Proyecto de Ley Orgánica de Gestión Socialista para la Producción y Participación de los Trabajadores y Trabajadoras

Guayana 12 de Mayo de 2015

Ley Orgánica de Gestión Socialista para la Producción y Participación de los Trabajadores y Trabajadoras

dentro de las Empresas del Estado, Corporaciones y sus Empresas Tuteladas

TITULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Ámbito de Aplicación

Art. 1.- Las disposiciones de la presente Ley regulan la forma y procedimientos para la organización y participación protagónica de los Trabajadores y Trabajadoras en la gestión y administración de las Empresas del Estado; establecen los mecanismos de control económico, administrativo, financiero, operativo y de gestión que se ejercerán en las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley del Plan de la Patria.

Principios y Valores

Art. 2.-La Organización y Participación de los Trabajadores y Trabajadoras de las Empresas del Estado, en el ejercicio pleno de la Soberanía, se inspira en el ejemplo histórico del Libertador Simón Bolívar, y los fines esenciales del Estado Venezolano, y se regirá por los siguientes Principios y Valores: Democracia Participativa y Protagónica, Interés Colectivo, Alternabilidad, Igualdad Social y de Genero, Revocatoria de Vocerías, Rendición de Cuentas, Compromiso Social, Defensa y Protección Ambiental, Defensa de la Soberanía Nacional, Libre Debate de Ideas, Cultura de Ahorro, Compromiso Social, Desarrollo Sustentable y Eficiente, Corresponsabilidad, Honestidad, Justicia, Equidad, Transparencia, Solidaridad, Comunicación, Ética y Moral Socialista.

Objetivos

Art. 3.- La presente Ley, tiene los siguientes objetivos.

  1. Determinar los procedimientos y mecanismos para la Organización y la Participación Activa y Protagónica de los trabajadores y trabajadoras en la Gestión de las Empresas del Estado; de su participación en la Planificación, Administración, Procesos de Procura, Comercialización y Distribución de los Productos, y en los Distintos Procesos Productivo de las mismas.

  1. Fomentar el desarrollo integral y sustentable de las Empresas del Estado, contribuyendo con la satisfacción de las necesidades básicas e indispensables para garantizar los derechos de los trabajadores y trabajadoras, sus familias y el pueblo en general, haciendo uso racional y responsable de los recursos naturales.

  1. Actuar en cumplimiento de los parámetros de calidad definidos por el Consejo General de Gestión, las regulaciones aplicables, con sujeción a criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales.

  1. Proteger el patrimonio de las Empresas del Estado, garantizar la continuidad de los procesos productivos, adecuar la estructura tecnológica, incrementar la capacidad instalada.

  1. Impulsar la constitución de nuevas empresas de bienes y servicios, que desarrollen nuevas líneas de producción que generen valor agregado a través de la elaboración de productos terminados que potencien la sustitución de importaciones, a los fines de cubrir la demanda nacional e incrementar las exportaciones al Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y otros mercados internacionales.

  1. Establecer los medios para garantizar el cumplimiento de las metas de producción fijada por el Consejo General de Gestión, en el marco de la ejecución del Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

  1. Promover la eliminación de las prácticas burocráticas y de la corrupción dentro de las Empresas del Estado, a los fines de garantizar la eficiencia, la productividad y rentabilidad de las mismas.

  1. Coadyuvar con el desarrollo de las Misiones, Grandes Misiones, Comunas, Consejos Comunales y demás formas asociativas del Poder Popular, a través del financiamiento de proyectos socio productivos, con recursos provenientes del Compromiso de Responsabilidad Social y demás fondos que se creen para favorecer y beneficiar a las comunidades.

  1. Promover la implementación de mecanismos de cooperación con socios estratégicos o entre Empresas del Estado, mediante los cuales se reciban recursos financieros, materias primas, insumos y repuestos que sean cancelados a través del suministro de servicios, productos semielaborados y/o productos terminados.

  1. Implementar la modalidad de precio de transferencia entre empresas relacionadas según sus procesos productivos, tomando como referencia el valor de uso.

  1. Garantizar el pago oportuno de las materias primas, productos semielaborados y elaborados entre Empresas del Estado y/o empresas relacionadas según sus procesos productivos.

Definiciones

Art. 4.- A los efectos de la presente ley se consideran las siguientes definiciones:

  1. Consejo de Trabajadores y Trabajadoras: Es la Organización autónoma de los trabajadores y trabajadoras, concebida para la participación protagónica en el ejercicio real y efectivo del poder y control social de los trabajadores y trabajadoras sobre los procesos productivos y administrativos de las empresas, así como para ejercer la dirección de los procesos sociopolíticos en los centros de trabajo o en cualquier área de actividad laboral. Incide en la dinámica política, económica, ambiental, social, cultural y militar de la clase trabajadora, con el fin de crear las bases organizacionales, culturales e ideológicas para la construcción, desarrollo y consolidación de las nuevas relaciones sociales de producción, basadas en principios y valores que prefiguran el Estado Socialista.

  1. Mesas de Trabajo: Son instancias organizativas de bases para la participación de los trabajadores y trabajadoras en la gestión del control obrero en la administración, comercialización y los procesos productivos. Las mismas posibilitan a los trabajadores y trabajadoras su participación protagónica directa cualquier iniciativa relacionada con la gestión diaria en un área específica de trabajo. Cada proceso productivo podrá incluir diversas unidades productivas y diversas áreas de trabajo; y para cada una de esas áreas de trabajo se conformará al menos una Mesa de Trabajo. Actúa en sinergia con el Consejo de Coordinación por Proceso (CCP), el cual viabiliza, gestiona y articula todas las políticas que se aprueban en las Mesas de Trabajo.

