Carta abierta a la Comunidad de la Universidad Nacional Experimental Indígena del Tauca

¿Por qué nos destituyeron del Consejo Rectoral de la Universidad Nacional Experimental Indígena del Tauca?

Carta abierta a la Comunidad de la Universidad Nacional Experimental Indígena del Tauca (UNEIT) conocida como Universidad Indígena de Venezuela.

Al Consejo de Ancianos

A las y los estudiantes

A las y los egresadas y egresados

El pasado miércoles 20 de julio de 2016 fuimos informados de nuestra destitución como miembros del Consejo Rectoral de nuestra casa de estudios, y en el caso particular del Prof. Esteban Emilio Mosonyi, de su cargo como Rector de la misma.

Como causa de nuestra remoción pudimos conocer, a pesar de que no se nos informó formalmente, que operó el hecho de haber participado en una rueda de prensa realizada el lunes 18 de julio de 2016 con el objeto de reivindicar el Derecho Constitucional del pueblo venezolano a ejercer el recurso del Referendo Revocatorio.

Invocando el espíritu y el legado de nuestro fundador, el Hno. José María Korta sj, que nos llamó siempre a transformar todo en un hecho pedagógico, a procesar la experiencia de manera de volverla conocimiento, queremos repasar los hechos ocurridos y hacer las reflexiones pertinentes compartiéndolas con la Comunidad de nuestra Universidad.

Es conocido por todas y todos que desde el día 24 de febrero de 2016, fecha de la publicación en la Gaceta Oficial del Decreto Presidencial 2.248 referido al llamado Arco Minero del Orinoco, estamos en lucha contra este Decreto por creer que se trata de una criminal vulneración de los derechos constitucionales de todo el pueblo de Venezuela, en particular de los pueblos indígenas que habitan en los casi 112.000 Km cuadrados que este Decreto delimita al sur del río Orinoco.

Nuestra lucha implicó la denuncia de la grave violación a la Constitución en todos los espacios que nos fue posible. Además de los debates realizados en la Universidad Indígena de Venezuela en Caño Tauca, Edo. Bolívar, en los meses de marzo y abril, participamos en actos, foros, conversatorios y programas de Radio y T.V. Nos constituimos, junto con otras venezolanas y otros venezolanos, como Plataforma Ciudadana por la Nulidad del Decreto del Arco Minero del Orinoco. En mayo publicamos en Aporrea y otros medios de comunicación social, en conjunto con Ana Elisa Osorio (ex ministra del Ambiente del Presidente Chávez), Freddy Gutiérrez (copartícipe del equipo jurídico que asumió la defensa del Presidente Chávez tras los sucesos del 4 de febrero de 1992 y miembro de la Asamblea Nacional Constituyente), Héctor Navarro (ex ministro de Educación y de Energía Eléctrica del Presidente Chávez), Juan García Viloria y César Romero (activistas de Aporrea y militantes de Marea Socialista), el documento titulado "El Decreto del Arco Minero del Orinoco: un ataque a la vida, un criminal desconocimiento de los pueblos indígenas, una violación a la esencia de la Constitución", el cual anexamos a la presente carta para que quede constancia del mismo.

El 31 de mayo de 2016 formamos parte del grupo de venezolanas y venezolanos que introdujo ante la Sala Político-administrativa del Tribunal Supremo de Justicia una Solicitud de Nulidad por Inconstitucionalidad e Ilegalidad del Decreto del Arco Minero del Orinoco. A pesar de estar totalmente de acuerdo con la acción jurídica por la nulidad del Decreto, el Prof. Mosonyi se abstuvo de participar para no comprometer institucionalmente a la Universidad Nacional Experimental Indígena del Tauca de la cual era Rector. Para dar difusión a nuestra actuación, continuamos la campaña de denuncia y difusión de información en torno a la grave amenaza que pesaba sobre todas y todos.

Ante la creciente convicción que fuimos teniendo de que la Constitución Nacional estaba seriamente amenazada, por un lado, por un gobierno que la desconocía, y por el otro, por una oposición que la había caracterizado como su enemigo principal, desembocamos en la propuesta de la Plataforma Ciudadana en Defensa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta iniciativa recoge la anterior Plataforma Ciudadana por una Auditoría Pública, la reciente Plataforma Ciudadana por la Nulidad del Decreto del Arco Minero y se asume como una condensación de las luchas por todos los derechos constitucionales que están siendo violados o desconocidos.

