El “inciso Alfaro” y su estela de dolor

Se le atribuye a Napoleón la frase “quien no conoce su historia está condenado a repetirla”. Bueno, a propósito del decreto de Estado de Excepción que soberanamente acaba de emitir nuestro presidente Nicolás Maduro, vale la pena recordar algunas cosas que ocurrieron en la llamada Cuarta República, especialmente por los más jóvenes

El capítulo referido a los estados de Excepción en la Constitución Bolivariana, sancionada por el pueblo el 15 de diciembre de 1999, fue redactado casi en su totalidad por el constituyente Isaías Rodríguez y un equipo de expertos constitucionalistas, durante la discusión de la nueva Carta Magna. En esa oportunidad, luego de un encendido debate, se cambió la filosofía que prevaleció en la Constitución de 1961, eliminándose lo que se conocía como el "inciso Alfaro"  (llamado así porque supuestamente lo incluyó el caudillo adeco Luis Alfaro Ucero aunque la norma venía de la Constitución de 1947) que contemplaba, durante los estados de excepción, la detención y confinamiento de cualquier mortal sólo ante "fundados indicios para temer inminentes trastornos del orden público (...)'. Es decir, el Presidente de la República podía encarcelar a quien quisiera con tan sólo sospechar. Ese sello de represión y de inseguridad fue revertido en la Constitución impulsada por Hugo Chávez. En ese debate histórico se logró mantener aún en los Estados de Excepción (contra lo que pensaba la mayoría), el derecho a la información y a la libre expresión del pensamiento. Allí dio la pelea obteniendo una importante victoria, el constituyente Vladimir Villegas, apoyado por todos los periodistas que en ese momento cubríamos la sesión y que levantamos la mano para, de manera simbólica, votar.

En la Constitución de 1961 se recogían cuatro procedimientos para regular los Estados de Excepción: el estado de emergencia propiamente dicho (artículo 240 y ordinal 7 del 190); la suspensión y/o restricción de garantías (artículo 241), que si bien en la mayoría de los países es sólo un efecto de alguna de las técnicas excepcionales, en Venezuela es, en sí misma, una institución autónoma; las medidas extraordinarias en materia económica o financiera, autorizadas por Ley Especial (ordinal 8 del artículo 190); y las medidas de 'alta política', contenidas en el ya citado 'inciso Alfaro'. En el texto de 1961 se introdujeron factores de “equilibrio” al no dejar en el presidente de la República todo el control, pero con todo y eso le daba facultades para hacer lo que le diera la gana (y a los cuerpos represivos y de inteligencia) en esa materia. Y es la triste historia de asesinados y desaparecidos (tantos muertos por eso: el profesor Alberto Lovera, Jorge Rodríguez padre, toda la gente que combatía atrincherada en la izquierda, entre otros) que tenemos justamente en ese tiempo de guerrillas y partidos de izquierda inhabilitados. De eso sabe mucho Henry Ramos Allup pero ahora se hace el loco.

No se restringen garantías 

En la Constitución Bolivariana los estados de Excepción tienen sus Límites y entre otros derechos se garantiza el de la vida, el de la integridad personal, la libertad, el debido proceso y la información. De modo que las acusaciones de la oposición representada en la Mesa de la Unidad, sobre la supuesta violación de derechos humanos a causa del estado de excepción, se quedan sin sustento y sólo buscan descalificar y debilitar la decisión presidencial. Tal vez en gobiernos pasados sí hubiese tenido razón el señor Jesús "Chúo" Torrealba, jefe de la "unidad", claro pero en esa época el era comunista ¿no?



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Luisana Colomine

Profesora de géneros periodísticos y periodismo de investigación en la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV). Comunista.

 @LuisanaC16

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