Urgente presidente: No promulgue la LEU

La Ley de Educación Universitaria, ya aprobada en segunda discusión por la AN, tiene tantos vacíos legales que de ser promulgada nos conllevarán a una situación de ingobernabilidad.  Al revisar la Ley encontramos que las siguientes palabras no aparecen: Facultad, Escuela, Departamento.  En consecuencia, tampoco aparecen cuerpos colegiados que los gerencian (Consejos de…) ni las personas a cargo del aspecto ejecutivo de las mismas (Decanos, Directores, Jefes).  Así mismo, no se contemplan las figuras de Vicerectores territoriales para Universidades con Núcleos distantes.  Claro está, implícito debe estar dentro de la Ley la configuración de la organización interna de cada Universidad.  No obstante, lo descrito debe ser suficientemente claro para que la transición entre los modelos de Universidad se dé de la mejor manera posible.  Al examinar los artículos relacionados con la organización interna de las Universidades encontramos los artículos 11, 31, 51 y 52: 

    Artículo 11. El Estado, mediante el órgano rector en materia de educación universitaria, ejercerá las competencias establecidas en la Ley Orgánica de Educación, así como las siguientes:

          2. Regular, supervisar y controlar:

      f.La organización de las estructuras académicas y administrativas de las instituciones de educación universitaria.

      g.La creación, modificación y supresión de programas de formación, creación intelectual e interacción con las comunidades.

      h.La creación, organización, integración, agregación, separación, supresión parcial o total de sedes, núcleos, extensiones y demás instalaciones de las instituciones de educación universitaria.

      3. Formular, planificar, coordinar y ejecutar políticas y programas para:

            e. La creación, desarrollo y fortalecimiento de programas de formación,

         conducentes a títulos y grados académicos, y de educación permanente. 

     Reglamento General Interno

    Artículo 31. Cada universidad se regirá por un reglamento general interno que establecerá su filosofía de gestión, objetivos institucionales, estructuras académicas, administrativas y de gobierno, así como sus ámbitos territoriales de influencia.  El proyecto de reglamento general interno deberá ser elaborado con la participación de la comunidad universitaria y aprobado por la Asamblea Universitaria respectiva, con la opinión favorable del Consejo Nacional de Transformación Universitaria.

    Los reglamentos generales internos y demás normativas que dicten las universidades estarán en concordancia con lo establecido en la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación, la presente Ley y sus reglamentos. 
     
     

    Conceptualización de la estructura académica

    Artículo 51. La estructura académica de las instituciones de educación universitaria constituye la forma organizativa básica para el desarrollo de la formación integral ((Sin investigación ni extensión)). Son espacios flexibles para el encuentro de estudiantes y trabajadores académicos en equipos de trabajo inter y transdisciplinarios en un ámbito específico de problemas de la realidad. 

    Principios para la conformación de las estructuras académicas

    Artículo 52. Las estructuras académicas de las instituciones de educación universitaria se regirán por los siguientes principios:

    1. La flexibilidad para atender las diversas necesidades comprendidas en la integración de los procesos fundamentales, a partir del plan de desarrollo nacional.

    2. La construcción colectiva de un conocimiento transformador y liberador, a través de proyectos de creación intelectual e interacción con las comunidades.

    3. La diversidad cultural y la heterogeneidad territorial.

    4. La constitución de espacios alternativos de formación permanente, sintonizada a las experiencias, las necesidades y el conocimiento de las áreas fundamentales para el desarrollo integral y sustentable del país.

    5. Garantizar canales de comunicación e información oportunos.

    6. Promover el trabajo interdisciplinario y transdisciplinario.

    7. Facilitar la movilidad de estudiantes, trabajadores y trabajadoras entre programas e instituciones. 

Como se puede apreciar, es potestad de cada comunidad universitaria la definición de las estructuras organizativas a incorporar.  El papel del Estado se restringe al supervisor de la estructura y al de darle el visto bueno a la propuesta organizativa que en cada universidad se genere, por la vía del Consejo de Transformación Universitaria.  Dentro del esquema organizativo tiene, como es lógico, preponderancia la definición de estructuras académicas.  Sin embargo, la definición actual es incompleta, dado que no precisa que las organizaciones académicas también tienen que ver con la investigación y la extensión universitaria.  Aparte, son escuetos los principios para la definición de las estructuras académicas y los límites precisos con las estructuras administrativas.  En definitiva, las estructuras administrativas operan fundamentalmente sobre actividades académicas y constituyen administración de la academia. 