En el contexto nacional, esa propuesta de lucha en defensa de la Constitución surgía en un momento en que el derecho constitucional a que un sector del pueblo invocara el Referendo Revocatorio, como instrumento para resolver una confrontación política, estaba siendo escamoteado por los entes responsables de facilitar su ejecución, tal como lo reza la Constitución, conduciendo al país a los predios de la confrontación violenta.

Creímos nuestro deber pronunciarnos en ese sentido y así lo hicimos con la rueda de prensa convocada el lunes 18 de julio de 2016, para informar de la entrega al Consejo Nacional Electoral del documento titulado "Revocación o Confirmación. Carta abierta al CNE". Quienes proponíamos la Plataforma Ciudadana en Defensa de la Constitución, lo hacíamos defendiéndola en el momento en que ésta sufría una agresión en los derechos de un sector político que no era el nuestro.

Hasta aquí, ha debido quedar claro que para tener autoridad moral en la reclamación del derecho constitucional a la Demarcación de Tierras y Hábitat de los pueblos indígenas, no nos podemos hacer los locos frente a la negación del Derecho Constitucional al Referendo Revocatorio. La Constitución Nacional, el "Libro de Todos", no es sólo para cuando nos conviene, no es un talismán que se agarra en la mano para disolverlo en el aire con artes de prestidigitación. La Constitución es un todo que se asume como el ámbito en el que nuestros deberes y derechos como ciudadanas y ciudadanos están representados. El respeto a la Constitución es el ámbito de la paz, y su violación, un caldo de cultivo, una posible antesala de la guerra.

Hasta aquí, ha debido quedar claro que fuimos destituidos del Consejo Rectoral de la Universidad Nacional Experimental Indígena del Tauca (UNEIT) por el ejercicio del derecho constitucional a manifestarnos en defensa del derecho constitucional a que un sector del pueblo venezolano invocara su derecho a Referendo Revocatorio. Nosotros jamás solicitamos, ni firmamos, por el Referendo Revocatorio. Quienes tomaron la decisión de destituirnos del Consejo Rectoral de la UNEIT, deben asumir la responsabilidad de haberlo hecho por las razones que lo hicieron. Nosotros creemos que hicimos lo que, éticamente, nos era obligado hacer.

Si nada más hubiera pasado no hubiéramos tenido nada que añadir a lo antes dicho, pero algún personero de esa nueva Inquisición que gobierna al país se permitió expresar que nuestro acto "le olía a traición…". En el plano individual, personal, no habría sido menester contestar nada, en razón de que las cosas se toman según de quien vengan, y no ofende quien quiere sino quien puede. Pero en el plano colectivo, como grupo de personas involucradas por la UNEIT desde hace años en el proceso de formación de un sector importante de la juventud indígena venezolana, creemos que no sería muy pedagógico dejar pasar una oportunidad tan buena de clarificar los hechos que constituyen una verdadera traición a la Constitución y al pueblo venezolano.

Haber impedido durante tres lustros el proceso de Demarcación de Tierras y Hábitat de los pueblos indígenas, haber permitido que esa violación flagrante de todo el Capitulo VIII de la Constitución se hiciera con la alevosa premeditación de que la Demarcación de Tierras y Hábitat indígenas no entorpeciese la entrega a las más voraces empresas transnacionales de los yacimientos mineros al sur del Orinoco, eso es traición. Tanto a los pueblos indígenas, para quienes el texto constitucional es su más importante reivindicación histórica, como para el conjunto de la población venezolana que votó por una Constitución para verla realizada.

Haber no sólo consentido, sino propiciado, un desfalco al pueblo venezolano que ha sido estimado en aproximadamente 475.000 millones de dólares, sólo en otorgamiento y usufructo de divisas preferenciales a través de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) y que a pesar de las reiteradas denuncias el Gobierno se ha negado a investigar. Esto es una cantidad equivalente a diez años del conjunto de las importaciones nacionales no petroleras que incluyen entre otros comida, medicamentos y bienes de consumo. Haber generado de este modo, para el pueblo venezolano, un presente y un futuro de hambre y miseria, eso es traición.

