Tarea para los constituyentistas

El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y por el Contralor General de la República.

Las funciones de los órganos que ejercen el Poder Ciudadano están tipificadas en el artículo 274 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela "……Prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa….."

El Legislador Patrio le otorga preferencia a la Defensoría del Pueblo al anteponerla al Ministerio Público, según el orden constitucional, asimismo al establecer los órganos que conforman el Poder Ciudadano señala en primer orden a la Defensoría del Pueblo, además de investirla de inmunidad, artículo 282 Constitucional, le otorga el poder de vigilante/contralor del Ministerio Público, situación que plasmó en el numeral 4to. del artículo 281 de nuestra Carta Magna de 1999, transcribo textualmente," Instar al Fiscal o a la Fiscal General de la República para que intente acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos o funcionarias públicas, responsables de la violación o menoscabo de derechos humanos"

Este mandato Constitucional encierra mucha fuerza y conlleva a que el Defensor del Pueblo, llámese el representante de ese órgano, tiene el poder de exigir la destitución del funcionario o funcionaria pública que no cumpla con su pedimento.

El artículo 280 Constitucional le otorga a la Defensoría del Pueblo el cargo de promotor, defensor y vigilante de los derechos y garantías Constitucionales; estas tres funciones la convierten en el guardián, en el protector de nuestra Carta Magna, ¡no existe otro órgano!

El numeral primero del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es un gazapo, "intencional", debido a que se refiere al Ministerio Público cuando en realidad es la función por excelencia de Defensoría del Pueblo. Lo cierto que al "atribuirle" al Ministerio Público la función propia de la Defensoría del Pueblo, ¡lograron! por un lado castrar a la Defensoría del Pueblo y por el otro incorporar al Ministerio Público como órgano del Poder Ciudadano.

El Poder Ciudadano es independiente y sus órganos gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa, tercer aparte del artículo 273 de nuestra Constitución.

El Ministerio Público no goza de autonomía funcional, la Constitución se la niega, ver artículo 281 numeral 4to. , al atribuirle a la Defensoría del Pueblo la facultad de ordenarle al Ministerio Público que intente acciones o recursos contra los funcionarios o funcionarias responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos. El Legislador Patrio ¡lo supeditó! ¡ lo subordinó! a la Defensoría del Pueblo, motivo que impide al Ministerio Público ser órgano del Poder Ciudadano.

Gracias al Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, que asumió la iniciativa de convocar a la Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución, vale decir, blindar la Constitución del 99, la Defensoría del Pueblo dejará de ser un eunuco, ya no puede seguir amenizando verbenas, debe estar presente en los procesos judiciales o extrajudiciales evitando ser vulnerados los derechos y garantías constitucionales o resarcir los que han sido menoscabados.

El compatriota, considera este humilde ex Defensor Público, que pretenda ocupar el cargo de Defensor del Pueblo, aparte de abogado debe ser un científico del derecho, requerirle las mismas condiciones de elegibilidad de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, ver artículo 263 Constitucional.

 

*Abogado Universidad Santa María


pedroluisbastardo@hotmail.com



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