El Presidente de la República ha designado a las y los integrantes del Consejo Superior del Trabajo (en adelante, CST) en el proceso de aplicación e implementación de la nueva legislación. Ello constituye un importante paso inicial que debe venir acompañado, de manera acelerada, de la organización, reglamentación y pleno funcionamiento del mencionado Consejo, como instancia prevista en la novísima Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y las Trabajadoras (Gaceta Oficial Nº 6.076 Extraordinario, 07 de mayo de 2012) para asegurar “la correcta aplicación de esta Ley y su implementación en todo el Territorio Nacional y en todas las entidades de trabajo”, encargándose “de manera directa de coordinar todas las acciones para” su “desarrollo pleno … en un lapso de tres (3) años” contados a partir de su vigencia.
A pesar del lapso de 3 años dado al CST, la sola publicación de la LOTTT ha puesto en forma inmediata sobre el “tapete” (y sin “anestesia”), demandas, exigencias y reclamos históricos sobre aspectos cruciales que son modificados y transformados jurídicamente a favor de los trabajadores y trabajadoras en la transición socialista.
Las exigencias y reclamos históricos han dado pie a dudas e interrogantes de aplicación e implementación que giran, a modo de ejemplo, sobre temas fundamentales como la eliminación de los trabajadores y trabajadoras de confianza; la lucha contra la tercerización; la incorporación de contratados y contratadas a tiempo determinados recurrentes, especialmente en la Administración Pública; la reducción de la jornada de trabajo y el régimen de descanso semanal, con 2 días continuos destinados a este fin; la ampliación del bono vacacional, de las utilidades y la bonificación de fin de año en el sector privado; la restitución de la retroactividad de las prestaciones sociales, su vigencia retroactiva desde junio de 1997 para el personal activo a la fecha de la entrada en vigencia de la nueva Ley, así como la transformación del régimen establecido en la reforma de junio del año 1997 como garantía en el transcurso de la relación laboral; las normas que integran el régimen de protección de la familia, la maternidad y la paternidad, entre otros.
Ciertamente en algunos de los temas enunciados la propia LOTTT consagra lapsos transitorios para su regulación especifica y la creación de soluciones concretas (3 años para la incorporación del personal tercerizado a la nómina de las entidades de trabajo principales o beneficiarias de obras y servicios; y 1 año para la vigencia de los cambios relativos a la jornada laboral), pero la mayoría son de aplicación y efecto inmediato, no sujetos a tiempo posterior alguno.
Algunas tareas y responsabilidades del Consejo Superior del Trabajo (CST).
Siguiendo las reflexiones surgidas en el marco de foros y asambleas de trabajadores y trabajadoras, se identifican propuestas sobre tareas y responsabilidades que deben corresponder al CST, tales como:
a) Identificar con prontitud y claridad las dudas y problemas de interpretación que surgen del esfuerzo de aplicación e implementación de la LOTTT, incluyendo aquellas surgidas de los casos en trámites ante instancias administrativas y judiciales con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva normativa;
b) Sistematizar y valorar desde una perspectiva revolucionaria y la óptica de las 3R las experiencias previas, ver como éstas pueden ser aprovechadas en función de soluciones y respuestas a problemas y realidades que hoy buscan ser atendidas desde la LOTTT. Tener presente que la lucha contra la tercerización, la reducción de la jornada y el régimen de protección de la familia, por ejemplo, no empezó con la vigencia de la nueva normativa, sino que tiene una acopio y acumulado de experiencias vividas y de soluciones aplicadas al interior de las diferentes entidades de trabajo* (especialmente a partir de la recuperación por los trabajadores y trabajadoras de empresas abandonadas o bajo deserción labora, así como a partir de la nacionalización de medios de producción estratégicos). También han dado pie a pronunciamientos y actuaciones de organismos administrativos y judiciales;
c) Establecer criterios y soluciones generales, comunes, uniformes, universales e igualitarias, dirigidas hacia las diferentes entidades de trabajo públicas y privadas, en las cuales se presentan y existen problemas similares, iguales o parecidos. Se trata de universalizar las mejores soluciones y buenas prácticas laborales**, siendo un referente fundamental las soluciones revolucionarias aplicadas en aquellas entidades de trabajo emblemáticas e importantes por su peso en la economía nacional y las respectivas ramas de actividad, sin perjuicio de las adaptaciones específicas de cada sector o entidad de trabajo;
d) Dotar a las soluciones: coherencia con los objetivos de sostenibilidad y viabilidad en el tiempo del sistema socialista en construcción, derrotando las visiones fragmentarias y corporativas que atentan contra la igualación laboral sustantiva y que constituyen una amenaza para la distribución justa y solidaria de la renta petrolera, con especial atención en el caso del sector público;
e) Redactar el proyecto de Reglamento de la LOTTT, partiendo de las propuestas, iniciativas y planteamientos realizados por los trabajadores y trabajadoras y sus organizaciones; fortaleciendo, dinamizando y profundizando el proceso constituyente que convierte al pueblo en legislador, creador de un Derecho Alternativo que se corresponde con el Estado democrático y social de Derecho y de Justicia; y
f) Cooperar y facilitar una transición coordinada que permita ejercicio de la democracia protagónica y revolucionaria en los centros de trabajo públicos y privados, en el recorrido hacia un sistema económico socialista, contribuyendo a la creación de condiciones objetivas y subjetivas, de conciencia, que ratifiquen el carácter protagónico de la clase obrera, de los trabajadores y trabajadoras organizados, en el marco del conjunto articulador: organización, saber y trabajo.