Para decirlo con palabras de ese amigo de la UNEIT que siempre ha sido el hoy diputado Elías Jaua Milano, en su artículo "Un nuevo comienzo" publicado en Aporrea el 6 de marzo de 2016, en el que contempla un conjunto de condiciones para que se de ese nuevo comienzo que propone. La cuarta condición que plantea dice así: "En lo moral, saldando, sin temor, cuentas con la corrupción que permea y daña los mejores esfuerzos de nuestra revolución."

No "saldar cuentas con la corrupción que permea y daña los mejores esfuerzos de nuestra revolución", eso es traición.

El viernes 5 de agosto del presente año, muchas y muchos presenciamos una traición al proyecto de país que está en la Constitución. En Cadena Nacional de Radio y TV., violando a una Constitución que lo obliga en el Preámbulo a ser multiétnico y pluricultural, y en su articulado a estudios de impacto ambiental que no ha hecho, a consultas "de buena fe" y en "idioma propio" con los pueblos indígenas afectados que no ha hecho, en ausencia total de un debate nacional debidamente informado sobre una decisión tan trascendente para el futuro del país; el Gobierno del Presidente Maduro avanzó compromisos por 4.500 millones de dólares con las empresas transnacionales que TELESUR nos enseñó a enfrentar como expresión del más salvaje de los capitalismos cuando esto ocurría en países con gobiernos de derecha. Una de ellas, la canadiense Gold Reserve, a quien el Presidente Chávez expulsó del país por haber demandado a la República Bolivariana de Venezuela ante el CIADI, fue elogiada por el Presidente Maduro, quien destacó que con ésta se había llegado a una alianza de buena voluntad.

Tristemente aferrado a una política de consecuencias geocidas, asesina de la tierra, del espacio geográfico y la vida que en él se contiene, y etnocida, asesina de los pueblos indígenas que habitan ese territorio desde hace milenios, junto a sus culturas y sus idiomas; el Gobierno del Presidente Maduro ignoró al pueblo de la democracia participativa y protagónica al que nunca consultó sobre el hecho de poner en riesgo el agua, el aire y la biodiversidad de las generaciones presentes y futuras de venezolanas y venezolanos. Eso sí que es traición.

No debemos terminar sin agradecer las múltiples manifestaciones de solidaridad de las que hemos sido objeto por parte de múltiples personas e instituciones.

Caracas 6 de agosto de 2016

Esteban Emilio Mosonyi

Edgardo Lander

Santiago Arconada R.

Anexo:

El Decreto del Arco Minero del Orinoco: un ataque a la vida, un criminal desconocimiento de los pueblos indígenas, una violación a la esencia de la Constitución

La explotación minera -sobre todo en la extraordinaria escala que se contempla en el Arco Minero del Orinoco- significa obtener ingresos monetarios a corto plazo, a cambio de la destrucción socio-ambiental irreversible de una significativa proporción del territorio nacional y el etnocidio de los pueblos indígenas habitantes de la zona. Todo esto por decisión presidencial, con ausencia total de debate público, en un país cuya Constitución define a la sociedad como "democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural".

Lejos de representar una mirada estratégica alternativa a la lógica rentista que ha predominado en el país durante un siglo, constituye este decreto una decisión de profundizar el extractivismo y acentuar dicha lógica rentista. Los casi 112 mil kilómetros cuadrados (12% del territorio nacional) del Arco Minero incluyen selvas tropicales húmedas, grandes extensiones de sabanas de frágiles suelos, una extraordinaria biodiversidad, críticas fuentes de agua y territorios de pueblos indígenas. Todo esto amenaza con ser devastado si se lleva a cabo lo contemplado en este decreto:

El régimen previsto en este decreto tiene como objetivo prioritario, la creación de los estímulos necesarios para incrementar las capacidades de aprovechamiento de las potencialidades de los recursos minerales en el Arco Minero del Orinoco, en sintonía con las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. (Artículo 4)

La gran minería es incompatible con la preservación ambiental

No hay ninguna tecnología de minería en gran escala que sea compatible con la preservación ambiental. Las experiencias internacionales en este sentido son contundentes.

