Que el Presidente solicite una ley habilitante a la Asamblea Nacional Constituyente

En cumplimiento del mandato constitucional que ordena al ciudadano Presidente de la República la suprema garantía de los derechos humanos, sustentado en el ideario de Simón Bolívar, nuestro Libertador y Padre de la Patria Grande, los valores de la paz, igualdad, justicia, independencia, soberanía y libertad, que definan el bienestar del pueblo venezolano para su desarrollo social en el marco del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia.

Que nuestro Poder Ejecutivo, como garante del bienestar de la población venezolana, ha venido decretando y prorrogando el estado de excepción y emergencia económica, a fin de disponer de los mecanismos jurídicos y fácticos que le permitan dictar las medidas necesarias para proteger al pueblo de los embates de la guerra económica y no convencional que pretende cercenar el derecho de las venezolanas y venezolanos a ser libres, independientes y a vivir dignamente bajo el modelo de organización social y económico que ha decidido adoptar.

Que en virtud de que persisten las circunstancias excepcionales extraordinarias y coyunturales que han motivado esta declaratoria de estado de excepción y emergencia económica, y porque en el país se requiere adoptar nuevas medidas y profundizar las que ya se encuentran en ejecución, con la finalidad de garantizar los derechos a la vida digna, la salud, la alimentación, la educación, el trabajo, la paz, la seguridad y todos aquellos reivindicados a las venezolanas y venezolanos por la Revolución Bolivariana.

Hemos señalado, en artículos más recientes, que se requiere declarar una emergencia y acelerar las medidas que contribuyan a la contención de la espiral inflacionaria que confisca el poder adquisitivo de la clase obrera, y se constituye en un desestabilizador emocional de la familia venezolana, hay que ser muchos más rápidos en la adopción de las medidas que golpeen estas agresiones económicas a nuestro pueblo.

El artículo 236 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En su numeral 8, se ha establece que el Jefe del Estado podrá dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con rango y valor de fuerza de ley.

No es menos cierto, que la Asamblea Nacional electa el 6 de diciembre de 2015, de mayoría opositora, se dedicó durante mucho tiempo a torpedear y sabotear las gestiones del Ejecutivo Nacional para que este, en cumplimiento de sus funciones y atribuciones constitucionales, no resolviese las necesidades más urgentes y sentidas de nuestra población. Incluso, estando en la actual situación de desacato en la que se encuentra, se constituyó en una manera de sabotear la gestión del Presidente Nicolás Maduro, ya que en el supuesto de que el parlamento aprobase o desaprobase los créditos adicionales, o las leyes de endeudamiento y presupuesto de la nación, éstas no tendrían validez ni eficacia jurídica, obligando a su reconducción, y agravando los problemas de nuestro país.

Por ello, como lo dice Britto García en su más reciente artículo, la "hora de la verdad", lo único peor de no tener poder es tener poder y no usarlo". Pues bien, el 30 de julio el pueblo le ha dado de nuevo un poder importante a nuestra Revolución, y no podemos desaprovechar las oportunidades.

También nos recuerda Britto que: "Durante el quinquenio que dispusieron de unanimidad casi absoluta han podido sentar las bases del socialismo venezolano, ya asumido como proyecto de gobierno por Hugo Chávez Frías y reconocido en los estatutos del Psuv. Ninguno de los otros grandes problemas nacionales fue abordado tampoco, y menos resuelto. Pareciera que los debates se centraron en comadreos decorativos y cuestiones de estilo. Ante la inercia legislativa, Chávez debió continuar la práctica de normar mediante decretos leyes".

Pues bien, si bien la Asamblea Nacional Constituyente puede dictar decretos y dictar leyes constitucionales, la respuesta debe ser aún más rápida. Pero, entiendo que la Asamblea Nacional Constituyente tiene una cierta capacidad y nivel de respuesta.

Sin embargo, y como el Presidente de la República se ha subordinado al Poder Constituyente originario y fue ratificado por este cuerpo supraconstitucional, tiene unas atribuciones y mecanismos más expeditos en cuanto a las medidas que se deben adoptar, para ir solventando y solucionando los problemas que aquejan a nuestro país, en el marco de la guerra económica e híbrida que aqueja nuestra Patria.

Y por lo expresado por el propio Jefe del Estado, que tiene la estrategia clara, es por ello, que respetuosamente, y perfectamente, pudiera considerar la posibilidad de solicitar a la Asamblea Nacional Constituyente, que lo habilite para dictar decretos con rango, valor y fuerza de ley, para acelerar las respuestas a las agresiones económicas que está afrontando nuestro pueblo en estos momentos.

Por supuesto, la Asamblea Nacional Constituyente podrá supervisar la ejecución de esa ejecución de la ley habilitante que ejerza el Presidente Maduro, sin renunciar a las competencias legislativas y de control que éste cuerpo, como expresión del Poder Constituyente originario, que es igual al pueblo, asuma.

He aquí una propuesta, señor Presidente, la pelota está en sus manos.



Esta nota ha sido leída aproximadamente 1608 veces.



Juan Martorano

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

 jmartoranoster@gmail.com      @juanmartorano

Visite el perfil de Juan Martorano para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes:


Notas relacionadas