  1. Mesa de Apoyo Permanente: Son las encargadas de registrar, suministrar y recibir información para viabilizar los aspectos administrativos y operativos, discutidos y acordados en las mesas de trabajo por áreas, por tanto tienen responsabilidades colectivas como individuales, éstas están subordinadas a las mesas de trabajo, lo cual permite que todos los procesos estén integrados, permitiendo el control de las trabajadoras y trabajadores en todas las áreas, sean estas operativas o administrativas. En las mesas de apoyo de los procesos de: Logística, Finanzas, Área de Personal, Aspectos Jurídicos, Informática o Sistemas, Comunicación Institucional, Articulación e Intercambio de Bienes y Servicios, Contraloría Interna y Contraloría Social de Trabajadores y Trabajadoras.

  1. Comisión de Trabajo: Es la instancia organizativa y transitoria, dependiente de las Mesas de Trabajo, que constituyen equipos de trabajo especializados para atender problemas puntuales y específicos de cada proceso de la organización (por áreas de formación, profesión, experticia o área de trabajo), que contribuyan a la gestión productiva (técnica, administrativa o humana) en procesos básicos determinados.

  1. Consejo de Coordinación por Proceso: Es una instancia de los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras que articula, integra, planifica, decide, controla y gestiona en cada uno de los procesos de la cadena productiva, los aspectos políticos, tecnológicos, socio humanos y administrativos dentro de la Empresa, y sus relaciones con el entorno, en función de las políticas emanadas de las Mesas de Trabajo de cada Proceso Productivo, validadas por las trabajadoras y trabajadores.

  1. Consejo General de Gestión: Es una instancia del Consejo de Trabajadores y Trabajadoras que articula, planifica, integra, decide, aprueba, controla y gestiona todos los procesos productivos, socio-humanos, de procura, de comercialización y administrativos de las Empresas y sus relaciones con el entorno, en función de las políticas emanadas de las Mesas de Trabajo y del Consejo de Coordinación de cada Proceso validadas por las trabajadoras y trabajadores.

  1. Consejo General de la Corporación: Es una instancia del Consejo de Trabajadores y Trabajadoras que articula, integra, planifica, y desarrolla políticas con ocasión del encadenamiento de todos los procesos productivos presentes en las unidades de las Empresas adscritas a la Corporación; promueve la creación de nuevas unidades productivas aguas arriba y aguas abajo generadoras de bienes y servicios que aporten valor agregado a los productos terminados, en correspondencia con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

  1. Asamblea de Trabajadoras y Trabajadores: Es la máxima autoridad colectiva, deliberativa y participación protagónica para la toma de decisiones por parte de las trabajadoras y trabajadores de cada una de las instancias del Consejo Socialista de Trabajadoras y Trabajadores. Tiene el propósito de aprobar, revocar, diferir, vetar y discutir las decisiones para el control de las trabajadoras y trabajadores sobre la administración de la empresa y el proceso productivo, por lo tanto está investida de los más amplios poderes de decisión.

  1. Voceras y Voceros: Es toda trabajadora o trabajador electo democráticamente en asamblea, para ejercer la vocería en un área especifica de cada una de las instancias del Consejo Socialista de Trabajadoras y Trabajadores.

  1. Consejera y Consejero: Es aquella trabajadora o trabajadora propuestos por las Mesas de Trabajo o electo por vía directa y secreta por todos los trabajadores de su área de trabajo, para participar en el Consejo de Coordinación por Proceso. El Consejero o la Consejera debe reunir los siguientes requisitos y cualidades: ser trabajador o trabajadora de reconocida solvencia moral, con compromiso y leal a los principios y fines consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

  1. Consejo de Contraloría Social Laboral: Es una instancia de participación de los Trabajadores y Trabajadoras, cuya gestión se fundamenta sobre la base del principio Constitucional de Corresponsabilidad; sus integrantes tienen la función de prevenir, vigilar, supervisar y controlar la gestión administrativa y operativa, y las actividades del sector privado que de una u otra forma afecten el Patrimonio de la Empresa; ello a los fines de garantizar que las inversiones se haga de forma transparente y eficiente en beneficio de los Trabajadores y Trabajadoras, la Empresa, las Comunidades aledañas a la misma y el Pueblo en general.

  1. Vocero Comunal: Es el ciudadano o ciudadana designado o designada por la Comunidad Organizada, para integrar el Consejo General de Gestión, el cual tendrá derecho a voz y voto en las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo, con motivo de coadyuvar en las soluciones de problemas medulares presentes en la Empresa y las Comunidades adyacentes a la misma.

  1. Proceso Productivo: Es aquel que se realiza en un área de trabajo determinada, donde se desarrolla una serie de operaciones que se llevan a cabo y que son ampliamente necesarias para concretar la producción de un bien o de un servicio. Dichas operaciones, acciones, se suceden de una manera, dinámica, planeada y consecutiva y por supuesto producen una transformación sustancial en las sustancias o materias primas utilizadas, es decir, los insumos que entran en juego para producir tal o cual producto sufrirán una modificación para formar ese producto y para más luego colocarlo al servicio del pueblo.

