La oposición, su Ley de Amnistía y ¿Tendrán su fiscal?

Venezuela continúa consternada y fatigada a consecuencia de los focos terroristas que se han seguido presentando en lugares donde la derecha venezolana es predominante, políticamente hablando, con respecto a las instituciones públicas, así como la proximidad de estos focos a la frontera con Colombia, esto es muy peculiar porque reciben ayuda foránea.

Como si fuera poco hoy la titular de La Fiscalía General de La Republica, ente institucional que hace vida del Poder Moral Republicano junto a La Contraloría General de La Nación y La Defensoría del Pueblo, (es parte del estado venezolano) se colocó (al parecer) de un lado de la balanza politiquera; sin cuestionar en contra ni a favor, pero cayendo, en los brazos de la oposición venezolana que busca inaplazablemente el derrocamiento por cualquier vía (confesado por ellos mismos) del gobierno nacional presidido por Nicolás Maduro. Cualquiera sean las motivaciones que empujaron a la jefa de la fiscalía tomar tan importante decisión, esto da al traste con la búsqueda de una solución pacífica a la diatriba por el poder que lleva dieciocho años de ruidos y ruina que han agobiado a todo un pueblo inocente, que no tiene culpa (pero si de elegirlos) de la torpeza de sus dirigentes. Esta institución, estoy seguro, se ha perdido la oportunidad de ser un elemento clave en la búsqueda de una solución determinante entre el estado y la oposición. De una posición defensora del estado de derecho, acaso ¿paso a una posición guarimbera?.

No es un secreto que la oposición venezolana busca la destrucción del nuevo estado venezolano desde su inauguración en 1999. Creo que la señora fiscal se ha paseado mejor que yo por esta determinación, que se dibuja clarito en el comportamiento conductual de toda la dirigencia opositora, bien sea de derecha o de izquierda, de empresarios o trabajadores, del clero católico gerencial o sus rebaños, de muchos dirigentes políticos de clase popular o adinerada laya. Ella, sin duda, al unir fuerzas con los enemigos antichavistas les regala desde un garrote, pasando por una tea, hasta un arma tan triste como trágica; esta arma es la IMPUNIDAD. Incluso ha olvidado que en una oportunidad pasada la quisieron linchar en una acción dantesca durante la llamada "salida", que fue una continuación del plan terrorista para derrotar a todo el estamento estadal venezolano y que en aquel entonces la diputada Gaby Arellano personificó el asedio y quema o casi quema de la fiscalía.

Cabe destacar que los actos terroríficos de la oposición ejecutados hoy aparecen como delitos amnistiados en el gallo "Ley De Amnistía y Reconciliación Nacional" que pretendió aprobar la nueva Asamblea Nacional al llegar al palacio federal y que no paso por ser una horrenda figura contra natura, tanto racional, legal y como constitucional. Me tomo la libertad de ofrecer parte (extracto) del mamotreto opositor que no pudo pasar la alcabala constitucional de las leyes para aquel entonces:

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"Proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional

Exposición de motivos (extracto)

"El proyecto de Ley que se presenta ante la Asamblea Nacional contempla una amnistía que comprende los siguientes hechos punibles, cometidos desde el 1 de enero de 1999 y hasta la entrada en vigor de la Ley:"

Capítulo II

De los hechos relacionados con manifestaciones, ideas, informaciones o pronunciamientos con fines políticos

Artículo 4.-

Se concede la amnistía de los hechos considerados delitos o faltas que se indican a continuación, cuando se hayan cometido o puedan haberse cometido por la participación en manifestaciones o protestas o en reuniones que hayan tenido una finalidad política, o por su organización o convocatoria; por la expresión de ideas o difusión de informaciones con móviles políticos; o por la realización o promoción de acciones, proclamas, acuerdos políticos o pronunciamientos que se estime hayan estado dirigidos a cambiar el orden institucional o el gobierno establecido, acompañados o no de acciones consideradas conspirativas. En estas circunstancias se otorga amnistía de los siguientes hechos punibles:

1. Instigación a la desobediencia de las leyes, instigación al odio y apología del delito, tipificados en el artículo 285 del Código Penal;

2. Instigación a delinquir, tipificado en el artículo 283 del Código Penal;

3. Lesiones, tipificado en los artículos 413 y siguientes del Código Penal, siempre que no se trate de las lesiones dolosas graves o gravísimas previstas en los artículos 414 y 415 del Código Penal;

4. Violencia o resistencia a la autoridad, tipificados en los artículos 215 a 221 del Código Penal y Desobediencia a la autoridad, tipificado en el artículo 483 del Código Penal;

5. Causar pánico en la colectividad o mantenerla en zozobra mediante la difusión de informaciones falsas, previsto en el artículo 296-A del Código Penal;