Para ejemplificar supongamos que una institución universitaria propone una Facultad con un Consejo de Facultad y un Decano.  A su vez, en dicha Facultad se proponen Escuelas apegadas a cada una de sus Carreras; Institutos y Centros de Investigación, bien apegados al aspecto de producción de conocimientos; y Departamentos, fundamentalmente avocados a la formación integral de Profesionales.  Una primera pregunta que surgiría está relacionada con el carácter del Consejo de Facultad.  ¿Se entenderá éste como una estructura académica, administrativa o mixta?  ¿Tendrá competencias legislativas, de contraloría o judiciales? ¿Podrá participar en el CF el Decano aún siendo miembro del poder ejecutivo de la Facultad?  ¿Se considera al Decano como Autoridad Universitaria?  Por otro lado, ¿pueden funcionar los Institutos y Centros de Investigación o hay que eliminarlos? ¿Queremos que las Universidades pierdan capacidad en la generación de conocimiento y de soluciones?  Se pueden repetir las preguntas sobre el Consejo de Facultad ahora a los niveles de Consejo de Escuela y Consejo de Departamento.  Así mismo, se pueden repetir las preguntas a nivel de Directores y de Jefes. 

Las respuestas a las preguntas no deben quedar al criterio de cada institución.  Hacerlo así implicará un lento proceso de transición que se habrá de caracterizar por el lanzamiento de propuestas absurdas que serán descartadas por el Consejo de Transformación Universitaria, que también demorará en conformarse.  Hay que percatarse de que los cambios que se están proponiendo no son triviales y que aunado al cambio de estructuras debe conjugarse un cambio de cultura.  Como sabemos, los cambios de cultura no se producen de la noche a la mañana.  En tal sentido, los instrumentos jurídicos deben ser lo más claros posibles. 

Es fácil entender la intensión del legislador al permitir flexibilidad en la definición de estructuras organizacionales internas.  Pero la flexibilidad no puede llegar a extremos de propiciar interpretaciones que busquen confusión en conceptos fundamentales como el de autoridad, academia, administración, administración de la academia, cuerpos colegiados y sus presidentes; así como las funciones ejecutivas, legislativas, judiciales y de contraloría que podrían adjudicarse a cada instancia. 

Ahora bien, la flexibilidad no es tanta como parecía.  Así lo deja ver el artículo 83:

    Reglamento de órganos de gobierno universitario

    Artículo 83. El Ejecutivo Nacional, dictará un reglamento de órganos de gobierno universitario, en el que se establecerán las atribuciones, organización, funcionamiento, el número y proporción en que estarán integrados por voceros y voceras de todos los sectores de la comunidad universitaria, así como los mecanismos y requisitos de elegibilidad o designación de sus miembros, según sea el caso. El reglamento tendrá en cuenta la naturaleza y diversidad de misiones y vocaciones específicas de las universidades. Las condiciones y grados de participación de las organizaciones del Poder Popular en estos órganos serán establecidas en dicho reglamento. 

En otras palabras, la comunidad universitaria puede precisar que requiere un Consejo de Facultad para Ingeniería, por ejemplo; pero no puede determinar ni siquiera las competencias de esa organización.  Nótese el espantoso absurdo que esto representa: se crearán organizaciones huecas sin propósito ni sentido y, de ahí, sin estructura ni membrecía y mucho menos reglamentación.  Así llegamos a una complicada situación en la cual se le exige a los universitarios que propongan “libremente” instancias organizativas sin respaldos conceptuales ni propósitos definidos.  Así no se conforma organización alguna, mucho menos una del nivel de complejidad de una Universidad.  Es tan escueta la Ley que no presenta las competencias de quien se supone es el cuentadante de la institución y quien se supone que la preside: el Rector.  Es decir, tenemos un Rector y dos Vicerrectores aunque no sabemos para qué ni lo podemos definir.  Un reglamento posterior elaborado por el MPPEU se supone que nos dará las respuestas.  Esto es absurdo.   

Otra tema fundamental está relacionado con el aspecto de la participación popular asociada a las instancias no centrales de la institución universitaria.  A tal efecto revisamos los artículos que tienen que ver con la participación de la comunidad universitaria en la elección de los representantes a cuerpos colegiados y otras instancias descentralizadas:    

    Ámbitos de participación de la comunidad universitaria

    Artículo 77. La democracia participativa y protagónica en las instituciones de educación universitaria se materializa a través de la participación organizada de todas y todos los integrantes de la comunidad universitaria en:

    1. La definición, ejecución, seguimiento, evaluación y control de las estructuras, planes y programas de formación, creación intelectual y (SIC) interacción con las comunidades.

    2. Los procesos de gestión académica y administrativa.

    4. La definición de sus normas internas.

    5. La concepción, planificación, gestión, rendición y contraloría social del presupuesto universitario, sus usos y fines, así como de los recursos, bienes, servicios y patrimonios de la institución.