  1. Instancias del Poder Popular: Constituidas por los diferentes sistemas de agregación comunal: Consejos Comunales, Comunas, Ciudades Comunales, Federaciones Comunales, Confederaciones Comunales y los que, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley, que surjan de la iniciativa popular.

  1. Proyectos Socioproductivos: Conjunto de actividades concretas, orientadas a lograr uno o varios objetivos para dar respuestas a las necesidades, aspiraciones y potencialidades de la comunidad o la comuna, formulado con base a los principios del sistema económico comunal en correspondencia con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, y el Plan de Desarrollo Comunal.

  1. Comunidad: Núcleo espacial básico e indivisible constituido por personas y familias que habitan en un ámbito geográfico determinado, vinculadas por características e intereses comunes que comparten una historia, necesidades y potencialidades culturales, económicas, sociales, territoriales, y de otra índole.

  1. Planificación: Proceso de formación de planes y proyectos con vista a su ejecución racional y sistemática, en el marco de un sistema orgánico nacional, que permita la coordinación, cooperación, seguimiento y evaluación de las acciones planificadas, de conformidad con el proyecto nacional plasmado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

  1. Planificación Participativa: Forma de participación de los trabajadores y trabajadoras en el diseño, formulación, ejecución, evaluación y control de los planes y proyectos de desarrollo eficiente y sustentable de la Empresa.

  1. Plan: Documento de planificación pública que establece en forma sistemática y coherente las políticas, objetivos, estrategias y metas deseadas, en función de la visión estratégica, incorporando los proyectos, acciones y recursos que se aplicarán para alcanzar los fines establecidos.

  1. Proyecto: Instrumento de planificación que expresa en forma sistemática un conjunto de acciones, actividades y recursos que permiten, en su tiempo determinado, el logro del resultado específico para el cual fue concebido.

  1. Evaluación de Proyectos: Proceso por el cual se determina el establecimiento de cambios generados por un proyecta a partir de la comparación entre la situación actual y el estado previsto en su planificación. De esa manera se intenta conocer si un proyecto ha logrado cumplir sus objetivos y metas, o determina el grado de capacidad para cumplirlos.

TITULO II

Modelo de Gestión y Organización de los

Trabajadores y Trabajadoras

De la Dirección y Administración

De la Empresa

Art. 5.- El Consejo General de Gestión es el órgano de dirección y administración de la Empresa; en tal sentido, los trabajadores y trabajadoras contarán con una instancia de participación encargada del desarrollo eficiente y sustentable de la Empresa y responsable de la gestión administrativa y operativa de la misma.

Del Consejo de General de Gestión

Art. 6.- Integración del Consejo General de Gestión.

  1. Un representante del Ejecutivo Nacional

  2. Un Vocero o Vocera por cada Proceso Productivo

  3. Un Vocero o Vocera de las Instancias del Poder Popular

Funciones

Art. 7.- Son funciones del Consejo General de Gestión.

  1. Seguir los lineamientos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de Venezuela y la Ley del Plan de la Patria.

  1. Articular con las Instancias del Poder Popular y las que se creen como expresión del Poder Popular.

  1. Gestionar, administra, dirigir y organizar la producción y distribución.

  1. Formular políticas orientadas a la humanización y eliminación de la explotación en los puestos de trabajo.

  1. Garantizar la gestión de la producción requerida dentro de los Planes de Desarrollo.

  1. Revisar, evaluar y viabilizar las propuestas de proyectos, programas, planes y presupuesto originadas en las Mesas de Trabajo (MT) y los Consejos de Coordinación por Procesos (CCP).

  1. Revisa, evalúa y controla los procesos productivos para garantizar su mejora continua.

  1. Hacer seguimiento, evaluación y acompañamiento a la ejecución de proyectos, programas, planes y presupuestos de la Empresa.

  1. Garantizar la gestión de la producción requerida dentro de los planes aprobados por la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras.

  1. Ejecutar políticas del Gobierno Nacional en su área de competencia.

  1. Dictar los Reglamentos y Procedimientos Internos, propuestos por las distintas instancias del Consejo de Trabajadores y Trabajadoras.

  1. Presentar ante el Ejecutivo Nacional, los Trabajadores y Trabajadoras, las Comunidades Organizadas y el Pueblo Venezolano; el Informe General de Rendición Pública de Cuentas correspondiente a la Empresa.

Atribuciones

Art. 8.- Son Atribuciones del Consejo General de Gestión

  1. Establecer las políticas y metas de la Empresa, en concordancia con las políticas nacionales, regionales y municipales formuladas por los órganos competentes y evaluar su cumplimiento.

  1. Aprobar los programas anuales y plurianuales de inversión y reinversión de la Empresa del Estado de conformidad con el Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

  1. Aprobar las políticas aplicables a los planes estratégicos, objetivos de gestión, presupuesto anual, estructura organizativa y el plan de ejecución del Compromiso de Responsabilidad Social.

  1. Aprobar la Programación Anual de Compras.

  1. Aprobar el Presupuesto Anual de la Empresa y sus Estados Financieros.

  1. Aprobar el Plan Estratégico de la Empresa, elaborado y diseñado por las Mesas de Trabajo, compilado y estructurado por los Consejos de Coordinación por Proceso, y evaluar su ejecución.

  1. Aprobar y Modificar la Estructura Organizativa de las Empresas del Estado sobre la base del modelo de Gestión y Organización contenido en la presente Ley.

