La frase "poner la carreta delante de los bueyes" es un refrán popular que significa hacer las cosas en un orden incorrecto o invertir los pasos lógicos de un proceso. Metáfora de origen chino, proviene de la imagen de un agricultor que de manera absurda, coloca la carreta (que debe ser arrastrada) delante de los bueyes (que son los que tiran de ella), imposibilitando así el avance.
En términos prácticos, se usa para criticar cuando alguien prioriza algo secundario antes de lo fundamental o actúa de forma apresurada sin seguir un orden coherente. (ej: Si alguien quiere casarse sin antes conocer bien a su pareja, podrían decirle: "Estás poniendo la carreta delante de los bueyes"). Otro ejemplo: (si intentas vender un producto sin haberlo desarrollado: "No pongas la carreta delante de los bueyes").
Está metáfora de "poner la carreta delante de los bueyes" podría aplicarse a este escenario, ya que sugiere una contradicción entre el proceso formal establecido en la Ley Orgánica de las Comunas, (reformada en el 2024) y la acción que se está impulsando con la creación de "salas situacionales de gobierno", en todos los "circuitos y comunas a nivel nacional".
Analicemos esta supuesta contradicción o intencionada acción del poder constituido por controlar los territorios comunales y mantener sus cuotas de poder a través de grupos de individuos y funcionarios públicos pagados por (ministerios, gobernaciones y alcaldías). Será que se pretende impedir que las comunas se constituyan para que el poder popular no ejerza su poder real en los territorios comunales. Desde la perspectiva de la LODC establece en el Artículo 7. La Comuna tendrá como finalidad: (Desarrollar y consolidar el estado comunal como expresión del Poder Popular y soporte para la construcción de la sociedad socialista). La Ley establece una secuencia estructurada:
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La lógica de participación comunitaria:
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La Ley de las Comunas en el Capítulo II establece el proceso de constitución de la Comuna. Artículo 8. La Comuna se constituye por iniciativa popular a través de la agregación de comunidades "organizadas en Consejos Comunales" En el Artículo 10. La iniciativa para la constitución de la Comuna se instrumentará, previa aprobación de la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos de cada uno de los consejos comunales propuestos para conformar la Comuna, en la cual elegirá a tres (3) voceros o voceras que conformarán la Comisión Promotora. La Comisión Promotora de la Comuna notificará por vía electrónica de estos actos y de su instalación al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana.
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El Artículo 5. define a la Comuna como un espacio socialista que, como entidad local, es definida por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de sustento, y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como expresión del Poder Popular, en concordancia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno y sustentable, contemplado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
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La Sección I del capítulo II trata sobre la estructura de Gobierno de la Comuna. El Artículo 21. define el Gobierno de la Comuna como un sistema de autogobierno, administración, organización, articulación, funciones, competencias y atribuciones de la Comuna, ejercido por las instancias que la integran, sustentado en las decisiones de las asambleas de ciudadanas y ciudadanos, las cuales desarrollan la gestión, cogestión, ejecución y coejecución del Gobierno de la Comuna, orientadas al ejercicio de su soberanía, puesta al servicio de las ciudadanas y ciudadanos, en el marco de la democracia participativa y protagónica.
La ley prioriza un proceso desde las bases (consejos comunales) hacia las estructuras superioriores (Comuna y Ciudades Comunales), garantizando legitimidad y consenso.
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El conflicto con la "Sala de Gobierno Comunal" o "LA SALA SITUACIONAL DEL GOBIERNO": Si el gobierno promueve una Sala de Gobierno Comunal sin el aval previo de los consejos comunales, se estaría invirtiendo el orden establecido en la ley, y se estaría incurriendo en un claro desacato, (quienes incurran en ello intencionado o por desconocimiento están sujetos a sanciones administrativas, y con causales de revocatoria directa).
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La "carreta" (Sala de Gobierno): Una estructura de coordinación o toma de decisiones que, según la ley, debería surgir después de que los consejos comunales se organicen y acuerden crear una Comuna.
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Los "bueyes" (consejos comunales): La base social que, por ley, debe validar y liderar el proceso de conformación de la Comuna.
Hay violación en flagrancia del proceso ascendente que debe de llevar el poder popular organizados en comunas; la ley enfatiza la autogestión comunitaria, pero al imponer una estructura sin consulta previa, se centraliza la decisión, contradiciendo el espíritu de la normativa y el poder asamblario con decisiones ilegales. Si los consejos comunales no participan orgánicamente en la creación de la Sala de Gobierno, esta podría carecer de representatividad popular real, generando desconfianza y conflictos internos. Al priorizar la forma sobre el fondo se estaría creando una "estructura" (Sala de Gobierno) sin haber consolidado primero las bases (participación protagónica de los consejos comunales).
3. Posibles motivaciones detrás de esta acción:
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Interés del Gobierno en acelerar el proceso revolucionario, quizás para mostrar avances en la construcción del "Estado Comunal" sin esperar la maduración orgánica de las comunidades.
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Control de las instituciones, centralizando la toma de decisiones y reduciendo la autonomía local y comunal.
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Presión ideológica post reforma constitucional, debido a que la elevación de las comunas a un poder territorial les quitaría poder político y económico a las gobernaciones, alcaldías e instituciones. Es por esta razón que se requiere alinear rápidamente las estructuras comunitarias con un modelo tutelado por los organismos que se niegan a ceder poder, aunque eso implique saltarse los pasos legales violentando normas y leyes .
4. Consecuencias (si se continua con la violación del proceso de organización de las comunas):
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Actualmente hay una débil participación popular en los consejos comunales, debido a una desarticulación de los grupos políticos afectos al gobierno (clap, somos venezuela, ubchs y otros movimientos sociales en representación de gobernaciones, alcaldías e instituciones) se pelean por el control del territorio para seguir ejecutando políticas asistencialistas sin ningun control social.
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Conflictos jurídicos: El actual proceder institucional podría hacer percibir la "Sala de Gobierno Comunal" como una imposición, y no como un espacio para el fortalecimiento del poder popular. Si no se sigue la ley, la Comuna podría ser impugnada legalmente, afectando su sostenibilidad.
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Fractura comunitaria: Divisiones entre quienes apoyan la iniciativa gubernamental y quienes exigen respetar el proceso asambleario y la autonomía comunal.
La metáfora aplica, porque al margen de las intenciones legales y sin la validación de los consejos comunales (los "bueyes"), cualquier estructura superior (la "carreta") que intente desconectar al Poder Popular de su sustento legal y social, atenta contra el proyecto de Estado Comunal. Por esto es clave seguir el orden establecido: primero fortalecer las bases populares y luego construir con ellas el añorado Socialismo Comunal.
Chávez Vive: "...cuidado, las comunas no son apéndices de ninguna gobernación, ni de ninguna alcaldía, ni de ningún ministerio, ni del partido ni de nadie"... "Cuidadoooo"..!
Dentro de la Ley de las Comunas todo, fuera de ella nada. COMUNA Y MÁS NADA.
Hacia la Comuna Popular, en el Marco de la Reforma Constitucional.
REVOLUCIÓN ES HACER REVOLUCIÓN, SINO NO ES