y constituyen un legado a latere. Siempre, siempre con los creadores y creadoras artesanales pasará igual: A latere, del lado, de cerca, siempre, siempre de los artesanos y artesanas.
CONFERENCIAS-COLOQUIOS
De 3 horas académicas. Carácter panorámico y motivacional. Se entrega certificado. Se pueden realizar de tres en tres. Se presentan un total de 20 conferencias-coloquios.
1. PANORÁMICA DE LA LEGISLACIÓN CULTURAL EN VENEZUELA.
2. LA CULTURA EN LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA.
3. EL CONSTITUCIONALISMO CULTURAL DE VENEZUELA Y AMÉRICA LATINA.
4. LA LEGISLACIÓN ARTESANAL EN VENEZUELA.
5. LA ARTESANÍA EN LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA.
6. EL DERECHO POSITIVO EN LA LEGISLACIÓN ARTESANAL DE VENEZUELA.
7. LAS ARTESANÍAS Y EL SEGUNDO PLAN SOCIALISTA.
8. PANORÁMICA DE LA LEY DE DESARROLLO Y CREACIÓN ARTESANAL DE 2013.
9. LAS ARTESANÍAS Y LAS ORDENANZAS
10. EL MAPA ARTESANAL DE VENEZUELA Y SU DIMENSIÓN ÉTICA-CULTURAL
11. LA ARTESANÍA Y LAS INDUSTRIAS POPULARES TÍPICAS Y LA SOBERANÍA CULTURAL.
12. LA ARTESANÍA Y LA CULTURA FESTIVA POPULAR
13. LA ARTESANÍA Y LA CULTURA POPULAR RESIDENCIAL
14. LA ARTESANÍAS ENTRE LO COMUNITARIO, POPULAR Y ALTERNATIVO.
15. LOS DERECHOS CULTURALES Y LA ARTESANÍA.
16. LOS DERECHOS HUMANOS Y LA ARTESANÍA.
17. INTRODUCCIÓN A LA TÉCNICA LEGISLATIVA CULTURAL.
18. ARTESANOS Y ARTESANAS ¿CREADORES O VENDEDORES AMBULANTES?
19. PATRIMONIO CULTURAL Y ARTESANÍA.
20. PANORÁMICA DE LOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS ARTESANALES.
TALLERES Y CURSOS:
Los talleres tienen una duración de 10 a 16 horas y los cursos de 20 a 50 horas. De los cursos se elabora el anteproyecto de la norma. Los talleres anteceden a los cursos, pero pueden hacerse combinados. Los talleres son básicos y fundamentales y constituyen una ampliación cognoscitiva y significativa del contenido de las conferencias-coloquios. En todos se entregan certificados.
1. PANORÁMICA DE LA LEGISLACIÓN CULTURAL EN VENEZUELA.
Objetivo General:
Analizar la legislación cultural en Venezuela.
Objetivos Específicos:
-Identifica las disposiciones culturales de la Cara Magna de 1999.
-Analizar las características de las Leyes Orgánicas y su dimensión social-jurídica.
-Identificar los elementos del Régimen Legal del Derecho a Autor y Depósito Legal
-Identificar los elementos del Régimen Legal de los Recursos Culturales.
-Identificar los elementos del Régimen Legal de los Medios de Comunicación.
-Identificar las figuras jurídicas culturales municipales, estatales y nacionales.
-Analizar la vigencia de la normativa cultural en Venezuela.
Contenido Programático:
Constitución Cultural Bolivariana. Regímenes Legales Culturales vigentes en Venezuela. Decretos, resoluciones, leyes, acuerdos y ordenanzas. Reglamentos. Ley de Derecho de Autor. Ley de Depósito Legal. Ley Orgánica de Cultura. Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural. Ley del Libro. Disposiciones Constitucionales y Leyes Culturales Indígenas. Ley de Protección y Fomento al Desarrollo Artesanal (1993). Ley de Desarrollo y Creación Artesanal (2013) Ley del Instituto Autónomo de Biblioteca Nacional. Ley de Bandera Nacional, Himno Nacional y Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela. Disposiciones Constitucionales Comunicacionales. Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Ley de Responsabilidad Social de Radio y Televisión. Reglamento de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta comunitarias de Servicio Público, sin fines de lucro. La normativa cultural en Venezuela.
