Muchos han
comentado sobre lo desacertado e improcedente de aplicar el criterio
del un voto por cada miembro de la Comunidad Universitaria al pensar
que se concentraría demasiado el poder en el sector estudiantil.
Pero el asunto es mucho peor, el poder se habrá de centrar en el contingente
de Egresados. Esta interpretación se desprende al analizar el
Artículo 34, numeral 3 de la Ley Orgánica de Educación, que dice:
Artículo 34. En aquellas instituciones de educación universitaria que les sea aplicable, el principio de autonomía reconocido por el Estado se materializa mediante el ejercicio de la libertad intelectual, la actividad teórico-práctica y la investigación científica, humanística y tecnológica, con el fin de crear y desarrollar el conocimiento y los valores culturales. La autonomía se ejercerá mediante las siguientes funciones: (…)
3. Elegir
y nombrar sus autoridades con base en la democracia participativa, protagónica
y de mandato revocable, para el ejercicio pleno y en igualdad de
condiciones de los derechos políticos de los y las integrantes
de la comunidad universitaria, profesores y profesoras, estudiantes,
personal administrativo, personal obrero y, los egresados y las egresadas
de acuerdo al Reglamento. Se elegirá un consejo contralor conformado
por los y las integrantes de la comunidad universitaria” (Resaltado
mío).
Además, esta interpretación también se deriva de la sentencia del 11/08/2010 sobre un Recurso Contencioso Electoral con medida cautelar relacionado con las Elecciones de Autoridades Decanales en la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado.” En el mismo se deja clara la necesidad de modificar los listados electorales a objeto de incluir a instructores, contratados y EGRESADOS que habían quedado por fuera, y llevar adelante el proceso electoral garantizando la…
“…
participación “plena” y en “igualdad de condiciones”, como
lo ordena esa Ley Orgánica, razón por la cual, tampoco podrán establecerse
diferencias numéricas del voto profesoral respecto al voto del resto
de los integrantes que conforman la comunidad universitaria, incluyendo
el voto estudiantil [Y EL VOTO DE EGRESADOS], ya que así lo estableció
el legislador en ejercicio de su potestad discrecional, y en virtud
de la prevalencia de la Ley Orgánica de Educación sobre el mandato
contenido en la Ley de Universidades [y de cualquier Reglamento]”
(Comentarios entre corchetes míos).
No sé
si alguien estará en capacidad de precisar cuántos Egresados
tendrán derechos electorales en nuestra querida Universidad de Los
Andes, por ejemplo, pero es claro que estamos hablando del conglomerado
más grande de “miembros” de esta comunidad. Nótese el uso
de muy intencional de las comillas en la palabra miembros, dado que
es dudosa la condición de membrecía de alguien que se ha desvinculado.
De esta duda se desprende una duda mayor: Si la elección de las autoridades
es hecha fundamentalmente por entes ajenos a la institución universitaria,
entonces, ¿cómo queda la autonomía? Sería una autonomía muy
sui generis que bien podríamos denominar “A Control Remoto”
(!?). Este oximoron se puede describir de manera más precisa
como la pérdida de autonomía en lo referente a la elección de autoridades
universitarias.
Es importante
recalcar que esto nada tiene que ver con la vetada LEU. Se trata
de legislaciones y jurisprudencias vigentes que tienen contradicciones
internas que habrá que buscar las maneras de superar. En mi criterio,
el problema surge, por un lado, de una inadecuada interpretación de
“…el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de los derechos
políticos...”, y, por la otra, de una errada percepción de la condición
de miembros de esta Comunidad.
Hay que notar
que no todos los “miembros” tienen el mismo nivel de compromiso
con la institución. Dentro de esta escala, los Egresados son
los de menor compromiso. De hecho, muchos de ellos ni siquiera
están en el país o en la Universidad que los graduó y en general
hay poca vinculación y sentido de pertenencia. Los egresados
poco han de disfrutar o padecer de las decisiones de las Autoridades
y la participación de ellos se haría de manera muy circunstancial
y proclive a manipulaciones politiqueras.
En el siguiente
nivel de escala se encuentran los Estudiantes. Ellos, en términos
generales, tienen una misión: obtener un título de la manera más
eficiente posible (en el mínimo tiempo y con el mínimo esfuerzo).
Esta misión no coincide siempre con la misión institucional de productividad
académica, entendida esta como la mezcla de eficiencia y calidad.
Es decir, la institución no sólo debe buscar graduar muchos profesionales,
sino que debe buscar que dichos profesionales sean competentes y decididamente
útiles a la sociedad y como diría una filósofa amiga: “que no matan
a nadie”.
Una excepción
bien importante al patrón anterior está representada por los
“Estudiantes Profesionales” quienes tienen como misión sacar el
máximo provecho político y económico de las debilidades legislativas
y morales de la institución. Estos “Estudiantes” suelen ser
unos “grandes electores” y permanecen en nuestras instituciones
por varios lustros, con el amparo cómplice de los grupos hegemónicos
con los cuales han establecido variados modos de conchupancia. Estas
personas se agrupan en movimientos políticos enajenados como la 13,
la 20, 100% Estudiantes, manitas blancas, etc. y están felices ante
la expectativa de convertirse en los máximos protagonistas en los procesos
de elección de autoridades universitarias.
En el siguiente nivel de compromiso se encuentran los empleados y los obreros; y en el más alto, los Profesores. Aunque todos los trabajadores universitarios (académicos o no) pasan al menos 25 años de sus vidas dando su aporte a la consecución de los objetivos institucionales, los Profesores tienen mayor vinculación con la esencia de la labor universitaria: la Academia. Sin embargo, es difícil establecer aquí una línea clara de separación dado que hay empleados y obreros que realizan de manera directa labores de docencia, investigación y/o extensión universitaria. Inclusive, hay dentro de los mismos profesionales con títulos de maestría o doctorales.
Esto del compromiso
no es un asunto trivial. El Estado Docente debe propiciar los
mecanismos para que la Institución Universitaria genere el máximo
servicio a la sociedad. Aquí, más que estar enfocados en los
intereses políticos de determinados grupos sociales dentro de las instituciones
universitarias, hay que estar enfocados en los intereses del soberano.
Ese pueblo soberano nos brindó autonomía a nivel constitucional, no
para hacer lo que se nos viniera en gana, sino para que nosotros encontrásemos
los mejores criterios para integrarnos a los planes estratégicos nacionales.
Aparte del
compromiso con el éxito institucional de los distintos sectores, hay
que considerar el verdadero compromiso con la transformación social
por parte de los distintos estratos universitarios. El propio
Marx precisaba que el proletariado era el llamado a protagonizar los
cambios sociales y que el ser social determinaba la consciencia social
y la voluntad revolucionaria. En este sentido, los mayores niveles
de consciencia social se ubican a nivel de trabajadores no académicos.
Lamentablemente, ha sido tanto el proceso de enajenación social que
han sufrido los Estudiantes (desde que la admisión tiene connotaciones
altamente discriminatorias) que su papel como agente de transformación
se ha visto disminuido. Por el contrario, tal enajenación ha
llevado a varios de estos movimientos estudiantiles a actuar como agentes
de la reacción y en muchos casos se venden a los intereses imperiales
y forman parte de quienes hacen usufructo del patrimonio universitario.
Ante todo este
cuadro, considero que el voto “uno a uno” atenta contra la autonomía,
contra el éxito institucional y contra la transformación revolucionaria
de la sociedad. En otras palabras, el voto “uno a uno” atenta
contra la Universidad, contra la Revolución y en consecuencia contra
el pueblo soberano. Superar esta situación no es fácil, dado
que la LOE es muy precisa en cuanto a los criterios democráticos y
la conformación de la Comunidad Universitaria. Hay que cambiar
el criterio de: “…el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones
de los derechos políticos de los y las integrantes de la comunidad
universitaria...” por: “…el ejercicio pleno y en condiciones paritarias
de los derechos políticos de los distintos estratos de la comunidad
universitaria.” No obstante, el Artículo 34 de la LOE no es
aplicable sin violar disposiciones constitucionales como la Autonomía
Universitaria y las referentes al voto universal y directo en los actos
de sufragio. De allí se desprende que el voto uno a uno no puede
aplicarse sin violar la CRBV.
Creo, finalmente,
que es necesario ejercer un recurso ante la sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia para que la norma expresada en el Artículo
34 de la LOE pueda ser adaptada apropiadamente. Agradezco a las
personas conocedoras del Derecho Constitucional que me corrijan si mi
percepción es errada o si el recurso planteado no es el idóneo.
En todo caso, creo que algo hay que hacer y creo que hay que hacerlo
con urgencia.
Con todo respeto.
(*) Foro Socialista de Ingeniería
pachano@ula.ve