  1. Aprobar y Modificar el Reglamentos de Funcionamiento del Consejo General de Gestión.

  1. Autorizar la Contratación de Créditos o Líneas de Créditos, así como las inversiones que se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos de la Empresa en el marco de su Plan de Desarrollo y Producción.

  1. Autorizar la Enajenación de bienes de la Empresa de conformidad con la normativa aplicable.

  1. Conocer y resolver sobre el Informe Anual y los Estados Financieros de la Empresa del Estado al cierre del ejercicio fiscal.

  1. Nombrar al Coordinador o Coordinadora del Consejo General de Gestión, quién ocupará el cargo por un período de dos (02) años, pudiendo ser reelecto por un período igual las veces que así los considere el Consejo General de Gestión.

  1. Autorizar la creación de pequeñas y medianas empresas que aporten valor agregado a los productos elaborados por la Empresa Pública.

  1. Ejercer las acciones legales que correspondan según el caso y hacerse representar por profesionales del Derecho si fuere necesario.

  1. Designar dentro de sus integrantes los Voceros y/o Voceras que tendrán la responsabilidad de cuentadante y el representante legal de la Empresa.

  1. Las demás que le asigne la Ley, su Reglamento y el Reglamento Interno de la Empresa.

Reuniones

Art. 9-. El Consejo General de Gestión hará reuniones Ordinarias y Extraordinarias.

  1. Las reuniones Ordinarias tendrán lugar como mínimo una vez por mes.

  2. Las reuniones Extraordinarias tendrán lugar cuando sean convocadas por el Coordinador o Coordinadora del Consejo General de Gestión.

Del Consejo de Coordinación por Proceso

Art. 10.- Integrantes del Consejo de Coordinación de Proceso

  1. Un Vocero o Vocera por Proceso Productivo, el cual será electo entre el vocero o vocera postulado por cada una de las Mesas de Trabajo que componen el Proceso Productivo.

En tal sentido, el Consejo de Coordinación por Proceso estará integrado por un número de Voceros o Voceras igual al número de Procesos Productivos presentes en la Empresa.

Funciones

Art. 11- Funciones del Consejo de Coordinación por Proceso

  1. Seguir los lineamientos de las Asambleas de Trabajadores, Mesas de Trabajo y el Consejo General de Gestión.

  1. Articular con otras instancias internas en materia de su competencia.

  1. Gestionar, administrar, dirigir y organizar la producción y distribución de su proceso productivo.

  1. Viabilizar políticas, programas y proyectos orientados a la humanización y eliminación de la explotación en los puestos de trabajo.

  1. Canalizar los recursos a los fines de dar solución de los problemas presentados en los procesos productivos de su área de gestión.

  1. Garantizar la gestión de la producción requerida dentro de los planes formulados para cada proceso productivo.

  1. Viabilizar los planes y presupuestos del proceso productivo.

  1. Revisar, evaluar y viabilizar las propuestas originadas en las mesas de trabajo y de la asamblea de trabajadores por proceso.

  1. Revisa, evalúa y controla los procesos productivos para garantizar la continuidad y mejora de los mismos.

  1. Hacer seguimiento a los planes y presupuestos del proceso respectivo.

  1. Garantizar la gestión de la producción requerida dentro de los planes aprobados por la asamblea de los trabajadores y trabajadoras.

  1. Ejecutar políticas del Gobierno Nacional en su área de competencia.

  1. Revisa, analiza y ejecuta los reglamentos y las normas operativas, propuestas por las distintas instancias, que regulen el funcionamiento del proceso productivo, dándole cumplimiento a la misión, visión, valores y principios socialistas de la empresa.

  1. Presentar ante el Consejo General de Gestión Socialista (CGGS), la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras (ATT) del respectivo proceso, el Informe General de rendición pública de cuentas de la gestión realizada, estableciendo el método y el programa para llevar a cabo esta función.

Reuniones

Art. 12.- El Consejo de Coordinación por Proceso se reunirá dos (02) veces por mes.

De las Mesas de Trabajo

Art. 13.- Funciones de las Mesas de Trabajo

  1. Dirige los procesos de planificación y presupuesto participativo, ejecución, seguimiento y evaluación del proceso productivo integral en cada área de trabajo.

  1. Dinamiza, dirige y construye propuestas técnico-productivas, administrativas y/o socio-humano para el mejoramiento continuo de los procesos productivos en cada área específica.

  1. Promueve y participa en los programas de formación del Consejo de Trabajadores y Trabajadoras para el desarrollo permanente de los trabajadores, orientados a la apropiación de la investigación, sistematización e innovación de los conocimientos asociados a los procesos productivos.

  1. Contribuye al logro del desarrollo de todo el potencial de los trabajadores y trabajadoras en sus áreas de trabajo y hace seguimiento, control y evaluación permanente a dichos procesos.

  1. Es responsable de promover y articular con los diversos Centros de Formación de las Corporaciones y la nueva institucionalidad educativa, la Universidad Bolivariana de Trabajadores (UBT-JR), la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV), la formación política-ideológica y técnica, con enfoque emancipador, de los trabajadores y trabajadoras en su área de trabajo y a estos fines utilizará todos los recursos necesarios que conlleve a la humanización del trabajo.

