La Ley de Educación
Universitaria, ya aprobada en segunda discusión por la AN, tiene tantos
vacíos legales que de ser promulgada nos conllevarán a una situación
de ingobernabilidad. Al revisar la Ley encontramos que las siguientes
palabras no aparecen: Facultad, Escuela, Departamento. En consecuencia,
tampoco aparecen cuerpos colegiados que los gerencian (Consejos de…)
ni las personas a cargo del aspecto ejecutivo de las mismas (Decanos,
Directores, Jefes). Así mismo, no se contemplan las figuras de
Vicerectores territoriales para Universidades con Núcleos distantes.
Claro está, implícito debe estar dentro de la Ley la configuración
de la organización interna de cada Universidad. No obstante,
lo descrito debe ser suficientemente claro para que la transición entre
los modelos de Universidad se dé de la mejor manera posible.
Al examinar los artículos relacionados con la organización interna
de las Universidades encontramos los artículos 11, 31, 51 y 52:
Artículo 11. El Estado, mediante el órgano rector en materia de educación universitaria, ejercerá las competencias establecidas en la Ley Orgánica de Educación, así como las siguientes:
2. Regular, supervisar y controlar:
f.La organización de las estructuras académicas y administrativas de las instituciones de educación universitaria.
g.La creación, modificación y supresión de programas de formación, creación intelectual e interacción con las comunidades.
h.La creación, organización, integración, agregación, separación, supresión parcial o total de sedes, núcleos, extensiones y demás instalaciones de las instituciones de educación universitaria.
3. Formular, planificar, coordinar y ejecutar políticas y programas para:
e. La creación, desarrollo y fortalecimiento de programas de formación,
conducentes
a títulos y grados académicos, y de educación permanente.
Reglamento General Interno
Artículo 31. Cada universidad se regirá por un reglamento general interno que establecerá su filosofía de gestión, objetivos institucionales, estructuras académicas, administrativas y de gobierno, así como sus ámbitos territoriales de influencia. El proyecto de reglamento general interno deberá ser elaborado con la participación de la comunidad universitaria y aprobado por la Asamblea Universitaria respectiva, con la opinión favorable del Consejo Nacional de Transformación Universitaria.
Los reglamentos
generales internos y demás normativas que dicten las universidades
estarán en concordancia con lo establecido en la Constitución de la
República, la Ley Orgánica de Educación, la presente Ley y sus reglamentos.
Conceptualización de la estructura académica
Artículo
51. La estructura académica de las instituciones de educación universitaria
constituye la forma organizativa básica para el desarrollo de la formación
integral ((Sin investigación ni extensión)). Son espacios flexibles
para el encuentro de estudiantes y trabajadores académicos en equipos
de trabajo inter y transdisciplinarios en un ámbito específico de
problemas de la realidad.
Principios para la conformación de las estructuras académicas
Artículo 52. Las estructuras académicas de las instituciones de educación universitaria se regirán por los siguientes principios:
1. La flexibilidad para atender las diversas necesidades comprendidas en la integración de los procesos fundamentales, a partir del plan de desarrollo nacional.
2. La construcción colectiva de un conocimiento transformador y liberador, a través de proyectos de creación intelectual e interacción con las comunidades.
3. La diversidad cultural y la heterogeneidad territorial.
4. La constitución de espacios alternativos de formación permanente, sintonizada a las experiencias, las necesidades y el conocimiento de las áreas fundamentales para el desarrollo integral y sustentable del país.
5. Garantizar canales de comunicación e información oportunos.
6. Promover el trabajo interdisciplinario y transdisciplinario.
7. Facilitar
la movilidad de estudiantes, trabajadores y trabajadoras entre programas
e instituciones.
Como se puede
apreciar, es potestad de cada comunidad universitaria la definición
de las estructuras organizativas a incorporar. El papel del Estado
se restringe al supervisor de la estructura y al de darle el visto bueno
a la propuesta organizativa que en cada universidad se genere, por la
vía del Consejo de Transformación Universitaria. Dentro del
esquema organizativo tiene, como es lógico, preponderancia la definición
de estructuras académicas. Sin embargo, la definición actual
es incompleta, dado que no precisa que las organizaciones académicas
también tienen que ver con la investigación y la extensión universitaria.
Aparte, son escuetos los principios para la definición de las estructuras
académicas y los límites precisos con las estructuras administrativas.
En definitiva, las estructuras administrativas operan fundamentalmente
sobre actividades académicas y constituyen administración de la academia.
Para ejemplificar
supongamos que una institución universitaria propone una Facultad con
un Consejo de Facultad y un Decano. A su vez, en dicha Facultad
se proponen Escuelas apegadas a cada una de sus Carreras; Institutos
y Centros de Investigación, bien apegados al aspecto de producción
de conocimientos; y Departamentos, fundamentalmente avocados a la formación
integral de Profesionales. Una primera pregunta que surgiría
está relacionada con el carácter del Consejo de Facultad. ¿Se
entenderá éste como una estructura académica, administrativa o mixta?
¿Tendrá competencias legislativas, de contraloría o judiciales? ¿Podrá
participar en el CF el Decano aún siendo miembro del poder ejecutivo
de la Facultad? ¿Se considera al Decano como Autoridad Universitaria?
Por otro lado, ¿pueden funcionar los Institutos y Centros de Investigación
o hay que eliminarlos? ¿Queremos que las Universidades pierdan capacidad
en la generación de conocimiento y de soluciones? Se pueden repetir
las preguntas sobre el Consejo de Facultad ahora a los niveles de Consejo
de Escuela y Consejo de Departamento. Así mismo, se pueden repetir
las preguntas a nivel de Directores y de Jefes.
Las respuestas
a las preguntas no deben quedar al criterio de cada institución.
Hacerlo así implicará un lento proceso de transición que se habrá
de caracterizar por el lanzamiento de propuestas absurdas que serán
descartadas por el Consejo de Transformación Universitaria, que también
demorará en conformarse. Hay que percatarse de que los cambios
que se están proponiendo no son triviales y que aunado al cambio de
estructuras debe conjugarse un cambio de cultura. Como sabemos,
los cambios de cultura no se producen de la noche a la mañana.
En tal sentido, los instrumentos jurídicos deben ser lo más claros
posibles.
Es fácil entender
la intensión del legislador al permitir flexibilidad en la definición
de estructuras organizacionales internas. Pero la flexibilidad
no puede llegar a extremos de propiciar interpretaciones que busquen
confusión en conceptos fundamentales como el de autoridad, academia,
administración, administración de la academia, cuerpos colegiados
y sus presidentes; así como las funciones ejecutivas, legislativas,
judiciales y de contraloría que podrían adjudicarse a cada instancia.
Ahora bien, la flexibilidad no es tanta como parecía. Así lo deja ver el artículo 83:
Reglamento de órganos de gobierno universitario
Artículo
83. El Ejecutivo Nacional, dictará un reglamento de órganos de
gobierno universitario, en el que se establecerán las atribuciones,
organización, funcionamiento, el número y proporción en que estarán
integrados por voceros y voceras de todos los sectores de la comunidad
universitaria, así como los mecanismos y requisitos de elegibilidad
o designación de sus miembros, según sea el caso. El reglamento tendrá
en cuenta la naturaleza y diversidad de misiones y vocaciones específicas
de las universidades. Las condiciones y grados de participación de
las organizaciones del Poder Popular en estos órganos serán establecidas
en dicho reglamento.
En otras palabras,
la comunidad universitaria puede precisar que requiere un Consejo de
Facultad para Ingeniería, por ejemplo; pero no puede determinar ni
siquiera las competencias de esa organización. Nótese el espantoso
absurdo que esto representa: se crearán organizaciones huecas sin propósito
ni sentido y, de ahí, sin estructura ni membrecía y mucho menos reglamentación.
Así llegamos a una complicada situación en la cual se le exige a los
universitarios que propongan “libremente” instancias organizativas
sin respaldos conceptuales ni propósitos definidos. Así no se
conforma organización alguna, mucho menos una del nivel de complejidad
de una Universidad. Es tan escueta la Ley que no presenta las
competencias de quien se supone es el cuentadante de la institución
y quien se supone que la preside: el Rector. Es decir, tenemos
un Rector y dos Vicerrectores aunque no sabemos para qué ni lo podemos
definir. Un reglamento posterior elaborado por el MPPEU se supone
que nos dará las respuestas. Esto es absurdo.
Otra tema fundamental está relacionado con el aspecto de la participación popular asociada a las instancias no centrales de la institución universitaria. A tal efecto revisamos los artículos que tienen que ver con la participación de la comunidad universitaria en la elección de los representantes a cuerpos colegiados y otras instancias descentralizadas:
Ámbitos de participación de la comunidad universitaria
Artículo 77. La democracia participativa y protagónica en las instituciones de educación universitaria se materializa a través de la participación organizada de todas y todos los integrantes de la comunidad universitaria en:
1. La definición, ejecución, seguimiento, evaluación y control de las estructuras, planes y programas de formación, creación intelectual y (SIC) interacción con las comunidades.
2. Los procesos de gestión académica y administrativa.
4. La definición de sus normas internas.
5. La concepción, planificación, gestión, rendición y contraloría social del presupuesto universitario, sus usos y fines, así como de los recursos, bienes, servicios y patrimonios de la institución.
6. La elección
de las voceras y los voceros de los sectores de la comunidad universitaria
ante los órganos colegiados.
Quiero enfatizar
en la frase “todas y todos los integrantes de la comunidad universitaria”.
Así, todas y todos debemos participar en la revisión curricular de
las carreras, por ejemplo de proceso académico. Todas y todos
participaremos en igualdad de condiciones, con un voto para cada persona.
No se trata, como sabemos, de la paridad en el voto para los distintos
sectores universitarios, sino que el electorado está integrado fundamentalmente
por Estudiantes y en ellos recaerá la responsabilidad de TODAS las
decisiones. Presento disculpas a los camaradas legisladores pero
esto lo considero una gran metida de pata.
No se trata
de que este servidor como Profesor esté molesto por haber perdido
una importante cuota de poder electoral (Antes mi voto valía 1 en 300
en mi Facultad, ahora vale 1 en 5000). Se trata de una auténtica
preocupación por el devenir de nuestras universidades y el impacto
de las mismas en la sociedad.
Creo en el
liderazgo y creo que el conocimiento y la experiencia generan posibilidades
para que los Profesores influyan sobre el electorado, fundamentalmente
estudiantil. Pero la tarea es cuesta arriba cuando sabemos de
los vicios de la dirigencia estudiantil y la ambigüedad de esta legislación.
El panorama se presenta lleno de acciones de sabotaje conducidas por
los grupos que ya han mostrado que están más preocupados por pescar
en río revuelto (encender la calle) que en la universidad y su pertinencia.
No es difícil
entender la intención de los legisladores al proponer estos cambios
radicales. Estamos conscientes de la necesidad de confrontar los
grupos hegemónicos que se aprovechan de una mal entendida autonomía
para hacer usufructo del patrimonio intelectual, moral y económico
de las universidades. No obstante, me temo que la ingobernabilidad
dominará la escena del primer año de aplicación de la misma y habrá
que hacer una modificación urgente.
Señor Presidente,
llamo a la sensatez que usted ha mostrado en ocasiones anteriores cuando
propuestas legislativas no fueron promulgadas por usted. La propuesta
de Ley tiene grandes virtudes que pueden opacarse por apresuramientos
injustificables. La Ley de Educación Universitaria puede aprobarse
como cualquier Ley Especial. Para ello me atrevo a hacer las siguientes
propuestas:
- Darle mayor peso a la Investigación y a la Extensión como actividades académicas fundamentales y legislar en forma más precisa al respeto.
- Definir claramente las instancias organizativas que pueden conformarse, describiendo atribuciones, conformación y condiciones de elegibilidad. Permitir entonces que cada Comunidad Universitaria decida la configuración de estas instancias sobre bases precisas.
- Definir un esquema electoral más equilibrado que no dé preponderancia a ningún sector. Dentro de esto, darle alguna participación a los Egresados en los asuntos electorales dado que, tal como lo establece la LOE, ellos también conforman la Comunidad Universitaria.
No puedo finalizar
este documento sin destacar algunas fortalezas de la LEU. Hay que aplaudir
la propuesta de división de poderes que antes concentraban los Consejos
Universitarios. Estas instancias se habían convertido en bastiones
fundamentales de los grupos hegemónicos y era el punto de partida de
todo tipo de corruptelas. También es plausible la propuesta de
reestructuración del Consejo Nacional de Universidades para permitir
el mejor funcionamiento del Estado Docente y sentar las bases para la
Revolución Universitaria.
Por otro lado
no puedo dejar de reflexionar acerca de la supuesta inconstitucionalidad
de esta Ley, pregonada por los que buscan pescar en río revuelto.
En verdad, ni el contenido, ni la forma de llegar a la Ley tienen nada
de inconstitucional. Sin embargo, considero una falta de respeto
hacia los Universitarios que se haya decidido esta Ley sin que este
sector de la población, llamado a buscar la verdad y los valores trascendentales
del hombre, participe de manera genuina en la discusión. Es cierto
que muchos venezolanos aportamos elementos para la consideración de
los Diputados. Sin embargo, nunca se presentó un borrador para
la consideración de la población en general y de los universitarios
en particular.
Camarada Presidente,
recurro de nuevo a su sensatez para no promulgar la Ley y llamar a los
Universitarios a discutir la propuesta. Hay que escuchar al pueblo
de verdad. La propuesta de LEU constituye una excelente base para
la reflexión y discusión del colectivo. Sin duda alguna la consulta
representa una posición más revolucionaria que la forma utilizada.
Con todo respeto,
(*) Foro Socialista de Ingeniería-
Socialista Universitario
Universidad de Los Andes
pachano@ula.ve