En regiones boscosas, como buena parte del territorio del Arco Minero, la minería en gran escala, a cielo abierto, produce necesariamente procesos masivos e irreversibles de deforestación. La rica biodiversidad de la zona sería severamente impactada, generándose la pérdida de numerosas especies. Los bosques amazónicos constituyen una defensa vital en contra del calentamiento global que afecta al planeta. La deforestación de estos bosques implica simultáneamente un incremento de la emanación de gases de efecto invernadero y una reducción de la capacidad de dichos bosques de absorber/retener dichos gases, acelerando así el calentamiento global. Las consecuencias de estas acciones transcienden en mucho al territorio nacional. En lugar de otorgarle prioridad a la necesidad urgente de frenar los actuales procesos de deforestación generados por la explotación ilegal del oro, la ganadería y la explotación maderera, con la legalización y promoción de las actividades mineras en gran escala contempladas en el territorio del Arco Minero del Orinoco, se produciría una fuerte aceleración de esta dinámica deforestadora.

El mineral a explotar en el cual el gobierno ha hecho más énfasis ha sido el oro. De acuerdo al Ministro de Petróleo y Minería y Presidente de PDVSA, Eulogio Del Pino, se estima que las reservas auríferas de la zona serían de 7.000 toneladas, lo que a los precios actuales representaría unos 280.000 millones de dólares.

Para la explotación del oro se utilizan agentes altamente contaminantes de suelos y aguas, especialmente cianuro y mercurio. La vida acuática de los ríos de esta zona ha venido siendo contaminada por la actividad minera desde hace décadas, poniendo en peligro la salud tanto de los habitantes de la zona como de quienes viven río abajo. Mucha de la población de esta región presenta en la actualidad elevados niveles de contaminación mercurial. El proyecto del Arco Minero, en lugar de responder a la urgencia de tomar medidas para reducir estos niveles de toxicidad, tendría como resultado una expansión masiva de ésta.

La explotación de oro a cielo abierto exige escavar inmensos volúmenes de terreno por cada unidad de oro extraída. Las nuevas tecnologías de la minería a cielo abierto hacen rentable (para las empresas, claro está), la explotación cuando el oro se encuentra en concentraciones hasta de un gramo por tonelada de material removido, esto es, una relación de un millón a uno. De mantenerse esta relación, para extraer durante los próximos 70 años las siete mil toneladas de oro que han sido anunciadas por el gobierno, sería necesario remover unos siete mil millones de toneladas de material, inmensos cerros de desechos, muchos de ellos contaminados con arsénico y otros tóxicos, que alterarían dramática e irreversiblemente todo el ambiente de la zona. Dados estos volúmenes, toda afirmación en el sentido de que se podría recuperar el territorio a su estado original no pasan de ser una irresponsable fantasía.

Una vez que estos inmensos volúmenes de material son removidos y triturados, el método más eficiente para la recuperación del oro es la lixiviación con cianuro lo que requiere grandes lagunas tóxicas que si no están bien impermeabilizadas contaminan los suelos y las y aguas subterráneas. Como lo ha demostrado la experiencia internacional, estas lagunas pueden derramarse con catastróficas consecuencias.

Este decreto constituye una abierta violación de derechos y responsabilidades ambientales taxativamente establecidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la legislación ambiental vigente y por acuerdos internacionales suscritos por el país como el Convenio de Diversidad Biológica. De acuerdo al artículo 127 de la Constitución:

Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. [...]

Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

Todo esto se deja a un lado en las políticas definidas en el decreto. En primer lugar, pese a estas expresas normas constitucionales, el territorio abierto a la explotación minera incluye Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), Parques Nacionales, Reservas Forestales como Imataca, Monumentos Naturales y lugares sagrados de los pueblos indígenas.

De acuerdo al Artículo 129 de la Constitución:

Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. (...)

En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.

