En el siglo XX, el Estado venezolano otorgó, durante 70 años, concesiones petroleras. Desde entonces no se ha concebido a la industria de otra manera. Bajo ese paradigma se aprobó una ley de hidrocarburos en los años 1920, 1921, 1922, 1925, 1928, 1935, 1936, 1938, 1943, 2001 y 2006. Una "nueva" ley, redactada con tal estolidez, no resolvería la caída de producción de crudos ni las colas en las estaciones de servicio. Tampoco nos haría más fuertes ante el bloqueo que se le ha impuesto al país. Es necesario ir a la raíz y erradicar el modelo de concesiones.
Todos sabemos que el régimen de concesiones petroleras terminó el 31 de diciembre de 1975, cuando se hizo efectiva la nacionalización de la industria. Sin embargo, se mantuvo vigente la Ley de Hidrocarburos de 1943, hasta el año 2001. Dicha ley respondía a una pregunta fundamental: ¿Cómo funciona el régimen de concesiones petroleras? Era una ley para las concesiones, por lo que regulaba los mecanismos de control del Estado, las actividades de las concesionarias o "empresas operadoras", los impuestos y las regalías (o renta petrolera).
Aquella nacionalización, adelantada por el influjo transnacional, mantuvo el esquema de concesiones sustituyendo a las concesionarias por empresas del Estado que estarían bajo la sombra trasnacional. No se diseñó el modelo de funcionamiento de la industria nacionalizada, pues no era el interés de los gobiernos de entonces. Así, la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado, creada en 1972 y presidida por Allan Brewer Carías, y la Comisión para el Estudio de la Reforma Integral de la Administración Pública, creada en 1974 y presidida por Pedro Tinoco, se esforzaron para que las empresas del Estado se constituyeran acorde a los principios del derecho privado (Sociedad Anónima), supeditadas a una Casa Matriz o "holding", como PDVSA, y no a un ministerio, generando así velos corporativos contra el propio Estado.
El régimen de concesiones nunca fue superado. Con la excepción de la Ley de Reversión de 1971 y el Artículo 12 de la Constitución vigente, no se ha legislado para una industria nacionalizada sino para un régimen fáctico de concesiones petroleras que utiliza tecnicismos jurídicos para crear "empresas operadoras", impuestos y regalías (o renta). En ese régimen, las "empresas operadoras" son propiedad del Estado y pagan renta; o sea, el Estado se paga renta a sí mismo. Es decir, la renta es ficticia, no existe.
Como el diseño de la industria nacionalizada no ha superado al régimen de concesiones, las estructuras de la ley de 1943 se mantienen en la ley del año 2001 y 2006, hasta ahora vigente, con la novedad de que las "empresas operadoras" no son privadas ni propiedad exclusiva del Estado, sino de capital mixto. A estas nuevas operadoras se les transfiere la propiedad de los hidrocarburos extraídos para que lo vendan de vuelta al Estado o lo vendan procesado en el mercado internacional. Así mismo.
En otras oportunidades he explicado por qué es conveniente eliminar el artículo 303 de la Constitución, el cual consagra la organización de la industria petrolera. Podríamos hablar de las implicaciones del carácter "inalienable" de los yacimientos minerales y de hidrocarburos. Podríamos analizar por qué las empresas transnacionales participan en actividades reservadas al Estado. Pero, discutir sobre los problemas presentes en el régimen jurídico de los hidrocarburos y seguir legislando para un régimen fáctico de concesiones petroleras, es perder el tiempo.
Lo que necesita el país es el diseño del modelo de funcionamiento de la industria nacionalizada, el cual servirá de base para un nuevo régimen jurídico y no solo para una nueva ley. Ese diseño cambiará el modelo de gestión imperante en el Estado. No difamará a la Nación, tildándola de "petrolera" o "rentista". No excluirá la participación del sector privado y tampoco la disfrazará. No hará de PDVSA una protagonista que alardea de ser la quinta empresa petrolera del mundo, porque la protagonista es la Nación. No concebirá al petróleo como un "buen negocio" que da renta, sino como un recurso estratégico que da materia y energía. Por eso mismo, no será más un régimen jurídico de hidrocarburos, sino un régimen jurídico de la energía que armoniza los principios que rigen al petróleo, al gas y a la electricidad. Por lo tanto, no se analizará sólo la organización de la industria petrolera, sino la organización de todas las empresas del Estado y del Estado mismo. Esta tarea ha sido una lucha durante 200 años… ¡bendita sea nuestra generación si logra completarla!