    6. La elección de las voceras y los voceros de los sectores de la comunidad universitaria ante los órganos colegiados. 

Quiero enfatizar en la frase “todas y todos los integrantes de la comunidad universitaria”.   Así, todas y todos debemos participar en la revisión curricular de las carreras, por ejemplo de proceso académico.  Todas y todos participaremos en igualdad de condiciones, con un voto para cada persona.  No se trata, como sabemos, de la paridad en el voto para los distintos sectores universitarios, sino que el electorado está integrado fundamentalmente por Estudiantes y en ellos recaerá la responsabilidad de TODAS las decisiones.  Presento disculpas a los camaradas legisladores pero esto lo considero una gran metida de pata.   

No se trata de que este servidor como Profesor esté molesto por haber perdido una importante cuota de poder electoral (Antes mi voto valía 1 en 300 en mi Facultad, ahora vale 1 en 5000).  Se trata de una auténtica preocupación por el devenir de nuestras universidades y el impacto de las mismas en la sociedad.   

Creo en el liderazgo y creo que el conocimiento y la experiencia generan posibilidades para que los Profesores influyan sobre el electorado, fundamentalmente estudiantil.  Pero la tarea es cuesta arriba cuando sabemos de los vicios de la dirigencia estudiantil y la ambigüedad de esta legislación.  El panorama se presenta lleno de acciones de sabotaje conducidas por los grupos que ya han mostrado que están más preocupados por pescar en río revuelto (encender la calle) que en la universidad y su pertinencia. 

No es difícil entender la intención de los legisladores al proponer estos cambios radicales.  Estamos conscientes de la necesidad de confrontar los grupos hegemónicos que se aprovechan de una mal entendida autonomía para hacer usufructo del patrimonio intelectual, moral y económico de las universidades.  No obstante, me temo que la ingobernabilidad dominará la escena del primer año de aplicación de la misma y habrá que hacer una modificación urgente.   

Señor Presidente, llamo a la sensatez que usted ha mostrado en ocasiones anteriores cuando propuestas legislativas no fueron promulgadas por usted.  La propuesta de Ley tiene grandes virtudes que pueden opacarse por apresuramientos injustificables.  La Ley de Educación Universitaria puede aprobarse como cualquier Ley Especial.  Para ello me atrevo a hacer las siguientes propuestas: 

  1. Darle mayor peso a la Investigación y a la Extensión como actividades académicas fundamentales y legislar en forma más precisa al respeto.
  2. Definir claramente las instancias organizativas que pueden conformarse, describiendo atribuciones, conformación y condiciones de elegibilidad.  Permitir entonces que cada Comunidad Universitaria decida la configuración de estas instancias sobre bases precisas.
  3. Definir un esquema electoral más equilibrado que no dé preponderancia a ningún sector.  Dentro de esto, darle alguna participación a los Egresados en los asuntos electorales dado que, tal como lo establece la LOE, ellos también conforman la Comunidad Universitaria.
 

No puedo finalizar este documento sin destacar algunas fortalezas de la LEU. Hay que aplaudir la propuesta de división de poderes que antes concentraban los Consejos Universitarios.  Estas instancias se habían convertido en bastiones fundamentales de los grupos hegemónicos y era el punto de partida de todo tipo de corruptelas.  También es plausible la propuesta de reestructuración del Consejo Nacional de Universidades para permitir el mejor funcionamiento del Estado Docente y sentar las bases para la Revolución Universitaria. 

Por otro lado no puedo dejar de reflexionar acerca de la supuesta inconstitucionalidad de esta Ley, pregonada por los que buscan pescar en río revuelto.  En verdad, ni el contenido, ni la forma de llegar a la Ley tienen nada de inconstitucional.  Sin embargo, considero una falta de respeto hacia los Universitarios que se haya decidido esta Ley sin que este sector de la población, llamado a buscar la verdad y los valores trascendentales del hombre, participe de manera genuina en la discusión.  Es cierto que muchos venezolanos aportamos elementos para la consideración de los Diputados.  Sin embargo, nunca se presentó un borrador para la consideración de la población en general y de los universitarios en particular.   

Camarada Presidente, recurro de nuevo a su sensatez para no promulgar la Ley y llamar a los Universitarios a discutir la propuesta.  Hay que escuchar al pueblo de verdad.  La propuesta de LEU constituye una excelente base para la reflexión y discusión del colectivo.  Sin duda alguna la consulta representa una posición más revolucionaria que la forma utilizada.   

Con todo respeto, 

(*) Foro Socialista de Ingeniería-

Socialista Universitario

Universidad de Los Andes

pachano@ula.ve



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Felipe Pachano Azuaje (*)

Profesor de la Universidad de los Andes

 pachano@gmail.com

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