Presentado algunos de los vacíos, insisto en reconocer que el objetivo de la Ley no es crear organizaciones socioproductivas y formular proyectos por el simple hecho de formular un proyecto y poder decir que se tiene una Empresa de Propiedad Social Comunal Directa o Indirecta en su respectivo ámbito geográfico para que transcurrido un corto tiempo, el funcionamiento y operación de esta organización no se ajuste a la política diseñada. Uno de los problemas a evitar es que estas iniciativas corran la suerte de los Núcleos de Desarrollo Endógenos (NUDES) o del movimiento de cooperativistas. Hay señales o lineamientos que sirven de condicionantes para la creación de una organización socioproductivas, las cuales fueron indicadas ligeramente en la parte anterior[1].
Para impulsar y desarrollar la economía comunal a través de las cuatro formas que propone la ley, existe una primera condición que no aparece así registrada en la norma, pero no deja de ser fundamental. Esta condición solicita a las instancias del Poder Público responsables de promover estas iniciativas, que muestren interés y estén claros de la necesidad de impulsar efectivamente un proceso que conduzcan al apoyo de los comités de economía de los consejos comunales para que capten la trascendencia e importancia de esta política. Es un proceso que requiere de mucho acompañamiento porque la concreción de una propuesta lamentablemente no se resuelve en un muy corto plazo.
Embarcarse en una iniciativa para la conformación de una organización sociopproductiva en cualquiera de su forma (EPSDC, EPSIC, UPF, GIS), la propuesta debe irse concibiendo con la preparación del respectivo proyecto, cuya formulación requiere de una series de estudios y consideraciones políticas, técnicas y financieras, a través de los cuales logra determinarse la viabilidad y factibilidad de la actividad productiva que busca promoverse con la constitución de la respectiva organización. El recorrido debe ser distinto a establecido para los Núcleos de Desarrollo Endógeno (NUDE), que como asomó en la parte I[2], fueron ideas que recibieron financiamientos y después su realización-ejecución fue lenta y con dificultades y muy pocas, después de seis años están en operaciones o están en una situación de indefinición respecto a la política actual.
La ley en varios de sus artículos nos advierte del cómo y para qué deben constituirse estas organizaciones socioproductivas y adicionalmente, aunque la técnica o método no está previsto en la ley, el Presidente nos recordó una manera muy práctica de irle dando sentido a estas iniciativas en el marco de los lineamientos que ofrece la ley y el Proyecto Nacional “Simón Bolívar (PNSB). Chávez nos sugirió el uso de la “metodología” punto y circulo como una manera muy práctica de iniciar el proceso de constitución de las organizaciones socioproductivos. Si en un determinado ámbito geográfico se reconocen una demanda de un servicio por ejemplo (oportunidad) y un grupo de consejos comunales o una Unidad Familiar, percibe esa demanda como una buena oportunidad, puede evaluar la iniciativa con la aplicación de la “metodología” de punto y círculo.
Se evalúa el nivel de la demanda o lo que la ley reconoce como necesidad en el área que abarca el círculo, considerando su desarrollo en el tiempo. Seguidamente se visualiza en el ámbito geográfico o radio de acción, si están dadas las condiciones para emprender la actividad que permita atender esa demanda (necesidad) bajo unas condiciones distintas a la que pudiera ofrecerla una empresa cuya razón de ser esté más orientada a la reproducción del capital bajo la lógica del capitalismo. Esto supone considerar, si en ese radio de acción (circulo) que se consideró como el área de influencia del proyecto, se ofrecen insumos y materia prima que haga viable la iniciativa o existen otras organizaciones sociopriductivas que permitan darle sentido al carácter endógeno que debe reunir un proyecto de este tipo. Si no existe, pero la zona tienen potencialidad para esa actividad, esto implica pensar y prever nuevos proyectos conexos o proyectos aguas arriba y aguas abajo que hagan posible la cadena productiva. Así va tomando sentido la propuesta de desarrollo contenida en la ley, la cual precisa de un modelo de desarrollo no tipo enclave, sino un modelo sustentable y sostenido en correspondencia con las potencialidades y oportunidad de la zona: Endógeno
Si la idea surge de un ente público, debe el ente, por sugerencia de la ley tener presente la consulta y la participación de las comunidades que abarcan el radio de acción a través de los Comité de Economía Comunal o Consejos de Economía Comunal. Las comunidades deben ser informadas debidamente sobre el proyecto y es importante sensibilizarlas para que asuman protagónicamente estas iniciativas. Esto es fundamental, porque es una de la línea estratégica de la ley y de la política del gobierno.
Si estas condiciones y otras más, son evaluadas técnica y políticamente, el proyecto de conformación de una organización socioproductiva cobra sentido y comienza después el proceso de acudir ante las instancias responsables del acompañamiento para solicitar los apoyos técnicos y financieros que se requieren. En este marco y asegurando una efectiva promoción y acompañamiento, es posible entonces impulsar este tipo de organización, que debemos recordar, no abarca sólo la conformación de Empresa de Propiedad Social Comunal Directa e Indirecta, sino que también, implica la constitución de Unidades Productivas Familiares (UPF) y Grupo de Intercambio Solidario (GIS), que en el medio rural puede tener un gran impacto.
[1] Véase Parte II, disponible en: http://www.aporrea.org/poderpopular/a122566.html
[2] Disponible en http://www.aporrea.org/ideologia/a122485.html