2. EL CONSTITUCIONALISMO CULTURAL EN VENEZUELA.
Objetivo General:
Analizar la Legislación Cultural Constitucional de Venezuela.
Objetivos Específicos:
-Definir Constitucionalismo Cultural y Carta Magna Cultural.
-Definir Constitucionales Cultural Comparado.
- identificar las diferencias entre las Constituciones Culturales de 1961 y 1999.
-Analizar la cultura en las Cartas Magnas de Venezuela entre 1811 al 1961.
-Analizar la cultura en la Constitución Bolivariana de 1999.
-Identificar 22 logros culturales de la Constitución Bolivariana.
- Identificar las categorías inéditas culturales de la Carta Magna de 1999.
- Identificar las disposiciones culturales indígenas.
-Analizar las disposiciones comunicacionales Fundamentales.
-Identificar algunas Constituciones Culturales de América Latina.
-Análisis Cultural del Preámbulo de la Constitución Bolivariana.
Contenido Programático:
Elementos de la Carta Magna Cultural. Constitucionalismo Cultural. La cultura en la Constitución de 1961. La Cultura en la Constitución Bolivariana de 1999. La cultura en las Cartas Magnas de 1811, 1819, 1821 y 1830. La cultura en las Constituciones de 1857 hasta 1937. La Cultura en las Constituciones de 1947,1953, 1961. Diez Conclusiones sobre la Legislación Cultural en Venezuela. 22 logros de la Constitución Bolivariana. 25 Constituciones entre 1811 hasta el siglo XXI. Derechos
Culturales Indígenas, Comunicacionales y Deberes Culturales en la Carta Magna Bolivariana. Disposiciones Culturales fundamentales de México, Colombia, Ecuador y Paraguay. Dimensión de la cultura en el Preámbulo de la Constitución Bolivariana.
3. LA LEGISLACIÓN ARTESANAL EN VENEZUELA.
Objetivo General:
Analizar la Legislación Artesanal de Venezuela.
Objetivos Específicos:
-Analizar la dimensión cultural- económica de la artesanía en la Constitución Bolivariana.
-Analizar las cinco (5) premisas básicas y fundamentales sobre la artesanía.
-Analizar los tres (3) momentos históricos de la legislación artesanal en Venezuela.
-Analizar el derecho positivo de la Ley de Artesanías de 1993.
-Identificar los elementos de la estructura general de la Ley de Desarrollo y Creación Artesanal de 2013.
-Identificar los elementos de la estructura general de la Ordenanza Artesanal del Municipio Bolivariano Libertador.
-Analizar los requerimientos legislativos artesanales.
-Identificar los logros y alcances de la normativa artesanal de Venezuela.
Contenido Programático:
Disposiciones Artesanales Constitucionales. Art. 309, CRBV. Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad, la artesanía y las industrias populares típicas. Relación unidades normativas 100 y 309 de la CRBV. Premisas básicas y generales sobre la situación de las artesanías en la normativa cultural venezolana. Estructura General de la Ley de Desarrollo y Creación Artesanal de 2013. Estructura básica de una Ordenanza Artesanal. Necesidades legislativas artesanales en Venezuela.
Logros y alcance de la normativa artesanal venezolana.
4. LEY DE DESARROLLO Y CREACIÓN ARTESANAL DE 2014 I.
Objetivo General:
Analizar la Ley de Desarrollo y Creación Artesanal de Venezuela (2013)
Objetivos Específicos:
-Identificar la estructura general de la Ley de Desarrollo y creación Artesanal
-Analizar la Exposición de Motivos.
