La normativa jurídica artesanal de Venezuela podría verse desde varias perspectivas, que implica, inexorablemente, logros, triunfos, realizaciones legislativas, lucha, batallas, victorias. En primer término, su naturaleza enteramente municipal, la cual abarca desde la Colonia hasta, por lo menos, los seis primeros meses del año 1993. Todo lo que incumbe al hecho artesanal en tanto actividad económica-comercial; cultural-histórica y de emprendimiento familiar estuvo regido por los Cabildos de la Colonia y los Concejos Municipales, de la democracia burguesa. Un dato histórico alarmante es que los artesanos y artesanas estaban incorporados a la ordenanza de venta ambulante. Sacar a tales creadores y creadoras de aquella figura jurídica local, que a todas luces regía la buhonería, significó una tremenda lucha. La tarea estaba orientada a lograr una ordenanza específica y propia que acompañara el trabajo y las actividades de las artesanías. En una franca lucha ardua; el empeño permanente y los triunfos serían paulatinamente alcanzados.
Es indudable que la actividad artesanal alcanza rango nacional en el año 1993. En la Gaceta Oficial de la entonces República de Venezuela, en Caracas, el día viernes 3 de octubre de 1993, en el Número 4.623. Extraordinario, el Congreso de entonces decretó la Ley de Fomento y Protección al Desarrollo Artesanal. Esta norma jurídica específica en su artículo 2° declara de interés público el desarrollo artesanal como manifestación cultural autóctona y como elemento de identidad nacional. Es indudable que se reivindica históricamente a la actividad artesanal, brindándole no sólo un alcance nacional, sino que además es de interés público el desenvolvimiento de la misma. Por primera vez en la historia de la artesanía se alcanzaba tal dimensión desde los postulados y preceptos de una norma jurídica específica del sector.
Dos logros importantes obtendrían las artesanas y los artesanos: tener la ordenanza, lo que significaba su reconocimiento municipal-local y haber alcanzado, la artesanía, el reconocimiento del país, a partir de la ley nacional. El contexto político de la Constituyente se proponía elaborar una nueva Carta Magna. La artesanía alcanza el rango superior, fundamental y constitucional. Dos formas de estar presentes las artesanías en el texto constitucional. La primera, a través del reconocimiento de las culturas populares porque resulta innegable que las actividades artesanales forman parte originaria y primordial de tales formas culturales populares. El segundo indudable logro, en la Constitución de 1999, es su presencia taxativa, precisa y definitoria. Los elementos expuestos en el texto fundacional se expresan en términos no sólo de artesanía sino también como industrias populares típicas. Su atención y protección especial es preeminente. Constituye un logro definitivo y definitorio de las artesanas y los artesanos al alcanzar rango constitucional, fundacional y superior.
Existe un tercer producto-logro legislativo de este sector cultural e histórico. La Ley para el Desarrollo y la Creación Artesanal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 3 de junio de 2015. La norma artesanal nacional del año 1993 ya había transitado 22 años para el año en que se aprobó la figura jurídica del año 2015. Tres momentos históricos de la legislación artesanal que han significado alcances, frutos, logros y un desarrollo continuo de esa normativa específica. El trayecto pudiera resumirse de la siguiente manera: Ordenanza-Ley Nacional-1993-Constitución-1999-Ley Nacional-2015. Se requiere su promoción y difusión; su estudio e investigación; revisión permanente, así como emprender en los estados y municipios del país la creación, discusión y sanción de esa normativa artesanal específica y particular para los municipios y los estados. El trabajo legislativo no se agota, apenas comienza y hay que emprender la labor con un claro sentido revolucionario. Si se está en revolución es inminente hacer leyes revolucionarias.
Cuando decimos artesana, cuando expresamos la palabra artesano; estamos diciendo creador, creadora y ello tiene implicaciones prácticas contundentes, a veces alarmantes. Artesano, artesana dícese de la persona que duerme poco, trabaja mucho, crea con amor y le apasiona lo que hace. Ser artesana o artesano define el perfil cultural de un creador o una creadora. Un proyecto de vida comprometido con la transformación, la creación y el triunfo revolucionario. La poiesis es parte vital y trascendental de quienes han asumido su tarea por la creación. Los poderes creadores del pueblo, los llamaría nuestro Aquiles Nazoa.