Las decisiones sobre la apertura de casi 112 mil kilómetros cuadros a la minería en gran escala, y la convocatoria a empresas mineras transnacionales se ha realizado antes de la realización de estudio alguno de impacto ambiental. De acuerdo al Presidente del Banco central de Venezuela, Nelson Merentes, el gobierno ya ha suscrito alianzas y acuerdos con150 empresas nacionales y transnacionales, "quienes, a partir de entonces, podrán ejecutar labores de exploración, para certificar las reservas minerales, para luego pasar a la fase de explotación de oro, diamante, hierro y coltán". Se desconoce el contenido de estos acuerdos. De acuerdo al Artículo 10 del Decreto:

El Plan de Desarrollo Específico de la Zona deberá ser elaborado en un lapso de seis (6) meses, contado a partir de la publicación del presente Decreto en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Para el mes de agosto del año 2016 debería estar finalizado el "Plan de desarrollo específico", lo que requeriría, necesariamente, la evaluación de los impactos ambientales. Si esto se contempla hacerlo en tan breve tiempo, es posible imaginar la poca profundidad y baja calidad de los estudios previstos.

Los pueblos indígenas

En la amplia franja de territorio denominada Arco Minero del Orinoco habitan diversos pueblos indígenas, entre otros: Warao, E´Ñepa, Hoti, Pumé, Mapoyo, Kariña, Piaroa, Pemón, Ye´kwana y Sanemá. Sus territorios, las condiciones materiales de la reproducción de sus vidas, serían devastados por esta explotación minera, produciéndose así un etnocidio en gran escala. Además de los impactos ambientales, en estos territorios se incrementaría la escala de los fenómenos socio-culturales que han venido acompañando a la actividad minera en estos años: violencia, corrupción, prostitución, alcoholismo, tráfico de drogas, violación de menores, para militarismo y represión policial y militar.

Esto constituye una flagrante y generalizada violación de los derechos de los pueblos indígenas, tal como estos están garantizados en el Capítulo VIII de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Artículo 119. El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley.

Artículo 120. El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a la Constitución y a la ley.

Se violan igualmente los derechos garantizados en los principales instrumentos legales referidos a éstos que han sido aprobados por la Asamblea Nacional en estos años: Ley de demarcación y garantía del hábitat y tierras de los pueblos indígenas (enero 2001) y La Ley Orgánica de pueblos y comunidades indígenas (LOPCI, diciembre 2005). Entre estas violaciones destacan todas las normas de consulta previa e informada que están firmemente establecidas tanto en la legislación venezolana como internacional (Convenio 169 de la OIT) en los casos en que se programen actividades que podrían impactar negativamente los hábitats de estos pueblos.

El Ejecutivo Nacional no consultó el Decreto del Arco Minero del Orinoco con los pueblos indígenas afectados, tal como lo obliga el Art. 120 de la Constitución, "de buena fe" y "en el idioma" de cada uno de éstos, tal como lo pauta el Art. 11 del Cap II de la LOPCI, por la sencilla razón de que no los reconoce, que se niega a reconocer a los Pueblos Indígenas, como lo demuestra el hecho incontestable de que el 15 de diciembre de 2016 se cumplirán quince años de la negativa del Ejecutivo Nacional a demarcar las tierras y hábitat de los pueblos indígenas que habitan en territorio de la República Bolivariana de Venezuela. La Disposición Transitoria Décimo Segunda de la Constitución le concede al Ejecutivo Nacional, para la Demarcación de Tierras y Hábitat de los Pueblos Indígenas, un plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigencia de ésta el 15 de diciembre de 1999. De acuerdo a la Constitución, la Demarcación de Tierras y Hábitat de los cuarenta y dos Pueblos Indígenas reconocidos en el texto constitucional debería haber concluido el 15 de diciembre de 2001. Desde esa fecha hasta el presente, la no demarcación de las Tierras y Hábitat de los Pueblos Indígenas es una violación al espíritu y la letra de nuestra Carta Magna. Si el Ejecutivo Nacional hubiese honrado la Constitución, y en estos tres últimos lustros hubiese reconocido a los pueblos indígenas en el hecho concreto de la demarcación de sus Tierras y Hábitats, el Decreto del Arco Minero no hubiera sido posible. El asalto a los yacimientos mineros era un objetivo latente, y a ese objetivo de rapiñar los yacimientos minerales en tierras ancestrales indígenas no le convenía que hubiese Demarcación, y por eso no la hubo. El Ejecutivo Nacional podrá decir que ha entregado más de dos millones de hectáreas, pero no puede afirmar que haya un solo pueblo indígena que haya sido demarcado en sus tierras y hábitat ancestrales. El Ejecutivo Nacional ha repartido parcelas al peor estilo de la Reforma Agraria de los tiempos Betancourt-Leoni, pero no ha demarcado a pueblo indígena alguno.

Con el objeto de una compresión integral de lo que todo esto significa, presentaremos una comparación histórica relativamente reciente, que nos ilustre. Para el Ejecutivo Nacional del 2016, presidido por Nicolás Maduro, los pueblos indígenas que habitan ancestralmente el territorio de los 112.000 Km cuadrados delimitados en el Decreto del Arco Minero del Orinoco, parecen ser los mismos "irracionales" que, para el Ejecutivo Nacional que gobernaba entre 1964 y 1969, presidido por Raúl Leoni, eran los warao cuando, también de manera inconsulta, le cerró a este pueblo su Caño Manamo, para beneficio exclusivo de las empresas Iron y Orinoco Mining Companies, de manera que pudieran sacar, tanto en el invierno como en el verano, sus barcos cargados con el mineral de hierro del Cerro Bolívar. El cierre del Caño Manamo le causó a hombres, mujeres y sobre todo niños y niñas warao -como resultado de la salinización- la pérdida de sus aguas y tierras trayéndoles así la muerte por hambre, sed y desesperación

Se continúa desconociendo la existencia misma de los Pueblos Indígenas, ahora a nombre del Socialismo del Siglo XXI.

Sin embargo, el daño más profundo de esta puñalada que es el Decreto del Arco Minero del Orinoco, tiene que ver con la muerte del sueño del país multiétnico y pluricultural que, de acuerdo al Preámbulo de la Constitución, íbamos a ser algún día. El Decreto del Arco Minero del Orinoco implica la obligatoriedad de tener una única racionalidad, una única cultura: la occidental capitalista, la que determina insoslayablemente que, como en esos 112.000 Km cuadrados hay oro, diamantes, coltán, uranio, hierro, cobre, bauxita y tierras raras, entonces lo único racional que puede hacerse es extraerlos y convertirlos en mercancía, aún cuando esa extracción mate al aire, al agua y a la vida en su conjunto.

Esa violación de la Constitución, que nos obliga a todas y todos las y los venezolanos, a tener la racionalidad de la Bolsa de Toronto, es la derogación del proyecto de país que habíamos decidido ser el 15 de diciembre de 1999, cuando aprobamos en Referéndum esa Constitución.

El agua

El agua ha pasado es las últimas décadas a ser un asunto crecientemente crítico para el presente y futuro de la humanidad y de una amplia gama de formas de vida en el planeta. A la vez que se incrementa sostenidamente la demanda de agua, para una elevada proporción de la humanidad, el acceso a ésta se está haciendo cada vez más difícil. El cambio climático está modificando los patrones de lluvia y de sequía. Igualmente se está reduciendo la disponibilidad de agua para centenares de millones de personas, como consecuencia del derretimiento de los glaciares, y la disminución correspondiente de su capacidad para almacenar agua dulce. Actividades humanas como el uso masivo de agrotóxicos y el fracking están reduciendo el volumen de agua disponible mediante niveles irreversibles de contaminación.

En el pasado, tanto en Venezuela como en el resto del planeta, se le dio prioridad a la explotación de minerales e hidrocarburos sobre el agua, asumiendo que se trataba de un bien infinitamente disponible. Fueron muchas y de catastróficas consecuencias las decisiones que basadas en este supuesto de acceso sin límites al agua se tomaron en diferentes países del mundo. El ejemplo más dramático en Venezuela es el del Lago de Maracaibo. Este lago, del cual las ciudades de Maracaibo, Cabimas y otros pueblos de ambas costas tomaban su agua hasta bien entrado el siglo XX, fue, y continua siendo sacrificado (¿impacto colateral?) a la explotación petrolera. El Canal de Navegación, construido para permitir la entrada de grandes buques petroleros, ha permitido por décadas la entrada de agua salada. Esto, junto con la contaminación agroquímica y la descarga de aguas cloacales sin tratamiento han venido, durante décadas, lenta pero seguramente, matando al mayor lago de toda América Latina. ¿Está la sociedad venezolana dispuesta a repetir esta catástrofe ambiental, está vez en la cuenca del río Orinoco?

De acuerdo a las previsiones del Panel Intergubernamental de Cambio Climático, se espera que en las próximas décadas en el territorio venezolano se produzca un incremento de la temperatura y una reducción del volumen del agua de lluvia. La sequía de los últimos años que ha afectado los volúmenes de agua que llegan a la represa del Guri podría ser un anticipo de lo que pronto se convertirá en la nueva normalidad.

Toda la zona del territorio venezolano al sur del Orinoco constituye la mayor fuente de agua dulce del país. Los procesos de deforestación previsibles con la actividad minera en gran escala inevitablemente conducirán a una reducción adicional de los volúmenes de agua en la zona.

La crisis eléctrica

Uno de los fenómenos de mayor impacto sobre la vida de los habitantes del territorio venezolano en los últimos años ha sido el de las crisis eléctricas, debidas en parte a la reducción del caudal del Caroní, río cuyas represas hidroeléctricas generan hasta 70% de la electricidad que se produce en el país. A las alteraciones generadas por el cambio climático, la minería en gran escala en el territorio del Arco Minero del Orinoco contribuiría directamente a la reducción de la capacidad de generación de electricidad de estas represas. En primer lugar, como se ha señalado arriba, por la reducción del caudal de los ríos de la zona impactada por estas actividades. Igualmente, las actividades mineras río arriba de estas represas, al reducir la capa vegetal de las zonas circundantes, inevitablemente incrementarían los procesos de sedimentación de estas represas. Con ello se reduciría progresivamente su capacidad de almacenamiento y su vida útil. La totalidad de las represas hidroeléctricas de este sistema del bajo Caroní se encuentran dentro de los límites que han sido demarcados como parte del Arco Minero del Orinoco.

Incentivos a corporaciones públicas, mixtas y privadas

Está prevista la participación de "empresas privadas, estatales y mixtas". El decreto contempla una variada gama de incentivos públicos a estas corporaciones mineras, entre otras la flexibilización de normativas legales, simplificación y celeridad de trámites administrativos, la no-exigencia de determinados requisitos legales previstos en la legislación venezolana, la generación de "mecanismos de financiamiento preferenciales", y un régimen especial aduanero con preferencias arancelarias y para arancelarias para sus importaciones. Contarán igualmente con un régimen tributario especial que contempla la exoneración total o parcial del pago del impuesto sobre la renta y del impuesto de valor agregado:

Artículo 21. En el marco de la política económica sectorial, el Ejecutivo Nacional podrá otorgar exoneraciones totales o parciales del Impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado, aplicables, exclusivamente, a las actividades conexas a la actividad minera, a los fines de fomentar el impulso y crecimiento de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco.

Igualmente, las empresas mixtas constituidas para el desarrollo de actividades primarias, previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro, así como las Conexas y Auxiliares a estas, sobre los yacimientos ubicados en la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco gozarán de estos beneficios mientras dure el desarrollo del proyecto.

Militarización de la zona y la llamada prevalencia del "interés general" sobre el "interés particular"

Las posibilidades de oponerse a los impactos negativos de la gran minería en la zona del Arco Minero están prohibidas por las normativas del decreto. Con el fin de impedir que las actividades de las empresas encuentren resistencia, se crea una Zona de Desarrollo Estratégico bajo la responsabilidad de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana:

Artículo 13. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en conjunto con el Poder Popular organizado, y en coordinación con las autoridades del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia petrolera tendrá la responsabilidad de salvaguardar, proteger y mantener la continuidad armoniosa de las operaciones y actividades de las Industrias Estratégicas ubicadas en la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Decreto N° 295 con Fuerza y Rango de Ley de Minas, el articulo 109 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Minas, y el artículo 40 del Decreto N° 1.395 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro, así como las Conexas y Auxiliares a estas.

El decreto en cuestión establece en forma expresa la suspensión de los derechos civiles y políticos en todo el territorio del Arco Minero.

Artículo 25. Ningún interés particular, gremial, sindical, de asociaciones o grupos, o sus normativas, prevalecerá sobre el interés general en el cumplimiento del objetivo contenido en el presente decreto.

Los sujetos que ejecuten o promuevan actuaciones materiales tendentes a la obstaculización de las operaciones totales o parciales de las actividades productivas de la Zona de Desarrollo Estratégica creada en este decreto serán sancionados conforme al ordenamiento jurídico aplicable.

Los organismos de seguridad del estado llevarán a cabo las acciones inmediatas necesarias para salvaguardar el normal desenvolvimiento de las actividades previstas en los Planes de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco, así como la ejecución de lo dispuesto en este artículo.

Son extraordinariamente graves las consecuencias de esta "Prevalencia del interés general sobre Intereses particulares". Se entiende por "intereses generales", la explotación minera tal como ésta está concebida en este decreto presidencial. Toda otra visión, todo otro interés, incluso la apelación a la Constitución, pasa a ser definido como un "interés particular", y por lo tanto sujeto a que los "organismos de seguridad del Estado" lleven a cabo "las acciones inmediatas necesarias para salvaguardar el normal desenvolvimiento de las actividades previstas" en el decreto. Pero, ¿cuáles son o pueden ser los intereses denominados aquí como "particulares"? El decreto está redactado en forma tal que permite una amplia interpretación. Por un lado, señala expresamente como "particulares" los intereses sindicales y gremiales. Esto puede, sin duda, conducir a la suspensión, en toda la zona, de los derechos de los trabajadores contemplados en la Constitución, y en la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. ¿Implica esto igualmente que los derechos "gremiales", y por lo tanto "particulares" de los periodistas de informar sobre el desarrollo de las actividades mineras quedan suspendidos?

¿Qué implicaciones tiene esto para los que sería sin duda el sector de la población más afectado por estas actividades, los pueblos indígenas? ¿Serían las actividades en defensa de los derechos constitucionales de dichos pueblos llevadas a cabo por sus organizaciones, de acuerdo a "sus normativas" entendidos igualmente como "intereses particulares" que tendrían que ser reprimidos si entrasen en contradicción con el "interés general" de la explotación minera en sus territorios ancestrales?

Todo esto es aún más preocupante si se considera que solo dos semanas antes del decreto de creación de la Zona de desarrollo del Arco Minero, el Presidente Nicolás Maduro decretó la creación de la Compañía Anónima Militar de Industrias Mineras, Petrolíferas y de Gas (Camimpeg), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Esta empresa tiene atribuciones de amplio espectro para dedicarse "sin limitación alguna" a cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con actividades mineras, petrolíferas o de gas. Con la previsible participación de esta empresa en las actividades del Arco Minero, las fuerzas armadas lejos de representar la defensa de un hipotético "interés general" en la zona, tendrán un interés económico directo en que las actividades mineras no confronten ningún tipo de obstáculo Estarían, de acuerdo a este decreto, legalmente autorizadas para actuar en consecuencia.

De hecho, por la vía de un decreto presidencial, nos encontramos ante la suspensión de la vigencia de la Constitución del año 1999 en 12% del territorio nacional. Esto no puede sino interpretarse como la búsqueda de un doble objetivo. En primer lugar, otorgarle garantía a las empresas transnacionales, cuyas inversiones se busca atraer, de que podrán operar libremente sin riesgo de enfrentarse a ninguna resistencia a sus actividades. En segundo lugar, conceder a los militares un poder aun mayor dentro de la estructura del Estado Venezolano. De este modo se decreta la criminalización de las resistencias y luchas anti mineras como las que están siendo llevadas a cabo por pueblos indígenas y campesinos, movimientos y organizaciones populares en todo el continente.

En síntesis, un gobierno que se auto denomina como "revolucionario" y anti-capitalista, ha decretado la subordinadinación del país a los intereses de grandes corporaciones transnacionales mineras, un proyecto extractivista depredador que compromete el futuro del país con previsibles consecuencias etnocidas para los pueblos indígenas.

Por todas estas razones es urgente denunciar y luchar hasta lograr su total derogación.

Ana Elisa Osorio

Freddy Gutiérrez

Héctor Navarro

Esteban Emilio Mosonyi

Juan García Viloria

Edgardo Lander

Cesar Romero

Santiago Arconada

Caracas mayo 2016



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