“La desaparición forzada se ha usado a menudo como estrategia para infundir el terror en los ciudadanos. La sensación de inseguridad que esa práctica genera no se limita a los parientes próximos del desaparecido, sino que afecta a su comunidad y al conjunto de la sociedad”. Así identifica el texto de la portada de la página web de la Organización de Naciones Unidas una de las más recientes resoluciones del máximo organismo internacional.
En Venezuela a pesar de la percepción mediática nacional e internacional de que aquí hubo una “democracia representativa” también se aplicaron doctrinas políticas de terrorismo de estado que implicaron la figura de la desaparición forzada desde 1958 hasta 1998, donde fueron afectadas miles de familias cuyos padres, madres, hijos, hijas, hermanos o hermanas fueron secuestrados y luego desaparecidos por los cuerpos de seguridad durante los Gobiernos de Acción Democrática y Copei.
La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas decretada el 21 de diciembre de 2010 conocida como Resolución A/RES/65/209 así como la Resolución A/RES/65/210 establecen las consideraciones referentes al tema de tales víctimas de violaciones de los DDHH cuando la segunda en su párrafo 10 “Insta a los Estados, y alienta a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, a que adopten todas las medidas necesarias en los planos nacional, regional e internacional para hacer frente al problema de las personas dadas por desaparecidas en relación con conflictos armados y a que presten la debida asistencia a los Estados interesados que la soliciten y, a ese respecto, acoge con beneplácito el establecimiento de comisiones y grupos de trabajo sobre las personas desaparecidas y la labor que realizan (…)”
Igualmente en las mencionadas resoluciones se “exhorta a los Estados a que, sin perjuicio de sus esfuerzos por determinar la suerte de las personas dadas por desaparecidas en relación con conflictos armados, adopten medidas apropiadas respecto de la situación legal de esas personas y las necesidades de sus familiares en ámbitos tales como la protección social, las finanzas, el derecho de familia y los derechos de propiedad (…)”
De allí el cumplimiento del Estado Venezolano en la promulgación de la Ley que Sanciona los Crímenes y otras violaciones a los DDHH por razones políticas entre 1958-1998 en 2011 que establece la creación de la Comisión por la Justicia y la Verdad, juramentada en marzo de 2013 y que ha estado funcionando de manera cooperativa y orgánica con la Ministerio Público y otros entes del estado venezolano en la resolución de casos de personas víctimas de desaparición forzada.
La República Bolivariana de Venezuela y las Naciones Unidas tiene en la Comisión por la Justicia y la Verdad como órgano del estado, así como todos los cuerpos colectivos populares que agrupan a los afectados la garantía de recuperar la memoria histórica de los casos y entregar a las autoridades correspondientes los elementos para iniciar investigaciones que den lugar a la justicia para sancionar a los responsables materiales e intelectuales de dichos crímenes.