-Analizar las Disposiciones Generales.
-Analizar la dimensión cultural-social de los Consejos de Artesanos y Artesanas
-Identificar los elementos generales de la Planificación Artesanal
-Analizar el órgano Rector, el Ente Ejecutor y sus Políticas
-Identificar los elementos del Plan Nacional de Artesanía y su relación con los diferentes niveles de gobierno.
-Analizar el financiamiento, producción y comercialización de los bienes culturales artesanales.
-Analizar los Espacios Socio-Productivos para el Desarrollo Artesanal.
-Analizar la dimensión cultural y socio-productiva de la formación, investigación e innovación de los artesanos y artesanas.
-Analizar la dimensión cultural de la Promoción y Difusión Artesanal
-Analizar la dimensión socio-integral de los artesanos y artesanas.
-Analizar las líneas básicas y estratégicas sobre Políticas Artesanales Públicas.
Contenido Programático:
Ley de Desarrollo y Creación Artesanal (2013). Exposición de Motivos. Objeto de la ley. Ámbito de aplicación y finalidades. La artesanía de interés público a la atención especial por parte del Estado venezolano. Significancia del carácter pluricultural de la artesanía y como elemento de identidad-diversidad de la soberanía cultural. El Poder Popular Artesanal. Los Consejos de Artesanos y Artesanas. Planificación Artesanal. Plan Nacional de Artesanía. Órgano Rector, ente ejecutor de las Políticas Públicas Artesanales. Nueva geometría del poder. Fondo de Estabilización Social Artesanal. Financiamiento, producción y comercialización artesanal. Bienes Culturales Artesanales. Espacios Socio-Productivos para el Desarrollo Artesanal. Formación, capacitación, investigación e innovación artesanal. Promoción y difusión artesanal. Seguridad Social del artesano y la artesana. Líneas Básicas y Fundamentales sobre Políticas Públicas Artesanales.
5. LEY DE DESARROLLO Y CREACIÓN ARTESANAL DE 2014 II.
Objetivo General:
Analizar la Ley de Desarrollo y Creación Artesanal de Venezuela (2013)
Objetivos Específicos:
-Identificar la estructura general de la Ley de Desarrollo y creación Artesanal
-Analizar la Exposición de Motivos.
-Analizar las Disposiciones Generales.
-Analizar la dimensión cultural-social de los Consejos de Artesanos y Artesanas
-Identificar los elementos generales de la Planificación Artesanal
-Analizar el órgano Rectos, el Ente Ejecutor y sus Políticas
-Identificar los elementos del Plan Nacional de Artesanía y su relación con los diferentes niveles de gobierno.
-Analizar el financiamiento, producción y comercialización de los bienes culturales artesanales.
-Analizar los Espacios Socio-Productivos para el Desarrollo Artesanal.
-Analizar la dimensión cultural y socio-productiva de la formación, investigación e innovación de los artesanos y artesanas.
-Analizar la dimensión cultural de la Promoción y Difusión Artesanal
-Analizar la dimensión socio-integral de los artesanos y artesanas.
-Analizar las líneas básicas y estratégicas sobre Políticas Artesanales Públicas.
Contenido Programático:
Ley de Desarrollo y Creación Artesanal (2013). Exposición de Motivos. Objeto de la ley. Ámbito de aplicación y finalidades. La artesanía de interés público a la atención especial por parte del Estado venezolano. Significancia del carácter pluricultural de la artesanía y como elemento de identidad-diversidad de la soberanía cultural. El Poder Popular Artesanal. Los Consejos de Artesanos y Artesanas. Planificación Artesanal. Plan Nacional de Artesanía. Órgano Rector, ente ejecutor de las Políticas Públicas Artesanales. Nueva geometría del poder. Fondo de Estabilización Social Artesanal. Financiamiento, producción y comercialización artesanal. Bienes Culturales Artesanales. Espacios Socio-Productivos para el Desarrollo Artesanal. Formación, capacitación, investigación e innovación artesanal. Promoción y difusión artesanal. Seguridad Social del artesano y la artesana. Líneas Básicas y Fundamentales sobre Políticas Públicas Artesanales.
6. LEY DE DESARROLLO Y CREACIÓN ARTESANAL DE 2014 III.
Objetivo General:
Analizar la Ley de Desarrollo y Creación Artesanal de Venezuela (2013)
Objetivos Específicos:
-Identificar la estructura general de la Ley de Desarrollo y creación Artesanal
-Analizar la Exposición de Motivos.
-Analizar las Disposiciones Generales.
-Analizar la dimensión cultural-social de los Consejos de Artesanos y Artesanas
-Identificar los elementos generales de la Planificación Artesanal
-Analizar el órgano Rectos, el Ente Ejecutor y sus Políticas
-Identificar los elementos del Plan Nacional de Artesanía y su relación con los diferentes niveles de gobierno.
-Analizar el financiamiento, producción y comercialización de los bienes culturales artesanales.
-Analizar los Espacios Socio-Productivos para el Desarrollo Artesanal.
-Analizar la dimensión cultural y socio-productiva de la formación, investigación e innovación de los artesanos y artesanas.
-Analizar la dimensión cultural de la Promoción y Difusión Artesanal
-Analizar la dimensión socio-integral de los artesanos y artesanas.
-Analizar las líneas básicas y estratégicas sobre Políticas Artesanales Públicas.
Contenido Programático:
Ley de Desarrollo y Creación Artesanal (2013). Exposición de Motivos. Objeto de la ley. Ámbito de aplicación y finalidades. La artesanía de interés público a la atención especial por parte del Estado venezolano. Significancia del carácter pluricultural de la artesanía y como elemento de identidad-diversidad de la soberanía cultural. El Poder Popular Artesanal. Los Consejos de Artesanos y Artesanas. Planificación Artesanal. Plan Nacional de Artesanía. Órgano Rector, ente ejecutor de las Políticas Públicas Artesanales. Nueva geometría del poder. Fondo de Estabilización Social Artesanal. Financiamiento, producción y comercialización artesanal. Bienes Culturales Artesanales. Espacios Socio-Productivos para el Desarrollo Artesanal. Formación, capacitación, investigación e innovación artesanal. Promoción y difusión artesanal. Seguridad Social del artesano y la artesana. Líneas Básicas y Fundamentales sobre Políticas Públicas Artesanales.
7. LO ÉTNICO-CULTURAL-SOCIAL-PRODUCTIVO DE LA ARTESANÍA I.
Objetivo General:
Analizar la Dimensión Socio-Productiva y Étnico-Cultural del Desarrollo Artesanal
Objetivos Específicos:
-Analizar el concepto de cultura como una manera de asistir a la vida.
- Caracterizar los procesos artesanales como socio-productivo.
-Analizar la dimensión de los elementos étnicos, desde los grupos hasta la familia étnica vecinal.
-Analizar los Campos Culturales. Diferencias.
-Analizar a la Artesanía como expresión del Campo Cultural Residencial.
-Analizar a la Artesanía como expresión de la Cultura Popular.
-Caracterizar a la Cultura Festiva.
-Analizar el concepto de Fiestas o Sistema de Fiestas.
-Analizar la Artesanía en la Cultura Festiva.
- Identificar los elementos del Mapa Étnico-Artesanal de Venezuela.
-Analizar la dimensión pluricultural de las Artesanía.
-Analizar la dimensión de Identidad-Diversidad Cultural de las Artesanías.
