Tenía razón mi tío Guillermo García Ponce al denunciar, como integrante de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999, la redacción secreta de numerosos artículos por parte de representantes de la burguesía, para ser debatidos en la plenaria de dicha Asamblea, ser aprobados e incorporados en la nueva Constitución (CRBV).
Por ejemplo la permanencia del Estado, lo cual obedeció a las contradicciones surgidas en su seno, cuando una mayoría revolucionaria cometió el error de mantener un moribundo cuerpo político que demostraba en forma fehaciente, el irreconciliable antagonismo de clases heredado de la IV República, y que aún veía imposible de conjurar, al percatarse que la pugna entre los intereses económicos subyacentes, no era posible de superar.
Tal imposibilidad se concretó en los principios fundamentales, muy parecidos a los de la Constitución de la Federación Rusa de 1993, como veremos más adelante; y más específicamente en los artículos 70, 112 y 299 de la CRBV, dejando en minusvalía y sin defensión a la economía popular alternativa; pretendiendo además, conciliar las clases sociales y permitir se mantuviera la opresión de una clase por otra. Dichos artículos señalan respectivamente lo siguiente:
Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, ….., en lo social y económico: las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.
El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.
El Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta.
De esta manera, se mantuvo en nuestro país el vasallaje con el Estado como instrumento de explotación del trabajo asalariado por el capital. Por un lado la burguesía privilegiada en lo jurídico, económico y cultural; y por el otro, el pueblo trabajador sometido a su voluntad divina por medio de instituciones coercitivas del Estado al servicio de la burguesía, como la banca financiera y los órganos del Poder Público postrados en la búsqueda de prebendas concedidas.
Ahí está por ejemplo, el parlamentarismo burgués basado en el sistema de partidos, actualmente hegemonizada por la minoría burguesa; sin olvidar a un buen número de autoridades de los demás órganos del Poder Público, así como decenas de funcionarios, cuales miserables y despreciables peones del régimen burgués, colocados por encima de la sociedad para ensimismarse en el burocratismo y la corrupción.
Hoy en día, vemos todavía a los capitalistas malversar la riqueza y los fondos públicos, con total dominio sobre la perversa envoltura política que significa la "democrática y justa distribución"; mientras el pueblo se entretiene con el falso sufragio universal como pretendido mecanismo para ejercer su soberanía, en forma indirecta, a través de los postrados órganos del Poder Público (Artículo 5 de la CRBV).
No en vano, la actual Asamblea Nacional Constituyente pudiera resarcir tal error constitucional y permitir que el pueblo venezolano tome el poder en sus manos; haciendo realidad su hegemonía política, ideológica, económica, social y cultural sobre la sociedad, así como la verdadera democracia participativa y protagónica ejercida por el Poder Popular, y convertir los grandes medios capitalistas de producción mercantil en propiedad social.
Todo ello, en procura de erradicar las clases sociales y de manera natural el Estado, como fuerza centralizada de dominación y represión; el cual ya no tendría sentido su existencia en el texto constitucional. En contrario, si se mantiene el Estado bajo otro nombre (Estado popular, Estado comunal, etc.), caeríamos en el mero reformismo propio de la socialdemocracia burguesa, sin poder destruir de raíz lo que caracteriza al capitalismo: vasallaje, burocratismo y corrupción.
Además, al no pretender imponer en Venezuela una revolución violenta ni la dictadura del proletariado, tampoco se justificaría transformar el Estado burgués en un Estado proletario como maquinaria para la dominación y opresión, esta vez del proletariado sobre la burguesía; porque el fondo del asunto, es que no exista clase social alguna. No es una utopía, porque en la URSS, en Cuba y otros países socialistas esto fue y es una realidad; sólo veamos algunos párrafos de la primera Constitución socialista de la naciente República Socialista Federativa Soviética de Rusia (RSFSR), en 1918:
Rusia es declarada República de los Soviets de Diputados obreros, soldados y campesinos; a los que pertenece todo el Poder central y el Poder local.
El Poder supremo en la RSFSR corresponde al Congreso de los Soviets de toda Rusia y, en los períodos entre los Congresos de los Soviets, al Comité Ejecutivo Central de los Soviets de toda Rusia.
El Comité Ejecutivo Central de los Soviets de toda Rusia es el órgano supremo de legislación, de administración y de control de la RSFSR.
El Consejo de los Comisarios del Pueblo se encarga de la administración general de la RSFSR.
Los Congresos de los Soviets están compuestos por Congresos Regionales, Congresos Provinciales, Congresos de Distrito y Congresos de Cantón.
Y la Constitución de la URSS, en 1924:
El órgano político supremo de la URSS está constituido por el Congreso de los Soviets y, en el intervalo entre Congresos, por el Comité Ejecutivo Central de la URSS, compuesto por el Soviet de la Unión y el Soviet de las Nacionalidades.
El Comité Ejecutivo Central de la URSS está compuesto por el Soviet de la Unión y el Soviet de las Nacionalidades.
El Consejo de los Comisarios del Pueblo de la URSS es el órgano ejecutivo y administrativo del Comité Ejecutivo Central de la URSS.
Con el objetivo de fortalecer la legalidad revolucionaria en el territorio de la URSS, se instituye junto al Comité Ejecutivo Central de la URSS, un Tribunal Supremo.
Sin embargo, en 1936 hubo un retroceso cuando la Constitución anterior fue modificada para imponer políticas represivas por parte de la dictadura del proletariado, a través del Estado reinstitucionalizado, apareciendo de nuevo el vasallaje, el burocratismo y la corrupción; lo cual lamentablemente provocó a la larga, el derrumbe de la URSS y el renacimiento del Estado burgués en Rusia, con la Constitución de 1993.
Veamos entonces algunos de sus artículos, reforzando los males propios del capitalismo; por cierto, artículos muy parecidos, como escribí anteriormente, a nuestra Constitución Bolivariana:
Rusia, es un Estado democrático federal de derecho regido por un sistema de gobierno republicano.
La organización federal de la Federación Rusa está basada en su integridad territorial, la unidad del sistema de poder estatal, la división de las competencias y atribuciones entre los órganos de poder Estatal de la Federación Rusa y los órganos de poder Estatal de los sujetos de la Federación Rusa, de la igualdad de derechos y autodeterminación de los pueblos de la Federación Rusa.
La Federación R usa es un Estado social, cuya política esta enfilada a crear condiciones que garanticen una vida digna y el libre desarrollo del individuo.
El individuo, sus derechos y libertades son valores excelsos. Es obligación del Estado reconocer y resguardar las libertades y derechos humanos y cívicos y velar por su observancia.
El pueblo ejerce su poder directamente, así como a través de los órganos de poder estatal y órganos de autogobierno local. La expresión directa suprema del poder del pueblo son el referéndum y las elecciones libres.
Al respecto, sugiero la lectura minuciosa de esta Constitución rusa de 1993 (https://mbarral.webs.ull.es/rusconst.html), para darnos cuenta del tremendo strike que le infringió la burguesía a la Asamblea Nacional Constituyente de 1999. Esperamos que la actual Asamblea Nacional Constituyente no cometa el mismo error.