  1. Constituir las Comisiones de Trabajo no permanentes (CT) de su propio seno o por propuesta directa de los trabajadores y trabajadoras en asamblea del área, como equipos orientados a responder a necesidades y/o problemáticas específicas dentro de sus respectivas áreas de trabajo. Estas demandas podrían ser de cualquier naturaleza (técnica, administrativa, humana). Eventualmente, las Mesas de Trabajo podrán solicitar a otras áreas o unidades la designación de trabajadores o trabajadoras para apoyar a una determinada Comisión de Trabajo (CT).

  1. Postular Voceros para el Consejo de Coordinación por Proceso y al Consejo General de Gestión ante la Asamblea de Trabajadores y trabajadoras del respectivo Proceso.

  1. Presentarán informes de gestión periódicos ante el Consejo de Coordinación por Proceso y a las Asambleas de Trabajadores y Trabajadoras por procesos.

  1. Cualquier otra función que la Mesa de Trabajo considere necesaria para el logro de sus propósitos

Funciones

Art. 14.- Son funciones de la Comisión de Trabajo

  1. Actúan de manera específica en el estudio, análisis y/o solución de problemáticas, transitorias en su área laboral de competencia por mandato de una Mesa de Trabajo

  1. Sirven de vínculo y articulación entre los trabajadores de un área específica con problemas operativos (humanos, técnicos y/o administrativos) y su Mesa de Trabajo.

  1. Coordinar mecanismos de cooperación e integración con todas las organizaciones sindicales, delegados de prevención y con cualquier otra organización de los trabajadores existente en la corporación, sin ningún tipo de discriminación.

  1. Cualquiera otra función que le asigne la Mesa de Trabajo en su área de adscripción.

Reuniones

Art. 15.- Las Mesas de Trabajo se reunirán una (01) vez por semana

De la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras

Art. 16.- Son Funciones de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras:

  1. Aprueba, desaprueba, vetar, difiere o revoca decisiones o propuestas elaboradas por los Consejo General de Gestión, Consejo Coordinador por Proceso y las mesas de trabajo

  1. Aprueba reglamentos, estatutos, procedimientos y otras normativas que regulan el funcionamiento de las diferentes instancias del consejo de trabajadores y trabajadoras de la Corporación;

  1. Aprueba la postulación y revoca mandatos de consejeros, consejeras, voceros y voceras conformar diferentes instancias del consejo de trabajadores y trabajadoras de la Corporación;

  1. Revoca mandato de consejeros, consejeras, voceros y voceras previa presentación de pruebas y escuchada la argumentación de los consejeros, voceros a revocar;

  1. Aprueba la postulación de los representantes del Estado en el Consejo General de Gestión

  1. Conoce y aprueba los informes periódicos de gestión y estados financieros de la corporación y decide sobre propuestas de las diversas instancias del Consejo de de Trabajadores y Trabajadoras para corregir desviaciones y exigir responsabilidades

  1. Conoce sobre informes periódicos de contraloría social y ordena procesos administrativos disciplinarios en caso necesario.

  1. Cualquier otra función que oriente su propósito.

Del Consejo General de la Corporación

De los Integrantes

Art. 17.- El Consejo General de la Corporación estará integrado de la siguiente forma:

  1. Un representante del Ejecutivo Nacional

  2. Un Vocero o Vocera cada Empresa adscrita a la Corporación

  3. Dos Voceros o Voceras de las Instancias del Poder Popular

Funciones

Art. 18.- Son funciones del Consejo General de la Corporación

  1. Seguir los lineamientos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley del Plan de la Patria.

  1. Articular con las Instancias del Poder Popular y las que se creen como expresión del Poder Popular.

  1. Gestionar, administra, dirigir la Corporación.

  1. Formular políticas orientadas a la humanización y eliminación de la explotación en los puestos de trabajo.

  1. Garantizar la gestión de la producción requerida dentro de los Planes de Desarrollo.

  1. Revisar, evaluar y viabilizar los Proyectos y Planes Estratégicos elaborados y formulados por las Empresas adscritas a la Corporación.

  1. Aprobar el presupuesto de las Empresas adscritas a la Corporación

  1. Revisa, evalúa, controla y propone mejoras en los procesos productivos desarrollados por las Empresas adscritas a la Corporación.

  1. Hacer seguimiento, evaluación y acompaña a la ejecución de proyectos, programas, planes y presupuestos de cada Empresa.

  1. Garantizar la gestión de la producción requerida dentro de los planes aprobados por la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras.

  1. Ejecutar políticas del Gobierno Nacional en su área de competencia.

  1. Dictar los Procedimientos Internos de la Corporación

  1. Presentar ante el Ejecutivo Nacional, los Trabajadores y Trabajadoras, las Comunidades Organizadas y el Pueblo Venezolano; el Informe General de Rendición Pública de Cuentas correspondiente a la Corporación.

Atribuciones

Art. 19.- Son Atribuciones del Consejo General de Corporación

  1. Aprobar los programas anuales y plurianuales de inversión y reinversión de las Empresas adscritas a la Corporación de conformidad con el Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

  1. Aprobar las políticas aplicables a los planes estratégicos, objetivos de gestión, presupuesto anual, estructura organizativa y el plan de ejecución del Compromiso de Responsabilidad Social de cada Empresa.

  1. Aprobar el Presupuesto Anual y supervisar la correcta ejecución del mismo.

  1. Aprobar el Plan Estratégico de la Empresa propuesto por los Consejos Generales de Gestión de cada Empresa.

  1. Verificar que las Empresas adscritas a la Corporación modifiquen su Estructura Organizativa en base al modelo de Gestión y Organización contenido en la presente Ley.