Contenido Programático:
Conceptos de Cultura. Agricultura. Cultivo del Alma. Cultura Letrada. Cultura Académica. Conceptos Relativista y funcional de la cultura. Concepto Moral Concepto Antropológico. La cultura todo lo que no es verde. La cultura es una manera de asistir a la vida. Lo Étnico. Comunidades Étnicas Originarias. Comunidades Étnicas Criollas. Comunidades Étnicas Afrodescendientes. Comunidades. Étnicas Binacionales-Biculturales. La propuesta Socio-Productiva ante el Modelos Rentista y el Capitalismo Salvaje. Cultura de la homogeneización de la cultura. Modelos Socio-Productivo como Modelos Alternativo. Modelo Eco-Socialista. Desarrollo Endógeno Artesanal Uso sostenible y aprovechamiento óptimo de los recursos naturales para el desarrollo y creación artesanal. Transculturación. Aculturación. Conculturación. Transporte de cultura, imposición cultural, coloquio cultural. Transnacionalización de la cultura. Globalización Cultural. Cultura planetaria y mestizaje cultural global. Paradigmas Políticos y Culturales. Campo Cultural Académico. Campo Cultural Industrial Masivo. Campo Cultural Residencial. Tipologías de Fiestas. Cultura Festiva. Cultura de la Resistencia y Resistencia Cultural. Mapa Étnico Artesanal. Componentes. La Artesanía pluricultural y de Identidad-Diversidad étnica-Cultural.
8. LO ÉTNICO-CULTURAL-SOCIAL-PRODUCTIVO DE LA ARTESANÍA II.
Objetivo General:
Analizar la Dimensión Socio-Productiva y Étnico-Cultural del Desarrollo Artesanal
Objetivos Específicos:
-Analizar el concepto de cultura como una manera de asistir a la vida.
- Caracterizar los procesos artesanales como socio-productivo.
-Analizar la dimensión de los elementos étnicos, desde los grupos hasta la familia étnica vecinal.
-Analizar los Campos Culturales. Diferencias.
-Analizar a la Artesanía como expresión del Campo Cultural Residencial.
-Analizar a la Artesanía como expresión de la Cultura Popular.
-Caracterizar a la Cultura Festiva.
-Analizar el concepto de Fiestas o Sistema de Fiestas.
-Analizar la Artesanía en la Cultura Festiva.
- Identificar los elementos del Mapa Étnico-Artesanal de Venezuela.
-Analizar la dimensión pluricultural de las Artesanía.
-Analizar la dimensión de Identidad-Diversidad Cultural de las Artesanías.
Contenido Programático:
Conceptos de Cultura. Agricultura. Cultivo del Alma. Cultura Letrada. Cultura Académica. Conceptos Relativista y funcional de la cultura. Concepto Moral Concepto Antropológico. La cultura todo lo que no es verde. La cultura es una manera de asistir a la vida. Lo Étnico. Comunidades Étnicas Originarias. Comunidades Étnicas Criollas. Comunidades Étnicas Afrodescendientes. Comunidades. Étnicas Binacionales-Biculturales. La propuesta Socio-Productiva ante el Modelos Rentista y el Capitalismo Salvaje. Cultura de la homogeneización de la cultura. Modelos Socio-Productivo como Modelos Alternativo. Modelo Eco-Socialista. Desarrollo Endógeno Artesanal Uso sostenible y aprovechamiento óptimo de los recursos naturales para el desarrollo y creación artesanal. Transculturación. Aculturación. Conculturación. Transporte de cultura, imposición cultural, coloquio cultural. Transnacionalización de la cultura. Globalización Cultural. Cultura planetaria y mestizaje cultural global. Paradigmas Políticos y Culturales. Campo Cultural Académico. Campo Cultural Industrial Masivo. Campo Cultural Residencial. Tipologías de Fiestas. Cultura Festiva. Cultura de la Resistencia y Resistencia Cultural. Mapa Étnico Artesanal. Componentes. La Artesanía pluricultural y de Identidad-Diversidad étnica-Cultural.
9. LOS DERECHOS HUMANOS Y LA ARTESANÍA.
Objetivo General:
Analizar el Desarrollo y Creación Artesanal como expresión de los Derechos Humanos de Tercera Generación.
Objetivos Específicos:
-Analizar el contexto histórico social de los Derechos Humanos.
-Analizar la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
-Identificar elementos de los Derechos Humanos de Primera Generación
-Identificar elementos de los Derechos Humanos de Segunda Generación
-Identificar elementos de los Derechos Humanos de Tercera Generación
-Identificar la Teoría Crítica de los Derechos Humanos.
-Identificar la Artesanía como parte de los Derechos Sociales, Económicos y Culturales.
-Analizar a los artesanos y artesanas como creadores y creadoras.
-Analizar los Derechos Humanos, en general, y los Derechos Culturales.
-Artesanales desde una perspectiva Eco-Socialista.
Contenido Programático:
Derechos Humanos. Antecedentes. Contexto Histórico. Derechos Civiles y Políticos. Derechos de Primera Generación. Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Derechos de Segunda Generación. Derechos de Nacer y Vivir en un ambiente sano y en una Sociedad en Paz. Derechos de Tercera Generación. La responsabilidad moral y ética de los Derechos Humanos y el Ser Social Colectivo de la Creación Artesanal. La artesanía es un Derecho Cultural. Teoría Crítica, Socialista y Liberadora de los Derechos Humanos, en general, y los Derechos Culturales, en particular. La Artesanía y el Eco-Socialismo
10. PATRIMONIO CULTURAL Y ARTESANÍA.
Objetivo General:
Analizar el desarrollo y creación artesanal como Patrimonio Cultural, tangible e intangibles, y los artesanos y artesanas como Patrimonios Culturales Viviente
Objetivos Específicos:
-Analizar el desarrollo histórico del concepto de Patrimonio Cultural.
-Analizar la Legislación Cultural Patrimonial de Venezuela.
-Analizar Las Disposiciones Patrimoniales Constitucionales de 1961 y 1999.
-Identificar los elementos de la estructura de la Ley de Protección y Defensa del
Patrimonio Cultural de 1993.
-Analizar la antinomia entre la Constitución del 61 y la Ley de 1993.
-Analizar a la Artesanía y los Tesoros Culturales Vivientes de la UNESCO.
-La Artesanía como un Bien Cultural Patrimonial tangible.
-Analizar a los Artesanos y Artesanas Alarifes como Patrimonios Culturales
Vivientes.
-Analizar el valor del trabajo creador y productivo artesanal como Patrimonio
Cultural intangible.
-Analizar la Artesanía y las Industrias Populares Típicas con rango constitucional.
-Identificar las Líneas Estratégicas sobre Políticas Patrimoniales Públicas
Artesanales.
Contenido Programático:
Concepto de Patrimonio Cultural. París 1972. México 1982. Ley de Protección y Conservación de Antigüedades y Obras Artísticas de la Nación (1945). Concepto de Patrimonio Cultural en la Constitución de 1961. Ley Aprobatoria del Patrimonio Cultural y Natural, de 1990. Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural de 1993. Disposiciones Constitucionales Patrimoniales de 1999. Patrimonio Cultural Intangible y la UNESCO. Tesoros Vivos Vivientes y la UNESCO. El Maestro Artesano. Patrimonios Culturales Vivientes en Venezuela. Estado Sucre. Clasificación de los Artesanos y Artesanas. Industrias Populares Típicas Artesanales: Proyectos Socio-Productivos Endógenos y Eco-Socialistas. Políticas Artesanales Públicas, Ejecutivas y deliberantes municipal, estatal y nacional.
Es esta, pues, nuestra propuesta, macerada con tiempo del ejercicio docente con los artesanos y artesanas. Macerada desde la legislación cultural y todo lo que significa cultura popular, soberanía cultural y revolución cultural. Es este nuestro humilde aporte, siempre agradecido de los artesanos y artesanos por ser tan excelentes participantes. Gracias.