6. Agavillamiento, tipificado en los artículos 286 al 292 del Código Penal;

7. Obstaculización de la vía pública con el objeto de preparar el peligro de un siniestro y demás delitos, tipificados en el artículo 357 del Código Penal;

8. Daños a los sistemas de transporte, servicios públicos, informáticos o de comunicación, tipificado en el artículo 360 del Código Penal;

9. Destrucción o deterioro de caminos y obras destinados a la comunicación pública, tipificado en el artículo 362 del Código Penal;

10. Daños a la propiedad, tipificado en los artículos 473, 474 y 479 del Código Penal;

11. Asociación para delinquir, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo;

12. Importación, fabricación, porte, detentación, suministro u ocultamiento de artefactos explosivos o incendiarios, tipificado en los artículos 296 y 297 del Código Penal;

13. Perturbación de la tranquilidad pública, falta tipificada en el artículo 506 del Código Penal;

14. Ultraje al funcionario público, en sus diversas modalidades, tipificado en los artículos 222 al 224 del Código Penal;

15. Uso de menores en la comisión de delitos, tipificado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes;

16. Incendio y otros delitos de peligro común, en sus diversas modalidades, tipificados en los artículos 343, 346, 347, 349, 350, 351, 352, 353, 354 y 356 del Código Penal;

17. Traición a la patria y otros delitos contra ella, tipificados en los artículos 128, 129, 132,

134, 140, 141 y 163 del Código Penal;

18. Rebelión y otros hechos punibles, tipificados en el artículo 143 del Código Penal;

19. Insubordinación, rebelión de civiles, traición a la patria, rebelión militar, instigación a la rebelión militar, sublevación, falsa alarma, ataque y ultraje al centinela, revelación de secretos militares faltas al decoro militar, uso indebido de condecoraciones insignias y títulos militares, y sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada, tipificados en los artículos 412, 486, 464, 476, 481, 497, 500, 501, 502, 550, 565, 566 y 570, respectivamente, del Código Orgánico de Justicia Militar;

20. Negativa a servicios legalmente debidos, tipificado en el artículo 238 del Código Penal;

21. Encubrimiento, tipificado en los artículos 254 al 257 del Código Penal;

22. Porte ilícito de arma de fuego y su uso indebido, tipificados en los artículos 272 al 277 y

281 del Código Penal, respectivamente, o los delitos de posesión ilícita de armas de fuego, porte ilícito de arma de fuego y porte de armas de fuego en lugares públicos, previstos en los artículos 111, 112 y 113, respectivamente, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones;

23. Daños a las instalaciones en el Sistema Eléctrico Nacional, previsto en el artículo 107 de la Ley Orgánica de Servicio Eléctrico, y

24. Otros hechos punibles conexos o que aparezcan íntimamente relacionados con alguno de los anteriormente mencionados."

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Como se puede apreciar todo el terrorismo y otras acciones ejecutados desde que se instaló la nueva Asamblea Nacional esta descrito como delito perdonado, incluso antes de cometerse. Sin duda ese disfraz de ley parece el guion del plan seguido por los instigadores a destruir el estado- nación venezolano en estos tiempos macabros que estamos viviendo en algunos puntos nacionales. Y aun esta vergüenza jurídica no está aprobada hoy.

La fiscalía al unirse o encuadrarse con esta oposición no cabe duda que se amarra a las pretensiones fascistas de la oposición gringa-venezolana para desgracia no solo del pueblo chavista, sino también, para ese pueblo que de alguna manera está engañado, pero esperanzado en ese liderazgo opositor que el único proyecto que tiene, no es más que la destrucción de nuestro país en todos los sentidos. Ya comenzaremos a ver aquellas frases salidas de las películas en las acusaciones "no hay elementos ni pruebas suficientes para iniciarle un juicio". ¿Será que? La fiscalía general de la republica en su nuevo compadrazgo comenzará a aplicar esa ley de amnistía que ya no es solo de auto perdón sino que lleva también el perdón inducido por falta de acusación del órgano legal pertinente.

¿Un soldado más del fascismo? Es una pregunta muy preocupante, así como temerosa. La escalada del fanatismo criminal se crece en las violentas (pacificas para muchos periodistas) protestas venezolanas (aunque en muy pocos puntos). Niños, niñas, ya son utilizados como carne de cañón, esas son las escenas diarias que llenan a las redes sociales mostradas como trofeos llenos de retorica absurda para justificar la continuación de esta carnicería sin dolientes y sin fiscales que acusen a los terroristas ni a sus promotores. Tienen una nueva arma, un nuevo atenuante, una ley en su utopía de impunidad y una fiscal que a lo mejor nunca los acusará, unida quizás, a esa ley de amnistía que nunca llego, pero que sin duda la pusieron a rodar de nuevo ¿Acaso qué con su fiscal y todo?



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Pedro Barrera


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