  1. Elaborar, aprobar y modificar el Reglamentos de Funcionamiento del Consejo General de la Corporación.

  1. Autorizar la Enajenación de bienes de la Corporación de conformidad con la normativa aplicable

  1. Conocer y resolver sobre el Informe Anual y los Estados Financieros de la Corporación al cierre del ejercicio fiscal.

  1. Nombrar al Coordinador o Coordinadora del Consejo General de la Corporación, quién ocupará el cargo por un período de dos (02) años, pudiendo ser reelecto por un período igual.

  1. Autorizar la creación de pequeñas y medianas empresas que aporten valor agregado a los productos elaborados por las Empresas adscritas a la Corporación.

  1. Ejercer las Acciones legales que correspondan según el caso y hacerse representar por profesionales del Derecho si fuere necesario.

  1. Designar dentro de sus integrantes los Voceros y/o Voceras que tendrán la responsabilidad de cuentadante y/o representante legal de la Corporación.

  1. Las demás que le asigne la Ley, su Reglamento y el Reglamento Interno de la Corporación.

Reuniones

Art. 20-. El Consejo General de Gestión hará reuniones Ordinarias y Extraordinarias.

  1. Las reuniones Ordinarias tendrán lugar como mínimo una vez por mes.

  2. Las reuniones Extraordinarias tendrán lugar cuando sean convocadas por el Coordinador del Consejo General de la Corporación.

De los Voceros y Voceras

Art. 21.-Caracterización de los Voceros y Voceras

  1. El vocero o vocera debe ser trabajador de reconocida solvencia moral, espíritu unitario, capacidad de trabajo colectivo, con compromiso y lealtad con los supremos intereses de su clase.

  1. Se denomina vocero o vocera, todo aquel trabajador que participe tanto en las Mesas de Trabajo (MT) como en los Consejos de Coordinación por Procesos (CCP) y demás instancia de participación del Consejo de Trabajadores y Trabajadoras. El lapso de ejercicio de su función como vocero o vocera es de dos (2) años, y podrá ser revocado durante el ejercicio de sus funciones por vías de referéndum revocatorio a la mitad de su periodo o por decisión de la Asamblea General de Trabajadores.

  1. Mantiene las mismas condiciones de trabajo.

  1. Las funciones de los Voceros y Voceras no genera remuneración adicional a lo estipulado en su contrato.

  1. No hay desligamiento de los puestos de trabajo y se mantienen iguales sus derechos y deberes.

  1. El Vocero o Vocera debe tener formación político ideológica con fundamento en los Principios Socialistas y de la Revolución Bolivariana.

  1. Los trabajadores incursos en actos dolosos, y que hayan sido señalados por la Asamblea General de Trabajadores (AGT), pierden su derecho a la participación en cualquier instancia.

De la Revocatoria de los mandatos

Art. 22.- Las Vocerías de todas las instancias del Consejo de Trabajadores y Trabajadoras, electas por votación, son revocables a partir del cumplimiento de la mitad del período de gestión correspondiente, en las condiciones que establece la Ley y su Reglamento.

TITULO III

Del Consejo de Contraloría Social Laboral

Capítulo I

Disposiciones Generales

Integrantes

Art. 23.- Integrantes del Consejo de Contraloría Social Laboral

Un Vocero o Vocera por Proceso Productivo, el cual será electo entre el vocero o vocera postulado por cada una de las Mesas de Trabajo que componen el Proceso Productivo.

Funciones

Art. 24.- Para la prevención y corrección de conductas, comportamientos y acciones contrarias a los intereses de la Empresa, y las buenas costumbres, el Consejo de Contraloría Social Labora, tendrá las siguientes funciones:

  1. Promover y desarrollar la cultura del control social laboral como mecanismo de acción en la vigilancia, supervisión, seguimiento y control de la gestión administrativa y operativa de la Empresa del Estado.

  1. Fomentar el trabajo articulado entre las distintas instancias de participación que conforman el Consejo de Trabajadores y Trabajadoras con los Órganos y Entes del Poder Público, con el objeto de lograr el ejercicio efectivo del control social laboral.

  1. Garantizar que los Voceros o Voceras en el ejercicio de la Contraloría Social Labora, obtengan oportuna respuesta e información, tanto la Máxima Autoridad, Directivos, Gerentes y Supervisores, como de las distintas instancias de participación que componen al Consejo de Trabajadores y Trabajadoras; que tengan responsabilidad de intervenir en los procesos de planificación, administración, procura, comercialización y producción de la Empresa del Estado.

  1. Asegurar que la Máxima Autoridad, Directivos, Gerentes y Supervisores, así como de las distintas instancias de participación que componen el Consejo de Trabajadores y Trabajadoras cumplan con la obligación de rendir cuentas ante la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras.

Requisitos

Art. 25.- Para ejercer la Contraloría Social Laboral se requiere:

  1. Ser Trabajador o Trabajadora de la Empresa donde se ejerce la actuación de Control Social Laboral.

  1. Ser mayor de edad, salvo en los casos previstos en leyes especiales.

  1. Sujetar su desempeño a los principios y valores que rigen el Control Social Laboral, previstos en esta Ley.

Capítulo II

Del Control Social Laboral

Ejercicio de la

Contraloría Social Laboral

Art. 26.- Los Voceros o Voceras que integren el Consejo de Contraloría Social Laboral ejercerán sus funciones en todas las actividades, instancias, actos y circunstancias que se desarrollen con motivo de la Gestión Administrativa y Operativa de la Empresa.