Los Planes de Transición y Adecuación a la LOTTT: una herramienta para la conciencia y la organización de la clase obrera.
A riesgo de que se impongan soluciones y respuestas aplicadas en forma atomizada, fragmentaria e incoherente, dependiendo de la mayor fortaleza económica o de la presión política de los actores en el marco de conflictos laborales individuales o colectivos, los trabajadores y trabajadoras organizados deben contar con instrumentos que permitan establecer una dinámica de encuentro y articulación permanente en las entidades de trabajo en las cuales laboran, que apunten en el sentido de facilitar la gobernabilidad revolucionaria, la acumulación de fuerzas transformadoras en la lucha contra el viejo modelo capitalista y el impulso del control obrero como palanca para la construcción de un sistema económico sostenido sobre la propiedad social de los medios de producción estratégicos e impulsor de la economía comunal.
De allí, que partiendo de la experiencia de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo (LOPCYMAT, art. 61; RLOPCYMAT, arts. 81 al 83), planteamos los “Planes de Transición y Adecuación a la LOTTT”, como instrumentos dirigidos a identificar y sistematizar áreas de impacto que la nueva legislación genera sobre las entidades de trabajo y que, elaborado en cada entidad, deberían remitirse al conocimiento del CST, facilitando la participación en el proceso de elaboración del proyecto de Reglamento de la LOTTT en plena movilización del proceso constituyente y del ejercicio del pueblo trabajador como legislador.
Además, por esta vía los Planes de Transición y Adecuación a la LOTTT pueden ayudar a planificar, organizar y coordinar los procesos de inspección y supervisión a cargo de la Administración del Trabajo, facilitando la vigilancia y contraloría social sobre el acatamiento de la nueva legislación. Se trata, pues, de superar una dinámica reactiva y a la defensiva, determinada por los reclamos a partir de violaciones o infracciones reales, pero puntuales o “por goteo”, para ir a las fuentes o a las causas estructurales, contando con la activa participación y organización de los trabajadores y trabajadoras.
Por ello, bajo una lógica antiburocrática, los Planes de Transición y Adecuación a la LOTTT deben servir para iniciar una sostenido proceso de formación y educación colectiva, integral, continua y permanente e integral, de los trabajadores y trabajadoras en la transición hacia un nuevo sistema político y económico socialista que los tiene como protagonistas en el proceso social trabajo, conforme al mandato de la Constitución y de la propia LOTTT; creando condiciones para avanzar en el control creciente sobre la producción y distribución de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades del pueblo, derrotando la especulación y la lógica de acumulación capitalista.
En suma, la actuación articulada del CST con los trabajadores y trabajadoras organizados en esta transición, permitirá como afirma la LOTTT, seguir avanzando en el establecimiento de bases de independencia y soberanía política y económica, para alcanzar la mayor suma de felicidad posible, asegurando la justa y digna distribución de riqueza, a partir de la generación y producción de excedentes necesarios para sostener y hacer viable en el tiempo nuestro modelo de igualación sustantiva, inclusión social y cancelación de las deudas históricas con los excluidos y oprimidos.
(*) El artículo 45 de la LOTTT establece el concepto “entidad de trabajo”, incluyendo, entre otras, a las figuras de “empresas” o “unidades de producción de bienes y servicios”; “establecimientos”; y “órganos o entes del Estado prestadores de servicio”.
(**) Ello incluye las denominadas “zonas grises” en la interpretación de la eliminación de la tercerización, dado que además subsiste la figura de la “contratista” y se generan lecturas contradictorias con las experiencias de propiedad colectiva (cooperativas).
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