Deberes

Art. 27.- Los Voceros y Voceras del Consejo de Contraloría Social Laboral tienen los siguientes deberes.

  1. Cumplir sus funciones con estricta sujeción a las presentes normativas y las que regulen la materia o las materias del ámbito de su actuación en el ejercicio de la Control Social Laboral.

  1. Mantener informados a los Trabajadores y Trabajadoras sobre las actividades, avances y resultados de las acciones de prevención, supervisión, vigilancia, evaluación y control del área o ámbito de actuación.

  1. Presentar informes, resultados y recomendaciones a las distintas instancias del Consejo de Trabajadores y Trabajadoras; a los Órganos y Entidades sobre las cuales ejerzan actividades de Control Social Laboral.

  1. Remitir informe de avances y recomendaciones de sus actividades a los organismos públicos a los que competa la materia de su actuación y a los órganos de control fiscal.

  1. Hacer uso correcto de la información y documentación obtenida en el ejercicio de control social.

  1. Participar como observador en los Actos Públicos con motivo de la realización de alguna de las Modalidades de Contratación iniciadas por la Empresa donde ejerce sus actuaciones.

Medios de Ejercicio

Art. 28.- El Consejo de Contraloría Social Laboral ejercerá su actuación de forma individual y colectiva; podrá en ese sentido, conformarse en equipos de trabajo para ejercer el Control Social Laborar sobre una situación o circunstancial particular; o permanentemente, sobre cualquier actividad del ámbito del Control Social Laboral.

TITULO IV

DE LA PARTICIPACIÓN

Deber de Participar

Art. 29.- Todos los trabajadores y trabajadoras tienen el deber de participar activamente en la formulación y ejecución de planes y proyectos orientados al desarrollo eficiente y sustentable de la Empresa; que conduzcan al mejoramiento continuo de las áreas de producción, nuevas inversiones, programación eficiente de las compras, formación y capacitación, continuidad de procesos productivos, formulación de presupuesto, comercialización de productos y venta de excedentes, y cualquier otro que consideren las mesas de trabajo.

TITULO V

PREFERENCIAS DE ORGANIZACIONES SOCIO-PRODUCTIVAS

Preferencia en Procesos de

Contrataciones Públicas

Art. 30.- Las Corporaciones, sus Empresas Tuteladas y demás Empresas del Estado, adoptarán medidas para que las organizaciones socio-productivas de propiedad social comunal, gocen de prioridad y preferencias en los procesos de contrataciones públicas para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras.

TITULO VI

PROCEDIMIENTO

Del Procedimiento para

Determinar Responsabilidades

Art. 31.- El Procedimiento para determinar el grado de responsabilidad de los Trabajadores y Trabajadores, Funcionarios y Funcionarias Públicas, se iniciara mediante denuncia, noticia criminis o de oficio según sea el caso; en tal sentido, toda persona natural o jurídica, que por cualquier medio tenga conocimiento de hechos que conlleven a una posible infracción, irregularidad u omisión que afecte el patrimonio de la Empresa del Estado, que afecte o interrumpa la continuidad de los Procesos Productivos o desmejore la calidad de los productos semielaborados o terminados; y se procederá de la manera siguiente:

  1. Notificar directamente al Consejo de Contraloría Social Laboral, para que se haga la apertura de la investigación administrativa a los efectos de comprobar la presunta infracción, irregularidad u omisión.

  1. Realizar la función de Contraloría Social Laboral y en caso de reunir suficientes elementos de convicción que pudieran hacer presumir la posible comisión de una infracción, omisión o hechos irregulares, se levantará un Acta suscrita por quienes integran el Equipo Contralor, en la cual se dejará constancia fiel de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que acompañan los hechos; la referida Acta, estará acompañada de la documentación que soporte los mismos, la cual tendrá carácter vinculante para los organismos receptores de la misma.

  1. Remitir el Acta junto con sus soportes, ante las autoridades administrativas, penales, judiciales o de control fiscal que corresponda; en un lapso no mayor de tres (03) días.

  1. Hacer seguimiento de los procedimientos iniciados ante las autoridades administrativas, penales, judiciales o de control fiscal que corresponda, con el objeto de mantener informado al Consejo de Contraloría Social Laboral que pertenezca.

  1. Solicitar a la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, si así lo considera, la autorización para separar del cargo o funciones, a los trabajadores, tragadoras y funcionarios y funcionarias públicas que se encuentren en curso de una investigación.

Del respeto al Debido Proceso

Art. 32- El procedimiento para la determinación de responsabilidad contenido en la presente ley, guardará los extremos del derecho y garantía constitucional del Debido Proceso y Derecho a la Defensa.

De las Sanciones

Art. 33.- Los actos contrarios a las disposiciones previstas en la presente Ley, se considerarán nulos y los trabajadores, funcionarios públicos o funcionarias públicas que los realicen incurren en las responsabilidades disciplinarias, administrativas, civiles o penales según sea el caso.

TITULO VII

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES

Máximas Autoridades

Art. 34.- Desde la entrada en vigencia de la presente Ley, hasta la efectiva modificación de los Estatutos Sociales y Actas Constitutivas, las Máximas Autoridades Jerárquicas, niveles Directivos, Gerenciales y Supervisorios con responsabilidad de intervenir en los procesos de planificación, administración, procura, comercialización y producción de las Empresas del Estado, serán responsables por los actos, hechos u omisiones, que realicen en contravención a los deberes y obligaciones establecidas en la presente Ley y demás normas aplicables; en ese sentido guiarán sus actuaciones por el principio de gobernar obedeciendo, en relación con los acuerdos y decisiones adoptadas en las mesas de trabajo.

TITULO VIII

DE LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN

Obligación de Formar y Capacitar

Art. 35.- Es obligación de las distintas instancias de participación del Consejo de Trabajadores y Trabajadoras, así como de todas las expresiones del Poder Popular, desarrollar programas, políticas y actividades orientadas a la formación y capacitación integral de los Trabajadores y Trabajadoras en materia político ideológica, socio productivo, ambiental y técnica.

Responsable de la Formación y Capacitación

Art. 36.- El Consejo de Formación y Capacitación será el encargado de velar por la formación y capacitación continua y permanente de los trabajadores y trabajadoras en los ámbitos político ideológico, técnico social, financiero, ambiental, y cualquier otro que se requiera a los efectos de las necesidades de los trabajadores y trabajadoras.

Equipos de Trabajo

Art. 37.- El Consejo de Formación y Capacitación podrá crear equipos de trabajo temporales a los fines de planificar, elaborar, implementar, ejecutar y supervisar planes que desarrollen la Formación y Capacitación de los trabajadores y trabajadoras.

Integrantes

Art. 38.- El Consejo de Formación y Capacitación estará integrado por Voceros y Voceras de los distintos procesos productivos, de reconocida solvencia moral, quienes serán postulados por las Mesas de Trabajo, los mismos deben facilitar el aprendizaje, incentivar la participación activa y protagónica de los trabajadores y trabajadores, potenciar los liderazgos, es decir, que posea la capacidad de modelaje ante los demás; así como fomentar la creatividad, debe desarrollar un conjunto de habilidades, destrezas y actitudes para conseguir un verdadero aprendizaje significativo; todo esto con la finalidad de trabajar, estudiar y construir visiones colectivas y orientadas al desarrollo sustentable de las Empresas del Estado en armonía con el Medio Ambiente y las Comunidades.

TITULO IX

DE LA PLANIFICACIÓN

De la Planificación y Coordinación

por Procesos Productivos

Art. 39.- La Corporación a través del Consejo General de la Corporación, conforme a las iniciativas de desarrollo eficiente y sustentable originadas en las Mesas de Trabajo de cada proceso productivo; planificará, articulará y coordinará acciones conjuntas con los Consejos Generales de Gestión, con la finalidad de mantener la coherencia con las estrategias y políticas de desarrollo de carácter nacional, regional, local, comunal y comunitaria, de conformidad con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

Elementos de la Planificación

Art. 40.- Las Mesas de Trabajo, el Consejo de Coordinación por Proceso, el Consejo General de Gestión y demás instancias de participación de los trabajadores y trabajadoras planificarán con fundamento en los siguientes elementos:

  1. Prospectiva: Identifica el futuro, a través de los distintos escenarios, para esclarecer la acción presente, en función del futuro posible que se pretende alcanzar, según las premisas de sustentabilidad.

  1. Integral: Toma en cuenta las distintas dimensiones y variables vinculadas con la situación, tanto en el análisis como en la formulación de los distintos componentes del plan, integrándolos como un conjunto organizado, articulado e interdependiente de elementos necesarios para el alcance de los objetivos y metas.

  1. Viabilidad: Constatación de la existencia y disposición de los factores socio-políticos, económico-financiero y técnicos, para el desarrollo de los planes y que los mismos se elaboren, ejecuten y evalúen con el suficiente conocimiento instrumental y la terminología apropiada.

  1. Continuidad: Permite, sostiene y potencia procesos de transformación, con el propósito de materializar los objetivos y metas deseadas.

  1. Medición: Incorporación de indicadores y fuentes de verificación que permitan constatar el alcance de los objetivos, metas resultados previstos y evalúa la eficacia, eficiencia, efectividad e impacto del plan.

  1. Evaluación: Establecimiento de mecanismos que permita el seguimiento del plan y su evaluación continúa y oportuna, con el propósito de introducir los ajustes necesarios para el cumplimiento de los objetivos y metas del plan.

DISPOSICONES TRANSITORIAS

Primera: En un lapso perentorio de noventa (90) días, las Corporaciones, sus Empresas Tuteladas y demás Empresas del Estado, a través de su Máxima Autoridad, deberán modificar sus Estatutos Sociales y Actas Constitutivas, de conformidad con el Modelo de Gestión y Participación de los Trabajadores y Trabajadoras contenido en la presente Ley; a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Segunda: Hasta tanto se dicte el Reglamento de la presente Ley, las Empresas del Estado, las Corporaciones y sus Empresas Tutelas, dictarán los lineamientos y aprobaran reglamentos Internos que se requieran para hacer efectiva la adecuación y aplicación del nuevo Modelo de Gestión y Organización, conforme a las disposiciones de la presente Ley.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Único. Quedan derogadas todas las normas y actos que colidan con la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los trece días dem mes de mayo de dos mil quince (2015). Años ____ de la Independencia, ___ de la Federación y 16 de la Revolución Bolivariana.



Esta nota ha sido leída aproximadamente 2749 veces.



Jhonny Hernandez


Visite el perfil de Jhonny Hernández para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes: